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martes, 1 de agosto de 2023

Jueces Electos o Jurados

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale


 “… el pueblo nombra a quien hace la ley y a quien la ejecuta; el mismo forma el jurado que castiga las infracciones de la ley. No solamente las instituciones son democráticas en su principio, sino también en todo su desarrollo.”

 “La institución del jurado puede ser aristocrática o democrática, según la clase donde se tome a los jurados; pero conserva su carácter republicano, en cuanto que coloca la dirección real de la sociedad en manos de los gobernados o de una parte de ellos, y no en la de los gobernantes.”

Alexis de Toqueville

La Democracia en América

El 27 de mayo de 1996 se celebró el primer juicio por jurados en la ciudad de Palencia, España. Ocho hombres y una mujer, (una enfermera, un médico, un abogado, un empleado de Renault-España, un minero, un decorador, un jubilado, un técnico y un agricultor), designados de entre los vecinos de esa ciudad y alrededores debían decidir la culpabilidad o inocencia de un tal A.A.R.

Los jurados escucharon las pruebas y alegatos de la fiscalía que solicitó inicialmente ocho años de prisión por un delito de homicidio donde el acusado A.A.R. mató a puñaladas a su hermano, mientras que la defensa pedía la absolución al considerar que había que aplicarle la eximente completa de enajenación mental al cometer el homicidio.

Tras casi dos horas y media de deliberación el jurado emitió un veredicto de culpabilidad por unanimidad y el 30 de mayo de 1996 se firmó la sentencia del caso con la pena de seis años y un día de prisión.

Los juicios por jurado desparecieron de España desde la guerra civil (1936-1939) ya que el General Cabanellas (uno de los líderes del golpe de estado que desembocó en la guerra civil) los acusaba de haber sustituido “la recta administración de justicia por una notoria parcialidad… beneficiosa a sus bastardos intereses”, por lo que es necesario “… suspender el funcionamiento del jurado para que los tribunales de Derecho establezcan el imperio de la justicia misma, única e imparcial, columna básica que ha de sustentarse toda la sociedad organizada”.

No fue sino hasta el retorno de la democracia que la nueva Constitución de 1978 en su artículo 125 estableció que: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine…”

En 1995, los legisladores españoles aprobaron la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que implementaba la garantía del artículo 125 y especificaba en su artículo 1. Que “El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley…” y enumeraba los delitos que debían ser juzgados con jurado, particularmente el homicidio, las amenazas, el allanamiento de morada, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, los fraudes y las negaciones prohibidas a funcionarios

El Jurado es la gran reivindicación de la democracia en materia judicial porque no limita el poder de los ciudadanos a emitir un voto el día de las elecciones, sino que los pone en el centro de la impartición de justicia no sólo como observadores sino como actores. Los jurados deben votar, no por un candidato, sino por la culpabilidad o inocencia de un acusado y a través de esos veredictos determinar hacia dónde va la justicia.

El jurado es una de las herramientas más poderosas contra la corrupción judicial porque los acusados que desconfíen de la parcialidad de un juez o tribunal (funcionarios de carrera del poder judicial), tienen derecho a ser juzgados por un jurado popular que no tiene compromisos con ninguna de las partes. 

Para asegurar su imparcialidad se escogen al azar un grupo de ciudadanos – unos treinta o cuarenta – que son entrevistados por los abogados de cada una de las partes y van eliminando a los que pueden ser parciales hasta llegar a nueve más dos suplentes en España y 12 en Estados Unidos que serán los encargados de juzgar al acusado.

En México, López Obrador propuso que los jueces de primera instancia, magistrados de los diferentes tribunales y ministros de la Suprema Corte fueran electos por el voto popular, bajo la hipótesis de que de esta manera actuarían a favor de las causas del pueblo y no de intereses ajenos a la justicia.

En Estados Unidos, los ciudadanos de 24 estados eligen a los jueces de la Suprema Corte Estatal, 25 eligen a los jueces de apelaciones y 23 eligen a sus jueces de primera instancia. La importancia de los jueces electos es que en teoría responden a los deseos de justicia del pueblo, por ejemplo, en Wisconsin los ciudadanos eligieron a la juez Janet Claire Protasiewicz como ministra de la Suprema Corte Estatal, lo que provocó que el equilibrio entre liberales y conservadores se inclinara hacia los liberales lo que permitirá que se despenalice el aborto.

Sin embargo, ninguno de los jueces federales de primera instancia, magistrados y Ministros de la Suprema Corte son electos por el pueblo, sino que son nominados por el presidente y aprobados por el Senado.

Los jueces tienen mucho poder porque toman decisiones que afectan la vida de los ciudadanos, en Estados Unidos todos los ciudadanos tienen derecho a un juicio con jurados tanto en materia civil como penal. En realidad, en Estados Unidos se llevan a cabo unos 155 mil juicios con jurado al año menos del 2% (en España unos 500 al año principalmente de homicidio), sin embargo, en vista de que todos los ciudadanos tienen derecho a un juicio por jurado, éste se convierte en una herramienta muy poderosa cuando algunas de las partes advierte que un juez está favoreciendo a alguna de las partes en cuyo caso puede preferir un juicio con jurados que le quitarán al juez el poder de juzgar.

Hay muchas críticas a los jurados, algunas más sofisticadas que otras, aunque la más recurrente es que el pueblo no está listo para impartir justicia y que eso debe ser exclusivamente tarea de los jueces que son abogados. En alguna época no muy remota se decía lo mismo del derecho al voto afirmando que el pueblo no estaba listo para elegir a sus gobernantes.

En realidad, los jueces, magistrados y ministros profesionales aciertan y se equivocan tanto como los jurados, pero los jurados son – donde existen – la gran herramienta de la democracia que como decía Toqueville: “…coloca la dirección real de la sociedad en manos de los gobernados o de una parte de ellos, y no en la de los gobernantes.” 

El Jurado es igual que el derecho al voto, es una forma de ejercer la soberanía y de equilibrar el poder de los jueces.

Si López Obrador quisiera realmente controlar el poder de los jueces, magistrados y ministros, elegirlos por voto popular en realidad no soluciona el problema, pero si lo que quiere -como ha sido su discurso – es darle el poder al pueblo, bien podría proponer el regreso de los jurados en materia civil y penal para que EFECTIVAMENTE el pueblo decida porque como decía Toqueville:  

“El Jurado es ante todo una institución política; se le debe considerar como una forma de soberanía del pueblo y sólo debe ser rechazado enteramente cuando se rechaza la soberanía del pueblo […] El jurado forma la parte de la nación encargada de asegurar la ejecución de las leyes, como las Cámaras son la parte de la nación encargada de hacerlas; y para que la sociedad esté gobernada de una manera exacta y uniforme, es necesario que la lista de los jurados se extienda o se reduzca con la de los electores.”


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