Introducción
“La
diferencia más importante entre los países se refiere, no a su forma de
gobierno, sino al grado de gobierno con que cuentan. “
Samuel
P. Huntington
A lo
largo de la historia la defensa, protección y promoción de los derechos
humanos, ha sido un proceso paralelo de, por un lado, reconocer el contenido
intrínseco de la dignidad de la persona y por el otro de limitar y reglamentar,
la capacidad de la autoridad para violentar esa dignidad.
Antecedentes
como la Carta Magna de 1215, el Bill of Rights de 1689, la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el Bill of Rights de 1791, así
como los Sentimientos de la Nación, entre otros y los tratados que ha firmado
México y que son reconocidos por la Constitución como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y la Convención Americana de Derechos Humanos, han buscado articular una filosofía
de valores universales sobre el individuo y su comunidad y sobre las facultades
de la autoridad para restringir estos valores.
Esta
doble premisa, gira en torno a una paradoja, la necesidad de que el Estado sea
lo suficientemente fuerte para proteger los derechos humanos, pero al mismo
tiempo tenga limitaciones efectivas para evitar que use ese mismo poder para
violarlos.
El
Estado de Michoacán esta viviendo una etapa crítica de su historia, porque a
pesar del reconocimiento generalizado de los derechos humanos establecidos en
la Constitución General y en la particular del Estado, la debilidad del aparato
gubernamental ha impedido un pleno goce de los derechos reconocidos y al menos,
legalmente, garantizados.
En
Michoacán, el 88% de los delitos no se denuncian, del 12% que si lo hacen,
menos de 4 se ponen a disposición de los jueces, es decir concluyen la
investigación y 1.5 llega a sentencia condenatoria; en otras palabras mas del
98% de los delitos quedan impunes.
No
obstante lo anterior, existe una fuerte debilidad en el aparato de seguridad y
justicia penal que intenta controlar más de 600 mil delitos al año con menos de
2000 policías estatales para todo el estado.
Por
otro lado, en 2010 el CONEVAL estableció que en Michoacán el 54.8% de la
población se encontraba en una situación de pobreza y el 13.5% en pobreza
extrema.
En
esta lógica, el promedio de escolaridad en el estado es de 7.4 años de
escolaridad promedio, cuando a nivel nacional es de 8.6, de cada 100 personas
de 15 años o mas en el estado, solamente 14.8 concluyeron la educación media
superior y 11.8 la superior. Sin embargo, los problemas que genera la fuerza de
los sindicatos impiden ampliar y profundizar el proceso educativo.
Al
mismo tiempo, Michoacán ocupa el lugar 27 en competitividad a nivel nacional,
es el cuarto con menor nivel de inversión extranjera y la debilidad de las
finanzas públicas que dependen en su mayor parte de las participaciones y los
programas federales, complican seriamente la generación de empleo y las
condiciones de bienestar para la población.
1. Lineamientos
generales en materia de Derechos Humanos
Tradicionalmente,
el Ombudsman en todo el mundo esta diseñado para vigilar y reclamar los
derechos de las personas frente a la trasgresión de esos derechos por parte de
la autoridad, sin embargo, en el caso particular de Michoacán, considerando la
debilidad del Estado, frente a la delincuencia organizada y otros poderes
fácticos, así como los problemas de institucionalidad del aparato público y la
delicada situación de sus finanzas, es fundamental articular las políticas de
derechos humanos con el objetivo inminente de reconstruir la capacidad de
respuesta institucional de la autoridad a los problemas sociales y fundamentalmente, la gobernabilidad para garantizar que los derechos humanos establecidos en los
tratados internacionales y en la Constitución General y particular de Michoacán
se conviertan en una realidad en un plazo aceptablemente breve.
a.
Fortalecimiento de la Seguridad Pública
y la Justicia Penal
La
criminalidad en el Estado, deriva de diferentes y profundos problemas sociales y
económicos acumulados por años, pero también de la debilidad institucional del
gobierno para hacerlos cumplir, en este contexto la Reforma de Seguridad
Pública y Justicia Penal de 2008, la de Derechos Humanos de 2011 y la
recientemente promulgada nueva Ley de Amparo, generan retos doctrinales y de
prácticas y costumbres formidables para el sector público y en particular para
la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
En
primer lugar es fundamental que la Comisión participe de oficio en el
fortalecimiento y desarrollo de los cuerpos de policía del estado, de los ministerios públicos, de los jueces y del sistema penitenciario, tanto para
adultos como para menores, para que haya suficientes policías que garanticen
derechos, que tengan capacidad de reacción frente a la criminalidad del estado
y que actúen NO de manera represiva, sino como el servicio de seguridad
ciudadana, suficiente y confiable que requiere la ciudadanía.
Para
que los Ministerios Públicos entiendan las garantías del nuevo Sistema de
Justicia Penal y reconozcan la inocencia primaria de los imputados, la
necesidad de desburocratizar completamente el proceso de denuncia, de
investigación y de acusación frente a los tribunales, evitando victimizar dos
veces a los sujetos pasivos del delito y deslegitimando la función de procurar
justicia.
Para
que los jueces, conozcan y apliquen los tratados de derechos humanos, por tanto
el innovador, control difuso de la Constitución y las disposiciones de la Nueva
Ley de Amparo que generan derechos contra la omisión y negligencia de las
autoridades y;
Finalmente
para que el Sistema Penitenciario, no sea utilizado como escuela de “altos
estudios en criminalidad” para delincuentes menores, sino como un sistema de
protección social, de reinserción de aquellos que van a reintegrarse y en todo
caso, de justo castigo, no injusto castigo para aquellos que
trasgredieron el pacto social.
La
entrada en vigor del Nuevo Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal en
Michoacán, genera un compromiso activo, no pasivo, de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado para coadyuvar con las policías, los ministerios públicos,
los jueces y los defensores, para garantizar al mismo tiempo, que la reforma se
aplique de manera efectiva, disminuyendo la impunidad, por un lado y por el
otro, asegurándose de que la seguridad y la tranquilidad en el estado se
recupere bajo las premisas de una sociedad civilizada, respetuosa y garante de
los derechos establecidos en la Constitución.
Es,
en este contexto indispensable que la Comisión reconozca, coadyuve y fije metas
en este proceso para que su actuación no sea reactiva, sino proactiva y
diligente para el éxito de las reformas.
b.
Construcción de una Nueva
Institucionalidad basada en Derechos Humanos
Los
últimos años Michoacán ha sido víctima de poderes fácticos que han limitado
fuertemente su desarrollo, por ello es fundamental coadyuvar para que se
fortalezca el poder del Estado. Este fortalecimiento no debe ser por la vía
represiva, sino construyendo una nueva institucionalidad que garantice a través
de adecuados equilibrios y contrapesos los derechos humanos.
Es
evidente que no se puede obligar al cumplimiento del derecho, violando el
derecho. En este contexto, los graves delitos cometidos para defender derechos
laborales o procesales deben documentarse adecuadamente para evitar la
impunidad y la Comisión debe ser proactiva para asegurar esta situación.
Los
problemas de gobernabilidad que enfrenta el Estado, no se resolverán violando
derechos humanos, en todo caso agravaran esta situación, por ello la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, no debe ser pasiva frente a los derechos de
víctimas, ni de imputados.
c.
Libertad de Expresión
En este sentido, la coadyuvancia en fortalecer
el Estado de Derecho, es para generar mas derechos, no para restringirlos. La
Comisión debe enfocarse a proteger la libertad de expresión, atenta a la
protección efectiva de periodistas, al ejercicio de la crítica y a la libertad
de informar, sin embargo, al mismo tiempo debe encontrar un equilibrio adecuado
para proteger el derechos a la privacidad, para articular las libertades de los
individuos.
d.
Trata de Personas
Especial
énfasis debe ponerse en este delito para asegurar que el gobierno estatal y
municipal tengan entre sus prioridades la prevención, investigación y
persecución de este delito en coadyuvancia con la autoridad federal y que las
víctimas sean atendidas adecuadamente, sin que sus casos vayan a la reserva sin
encontrar políticas y soluciones que le den permanencia en el largo plazo.
e.
Estados de Excepción
La
situación de gobernabilidad en el estado y los problemas de crimen organizado,
generan siempre situaciones de excepción en la aplicación y respeto a los
derechos humanos. Estas situaciones de excepción que están consideradas en los
tratados internacionales y en la Constitución, deben considerarse para evitar
conflictos inútiles que debilitan la fuerza tanto de los defensores de derechos
humanos como de la autoridad. Bajo esta premisa, cada condición de excepción
debe revisarse y verificarse con cuidado para impedir que se vuelvan pretexto
para violar derechos humanos y para conseguir resultados distintos a la
protección de la persona y su comunidad.
Debe impedirse con toda energía y
diligencia que el derecho penal y la prisión preventiva se utilicen como pena
anticipada o como método de chantaje para resolver asuntos mercantiles y
civiles de cualquier tipo.
f.
Equidad de Género
De manera proactiva, la Comisión debe monitorear y estudiar la situación de
las mujeres, básicamente, para proponer políticas y metas que generen
oportunidades de desarrollo de manera igualitaria para hombres y mujeres. El
objetivo debe ser impedir la discriminación por género, la ausencia de
oportunidades y la ampliación de espacios para el pleno desarrollo.
Sin embargo lo mas importante será
considerar un ejercicio profundo de cambio cultural, que permita a las mujeres,
estar en igualdad de circunstancias con los hombres y tener la oportunidad de
desarrollarse en plenitud.
g.
Pueblos Indígenas
Los
pueblos y comunidades Indígenas, sus mujeres y hombres, deben ser sujetos de
más derechos y no de menos derechos, es decir, la particularidad de su cultura,
usos y costumbres, tiene que ser el eje en torno al cual se protege su legado
histórico y su visión del mundo, que finalmente nos enriquece culturalmente
como nación. En este sentido, igualmente de manera proactiva, debe articularse
la protección de los derechos humanos, la igualdad de género, el derecho a la
vida y la libertad con los usos y costumbres para que en armonía permitan una
convivencia armónica en la sociedad y el libre desarrollo de la personalidad en
sus habitantes.
2. Recomendaciones
Importantes
Como
parte de las funciones de los Consejeros de la Comisión, la revisión de
Recomendaciones que pongan a su consideración, es importante que no se haga de
una manera reactiva sino basada en una política clara y desarrollada
previamente, de defensa, promoción y protección de los derechos humanos.
3. Informes,
Organización y Presupuesto Interno
La
Comisión de Derechos Humanos de Michoacán, es una de las instituciones que
puede, por sus facultades y su influencia, transformar el entorno de nuestro
estado, promoviendo un cambio cultural, que ponga al frente los derechos
humanos y sus consecuencias, por ello, el Consejo debe promover y coadyuvar con
su Presidente para que haya recursos suficientes y una organización efectiva,
que desarrolle sus tareas e influya en la sociedad para lograr su objetivos. En
este sentido, es tarea fundamental de los Consejeros revisar y proponer ideas
para su mejoramiento y control.
4. Relaciones
con la Ciudadanía y Organismos de Derechos Humanos
La
globalización que vive el mundo, tiene aspectos positivos y negativos; uno de
los más positivos es la internacionalización de la protección y defensa de los
derechos humanos universales. En este contexto, existen desde hace años
organizaciones internacionales de derechos humanos tanto públicas como
privadas, que trascienden las fronteras para luchar por la universalidad de
éstos derechos.
En
este sentido es fundamental, que Michoacán aporte su parte en la visión de
políticas universales de derechos humanos y que la Comisión pueda complementar
su función invitando organizaciones y gobiernos para que participen en este
proceso de fortalecimiento, que trasciende orígenes y diferencias étnicas y
sociales.
Este
proceso de ida y vuelta, nos permite reconocernos, sin distinción como miembros
de la raza humana y a la vez evita que nuestros problemas sean vistos como
“locales” sino como parte de un proceso universal de evolución y desarrollo
basado en los derechos humanos.
5. Atención
Ciudadana
Finalmente,
es labor de un Consejero mantenerse en contacto con la ciudadanía, recabar su
opiniones, observaciones y quejas y llevarlas al seno de la Comisión para
mejorar de manera permanente su labor.
En
este sentido, se debe recorrer el estado, las instituciones de Policía,
Ministerio Público, Tribunales de Adultos y de Menores y Centros de Reinserción
Social, así como mantener contacto con hospitales, escuelas, sindicatos, ene la
medida de los posible para acercar sus opiniones y críticas a la comisión y
orientar las políticas.
También,
se puede proponer un mecanismo permanente con organizaciones de atención a
víctimas, para acercar los servicios de la Comisión de manera proactiva.
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