martes, 19 de mayo de 2026

El Pueblo de Estados Unidos vs Ruben Rocha Moya Et. Al.

 

Por Bernardo León

“En todo proceso penal, las personas señaladas tienen derecho […] a que la acusación en su contra sea formulada por un gran jurado…”

Convención de Virginia 1788 [1] 

En un sistema “Acusatorio”, el primer acto procesal es la Acusación, no la orden de aprehensión, no la imputación, no la vinculación a proceso, mucho menos la investigación complementaria, sino la Acusación. Por eso el sistema se llama así.

En México el sistema penal NO es acusatorio, porque la Acusación es conocida por el acusado mucho después de que se le ha señalado como probable responsable de un delito e incluso mucho después de estar sometido a un proceso penal. 

Cuando se discutió la Constitución de Estados Unidos, los diputados locales (especialmente los de Virginia y Nueva York) estaban preocupados porque el gobierno federal pudiera abusar de los poderes que le estaban otorgando y por ello propusieron que ninguna persona pudiera ser sometida a un proceso penal federal por un delito grave [2] (y toda la molestia que ello conlleva) sino fuese ACUSADA de un por un GRAN JURADO.

En la V Enmienda constitucional establecieron que: “Nadie puede ser sometido a un proceso penal por un delito grave sin que haya una acusación previa de un gran jurado…”

Un Gran Jurado es un grupo de 16 a 23 ciudadanos convocados por las cortes y su función fundamental es investigar de manera independiente tanto de la fiscalía como de los jueces, si hay “causa probable” para determinar si hay elementos para suponer que cometió un delito federal grave y si un persona o personas lo cometieron y en su caso Acusarlos, el famoso “Indictment” [3].

Los Gran Jurados no son los jurados que deciden sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado, sino que son jurados de ACUSACIÓN, es decir su labor es investigar si hay “causa probable” para formularle acusación a una persona o personas por la probable comisión de un delito.

Dicho de otro modo, en Estados Unidos los fiscales NO pueden acusar a un ciudadano de un delito federal grave como en México, sino que solamente lo puede hacer un Gran Jurado de ciudadanos convocados por las cortes federales. 

La única excepción es que la persona señalada se entere de que está siendo investigada por un Gran Jurado y renuncie a este derecho en audiencia, por lo que el fiscal puede acusarla directamente ante un juez federal, es decir en lugar de un indictment de un Gran Jurado la acusación se llama “Information” que un fiscal promueve ante un juez federal [4]

Aunque las investigaciones del Gran Jurado son secretas, en los casos donde se acusa a través de Information, la fiscalía puede informarle a través de una notificación “Target Letter” a la persona investigada que tienen muchas pruebas en su contra y sería importante su cooperación para ampliar la investigación, por ejemplo, para delatar a sus cómplices lo que permitiría que se declare culpable y así obtener una sentencia reducida.

Los Gran Jurados tienen una larga historia en el llamado “common law” es decir, el sistema legal, principalmente, de los países anglosajones, como una forma de protección a los ciudadanos de los posibles abusos del gobierno.

Enrique II rey de Inglaterra creó el Gran Jurado (presenting jury) a través del llamado “Assize of Clarendon de 1166” para que 12 caballeros o personas de buena reputación y 4 de cada distrito tuvieran el monopolio de acusar ante las cortes reales a las personas posiblemente responsables de cometer un delito y así evitar que los caciques locales los juzgaran en las cortes privadas de sus feudos sin acusación formal [5].

Con el tiempo, los ciudadanos miembros del Gran Jurado, dejaron de responderle al Rey y se volvieron mucho más independientes para frenar abusos del gobierno, pero en 1681 tuvieron su prueba de fuego en el caso del Conde de Shaftesbury; un noble que se oponía a que el hermano del Rey Carlos II, el Duque de York (que era católico) fuera el sucesor en el trono, entonces fue llevado por el gobierno ante un Gran Jurado para que lo acusaran de traición, pero los ciudadanos se resistieron al abuso de poder del Rey y su hermano y decidieron no acusar por falta de pruebas con lo cual sellaron su independencia y evidenciaron la protección que ofrecían a los ciudadanos de los abusos del gobierno. [6]

En el siglo XVIII, William Blackstone (una especie de Justiniano inglés) ordenó la tradición legal de Inglaterra, (que hasta ese momento era un cuerpo bastante caótico de sentencias y opiniones legales de tradición medieval) y en sus “Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra” escribió:

“Fue necesario, para preservar el admirable equilibrio de nuestra constitución, conferir al príncipe el poder ejecutivo de las leyes; sin embargo, este poder podría ser peligroso y destructivo […] si se ejerciera sin control ni supervisión, por jueces ocasionalmente nombrados por la corona; quienes podrían entonces, como en Francia o Turquía, encarcelar, ejecutar o desterrar a cualquier hombre que resultara odioso al gobierno, mediante una declaración instantánea de que tal es su voluntad y placer.
Pero los fundadores de las leyes inglesas, con excelente previsión, dispusieron que ningún hombre pudiera ser llamado a responder ante el rey por un crimen capital, a menos que existiera la acusación preparatoria de doce o más de sus conciudadanos: el gran jurado”[7]

La gran virtud de los Gran Jurados es que restringen el poder del gobierno para someter a una persona a un proceso penal y permiten que sea la ciudadanía quien hace la acusación, no el gobierno con lo cual evitan que el gobierno use el proceso penal con fines políticos.

Causa Probable

En virtud de que la función de un Gran Jurado es acusar  y no determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, el estándar de prueba es más relajado (causa probable) que el que se exige para una sentencia (más allá de toda duda razonable).

En el caso de Estados Unidos v. Calandra la Suprema Corte de Estados Unidos estableció que:  

“La función del gran jurado es determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido un delito y proteger a los ciudadanos frente a acusaciones penales infundadas.”[8]

Causa Probable no es un estándar de prueba rígido pero tampoco arbitrario, el Gran Jurado puede solicitar que se desahoguen testigos y pruebas en sus audiencias para investigar los méritos de un caso y se requieren al menos 12 de sus miembros para llegar a una determinación de acusar. Sin embargo, si son aceptables pruebas que en un juicio serían inadmisibles. 

El caso de Costello v. Estados Unidos (1956) [9] , es fundamental para entender esto. Un capo del crimen organizado llamado Frank Costello fue acusado por un Gran Jurado por evasión de impuestos, durante el juicio la fiscalía presentó a 144 testigos y 368 [10] evidencias  para demostrar que había pagado menos de lo que le debería y fue declarado culpable.

Sin embargo, durante los contra interrogatorios de la defensa, se preguntó a los testigos si habían comparecido ante el Gran Jurado y solamente tres de ellos contestaron afirmativamente. La cuestión fue que estos últimos eran funcionarios del IRS (SAT de Estados Unidos) y conocían el caso, habían revisado sus declaraciones de impuestos y los cálculos de la evasión, pero no habían participado en las transacciones de Costello, ni eran sus contadores. Así que se consideró que no tenían conocimiento del hecho de manera directa sino de segunda mano.

Así que la defensa pidió que se desestimara el caso con base en el hecho de que el Gran Jurado había acusado sobre la base de tres testimonios de oídas (hersay).

Frank Costello
Sin embargo, el tribunal no desestimó la acusación y Costello fue declarado culpable. El asunto llegó a la Suprema Corte que determinó: 

"… que una acusación formulada por un gran jurado es válida incluso si se basa exclusivamente en prueba de oídas (hearsay), porque la función del gran jurado se limita a determinar si existe base suficiente para acusar, y no a decidir la culpabilidad." [11]

La Corte se negó a exigir reglas estrictas de prueba porque la función del gran jurado se limita a decidir si existe base suficiente para formular una acusación, y no a determinar la culpabilidad.

Una vez que los acusados comparezcan en el juicio, ahí si el estándar de prueba es mucho más sólido porque, se desahogan las pruebas, hay debate entre las partes y el jurado es instruido para que se compruebe la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. 
Críticas al Gran Jurado

En Estados Unidos, se ha criticado mucho al Gran Jurado porque en la mayoría de los casos que le lleva la fiscalía deciden hacer lo que ésta les pide: Acusar. Incluso un antiguo presidente de la Corte de Apelaciones de Nueva York llego a decir que “un Gran Jurado podría acusar a un sándwich de jamón ” [12] 

No hay ninguna descripción de la foto disponible.
Juez Sol Wachtler
Entonces no se le ha visto mucha utilidad en los últimos años, incluso en Inglaterra el Gran Jurado fue abrogado en 1933 sin mucha oposición, bajo el argumento de que los fiscales y los magistrados hacían ese trabajo y era una institución obsoleta [13] (lo cual sería materia de otra discusión). 

En cambio, en Estados Unidos si han servido de contrapeso al gobierno, apenas en septiembre de 2025, los fiscales de Trump han intentado someter a juicio a personas que han protestado por sus políticas y el Gran Jurado ha rechazado acusarlas porque la solicitud de los fiscales es claramente política. [14]

En febrero de 2026 un Gran Jurado rechazó el intento de la fiscalía de Washington para que acusaran a seis legisladores federales demócratas (tres diputados y tres senadores) [15] porque en noviembre de 2025 subieron un video en el que le recordaban a los militares que están “obligados a no obedecer órdenes ilegales” [16]

En respuesta la administración Trump señaló que los legisladores “estaba alentando a las fuerzas armadas a rebelarse contra su comandante en jefe.” [17] Y que “los legisladores demócratas ahora están llamando abiertamente a la insurrección” [18]

El Gran Jurado rechaza el intento del Departamento de Justicia de acusar a seis demócratas en el Congreso

Con base en este video, los fiscales de Trump intentaron que el Gran Jurado acusara a los legisladores porque con el video “…habían violado una ley que prohíbe interferir con la lealtad, la moral o la disciplina de las fuerzas armadas de Estados Unidos…” [19]  pero los ciudadanos del Gran Jurado en uso de sus facultades “…rechazaron enérgicamente el intento del señor Trump de calificar su expresión de disenso como un acto criminal que ameritaba enjuiciamiento. ” [20]

La Acusación contra Ruben Rocha Moya y sus funcionarios

La acusación contra Rubén Rocha Moya y sus funcionarios, no la hizo un Gran Jurado por razones políticas como quiere la presidenta Claudia Sheinbaum, ni carece de pruebas, la hizo un Gran Jurado con las pruebas a las que tuvo acceso para considerar que hay “causa probable” para enjuiciarlo.

La Acusación del Gran Jurado

Sin embargo, la solicitud de la fiscalía al Gran Jurado para que acusara a Rubén Rocha Moya está respaldada por muchas y muy contundentes pruebas por si el caso llega a juicio, pero no se tienen que rebelar durante los procedimientos en el Gran Jurado. [21]

Los Fiscales y los jueces de caso Rocha Moya Et. Al.

A diferencia de nuestro folkclórico sistema para elegir jueces federales a través de cartas de buena conducta, comités, tómbolas, elecciones y acordeones, en Estados Unidos de acuerdo con los artículos II (Sección 2) y III (Sección 1) de la Constitución, el presidente nomina a un jurista para que sea juez federal y el Senado después de un largo proceso de investigación, comparecencias y negociaciones aprueban o no el nombramiento del juez.

Considerando que el nombramiento de los jueces federales es de por vida, en el Distrito Sur de Nueva York (donde fueron acusados Rubén Rocha Moya Et. Al.) conviven jueces nombrados por diferentes presidentes, 5 por Joe Biden, 6 por Donald Trump, 11 por Obama, 1 por George W. Bush, 1 por Bill Clinton. [22] 

La Corte del Distrito Sur de Nueva York

En esta misma lógica, en el vecino país, hay 93 fiscales federales (uno por cada distrito judicial federal) que no son nombrados por el Fiscal General, ni son funcionarios de carrera de la Fiscalía, sino que son igualmente nombrados por el presidente y después de un proceso similar al de los jueces, si son aprobados por el Senado duran en su encargo un periodo de 4 años.

Las 93 fiscalías federales (US Attorneys) son las encargadas de investigar los delitos federales junto con las agencias de investigación como el FBI o la DEA, pero fundamentalmente son abogados del gobierno que litigan a nombre de Estados Unidos en los tribunales federales. Cada una de las Fiscalías federales de Distrito además del Fiscal (US Attorney) tiene un cuerpo de abogados (Associate Attorney) que llevan materialmente los casos.

En noviembre de 2024, siendo todavía presidente electo, Donald Trump anunció que nominaría a Jay Clayton como Fiscal del Distrito Sur de Nueva York. [23] Clayton quien fuera presidente de la Comisión de Valores de Estados Unidos durante el primer mandato de Trump, Ingeniero y Abogado por la Universidad de Pensilvania, socio en Sullivan & Cromwell una de las firmas de abogados más poderosas (se fundó en 1879) y cuyo patrimonio oscila entre $52.3 y $130.4 millones de dólares, se considera una persona cercana a Donald Trump con quien a veces juega golf. [24]

Jay Clayton Fiscal del Distrito Sur de Nueva York

Sin embargo, a pesar de su impresionante currículum, una vez que fue hecha pública su nominación, el Senador Chuck Schumer líder de la minoría demócrata en el Senado, dijo que bloquearía el nombramiento de Clayton porque “Donald Trump ha dejado claro que no tiene respeto por la ley y que pretende utilizar al Departamento de Justicia, a las fiscalías federales y a las fuerzas del orden como armas para perseguir a quienes considera sus enemigos”[25] , “Tales motivaciones políticas, tan evidentes y depravadas, son profundamente corrosivas para el Estado de derecho y me hacen profundamente escéptico respecto de las intenciones de Donald Trump para estos importantes cargos.” [26]

Aunque los demócratas no tienen la mayoría en el Senado, Shumer pudo detener el nombramiento de Clayton porque hay una vieja tradición en la cual el Comité de Asuntos Judiciales del Senado, les solicita a los senadores de cada estado, el visto bueno sobre los nombramientos de fiscales federales que operaran en su estado, si a los senadores no les gusta el nombramiento, pueden impedir que proceda. [27]

No obstante, la negativa del Senador Shumer, Trump nombró a Jay Clayton como Fiscal federal del Distrito Sur de Nueva York, de manera interina por 120 días, con el objetivo de que tome el cargo y darle tiempo al Senado para su aprobación. Cosa que no sucedió.

Sin embargo, la ley norteamericana dice que: “Si un nombramiento expira […], la corte del distrito correspondiente podrá nombrar a un Fiscal de los Estados Unidos para que desempeñe el cargo hasta que la vacante sea cubierta.” [28]

Es decir, los jueces del Distrito Sur de Nueva York debían nombrar al fiscal de dicha jurisdicción por mandato de la ley, pero la cuestión no estaba fácil porque la mayoría de los jueces habían sido nombrados por presidentes diferentes e incluso antagónicos a Trump.

“De los jueces que integran el tribunal de distrito en Manhattan, la gran mayoría fue nombrada por presidentes demócratas. Si el periodo interino de Clayton concluye sin que haya un nominado, los jueces podrían votar para colocar a cualquier persona en el cargo de manera permanente. Y si lo hicieran, la administración Trump podría no tener autoridad legal para remover a la persona designada por los jueces sin obtener antes la confirmación de un nominado por el Senado…” [29]

El nombramiento de Clayton estaba difícil porque entre los tribunales federales y los fiscales del Departamento de Justicia ha existido un principio general de confianza conocido como “presunción de regularidad” que establece un marco de confianza entre las fiscalías y los tribunales porque presumen que los funcionarios y empleados federales ejercen sus funciones oficiales de forma legal y conforme a sus deberes. [30]

Este principio ha perdido un poco de valor durante la administración Trump porque “…en los últimos meses, a medida que miembros del Departamento de Justicia del presidente Trump han engañado repetidamente a los tribunales, han violado sus órdenes y han descalificado a los jueces que han fallado en su contra, algunos juristas han comenzado a mostrar una indignada pérdida de confianza en las personas y en la institución en la que antes más creían.” [31]

No obstante, esta desconfianza, los 24 jueces federales activos del Distrito Sur de Nueva York (designados por casi puros presidentes demócratas) ratificaron el nombramiento que hizo Donald Trump de Jay Clayton como Fiscal federal del Distrito Sur de Nueva York, que hoy encabeza la acusación contra Rubén Rocha Moya y cómplices.

La Reacción de Sheinbaum

Al conocerse públicamente la acusación y la solicitud de extradición la forma en la que la presidenta Sheinbaum reaccionó fue una defensa anticipada de los funcionarios del gobierno de Sinaloa más que una respuesta de Estado.

Reclamó que se hubiera hecho pública la acusación ya que “estos procesos son confidenciales, acorde con los tratados en la materia” y amenazó que la FGR analizaría la documentación “…establecer con toda exactitud si existen los elementos probatorios necesarios para tal fin, y en su caso sobre la viabilidad de la solicitud.” que se iniciaría una investigación para allegarse de toda la información necesaria para conocer si existen datos de prueba que establezcan […] que la acusación […] cuente con el fundamento legal para solicitar órdenes de aprehensión.” Y dejo bien claro que “…la legislación mexicana señala claramente que para solicitar a la autoridad judicial una orden de aprehensión, se requiere presentar datos de prueba que infieran la posibilidad de que alguna persona ha cometido un delito.”  [32]

Finalmente concluyó insistiendo en que “…si la Fiscalía General de la República, […] recibe pruebas contundentes e irrefutables, […] deberá proceder conforme a derecho bajo nuestra jurisdicción.” […] Sin embargo, si no existen pruebas claras, es evidente que el objetivo de estas imputaciones por parte del Departamento de Justicia es político.[33]

La reacción de Sheinbaum

El asunto claramente NO es político. Como hemos dicho, es muy difícil que el presidente de Estados Unidos controle a los fiscales, al Senado, al Gran Jurado, a los jueces federales y eventualmente a los jurados en el juicio, para conseguir un objetivo político. Los contrapesos que existen para garantizar la independencia del sistema son muy complejos y como hemos visto incluso un Gran Jurado de ciudadanos puede rebelarse a los deseos del presidente si considera que tiene objetivos distintos a la justicia.

En México es mucho más fácil, la Fiscalía General de la República está al servicio del gobierno y el Poder Judicial Federal, desde la reforma, también. Ante cualquier indisciplina ahí está vigilante la inquisición del Tribunal de Disciplina Judicial para mantener la supeditación de los jueces al gobierno.

Quizás por ello la presidenta piensa que puede manipular todo el sistema de justicia con fines políticos.

Quien sí lo está usando con fines políticos es la presidenta, pero para suavizar el golpe que implica que gente de muy alto nivel de su partido político esté acusada de utilizar al crimen organizado con fines político- electorales en su favor. Apenas el 16 de mayo declaró en Yucatán que “Ningún gobierno extranjero le va a arrebatar la transformación al pueblo de México” [34]

En este contexto, desde su primera declaración la presidenta señaló entre líneas que no va a extraditar a los funcionarios de Sinaloa (aunque por lo menos dos ya se entregaron voluntariamente a la justicia estadounidense) a menos que haya una presión irresistible del Gobierno de Estados Unidos o de plano una extracción tipo Maduro. 

La razón es que tanto la Ley como el Tratado tienen disposiciones que le dan enorme discrecionalidad a la presidenta para no extraditar y que más o menos los anunció en su declaración: “…si la Fiscalía General de la República, […] recibe pruebas contundentes e irrefutables, […] deberá proceder conforme a derecho bajo nuestra jurisdicción.” ¿Eso significa que si hay pruebas van a enjuiciar a Rocha Moya y sus funcionarios en México y bajo las leyes mexicanas?

El artículo 7 en la fracción IV de la Ley de Extradición señala que no se concederá la extradición cuando “El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.” Y considerando que los delitos que presuntamente cometieron Rocha Moya y sus funcionarios también son delitos en México es probable que el juicio sea local (si lo hay).

Además, las pruebas “contundentes e irrefutables” que solicita Sheinbaum son un estándar muy alto que tiene varios problemas a solucionar, el primero es que el artículo 16 fracción II de la Ley de Extradición señala que “La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener […] II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado…” que es un estándar de prueba que fue derogado del artículo 16 constitucional desde 2008. 

Pero como el régimen de transitoriedad de la Reforma y del Código Nacional de Procedimientos Penales deroga lo que se oponga a los cambios, tendría que utilizarse la modalidad de pruebas que exige el 16 constitucional vigente para la orden de aprehensión es decir que “obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Además, el artículo 3 del Tratado de Extradición establece que sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la Parte requerida (México), bien para justificar el enjuiciamiento del reclamado.

Según el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales “El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.”

Además, el articulo 12 del Tratado señala que, Si el Poder Ejecutivo de la Parte requerida estima que las pruebas presentadas en apoyo de la solicitud de extradición no son suficientes para satisfacer los requisitos de este Tratado, dicha Parte solicitará la presentación de las pruebas adicionales que sean necesarias.

¿Eso es muy diferente a la causa probable que determinó el Gran Jurado?

 Creo que es más complejo y eso impedirá una extradición rápida y un litigio para que el gobierno de Estados Unidos presente más pruebas que la causa probable del Gran Jurado. 

Tanto la Ley de Extradición como el Tratado con Estados Unidos señalan en sus artículos articulo 32 y 9 respectivamente que si el reclamado es mexicano por ese solo motivo se podrá negar la extradición a discreción del Poder Ejecutivo (Sheinbaum) de la parte requerida y se llevará a cabo el proceso en México.

Un Juicio justo: La Juez y los Jurados

Si Rubén Rocha Moya y sus funcionarios llegaran a juicio tendrían derecho a conocer las pruebas de la acusación, obviamente derecho a un abogado, a ser presumido inocente y a ser juzgados por un jurado de ciudadanos, que, hasta este momento, probablemente no tienen idea del asunto, solo conocerán las pruebas que se desahoguen el juicio en juicio lo que garantiza su imparcialidad. Es importante decir que los jurados del juicio (si lo hubiere) se escogen entre las partes (defensa y fiscalía) en un debate llamado “Voire Dire” [35] en que van aprobando o descalificando a los posibles jurados para garantizar su imparcialidad.

Mientras escribo este artículo, dos de los acusados se han entregado a la justicia de Estados Unidos, probablemente no lleguen a juicio y hagan un trato para declararse culpables y obtener una sentencia reducida a cambio de colaborar como testigos con la fiscalía, pero en ningún caso obtendrán la libertad lisa y llana, en cualquier caso, estarán siempre en custodia del gobierno de Estados Unidos. Es importante mencionar que por regla general en la primera audiencia (arraignment) los acusados siempre se declaran inocentes.

Sin embargo, si sus defensores consideran que las pruebas no son suficientes y que pueden convencer al jurado de su inocencia, entonces podrán ir a juicio, es riesgoso pero posible.

La juez a quien se turnó el caso parece bastante imparcial, especialmente frente a presiones del gobierno de Trump. Se llama Katherine Polk Failla es abogada egresada de Harvard y fue nominada por Barak Obama a recomendación del Senador Shumer (el mismo que se negó a aprobar al fiscal Jay Clayton) y aprobada por unanimidad en el Senado.

Juez Katherine Polk Failla

Si se quedan en México (los que se queden) le apostaran a la impunidad, a través de la simulación como el caso del general Cienfuegos. Saben que en México quien “ejerce la acción penal” es decir, quien señala a una persona por la posible comisión de un delito NO es un Gran Jurado independiente sino el Ministerio Público Federal que es un empleado subordinado de la Fiscalía General de la República que está sujeto a las órdenes de Ernestina Godoy que a su vez está subordinada a la presidenta Sheinbaum.

También sabrán que los jueces que los puedan juzgar no dependerán de un jurado imparcial de ciudadanos para determinar su inocencia o culpabilidad sino de un juez del bienestar cuya elección fue a través de una carta de buena conducta de sus vecinos, probablemente de una tómbola, un acordeón para que fuera electo y finalmente que está sujeto a la inquisición del Tribual de Disciplina Judicial.

Dicho de otra manera, la decisión será política según lo determine la presidenta o su mentor aún cuando haya una simulación de un juicio y de una sentencia.

Justicia: Desagravio y Catarsis

El crimen organizado y su complicidad con políticos de alto nivel ha agraviado muy profundamente a la sociedad tanto en México como en Estados Unidos. Los muertos por arma de fuego derivada de disputas criminales o por consumo de drogas, el desgobierno de los narco- políticos y la zozobra de la sociedad frente al crimen, la inseguridad y la ingobernabilidad han hecho un daño incalculable en por lo menos dos generaciones de mexicanos y de norteamericanos.

Eso merece llevar a juicio a los culpables y darle a la sociedad en las audiencias y los procedimientos la posibilidad de un desagravio y de una catarsis.

Por ello, quien acusó a Rocha Moya y sus cómplices no fue el gobierno de Estados Unidos por razones políticas, fue el pueblo de Estados Unidos a través de una muy vieja institución democrática: El Gran Jurado, porque ese pueblo está buscando su desagravio y su catarsis a través de la justicia penal.

En México, Claudia Sheinbaum quiere desagravio y catarsis para salvar a su mentor y a su partido, mientras los mexicanos seguimos esperando justicia que a veces tarda, pero al final llega.

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 [1] The Debates in the Several State Conventions on the Adoption of the Federal Constitution, Vol. III (Virginia), June 1788. https://oll.libertyfund.org/titles/elliot-the-debates-in-the-several-state-conventions-vol-3 
[2] Son los que tienen una pena mayor a un año de prisión, 
[3] Federal Rules of Criminal Procedure Rule 6. The Grand Jury https://www.law.cornell.edu/rules/frcrmp/rule_6 
[4] Federal Rules of Criminal Procedure Rule 7. The Indictment and the Information
 [5] “Assize of Clarendon, 1166.” The Avalon Project, Yale Law School. Accessed May 18, 2026. https://avalon.law.yale.edu/medieval/assizecl.asp.
[6] Julius N. Richardson, “The Grand Jury Requirement Clause,” Ensayo No. 168, en The Heritage Guide to the Constitution, Heritage Foundation.  https://constitution.heritage.org/essays/amdt-5-a/ 
[7] William Blackstone, "Commentaries on the Laws of England", vol. IV, Of Public Wrongs, capítulos 23, 24 y cita capítulo  27 pp. 225 y 226 (Oxford: Oxford University Press, 2016). 
[8] United States v. Calandra, 414 U.S. 338, 343–344 (Corte Suprema de los Estados Unidos, 1974). https://tile.loc.gov/storage-services/service/ll/usrep/usrep414/usrep414338/usrep414338.pdf 
[9] Costello v. United States, 350 U.S. 359, 363–364 (1956).  https://supreme.justia.com/cases/federal/us/350/359/ 
[10] Op. Cit
[11] Op. Cit.
[12] Devlin Barrett y Perry Stein, “Trump Halligan grand juries rejection stumbles,” The Washington Post, 26 de noviembre de 2025. https://www.washingtonpost.com/national-security/2025/11/26/trump-halligan-grand-juries-rejection-stumbles/.
[13] Administration of Justice (Miscellaneous Provisions) Act 1933, 23 & 24 Geo. 5 c. 36. https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1933/36/pdfs/ukpga_19330036_en.pdf 
[14] Grand Juries in D.C. Reject Wave of Charges Under Trump’s Crackdown
[15] Grand Jury Rebuffs Justice Dept. Attempt to Indict 6 Democrats in Congress
[17] Democratic Lawmakers Tell Military to Refuse Illegal Orders
[18] Op. Cit.
[19] Grand Jury Rebuffs Justice Dept. Attempt to Indict 6 Democrats in Congress
[20] Op. Cit.
[21] Anayeli Tapia Sandoval, De redes en Los Ángeles a informantes: así armó EEUU su caso contra Los Chapitos, que terminó con Rocha Moya y otros 9 funcionarios acusados
[23] Statement by President-elect Donald J. Trump Announcing the Nomination of Jay Clayton as U.S. Attorney for the Southern District of New York
[24] SEC nominee Clayton vows separation from his Wall Street law firm
[25] Schumer Moves to Block Trump Picks for Two Key Prosecutor Positions 
[26] Schumer Moves to Block Trump Picks for Two Key Prosecutor Positions 
[27] Op. Cit.
[28] Título 28 del Código de los Estados Unidos, sección 546, inciso (d)
[29] Erica Orden, Schumer wants to block Trump’s nominee for a top federal prosecutor. Trump may have a workaround, POLITICO (April 2025), https://www.politico.com/news/2025/04/18/trump-schumer-clayton-prosecutor-00299505 
[30] In Search of the Presumption of Regularity, 74 Florida Law Review 729 (with Steven A. Platt) (2022); United States v. Chemical Foundation, Inc., 272 U.S. 1 (1926). United States v. Armstrong, 517 U.S. 456 (1996).
[31] Alan Feuer Judges Openly Doubt Government as Justice Dept. Misleads and Dodges Orders https://www.nytimes.com/2025/08/04/us/politics/trump-justice-department-judges-courts.html 
[32] Postura de la presidenta Claudia Sheinbaum sobre señalamientos contra Rubén Rocha Moya
[33] Op. Cit.
[34] Ningún gobierno extranjero le va a arrebatar la transformación al pueblo de México, declara Sheinbaum desde Yucatán https://www.infobae.com/mexico/2026/05/16/ningun-gobierno-extranjero-le-va-a-arrebatar-la-transformacion-al-pueblo-de-mexico-declara-sheinbaum-desde-yucatan/ 
[35] https://www.law.cornell.edu/wex/voir_dire  Voir dire es el proceso mediante el cual los posibles jurados son interrogados por el juez o por los abogados para determinar si son aptos para integrar un jurado. Se utiliza para excluir a los candidatos que se consideran incapaces de cumplir adecuadamente con las obligaciones de un jurado, especialmente en cuanto a imparcialidad.










martes, 3 de septiembre de 2024

¡SENADORES DE MORENA VOTEN EN CONTRA! El Intento de Roosevelt de Destruir la Corte y cómo los Salvaron los Senadores de su Partido

Bernardo León-Olea
@bernardomariale


En las elecciones de 1936 Franklin D. Roosevelt y el partido demócrata ganaron la mayoría calificada en el Congreso de Estados Unidos. En la Cámara de Representantes los demócratas tenían el 75.8% de los votos y en el Senado el 77.1%. Además, tenían 40 de 48 gobernadores y la mayoría en 34 de las 48 legislaturas estatales. Todo lo necesario para cambiar la Constitución.

Desde 1933, la Suprema Corte había declarado inconstitucional una gran cantidad de leyes y proyectos que Roosevelt había propuesto para acabar con la brutal crisis económica de los años treinta conocida como “La Gran Depresión”, la Corte echó para abajo diversos programas de recuperación económica, salario mínimo, apoyo a la agricultura y un largo etcétera, casi en todos los casos, la razón era que la legislación le daba poderes metaconstitucionales al presidente, sin discutir realmente la pertinencia o importancia de los programas y las leyes que los respaldaban.

Roosevelt estaba realmente enojado y cuando en 1937 ganó esa enorme mayoría calificada en todo el país (61% del voto), estaba listo para cambiar a una Suprema Corte que le había sido adversa durante sus primeros cuatro años de gobierno. En burla les decía a los Ministros de la Corte “los nueve hombres en Kimonos”.

El número de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos no está especificado en la Constitución, sino en la Ley Judicial (Juditiary Act) y durante el siglo XIX varió el número de Ministros desde seis hasta 10, pero en 1869 se fijó en nueve Ministros (un presidente y ocho asociados) y así ha quedado desde entonces.

Los Ministros son propuestos por el Presidente de la República y después de un severo proceso de revisión, comparecencias y dictaminasión son aprobados o rechazados por el Senado y una vez nombrados duran de por vida. 

En 1937, con su enorme mayoría, Roosevelt estaba listo para quitarle la mayoría a los Ministros de la Corte que declaraban inconstitucionales sus propuestas legislativas y la manera de hacerlo era modificando la Ley Judicial para aumentar de 9 a 15 el número de Ministros de la Corte (le llamaron “Court Packing”), lo que le permitiría nombrar a él solo, seis Ministros que serían afines a sus ideas y que impedirían que las leyes que le aprobaba su enorme mayoría no fueran declaradas inconstitucionales lo que al mismo tiempo le daría un enorme poder porque controlaría el ejecutivo, el legislativo, ¡el judicial! Y la mayoría de los estados.

El 5 de febrero de 1937 Roosevelt hizo su propuesta de reforma con mucho optimismo “el pueblo está conmigo” le dijo a uno de sus más cercanos asesores y en realidad así era, pero cuando los legisladores se dieron cuenta que esa reforma implicaba un cambio muy profundo en los equilibrios constitucionales, el apoyo empezó a flaquear…¡en el Partido Demócrata! Su partido.


Los argumentos de Roosevelt eran muy “populistas” alegaba que los Ministros eran muy viejos y no entendían los nuevos tiempos (aunque el Ministro más viejo que tenía 80 años era el único que apoyaba la reforma), que iban muy atrasados en sus sentencias, de 803 casos en que se había solicitado la intervención de la Corte, solo habían aceptado 108, lo cual por cierto no era poco, dicho sea de paso en 2000 la SCJN de Estados Unidos solamente resolvió 87 casos, el caso es que muchos diputados demócratas estaban “sentidos” porque ni siquiera los habían consultado. Roosevelt supuso que aprobarían con los ojos cerrados su reforma. ¡sólo por ser del mismo partido!

No fue así, en el Senado había división al interior de la supermayoría demócrata, el Presidente del Comité de Justicia Henry Ashurst dijo que aumentar el número de Ministros era “el preludio de la tiranía”, pero muchos senadores se debatían, por un lado entre su respeto a la Constitución y a la división de poderes y por el otro, en su lealtad a Roosevelt.

Sin embargo, darle tanto poder al presidente, provocó que los senadores tuvieran más lealtad a la Constitución y sus equilibrios que al presidente. George Norris Senador republicano por Nebraska se manifestó en contra; Hiram Johnson de California se preguntaba si el Congreso debería aprobar una ley que haría de la Suprema Corte una institución subordinada al presidente; Burton K. Wheeler, uno de los demócratas más cercanos a Roosevelt, señaló “la Reforma Judicial no es liberal y no debe ampliarse el número de Ministros”.

La clave entre los senadores defensores de la Constitución y los equilibrios de poder, tanto demócratas como republicanos fue que decidieron que la Reforma Judicial no sería un tema partidista, por ello decidieron atrasar el dictamen y votación de la iniciativa, al mismo tiempo que la Barra de Abogados se manifestó en contra y los Senadores recibieron muchísimas cartas de sus estados exigiéndoles que no aprobaran esa reforma y la prensa (incluso la más liberal) se manifestaba en contra del proyecto.

Un periodista escribió: “El mandato de Roosevelt fue para ser presidente no Fürer” acusaron al plan de fascista y advirtieron: Si cae la Suprema Corte todas las demás instituciones caerán”. 

Roosevelt por su parte hizo una gran campaña para que se aprobara la reforma, empezaron las audiencias en el Senado, el Presidente de la Corte mandó una carta a la Comisión de Justicia donde refutaba uno a uno los argumentos de Roosevelt, esto fue un caso muy raro porque desde 1819 ningún Ministro de la Corte se había metido en una controversia pública.

El 18 de mayo de 1937 la Comisión de Justicia (de mayoría demócrata) votó en contra 10 contra 8 para que fuera desechada la iniciativa, pero Roosevelt no se dejó intimidar, citó a los lideres de las cámaras (ambos demócratas) y les pidió que consiguieran las firmas de 218 legisladores para poder meter la iniciativa directamente al pleno, pero ellos se negaron.

Los líderes de ambas cámaras estaban bajo mucha presión tanto del presidente como de sus compañeros legisladores. El líder de la mayoría en el Senado Joe Robinson intentó mantener la unidad en favor de la reforma, pero fue inútil, la defensa de la Constitución y del equilibrio de poderes prevaleció, el 14 de julio encontraron a Robinson muerto de un infarto en su departamento.

Roosevelt no fue al funeral del Senador, estaba enojado porque no logró que pasara su reforma y los Senadores demócratas y republicanos fueron muy críticos de la inasistencia de Roosevelt sobre todo porque Robinson murió por la presión que le generó tratar de pasar una reforma en la que no creía.¿

El 22 de Julio de 1937 el Senado con supermayoría demócrata votó en contra; 20 a favor 70 en contra (de los propios demócratas) y mató la iniciativa.

Posteriormente, Roosevelt pudo cambiar a nueve Ministros de la Corte durante su mandato que duró 12 años y algunos historiadores dicen que por ello perdió esa batalla pero ganó la guerra, lo cual es cierto. Sin embargo, le quedó claro a todo mundo que el problema de fondo no fue que estuvieran en contra de las políticas de Roosevelt, sino en contra de destruir a la Constitución, la división de poderes y la independencia judicial.

Senadores de MORENA miren el ejemplo de los Senadores demócratas de 1937, voten en contra de la Reforma Judicial, no será una derrota para ustedes, será una victoria del país. Millones de empleos dependen de que esa reforma no se apruebe, pero sobre todo la vigencia de la Constitución, el equilibrio de poderes, la independencia judicial y las libertades de los mexicanos. Más adelante con esa legitimidad que les dará su independencia podrán discutir y aprobar la Reforma de Justicia que el país necesita. Quizás perderán una batalla, pero ganaran la guerra (por decirlo así) y el pueblo y la historia se los va a reconocer de muchas maneras.

No destruyan el sexenio de Claudia Sheinbaum antes de que empiece. 

Bibliografía: Shesol, Jeff . Supreme Power: Franklin Roosevelt vs The Supreme Court. Ed. W. W. Norton And Company Nueva York. 2010.

Smith, Jean Edward. FDR. Random House, Nueva York, 2007.


miércoles, 7 de agosto de 2024

Un Fiscal para Guanajuato y una Policía para Harfuch

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale

Si algo se hizo evidente en las pasadas elecciones federales es que ni la crisis de seguridad pública, ni la inoperancia de la justicia penal determinan el voto de los mexicanos. Aunque en la última Encuesta de Victimización el 60.5% de los mexicanos señaló a la inseguridad como el principal problema que los aqueja y el 74.6% en promedio afirmó sentirse inseguro en la entidad federativa donde viven, la mayoría de los mexicanos con su voto ratificaron las políticas de seguridad del actual gobierno.

De la misma manera en Guanajuato ratificaron al partido gobernante a pesar de que el 82.9% de los ciudadanos afirmó que la entidad era insegura.

Quizás pesaron más en los electores los programas sociales, la relativa estabilidad económica o el discurso del partido gobernante, pero es difícil saber a ciencia cierta. Sin embargo, aunque la criminalidad – por lo visto – no determina el voto de los ciudadanos, ni genera más o menos popularidad, los gobiernos federal y estatales tendrán que resolverlo porque seguirá siendo una enorme exigencia social y un elemento fundamental de gobernabilidad y de justicia.

Bajo esta premisa, a partir del próximo 26 de septiembre la gobernadora electa de Guanajuato Libia Dennise García Muñoz Ledo necesitará un nuevo Fiscal General del Estado porque Carlos Zamarripa renunciará al cargo, y a partir del primero de octubre Omar García Harfuch nuevo secretario de seguridad pública federal necesitará un cuerpo de policía federal, porque el único que hay ahorita es la Guardia Nacional y está y estará bajo el control del ejército.

Tanto a nivel nacional como en Guanajuato el nuevo Secretario y la gobernadora tendrán herramientas limitadas para enfrentar el problema porque el Secretario no controla, ni controlará la Guardia Nacional ni las facultades de investigación de la Fiscalía General de la República y la gobernadora porque además de sustituir a un secretario que lleva 12 años en el cargo y a un fiscal autónomo que lleva 16, enfrentarán las limitaciones legales que tienen todas las entidades federativas y todas las policías para combatir la delincuencia organizada por estar sancionada por una ley federal.

Antes de que se sancionara la Constitución en 1917, todas las policías tenían la facultad de investigar los delitos. Los códigos de procedimientos penales de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, establecían que la investigación de los delitos correspondía a la policía judicial que NO era un cuerpo de policía, sino una FUNCIÓN de todas las policías que había en el país.

Sin embargo, a partir de 1917, el artículo 21 Constitucional estableció que la investigación sería monopolio del Ministerio Público (integrado en lo que hoy llamamos fiscalías) auxiliado de un cuerpo de policía ministerial que dependería del propio ministerio público, mientras que el resto de las policías (municipales, estatales y federal) se transformaría en policías preventivas, es decir, que no pueden investigar los delitos.

Esto no sólo limitó la investigación de los delitos y la formación de detectives en las policías sino permitió y permite una enorme impunidad superior al 99% de los delitos. En todo el país, se cometen en promedio 29 millones de delitos al año (en Guanajuato 1.3 millones) pero para atender esta enorme cantidad de delitos hay en total 17,832 ministerios públicos federales y estatales y 20,784 policías ministeriales federales y estatales. 

Frente a este problema, en 2008, se reformó la Constitución para que las policías “preventivas” pudieran investigar los delitos, desde la denuncia hasta la integración de toda la investigación, siempre y cuando lo hicieran bajo la conducción y mando del Ministerio Público, sin embargo, los absurdos celos de las fiscalías y la falta de claridad legal para determinar que significa “conducción y mando” en la práctica ha impedido que las policías “preventivas” investiguen. 

El resultado es – como se ha mencionado – una impunidad superior al 99% y en ese sentido un crecimiento de la cantidad y la gravedad de los delitos que se cometen.

Por otro lado, en México hay 482,228 policías “preventivas” entre municipales, estatales y Guardia Nacional que podrían aumentar exponencialmente la capacidad de investigación del delito y reducir la impunidad, sin embargo, la famosa “conducción y mando” es el gran “cuello de botella” que tendrán tanto el nuevo secretario como la gobernadora para resolver el grave problema de la impunidad y por lo tanto de la criminalidad.

Delincuencia Organizada y el Monopolio de la FGR

Hasta 2008 la criminalidad en Guanajuato no parecía ser un problema prioritario, la Encuesta Nacional sobre Inseguridad 2008 reportaba que, en dicha entidad con una población de 3.2 millones de personas mayores de 18 años, apenas el 11.2.% había sido víctima de un delito, y de esos sólo 15% fueron con arma de fuego y sólo 34% se sentían inseguros en la entidad; el segundo estado con menor percepción de inseguridad a nivel nacional en ese año.

Del mismo modo, entre 2000 y 2007 tanto el número de homicidios como la tasa por cada 100 mil habitantes, se mantuvo estable en niveles nunca superiores a 4.7 homicidios por cada 100 mil habitantes incluso en 2004, la tasa fue de 3.6 por cada 100 mil habitantes.

 

Fuente: Elaboración Propia con datos de INEGI https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=

Sin embargo, a partir de 2008 todo cambió, de ser un estado muy pacífico, se transformó en el teatro de operaciones de la “guerra” entre diversos cárteles del crimen organizado y entre éstos y las policías municipales, estatal, federal y el ejército.

Este enfrentamiento provocó que entre 2007 y 2009 aparecieran con frecuencia cuerpos decapitados con letreros de La Familia y de Los Zetas, que hubiera “levantones” y que se desarrollara, en algunos municipios, como Cuerámaro, Celaya, Salvatierra, Apaseo el Alto, Uriangato, Villagrán, Acámbaro, Jerécuaro, Tarimoro, Yuriria, León, Valle de Santiago, Silao y San Francisco del Rincón, la industria de la extorción(1). 

Al parecer, Guanajuato era sede de algunos líderes del Cártel de Juárez y algunas reuniones de “capos” se realizaban en el estado(2). De ahí, cuando estos grupos rompieron su alianza empezaron las ejecuciones entre ellos y aumentó el número de homicidios. La pugna era por el control del mercado de narcomenudeo y las rutas de trasiego.

Además de la importancia del mercado del narcomenudeo(3) y de la extorción, en Guanajuato se desarrolló el enorme negocio criminal del robo de hidrocarburos, denominado Huachicol. Aunque desde el gobierno de Carlos Salinas de Gortari(4), se detectó el problema a través de un proyecto denominado “Proyecto Piloto Santa Catarina” que evidenció la magnitud del problema, pero los auditores fueron despedidos o transferidos a otras áreas(5) y el asunto no pasó a mayores.

En Guanajuato el robo de hidrocarburos inicialmente era un negocio de algunos trabajadores, que actuaban en la Refinería de Salamanca, sin embargo, considerando su magnitud, se convirtió en un negocio apetecido por el crimen organizado y la pugna entre organizaciones criminales no se redujo al narcomenudeo o al trasiego de drogas por el territorio, sino también al huachicoleo.

El Cártel de Santa Rosa de Lima (CSRL) explotó esta actividad criminal y según un documento de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) denominado “Análisis Estructural del caso Thor” filtrado por el llamado grupo “Guacamaya” sólo en 2020 el CSRL extraía unos 200 mil litros diarios de combustible a 9.00 (nueve pesos 00/100 MN) el litro (menos del 50% de su costo en el mercado) y calculaba que generaban 1.8 millones de pesos al día con eso pagaban armas, equipos tácticos y funcionarios corruptos que los ayudaban o solapaban sus actividades(6). 

Al parecer – según el documento – participaban funcionarios de PEMEX, pero también algunos elementos de la Guardia Nacional, de la Marina y empresarios de Estados Unidos, incluso se menciona que el exsecretario de Gobernación, Adán Augusto López, tenía relación con un Alberto Hammer “… a quien identifican como el encargado de la cooptación de autoridades para que participen en el negocio.”(7)  

Al inició de la presente administración federal, el Presidente de la República ordenó el cierre de oleoductos que salen de la Refinería de Salamanca y que abastecen a Guanajuato, con el fin de detener el robo del hidrocarburo e intentó sustituir el transporte vía tuberías por medio de pipas(8). Sin embargo, apenas 15 días después los reabrieron, porque el transporte vías pipas era insuficiente para cubrir la demanda(9), aunque – al menos momentáneamente – sí afectó el negocio de las organizaciones criminales, pero no la violencia, ni la criminalidad en general.

La detención del líder del CSRL Antonio Yépez Ortiz alias “El Marro”, el 2 de agosto de 2020, no implicó una reducción en el robo de huachicol ni la violencia. El 18 de febrero de 2023, el periódico am de León, publicó que se encontraron 590 tomas de huachicol en Guanajuato (10).

Entre 2008 y 2024 se presupuestaron $49,896,824,940 pesos a la Secretaría de Seguridad Pública de Guanajuato y $39,466,334,897 a la fiscalía General del Estado de Guanajuato (antes procuraduría) sin embargo, Guanajuato sigue siendo uno de los estados más inseguros del país (11).

Frente a este problema la gobernadora podrá escoger uno de dos caminos; a) argumentar como se ha hecho hasta ahora que el narcomenudeo (masivo), la extorción, el huachicol y el homicidio (en forma de ejecución) son delitos de delincuencia organizada y no son de su competencia sino de la federación y plantear una cuasi imposible “coordinación” o, b) asumir el problema y plantear una política criminal que permita su abatimiento a través de la investigación, persecución y sanción de estos delitos desde el estado.

En el primer caso, el Secretario Harfuch estará sin duda en una encrucijada mayor, los estados le exigirán el combate a los delitos federales y éste no tendrá las herramientas para combatirlos. La Guardia Nacional estará bajo el control y siguiendo las prioridades de los militares y la Agencia (federal) de Investigación Criminal en manos y bajo las prioridades de la FGR. 

En el segundo, la gobernadora tendrá que asumir una estrategia mucho más agresiva, para asumir facultades y reorganizar la estructura para ofrecer con todos los elementos una reducción sustancial de la criminalidad en el estado y mejorar así, la percepción de seguridad.

La Estructura es la Estrategia


En el Arte de la Guerra el Tzun Tzu explica que “la estructura es la estrategia” porque en la estructura es donde se define en qué parte de una organización está el poder y eso determina más allá de planes y programas cuál será la estrategia. (Uno de mis libros se llama así La Estructura es la Estrategia para explicar los problemas del sistema de justicia penal)

En ese sentido, serán muy importantes las decisiones estructurales que tomen si quieren tener resultados distintos.

 A nivel federal, la única salida para Harfuch (considerando que no tendrá a la Guardia Nacional) es hacer una reforma a la Ley Organica de la FGR, para que le transfieran la A(f)IC a Seguridad Pública y a partir de ahí ampliar la dimensión y el alcance de esa agencia. Puede parecer complejo, pero si logran reformar la constitución para que los jueces sean electos y la Guardia Nacional pase al ejército, transferir la A(f)IC a seguridad parece una cosa menor.


Eso permitiría a Harfuch tener una herramienta para realmente combatir los delitos federales, no con la fuerza bruta, sino con inteligencia e investigación como él mismo ha mencionado. Esta Agencia (federal) de Investigación Criminal que ha estado medio abandonada por mucho tiempo tiene 3,582 policías para todos los delitos federales, pero con la influencia de Harfuch puede aumentar su tamaño y capacidad.

La facultad de formular “la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones” no será más que una entelequía inútil si no tienen una policía de investigación que lo respalde. 

Además, tendrá que reformarse la Constitución para eliminar la inefable “conducción y mando” y permitir que las policías “preventivas” tanto federales como estatales y municipales investiguen los delitos de pleno derecho para que el combate al delito se haga con la máxima eficacia y no llena de “cuellos de botella” que entorpecen las investigaciones, las burocratizan y favorecen la impunidad.

Eso sería un gran avance, pero no será suficiente; el artículo 16 constitucional define a la Delincuencia Organizada como “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.” Al mismo tiempo, “la ley en la materia” es decir, La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que además de que TRES o más personas se organicen para delinquir, para que sea delincuencia organizada tienen que cometer alguno de los delitos que enumera el artículo 2 de esa Ley, delitos contra la salud, lavado de dinero, acopio y tráfico de armas, narcomenudeo, corrupción de menores, trata de personas, secuestro y robo de hidrocarburos entre otros.

En su artículo 8 de dicha ley se establece que  “La Fiscalía General de la República deberá contar con una unidad especializada en la investigación y procesamiento de delitos cometidos por personas que formen parte de la delincuencia organizada, integrada por agentes del Ministerio Público de la Federación, quienes tendrán bajo su mando y conducción a policías y peritos.” La famosa Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada o FEMDO.

En este sentido, es importante notar dos cosas; la primera que en Guanajuato y en los estados de la federación hay muchas organizaciones de más de tres personas organizadas para delinquir y, dos que cometen los delitos establecidos en el artículo 2 de la Ley, y la segunda que la FEMDO no tiene la capacidad (ni de lejos) para investigar la enorme cantidad de delitos de delincuencia organizada que se cometen por lo que es necesario y urgente que las policías estatales y municipales tengan facultades plenas para investigar estos delitos, simplemente graduando su tamaño y capacidad.

Así, en la misma lógica en la que el Secretario Harfuch debe conseguir que le transfieran la A(f)IC a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, para poder investigar los delitos federales (La Estructura es la Estrategia) en Guanajuato la gobernadora tiene que hacer y promover una profunda reestructura de la Fiscalía del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública y de las policías municipales para que las dos últimas se enfoquen a investigar los delitos y literalmente a reunir las pruebas necesarias para “sacar de circulación” a los criminales llevándolos a juicio y guardándolos por largo tiempo en los penales del estado.

A su vez la fiscalía tiene que cambiar su enfoque para concentrarse en la litigación de la cada vez mayor cantidad de investigaciones que le llevaran las policías. Si se estableciera una meta de bajar la impunidad un 10, 15 o 25%, el número de asuntos que se litigarían sería mucho mayor y las famosas “salidas alternas” mucho menor, así que el litigio penal de la fiscalía se incrementaría sustancialmente.

El sexenio que entra el problema de la criminalidad, los homicidios, el huachicoleo, el narcomenudeo, el lavado de dinero, etc., tendrán que reducirse sustancialmente, con las estructuras que heredará Harfuch a nivel federal y la gobernadora en el estado, sus políticas solo serán variaciones de la misma estrategia fracasada, pero si se dan cuenta que La Estructura es la Estrategia y se enfocan en “sacar de circulación” a ese grupo de gente que está cometiendo delitos, llevarlos a juicio y conseguir largas condenas, por el daño que le han hecho a la sociedad mexicana en general y guanajuatense en particular entonces bajará la criminalidad, crecerá la confianza en las instituciones y la percepción de seguridad aumentará.

Lo que se necesita es una agencia de investigación para Harfuch y policías municipales y estatales investigadoras y un fiscal litigante para la gobernadora. 

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  1 Rodriguez Castañeda Rafael, México Narco, Ed Planeta, 2009 pp.105, 106. 
  2 Rodriguez Castañeda Rafael, México Narco, Ed Planeta, 2009 pp.107
  3 https://www.sinembargo.mx/18-11-2019/3681077 
  4 Pérez, Ana Lilia, Huachicoleo a escala Millonaria:Dentro de Pemex toda una “industria paralela” Proceso 30 de diciembre de 2018.
  5 https://www.jornada.com.mx/2008/09/20/index.php?section=politica&article=010n1pol
  6 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/11/16/a-cuanto-ascendian-las-millonarias-ganancias-del-csrl-por-actividades-de-huachicol-en-guanajuato/ 
  7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/10/14/huachicol-involucraria-a-adan-augusto-guardia-nacional-y-a-ip-de-estados-unidos/ 
  8 https://manufactura.mx/energia/2019/01/07/intervencion-en-refineria-provoco-la-escasez-de-combustible 
  9 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Reabren-poliducto-Salamanca-Guadalajara-20190116-0012.html 
  10 https://www.am.com.mx/guanajuato/2023/2/18/hallan-590-tomas-de-huachicol-de-guanajuato-647978.html 
11 https://docs.mexico.justia.com/estatales/guanajuato/ley-del-presupuesto-general-de-egresos-del-estado-de-guanajuato-para-el-ejercicio-fiscal-de-2008.pdf 
https://bj.scjn.gob.mx/doc/legislacion/vNPg9HMB1tiV43eLDzyQ/%22Interpretaci%C3%B3n%20de%20la%20ley%22
https://docs.mexico.justia.com/estatales/guanajuato/ley-del-presupuesto-general-de-egresos-del-estado-de-guanajuato-para-el-ejercicio-fiscal-de-2010.pdf
file:///Users/blo/Downloads/ley_del_presupuesto_general_de_egresos_del_estado_de_guanajuato_para_el_ejercicio_fiscal_de_2011.pdf
file:///Users/blo/Downloads/ley_del_presupuesto_general_de_egresos_del_estado_de_guanajuato_para_el_ejercicio_fiscal_de_2012.pdf
https://finanzas.guanajuato.gob.mx/doc/mrf/08LeydelPresupuestoGeneraldeEgresosdelEstadodeGuanajuatoparaelEjercicioFiscalde2013.pdf
https://finanzas.guanajuato.gob.mx/doc/mrf/06Ley_del_Presupuesto_General_de_Egresos_del_Estado_de_Gto._para_el_ejercicio_fiscal_de_an_o_2014.pdf
https://finanzas.guanajuato.gob.mx/doc/mrf/06%20Ley_Presupuesto_Egresos_Guanajuato_Ejercicio%20Fiscal_2015.pdf
https://finanzas.guanajuato.gob.mx/doc/mrf/06%20Ley_Presupuesto_Egresos_Guanajuato_Ejercicio%20Fiscal_2016.pdf
https://s3.amazonaws.com/congreso-gto/armonizacion/2017_Reportes_Anuales/5.3PresupuestoDeEgresos_17.pdf
https://finanzas.guanajuato.gob.mx/doc/mrf/LEY_DEL_PRESUPUESTO_GENERAL_DE_EGRESOS_DEL_E_DE_G_PARA_EL_EF_2018_FedeE25ene2018.pdf
https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3174/Ley_del_Presupuesto_General_de_Egresos_2019_FedE_5feb19_NO_VIGENTE.pdf
https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_legislacion/doc/leyes_estatales/ley_de_pge_del_estado_de_guanajuato_p_el_ejerc2020.pdf
https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/Ley%20del%20Presupuesto%20General%20de%20Egresos%20de%20Guanajuato%20para%20el%20Ejercicio%20Fiscal%202021%20%2030%20dic%2020.pdf
https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3441/LPGEPEF_2022_REF_19Dic2022.pdf
https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3448/LPGE_2023_No_vigente.pdf
https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3544/LPGE_2024.pdf












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