viernes, 28 de junio de 2013

Consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos: Reflexión y Propuesta








(Toma de Posesión 2 de Julio 2013)

Introducción

“La diferencia más importante entre los países se refiere, no a su forma de gobierno, sino al grado de gobierno con que cuentan. “

Samuel P. Huntington

A lo largo de la historia la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, ha sido un proceso paralelo de, por un lado, reconocer el contenido intrínseco de la dignidad de la persona y por el otro de limitar y reglamentar, la capacidad de la autoridad para violentar esa dignidad.

Antecedentes como la Carta Magna de 1215, el Bill of Rights de 1689, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el Bill of Rights de 1791, así como los Sentimientos de la Nación, entre otros y los tratados que ha firmado México y que son reconocidos por la Constitución como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, han buscado articular una filosofía de valores universales sobre el individuo y su comunidad y sobre las facultades de la autoridad para restringir estos valores.

Esta doble premisa, gira en torno a una paradoja, la necesidad de que el Estado sea lo suficientemente fuerte para proteger los derechos humanos, pero al mismo tiempo tenga limitaciones efectivas para evitar que use ese mismo poder para violarlos.

El Estado de Michoacán esta viviendo una etapa crítica de su historia, porque a pesar del reconocimiento generalizado de los derechos humanos establecidos en la Constitución General y en la particular del Estado, la debilidad del aparato gubernamental ha impedido un pleno goce de los derechos reconocidos y al menos, legalmente, garantizados.

En Michoacán, el 88% de los delitos no se denuncian, del 12% que si lo hacen, menos de 4 se ponen a disposición de los jueces, es decir concluyen la investigación y 1.5 llega a sentencia condenatoria; en otras palabras mas del 98% de los delitos quedan impunes.

No obstante lo anterior, existe una fuerte debilidad en el aparato de seguridad y justicia penal que intenta controlar más de 600 mil delitos al año con menos de 2000 policías estatales para todo el estado.

Por otro lado, en 2010 el CONEVAL estableció que en Michoacán el 54.8% de la población se encontraba en una situación de pobreza y el 13.5% en pobreza extrema.

En esta lógica, el promedio de escolaridad en el estado es de 7.4 años de escolaridad promedio, cuando a nivel nacional es de 8.6, de cada 100 personas de 15 años o mas en el estado, solamente 14.8 concluyeron la educación media superior y 11.8 la superior. Sin embargo, los problemas que genera la fuerza de los sindicatos impiden ampliar y profundizar el proceso educativo.

Al mismo tiempo, Michoacán ocupa el lugar 27 en competitividad a nivel nacional, es el cuarto con menor nivel de inversión extranjera y la debilidad de las finanzas públicas que dependen en su mayor parte de las participaciones y los programas federales, complican seriamente la generación de empleo y las condiciones de bienestar para la población.

1.     Lineamientos generales en materia de Derechos Humanos

Tradicionalmente, el Ombudsman en todo el mundo esta diseñado para vigilar y reclamar los derechos de las personas frente a la trasgresión de esos derechos por parte de la autoridad, sin embargo, en el caso particular de Michoacán, considerando la debilidad del Estado, frente a la delincuencia organizada y otros poderes fácticos, así como los problemas de institucionalidad del aparato público y la delicada situación de sus finanzas, es fundamental articular las políticas de derechos humanos con el objetivo inminente de reconstruir la capacidad de respuesta institucional de la autoridad a los problemas sociales y fundamentalmente, la gobernabilidad para garantizar que los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales y en la Constitución General y particular de Michoacán se conviertan en una realidad en un plazo aceptablemente breve.

a.     Fortalecimiento de la Seguridad Pública y la Justicia Penal

La criminalidad en el Estado, deriva de diferentes y profundos problemas sociales y económicos acumulados por años, pero también de la debilidad institucional del gobierno para hacerlos cumplir, en este contexto la Reforma de Seguridad Pública y Justicia Penal de 2008, la de Derechos Humanos de 2011 y la recientemente promulgada nueva Ley de Amparo, generan retos doctrinales y de prácticas y costumbres formidables para el sector público y en particular para la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En primer lugar es fundamental que la Comisión participe de oficio en el fortalecimiento y desarrollo de los cuerpos de policía del estado, de los ministerios públicos, de los jueces y del sistema penitenciario, tanto para adultos como para menores, para que haya suficientes policías que garanticen derechos, que tengan capacidad de reacción frente a la criminalidad del estado y que actúen NO de manera represiva, sino como el servicio de seguridad ciudadana, suficiente y confiable que requiere la ciudadanía.

Para que los Ministerios Públicos entiendan las garantías del nuevo Sistema de Justicia Penal y reconozcan la inocencia primaria de los imputados, la necesidad de desburocratizar completamente el proceso de denuncia, de investigación y de acusación frente a los tribunales, evitando victimizar dos veces a los sujetos pasivos del delito y deslegitimando la función de procurar justicia.

Para que los jueces, conozcan y apliquen los tratados de derechos humanos, por tanto el innovador, control difuso de la Constitución y las disposiciones de la Nueva Ley de Amparo que generan derechos contra la omisión y negligencia de las autoridades y;

Finalmente para que el Sistema Penitenciario, no sea utilizado como escuela de “altos estudios en criminalidad” para delincuentes menores, sino como un sistema de protección social, de reinserción de aquellos que van a reintegrarse y en todo caso, de justo castigo, no injusto castigo para aquellos que trasgredieron el pacto social.

La entrada en vigor del Nuevo Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal en Michoacán, genera un compromiso activo, no pasivo, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado para coadyuvar con las policías, los ministerios públicos, los jueces y los defensores, para garantizar al mismo tiempo, que la reforma se aplique de manera efectiva, disminuyendo la impunidad, por un lado y por el otro, asegurándose de que la seguridad y la tranquilidad en el estado se recupere bajo las premisas de una sociedad civilizada, respetuosa y garante de los derechos establecidos en la Constitución.

Es, en este contexto indispensable que la Comisión reconozca, coadyuve y fije metas en este proceso para que su actuación no sea reactiva, sino proactiva y diligente para el éxito de las reformas.

b.     Construcción de una Nueva Institucionalidad basada en Derechos Humanos

Los últimos años Michoacán ha sido víctima de poderes fácticos que han limitado fuertemente su desarrollo, por ello es fundamental coadyuvar para que se fortalezca el poder del Estado. Este fortalecimiento no debe ser por la vía represiva, sino construyendo una nueva institucionalidad que garantice a través de adecuados equilibrios y contrapesos los derechos humanos.

Es evidente que no se puede obligar al cumplimiento del derecho, violando el derecho. En este contexto, los graves delitos cometidos para defender derechos laborales o procesales deben documentarse adecuadamente para evitar la impunidad y la Comisión debe ser proactiva para asegurar esta situación.

Los problemas de gobernabilidad que enfrenta el Estado, no se resolverán violando derechos humanos, en todo caso agravaran esta situación, por ello la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no debe ser pasiva frente a los derechos de víctimas, ni de imputados.

c.     Libertad de Expresión

En  este sentido, la coadyuvancia en fortalecer el Estado de Derecho, es para generar mas derechos, no para restringirlos. La Comisión debe enfocarse a proteger la libertad de expresión, atenta a la protección efectiva de periodistas, al ejercicio de la crítica y a la libertad de informar, sin embargo, al mismo tiempo debe encontrar un equilibrio adecuado para proteger el derechos a la privacidad, para articular las libertades de los individuos.

d.     Trata de Personas

Especial énfasis debe ponerse en este delito para asegurar que el gobierno estatal y municipal tengan entre sus prioridades la prevención, investigación y persecución de este delito en coadyuvancia con la autoridad federal y que las víctimas sean atendidas adecuadamente, sin que sus casos vayan a la reserva sin encontrar políticas y soluciones que le den permanencia en el largo plazo.

e.     Estados de Excepción

La situación de gobernabilidad en el estado y los problemas de crimen organizado, generan siempre situaciones de excepción en la aplicación y respeto a los derechos humanos. Estas situaciones de excepción que están consideradas en los tratados internacionales y en la Constitución, deben considerarse para evitar conflictos inútiles que debilitan la fuerza tanto de los defensores de derechos humanos como de la autoridad. Bajo esta premisa, cada condición de excepción debe revisarse y verificarse con cuidado para impedir que se vuelvan pretexto para violar derechos humanos y para conseguir resultados distintos a la protección de la persona y su comunidad.

Debe impedirse con toda energía y diligencia que el derecho penal y la prisión preventiva se utilicen como pena anticipada o como método de chantaje para resolver asuntos mercantiles y civiles de cualquier tipo.

f.      Equidad de Género

De manera proactiva, la Comisión  debe monitorear y estudiar la situación de las mujeres, básicamente, para proponer políticas y metas que generen oportunidades de desarrollo de manera igualitaria para hombres y mujeres. El objetivo debe ser impedir la discriminación por género, la ausencia de oportunidades y la ampliación de espacios para el pleno desarrollo.

Sin embargo lo mas importante será considerar un ejercicio profundo de cambio cultural, que permita a las mujeres, estar en igualdad de circunstancias con los hombres y tener la oportunidad de desarrollarse en plenitud.

g.     Pueblos Indígenas

Los pueblos y comunidades Indígenas, sus mujeres y hombres, deben ser sujetos de más derechos y no de menos derechos, es decir, la particularidad de su cultura, usos y costumbres, tiene que ser el eje en torno al cual se protege su legado histórico y su visión del mundo, que finalmente nos enriquece culturalmente como nación. En este sentido, igualmente de manera proactiva, debe articularse la protección de los derechos humanos, la igualdad de género, el derecho a la vida y la libertad con los usos y costumbres para que en armonía permitan una convivencia armónica en la sociedad y el libre desarrollo de la personalidad en sus habitantes.

2.     Recomendaciones Importantes

Como parte de las funciones de los Consejeros de la Comisión, la revisión de Recomendaciones que pongan a su consideración, es importante que no se haga de una manera reactiva sino basada en una política clara y desarrollada previamente, de defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

3.     Informes, Organización y Presupuesto Interno

La Comisión de Derechos Humanos de Michoacán, es una de las instituciones que puede, por sus facultades y su influencia, transformar el entorno de nuestro estado, promoviendo un cambio cultural, que ponga al frente los derechos humanos y sus consecuencias, por ello, el Consejo debe promover y coadyuvar con su Presidente para que haya recursos suficientes y una organización efectiva, que desarrolle sus tareas e influya en la sociedad para lograr su objetivos. En este sentido, es tarea fundamental de los Consejeros revisar y proponer ideas para su mejoramiento y control.

4.     Relaciones con la Ciudadanía y Organismos de Derechos Humanos

La globalización que vive el mundo, tiene aspectos positivos y negativos; uno de los más positivos es la internacionalización de la protección y defensa de los derechos humanos universales. En este contexto, existen desde hace años organizaciones internacionales de derechos humanos tanto públicas como privadas, que trascienden las fronteras para luchar por la universalidad de éstos derechos.

En este sentido es fundamental, que Michoacán aporte su parte en la visión de políticas universales de derechos humanos y que la Comisión pueda complementar su función invitando organizaciones y gobiernos para que participen en este proceso de fortalecimiento, que trasciende orígenes y diferencias étnicas y sociales.

Este proceso de ida y vuelta, nos permite reconocernos, sin distinción como miembros de la raza humana y a la vez evita que nuestros problemas sean vistos como “locales” sino como parte de un proceso universal de evolución y desarrollo basado en los derechos humanos.

5.     Atención Ciudadana

Finalmente, es labor de un Consejero mantenerse en contacto con la ciudadanía, recabar su opiniones, observaciones y quejas y llevarlas al seno de la Comisión para mejorar de manera permanente su labor.

En este sentido, se debe recorrer el estado, las instituciones de Policía, Ministerio Público, Tribunales de Adultos y de Menores y Centros de Reinserción Social, así como mantener contacto con hospitales, escuelas, sindicatos, ene la medida de los posible para acercar sus opiniones y críticas a la comisión y orientar las políticas.

También, se puede proponer un mecanismo permanente con organizaciones de atención a víctimas, para acercar los servicios de la Comisión de manera proactiva.

lunes, 20 de mayo de 2013

Operación "Manos Limpias" y Reforma Penal

En su libro "Excellent Cadavers, The Mafia and the Death of the First Italian Republic" Alexandre Stille, relata exhaustivamente la investigación y persecución de los Jueces de Instrucción Giovanni Falcone y Paolo Borsellino (entre otros), contra la Mafia Siciliana. El Título "Excellent Cadavers" se refiere a la estrategia de La Mafia, de asesinar a políticos y funcionarios de primer nivel en Italia para evitar, por un lado, que persiguieran a los mafiosos y, por el otro, que hablaran de más otros funcionarios que estaban involucrados con la organización criminal.

Además de la historia de la propia investigación y persecusión de los delitos de delincuencia organizada, Stille explica con toda claridad que el poder y la riqueza inconmensurable de la Mafia en Sicilia hubiera sido imposible sin la protección y complicidad de muchos miembros del gobierno Italiano. En la página 8 Stille escribe:

"En 1992, la clase política Italiana que había "tolerado" el poder de la Mafia en el sur de Italia fue sacudida fuertemente por dos escándalos paralelos: la investigación sobre la masiva corrupción del gobierno conocida como "Operación Manos Limpias" y las revelaciones acerca de la complicidad entre  políticos y la Mafia que se evidenció después del asesinato de Salvatore Lima (un senador ligado con la Mafia)...." [...] Mientras ambos escándalos de corrupción y complicidad con la Mafia progresaban, un tercio de los miembros del Parlamento Nacional y la mitad de los miembros del Parlamento Siciliano estaban bajo algún tipo de investigación criminal."

Mas adelante en la página 408 concluye con mucha contundencia:

"La experiencia de los últimos cuarenta años ha dejando en claro lo que debió ser claro desde el principio: que una clase política que vive inmersa en un patrón de ilegalidad no está en posición de conducir una campaña seria y sostenida contra el crimen organizado. El sorprendente éxito de la persecusión del delito desde 1992 ha ido de la mano del objetivo más ambicioso de el sistema de corrupción gubernamental."

Durante esos años, Italia tenía un Sistema Penal Inquisitivo, en el cual los llamados Jueces de Instrucción tenían la facultad de investigar y perseguir los delitos, la clave del trabajo de Falcone y Borsellino en contra de la Mafia y de la Operación "Manos Limpias" fue la independencia del los Jueces de Instrucción que eran reclutados con exámenes muy rigurosos y su carrera no tenía influencia política. Esto permitió que pudieran perseguir políticos y mafiosos protegidos por políticos.

Stille señala que ambas operaciones debilitaron el poder político del parlamento (la mitad estaba indiciada e investigada por algún delito) y que por unos años el poder público más importante de Italia fue el Poder Judicial.

Stille concluye: "El Parlamento fue forzado a cometer un tipo de suicidio colectivo: paso una reforma electoral largamente esperada  que adoptó el sistema mayoritario y se disolvió a sí mismo para convocar elecciones el 27 de Marzo de 1994".

La triste historia es que a Falcone y a Borsellino y a muchos de sus colegas los asesinaron, lo cual ya es muy grave, pero no fue lo peor. El nuevo gobierno comandado por Silvio Berlusconi, se abocó a recobrar el poder que los poderes legislativo y ejecutivo habían perdido en favor de la magistratura.

La Reforma Penal en México tiene mucho que aprender de lo que pasó y sigue pasando en Italia, porque el nuevo proceso penal genera más garantías, pero la reforma penal olvidó a la policía y al Ministerio Público que en un sistema acusatorio tienen funciones distintas y olvido los balances y contrapesos que debe tener el sistema penal respecto del poder político. 

Si la policía y el Ministerio Público no tienen la independencia del poder político que requieren para funcionar en el nuevo sistema, la reforma no será el éxito que se espera y podremos tener la versión mexicana de Berlusconi y la consecuente decepción.

sábado, 11 de mayo de 2013

Puerta Giratoria: Policía-MP

La relación entre las policías y el Ministerio Público es como un divorcio con hijos; aunque no se quieren ni ver, tienen irremediablemente que convivir permanentemente. Sin embargo, la redacción de los artículos 16, 21 y 115 constitucionales no ayudan en nada para que esta relación sea más tersa y genere mejores resultados.

El artículo 16 establece que para que un juez libre una orden de aprehensión debe haber una denuncia o querella previa, sin embargo no establece en ningún momento que "para iniciar una investigación" el Ministerio Público o la policía requieran de una denuncia o una querella.

No obstante, que la constitución no dice nada al respecto, se ha interpretado que la denuncia y la querella deben hacerse ante el Ministerio Público de manera formal en una agencia del MP. Esto inhibe a muchas víctimas o testigos a denunciar un delito porque no quieren ir a una Agencia. Sin embargo, ésta no es la peor consecuencia de la interpretación que se le da al artículo 16, lo más grave es que se impide tanto al Ministerio Público como a la policía hacer investigación proactiva de los delitos aunque no haya denuncia. Ya sé que el lector me dirá -y qué pasa con los delitos perseguibles de "oficio"- bueno hay que tener claro que no existe ningún código de procedimientos penales que establezca, cuáles son los delitos perseguibles de oficio, es a criterio del MP. Pero insisto, aún y cuando existan los delitos "perseguibles de oficio" la realidad es que se persigue "de oficio" el delito que ya tiene una manifestación externa (como un cadáver o drogas) sin embargo, no se investiga de manera proactiva con base en una política criminal que permita controlar el fenómeno criminal. El artículo 16, como se ha interpretado por la doctrina, implica que toda la estratégia de investigación y procuración de justicia sea básicamente reactiva, por eso entre el 90% y el 98% de todos los detenidos, son arrestados en flagrancia y muy pocos producto de una investigación criminal.

Por su parte, el artículo 21 impide que la policía actúe sin la tutela del MP en la investigación criminal, esto provoca que la relación Policía-MP sea muy complicada porque, ambos reciben denuncia, pero sólo la que es ante el MP tiene valor y en todo caso la policía debe ratificar. Por otro lado, la policía debe recibir instrucciones del MP para investigar, lo que inhibe su trabajo proactivo y enfrenta a ambas instituciones, entorpeciendo el trabajo de los dos y finalmente porque la policía se siente inconforme por que el MP suelta a los presuntos responsables que arresta y el MP se queja de que la policía detiene personas sin pruebas suficientes por lo que debe dejarlas en libertad.

Finalmente, el 115 señala que la mitad de las policías del país (las municipales) son preventivas y no deben investigar, cuestión que ratifica la ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que de plano impide que se desarrollen las policías municipales y que toda la información y la capacidad de investigación que poseen, sirva para una política criminal proactiva.

Es indispensable que en el marco de la reforma de seguridad pública y justicia penal, se replantee el papel y las facultades de ambas instituciones para articular la política criminal y los mexicanos podamos vivir en paz.

jueves, 19 de abril de 2012

El Alcance de la Reforma Penal*


*(Publicado en la Revista Este País del mes de Enero 2012)

“ La diferencia política más importantes entre los países se refiere, no a su forma de gobierno, sino al grado de gobierno con que cuentan.”
Samuel P. Huntington

Según la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2011, en México se cometieron 22.7 millones de delitos, de los cuales 2.8 millones fueron denunciados (12.3%) y solamente en 1.8 millones (7.9%) se inició una averiguación previa. Es decir, de entrada, el 87.6% de los delitos ni siquiera entró al sistema penal, quedando completamente impunes. A estos habría que sumar las investigaciones inconclusas y las absoluciones, por lo que el nivel de impunidad ronda el 98% de los delitos cometidos.
En Chihuahua, donde el nuevo sistema penal opera plenamente, de 929,435 delitos declarados, se denunciaron 162,569 (17.5%) y se inició una investigación solamente en 109,081 (11.7%) de nuevo, el resto de los delitos quedó impune (82.5%) sin contar las investigaciones inconclusas y las sentencias absolutorias.
El principal problema del sistema penal es de “alcance” porque atiende de manera muy marginal el fenómeno criminal, los mercadólogos dirían que atiende a un segmento de mercado muy pequeño respecto de su universo. En este contexto, de pronto parecería irrelevante si los procesos penales son escritos u orales, si hay proceso abreviado o salidas alternas, la taza de impunidad es tan exageradamente alta que el sistema penal tiene una injerencia muy menor en la oferta de seguridad y justicia que requiere la ciudadanía.
Gracias a los estudios del CIDE, el ICESI o el INEGI entre otras instituciones que le han dado una dimensión empírica al estudio del sistema de seguridad pública y justicia penal, sabemos que la ciudadanía utiliza de manera muy marginal los servicios de la policía, el MP o los tribunales porque no confía en ellos, no sólo porque los considera corruptos, sino fundamentalmente por su ineptitud. Quizás, en el mismo sentido, la mayor parte de la delincuencia, tampoco se inhiba de cometer delitos porque, igualmente, considera ineficaces a los órganos de seguridad y justicia penal.
En esta lógica resulta irrelevante, si uno o muchos penalistas han logrado que se absuelva a personas inocentes en el viejo sistema penal (excepto para dichas personas, claro está) o las procuradurías han logrado condenas muy largas para delincuentes probados, lo que subyace es la falta de legitimidad del sistema de seguridad pública y justicia penal, básicamente porque queda en la impunidad más del 95% de los casos.
Cuando en 2001 como funcionario de la Presidencia de la República me encargué del proyecto de reforma al sistema de seguridad pública y justicia penal, me sorprendió la ineficacia del sistema, y la forma en que un sistema tan marginal de seguridad pública y justicia penal pudiera cometer tan graves violaciones a derechos humanos.
Después de revisar con todo cuidado los datos que teníamos entonces, fueron muy evidentes muchas cosas sobre el sistema penal que nos obligaron a proponer cambios profundos, sin embargo cinco cuestiones fueron determinantes:
a)     Que el sistema estaba diseñado y operaba en la lógica de un sistema autoritario, que a través del control centralizado del Ministerio Púbico y de los jueces y con la ayuda de policías ilegales, administraba la impunidad según intereses políticos muy determinados, básicamente protegiendo a la clase política.
b)    Que en la lógica autoritaria, el sistema negociaba y se asociaba con grupos criminales de todo tipo evitando por un lado inestabilidad social (olas de criminalidad) y recibiendo beneficios económicos por otro, de tal manera que no se desarrolló un sistema de seguridad pública y justicia penal enfocado a hacer cumplir la ley.
c)     Que cuando algún grupo o individuo que operaba fuera de la ley no negociaba o se sometía al sistema era “procesado” extrajudicialmente.
d)    Que el sistema se aplicaba de manera marginal a los pobres y a los que no tenían ningún apoyo o interés político o económico y por tanto eran (y son) víctimas de un sistema penal olvidado y
e)     Que el nuevo gobierno democrático no podría mantener la estabilidad del país y someter a la delincuencia con la mismas reglas, es decir, no podría negociar con criminales, ni podría “procesarlos” extrajudicialmente, ni tampoco los gobiernos democráticos estarían exentos de las tentaciones del poder, por lo que habría que crear un nuevo sistema eficaz con equilibrios y contrapesos adecuados a una democracia.
Después de muchas discusiones, análisis y consultas se hizo evidente que ninguna reforma al sistema de seguridad y justicia penal podría llevarse a cabo de manera administrativa, necesariamente tendría que haber reformas constitucionales y legales que desplegaran un sistema de seguridad pública y justicia penal adecuado a una democracia.
En 2004 presentamos una reforma bastante amplia e integral para reformar el sistema de seguridad pública y justicia penal pero dadas las circunstancias políticas del momento no fue aprobada. Para 2008 con el apoyo de la sociedad civil, el constituyente permanente aprobó la reforma constitucional que instaura el nuevo procedimiento oral-adversarial en materia penal, genera nuevas garantías procesales y hace algunos cambios (claramente insuficientes) en materia de seguridad pública.
Considerando el problema del “alcance”, la cuestión que subyace a la reforma es que el nuevo proceso penal, tendrá un impacto muy positivo en el 5% de los delitos que sean procesados bajo el nuevo sistema, sin embargo, el resto de los delitos seguirán en la impunidad, lo que al final, no resuelve el problema.
La reforma penal debe ser integral y por ello requiere de por lo menos cinco ajustes que permitan hacerla más eficaz para más gente y de mayores controles que incluyan la participación ciudadana. De otra manera su éxito será relativo a los pocos procesos que si entren al sistema.
En primer lugar es muy necesario contar con una política criminal articulada y proactiva que trascienda el paradigma del gobierno desorganizado vs la delincuencia organizada. Hoy todavía, a nivel federal, tenemos por lo menos seis dependencias que determinan la política criminal del ejecutivo, (Gobernación, SSP, PGR, SHCP,SEDENA y SEMAR) sin embargo, cada una con sus competencias segmentadas y las ambiciones, celos y desconfianza entre secretarios no sólo impide articular esa política, sino que la obstruye. Básicamente hay una diferencia enorme entre las responsabilidades que se le atribuyen a cada dependencia y las facultades y competencias que tienen para hacer su tarea.
Es de vital importancia la creación de la Secretaría del Interior, que integre a todas las policías federales y aparatos de seguridad, bajo un mismo mando para que la política criminal responda a las mismas prioridades y estrategias (de ninguna manera debe regresar la policía a Gobernación a riesgo de, nuevamente, politizar la seguridad pública). En este sentido, sólo una policía federal suficientemente grande y bien pagada, podrá atraer personal de mayor preparación, lo que a su vez permitirá una adecuada capacitación y permitirá en el corto plazo regresar a los militares a sus cuarteles.
Adicionalmente, la política criminal debe articularse en un sistema de indicadores que enfoquen con toda precisión su tarea y su evolución, no de decenas de ellos que lejos de medir su desempeño confunden sus metas y diluyen los objetivos.
En segundo lugar es fundamental reinterpretar el requisito de procedibilidad de “denuncia o querella” establecido en el artículo 16 constitucional para facilitar la denuncia sin formalidades; transformar las inefables Agencias del Ministerio Público en verdaderos centros de atención a víctimas y permitir cabalmente que las investigaciones se hagan de manera proactiva (sin necesidad de denuncia) y no reactiva como hasta ahora, de tal manera que la política criminal realmente se adelante a la delincuencia y no ande siempre en la retaguardia.
En tercer lugar, es indispensable esclarecer el papel de la policía y el Ministerio Público en la política criminal y en la investigación del delito. El artículo 21 reformado, solamente abonó a la confusión ya que en su redacción estableció que “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.” Lo que básicamente nos deja en el mismo lugar que antes de la reforma. Las policías deben poder investigar plenamente, ya que la función del MP (y por eso se le exige ser abogado) es de índole legal, el MP no es un detective y por su formación no tiene ese perfil, poner a la policía bajo el mando y la conducción del MP, lejos de generar garantías entorpece el trabajo de investigación y confronta a ambas instituciones. De cualquier manera, es claro que el MP deberá revisar las investigaciones de la policía para decidir si va a los tribunales o no e incluso podrá hacer sus propias pesquisas, pero con objetivos de política criminal distintos.
En cuarto lugar la autonomía del Ministerio Público es una herramienta clave para evitar tentaciones en los actores políticos y desconfianza en la ciudadanía sobre sus actuaciones. Sin embargo, debe ser la autonomía de un MP reformado que no tenga mando de policía alguna, ni de servicios periciales. Una MP autónomo con mando de policía se transforma en un poder sin control muy peligroso para una democracia.
La policía en sus facultades de investigación, los detectives y peritos sirven a un propósito de política criminal del poder ejecutivo, mientras que el Ministerio Público debe tener como propósito proteger el cumplimiento de la ley ante los tribunales.
Por último, es fundamental fortalecer el proceso penal-oral para impedir retrocesos, la impunidad no deriva de que los jueces cumplan la ley “hipergarantista”, sino de la deficiente investigación o imputación de la policía o del MP.
En la medida que aumente el “alcance” del sistema, más y más asuntos serán resueltos por procesos abreviados o medidas alternativas, ahí el riesgo de corromper el sistema es grande. La mediación debería ser una facultad exclusiva del Poder Judicial y prohibir que en sede ministerial se lleve a cabo este proceso porque en un sistema acusatorio, el papel del MP no debe distorsionarse y no debe sancionar ningún acuerdo, eso es facultad de un juez o de un oficial mediador del poder judicial.
En cuanto al proceso abreviado es indispensable aclarar los incentivos de las partes para decidir usar o no esta figura. ¿Siempre le conviene al MP irse por esta vía para ahorrarse el juicio? ¿Cuáles son los incentivos para irse a juicio? En Estados Unidos, muchos fiscales prefieren irse a juicio, cuando es un delito de alto impacto, lo que les permite evidenciar su capacidad y su lucha contra el crimen, la razón es que allá los fiscales federales son ratificados por el Senado y deben rendirle cuentas.
Finalmente, considerando que los jueces unitarios o los paneles de tres jueces que escuchan los juicios orales, están sometidos a la jerarquía de la judicatura y que por los mismo están sometidos a la carrera judicial, es muy importante restaurar los jurados populares, no sólo para que los imputados sean juzgados por su pares, que de suyo ya es una institución democrática, sino fundamentalmente para equilibrar el poder autocrático de los jueces en los juicios orales.
El nuevo proceso penal, como el derecho al voto universal, la construcción de un árbitro imparcial en las elecciones, el juicio por jurados o un banco central autónomo, es una institución que no puede faltar en una democracia, la discusión no debe ser si es pertinente o no, si se le deben dotar recursos suficientes para su funcionamiento o no, la cuestión es si un estado democrático de derecho puede dejar cerca del 95% de los delitos en la impunidad. Me parece que a mayor eficacia, mayor legitimidad, es una cuestión de “alcance”.

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