jueves, 19 de abril de 2012

El Alcance de la Reforma Penal*


*(Publicado en la Revista Este País del mes de Enero 2012)

“ La diferencia política más importantes entre los países se refiere, no a su forma de gobierno, sino al grado de gobierno con que cuentan.”
Samuel P. Huntington

Según la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2011, en México se cometieron 22.7 millones de delitos, de los cuales 2.8 millones fueron denunciados (12.3%) y solamente en 1.8 millones (7.9%) se inició una averiguación previa. Es decir, de entrada, el 87.6% de los delitos ni siquiera entró al sistema penal, quedando completamente impunes. A estos habría que sumar las investigaciones inconclusas y las absoluciones, por lo que el nivel de impunidad ronda el 98% de los delitos cometidos.
En Chihuahua, donde el nuevo sistema penal opera plenamente, de 929,435 delitos declarados, se denunciaron 162,569 (17.5%) y se inició una investigación solamente en 109,081 (11.7%) de nuevo, el resto de los delitos quedó impune (82.5%) sin contar las investigaciones inconclusas y las sentencias absolutorias.
El principal problema del sistema penal es de “alcance” porque atiende de manera muy marginal el fenómeno criminal, los mercadólogos dirían que atiende a un segmento de mercado muy pequeño respecto de su universo. En este contexto, de pronto parecería irrelevante si los procesos penales son escritos u orales, si hay proceso abreviado o salidas alternas, la taza de impunidad es tan exageradamente alta que el sistema penal tiene una injerencia muy menor en la oferta de seguridad y justicia que requiere la ciudadanía.
Gracias a los estudios del CIDE, el ICESI o el INEGI entre otras instituciones que le han dado una dimensión empírica al estudio del sistema de seguridad pública y justicia penal, sabemos que la ciudadanía utiliza de manera muy marginal los servicios de la policía, el MP o los tribunales porque no confía en ellos, no sólo porque los considera corruptos, sino fundamentalmente por su ineptitud. Quizás, en el mismo sentido, la mayor parte de la delincuencia, tampoco se inhiba de cometer delitos porque, igualmente, considera ineficaces a los órganos de seguridad y justicia penal.
En esta lógica resulta irrelevante, si uno o muchos penalistas han logrado que se absuelva a personas inocentes en el viejo sistema penal (excepto para dichas personas, claro está) o las procuradurías han logrado condenas muy largas para delincuentes probados, lo que subyace es la falta de legitimidad del sistema de seguridad pública y justicia penal, básicamente porque queda en la impunidad más del 95% de los casos.
Cuando en 2001 como funcionario de la Presidencia de la República me encargué del proyecto de reforma al sistema de seguridad pública y justicia penal, me sorprendió la ineficacia del sistema, y la forma en que un sistema tan marginal de seguridad pública y justicia penal pudiera cometer tan graves violaciones a derechos humanos.
Después de revisar con todo cuidado los datos que teníamos entonces, fueron muy evidentes muchas cosas sobre el sistema penal que nos obligaron a proponer cambios profundos, sin embargo cinco cuestiones fueron determinantes:
a)     Que el sistema estaba diseñado y operaba en la lógica de un sistema autoritario, que a través del control centralizado del Ministerio Púbico y de los jueces y con la ayuda de policías ilegales, administraba la impunidad según intereses políticos muy determinados, básicamente protegiendo a la clase política.
b)    Que en la lógica autoritaria, el sistema negociaba y se asociaba con grupos criminales de todo tipo evitando por un lado inestabilidad social (olas de criminalidad) y recibiendo beneficios económicos por otro, de tal manera que no se desarrolló un sistema de seguridad pública y justicia penal enfocado a hacer cumplir la ley.
c)     Que cuando algún grupo o individuo que operaba fuera de la ley no negociaba o se sometía al sistema era “procesado” extrajudicialmente.
d)    Que el sistema se aplicaba de manera marginal a los pobres y a los que no tenían ningún apoyo o interés político o económico y por tanto eran (y son) víctimas de un sistema penal olvidado y
e)     Que el nuevo gobierno democrático no podría mantener la estabilidad del país y someter a la delincuencia con la mismas reglas, es decir, no podría negociar con criminales, ni podría “procesarlos” extrajudicialmente, ni tampoco los gobiernos democráticos estarían exentos de las tentaciones del poder, por lo que habría que crear un nuevo sistema eficaz con equilibrios y contrapesos adecuados a una democracia.
Después de muchas discusiones, análisis y consultas se hizo evidente que ninguna reforma al sistema de seguridad y justicia penal podría llevarse a cabo de manera administrativa, necesariamente tendría que haber reformas constitucionales y legales que desplegaran un sistema de seguridad pública y justicia penal adecuado a una democracia.
En 2004 presentamos una reforma bastante amplia e integral para reformar el sistema de seguridad pública y justicia penal pero dadas las circunstancias políticas del momento no fue aprobada. Para 2008 con el apoyo de la sociedad civil, el constituyente permanente aprobó la reforma constitucional que instaura el nuevo procedimiento oral-adversarial en materia penal, genera nuevas garantías procesales y hace algunos cambios (claramente insuficientes) en materia de seguridad pública.
Considerando el problema del “alcance”, la cuestión que subyace a la reforma es que el nuevo proceso penal, tendrá un impacto muy positivo en el 5% de los delitos que sean procesados bajo el nuevo sistema, sin embargo, el resto de los delitos seguirán en la impunidad, lo que al final, no resuelve el problema.
La reforma penal debe ser integral y por ello requiere de por lo menos cinco ajustes que permitan hacerla más eficaz para más gente y de mayores controles que incluyan la participación ciudadana. De otra manera su éxito será relativo a los pocos procesos que si entren al sistema.
En primer lugar es muy necesario contar con una política criminal articulada y proactiva que trascienda el paradigma del gobierno desorganizado vs la delincuencia organizada. Hoy todavía, a nivel federal, tenemos por lo menos seis dependencias que determinan la política criminal del ejecutivo, (Gobernación, SSP, PGR, SHCP,SEDENA y SEMAR) sin embargo, cada una con sus competencias segmentadas y las ambiciones, celos y desconfianza entre secretarios no sólo impide articular esa política, sino que la obstruye. Básicamente hay una diferencia enorme entre las responsabilidades que se le atribuyen a cada dependencia y las facultades y competencias que tienen para hacer su tarea.
Es de vital importancia la creación de la Secretaría del Interior, que integre a todas las policías federales y aparatos de seguridad, bajo un mismo mando para que la política criminal responda a las mismas prioridades y estrategias (de ninguna manera debe regresar la policía a Gobernación a riesgo de, nuevamente, politizar la seguridad pública). En este sentido, sólo una policía federal suficientemente grande y bien pagada, podrá atraer personal de mayor preparación, lo que a su vez permitirá una adecuada capacitación y permitirá en el corto plazo regresar a los militares a sus cuarteles.
Adicionalmente, la política criminal debe articularse en un sistema de indicadores que enfoquen con toda precisión su tarea y su evolución, no de decenas de ellos que lejos de medir su desempeño confunden sus metas y diluyen los objetivos.
En segundo lugar es fundamental reinterpretar el requisito de procedibilidad de “denuncia o querella” establecido en el artículo 16 constitucional para facilitar la denuncia sin formalidades; transformar las inefables Agencias del Ministerio Público en verdaderos centros de atención a víctimas y permitir cabalmente que las investigaciones se hagan de manera proactiva (sin necesidad de denuncia) y no reactiva como hasta ahora, de tal manera que la política criminal realmente se adelante a la delincuencia y no ande siempre en la retaguardia.
En tercer lugar, es indispensable esclarecer el papel de la policía y el Ministerio Público en la política criminal y en la investigación del delito. El artículo 21 reformado, solamente abonó a la confusión ya que en su redacción estableció que “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.” Lo que básicamente nos deja en el mismo lugar que antes de la reforma. Las policías deben poder investigar plenamente, ya que la función del MP (y por eso se le exige ser abogado) es de índole legal, el MP no es un detective y por su formación no tiene ese perfil, poner a la policía bajo el mando y la conducción del MP, lejos de generar garantías entorpece el trabajo de investigación y confronta a ambas instituciones. De cualquier manera, es claro que el MP deberá revisar las investigaciones de la policía para decidir si va a los tribunales o no e incluso podrá hacer sus propias pesquisas, pero con objetivos de política criminal distintos.
En cuarto lugar la autonomía del Ministerio Público es una herramienta clave para evitar tentaciones en los actores políticos y desconfianza en la ciudadanía sobre sus actuaciones. Sin embargo, debe ser la autonomía de un MP reformado que no tenga mando de policía alguna, ni de servicios periciales. Una MP autónomo con mando de policía se transforma en un poder sin control muy peligroso para una democracia.
La policía en sus facultades de investigación, los detectives y peritos sirven a un propósito de política criminal del poder ejecutivo, mientras que el Ministerio Público debe tener como propósito proteger el cumplimiento de la ley ante los tribunales.
Por último, es fundamental fortalecer el proceso penal-oral para impedir retrocesos, la impunidad no deriva de que los jueces cumplan la ley “hipergarantista”, sino de la deficiente investigación o imputación de la policía o del MP.
En la medida que aumente el “alcance” del sistema, más y más asuntos serán resueltos por procesos abreviados o medidas alternativas, ahí el riesgo de corromper el sistema es grande. La mediación debería ser una facultad exclusiva del Poder Judicial y prohibir que en sede ministerial se lleve a cabo este proceso porque en un sistema acusatorio, el papel del MP no debe distorsionarse y no debe sancionar ningún acuerdo, eso es facultad de un juez o de un oficial mediador del poder judicial.
En cuanto al proceso abreviado es indispensable aclarar los incentivos de las partes para decidir usar o no esta figura. ¿Siempre le conviene al MP irse por esta vía para ahorrarse el juicio? ¿Cuáles son los incentivos para irse a juicio? En Estados Unidos, muchos fiscales prefieren irse a juicio, cuando es un delito de alto impacto, lo que les permite evidenciar su capacidad y su lucha contra el crimen, la razón es que allá los fiscales federales son ratificados por el Senado y deben rendirle cuentas.
Finalmente, considerando que los jueces unitarios o los paneles de tres jueces que escuchan los juicios orales, están sometidos a la jerarquía de la judicatura y que por los mismo están sometidos a la carrera judicial, es muy importante restaurar los jurados populares, no sólo para que los imputados sean juzgados por su pares, que de suyo ya es una institución democrática, sino fundamentalmente para equilibrar el poder autocrático de los jueces en los juicios orales.
El nuevo proceso penal, como el derecho al voto universal, la construcción de un árbitro imparcial en las elecciones, el juicio por jurados o un banco central autónomo, es una institución que no puede faltar en una democracia, la discusión no debe ser si es pertinente o no, si se le deben dotar recursos suficientes para su funcionamiento o no, la cuestión es si un estado democrático de derecho puede dejar cerca del 95% de los delitos en la impunidad. Me parece que a mayor eficacia, mayor legitimidad, es una cuestión de “alcance”.

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