sábado, 11 de mayo de 2013

Puerta Giratoria: Policía-MP

La relación entre las policías y el Ministerio Público es como un divorcio con hijos; aunque no se quieren ni ver, tienen irremediablemente que convivir permanentemente. Sin embargo, la redacción de los artículos 16, 21 y 115 constitucionales no ayudan en nada para que esta relación sea más tersa y genere mejores resultados.

El artículo 16 establece que para que un juez libre una orden de aprehensión debe haber una denuncia o querella previa, sin embargo no establece en ningún momento que "para iniciar una investigación" el Ministerio Público o la policía requieran de una denuncia o una querella.

No obstante, que la constitución no dice nada al respecto, se ha interpretado que la denuncia y la querella deben hacerse ante el Ministerio Público de manera formal en una agencia del MP. Esto inhibe a muchas víctimas o testigos a denunciar un delito porque no quieren ir a una Agencia. Sin embargo, ésta no es la peor consecuencia de la interpretación que se le da al artículo 16, lo más grave es que se impide tanto al Ministerio Público como a la policía hacer investigación proactiva de los delitos aunque no haya denuncia. Ya sé que el lector me dirá -y qué pasa con los delitos perseguibles de "oficio"- bueno hay que tener claro que no existe ningún código de procedimientos penales que establezca, cuáles son los delitos perseguibles de oficio, es a criterio del MP. Pero insisto, aún y cuando existan los delitos "perseguibles de oficio" la realidad es que se persigue "de oficio" el delito que ya tiene una manifestación externa (como un cadáver o drogas) sin embargo, no se investiga de manera proactiva con base en una política criminal que permita controlar el fenómeno criminal. El artículo 16, como se ha interpretado por la doctrina, implica que toda la estratégia de investigación y procuración de justicia sea básicamente reactiva, por eso entre el 90% y el 98% de todos los detenidos, son arrestados en flagrancia y muy pocos producto de una investigación criminal.

Por su parte, el artículo 21 impide que la policía actúe sin la tutela del MP en la investigación criminal, esto provoca que la relación Policía-MP sea muy complicada porque, ambos reciben denuncia, pero sólo la que es ante el MP tiene valor y en todo caso la policía debe ratificar. Por otro lado, la policía debe recibir instrucciones del MP para investigar, lo que inhibe su trabajo proactivo y enfrenta a ambas instituciones, entorpeciendo el trabajo de los dos y finalmente porque la policía se siente inconforme por que el MP suelta a los presuntos responsables que arresta y el MP se queja de que la policía detiene personas sin pruebas suficientes por lo que debe dejarlas en libertad.

Finalmente, el 115 señala que la mitad de las policías del país (las municipales) son preventivas y no deben investigar, cuestión que ratifica la ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que de plano impide que se desarrollen las policías municipales y que toda la información y la capacidad de investigación que poseen, sirva para una política criminal proactiva.

Es indispensable que en el marco de la reforma de seguridad pública y justicia penal, se replantee el papel y las facultades de ambas instituciones para articular la política criminal y los mexicanos podamos vivir en paz.

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