jueves, 24 de junio de 2021

El ineludible bipartidismo: cuando la pluralidad se enfrenta con la gobernabilidad

Por Bernardo León-Olea

“… el Partido Antireeleccionista se dividirá a su vez en los dos grandes partidos que en todos los países del mundo ha representado las tendencias opuestas de la opinión: el liberal y el conservador”.

Francisco I. Madero

Independientemente de cómo se eligen a los diputados (por mayoría o por representación proporcional o una combinación de ambos) al final, en la abrumadora mayoría de los casos, las fuerzas políticas se alinean en dos grandes coaliciones para poder formar mayorías y así aprobar su programa político y sus iniciativas, la única diferencia es si estas coaliciones se hacen antes o después de las elecciones.

En Estados Unidos (sistema mayoritario), las fuerzas políticas y las minorías de todo tipo se hacen visibles en las elecciones primarias obligatorias de los partidos (donde prácticamente cualquiera puede participar), ahí presentan a sus precandidatos o se alían para fortalecer una candidatura y negociar su agenda. En Francia, todos los partidos (mas de 20) con sus candidatos se presentan a la primera vuelta, si nadie obtiene la mayoría absoluta los dos con más votación van a una segunda vuelta y en el periodo entre las dos elecciones los partidos negocian su apoyo y hacen coaliciones para ir unidos en la segunda vuelta.

Es un error pensar que en los sistemas mayoritarios el bipartidismo excluya a las minorías o a la pluralidad del país, en realidad los partidos (republicano y demócrata o los partidos en Francia) están obligados a formar coaliciones (la mayoría de las veces regionales) de muchas tendencias e intereses que respaldan a un candidato para que los represente en las elecciones y el Congreso.

En el sistema plurinominal o mixto la cuestión cambia bastante. En España todos los diputados se eligen por listas provinciales plurinominales, en Italia se elige a un tercio de sus 630 diputados en distritos electorales uninominales y dos tercios en una lista nacional plurinominal, en Alemania la mitad de sus 598 diputados se eligen por mayoría y la mitad por listas estatales plurinominales.

A diferencia del sistema mayoritario, el sistema plurinominal o mixto permite la existencia de muchos partidos que no necesitan coligarse para tener diputados ya que no tienen que ganar en un distrito sino que se reparten de acuerdo a su porcentaje de votos siempre y cuando tengan un mínimo del 3% a 5% de la votación total. Sin embargo, es muy común que ningún partido tenga mayoría en la Cámara de Diputados por lo que los partidos con más diputados están obligados a negociar y coligarse con otros partidos con representación en el Congreso para generar una mayoría.

En contraste con el sistema mayoritario donde las coaliciones se hacen antes de las elecciones (EUA) o entre la primera y la segunda vuelta (Francia), en España, Italia y Alemania las coaliciones se hacen después de las elecciones para poder hacer mayoría negociando el programa de gobierno (donde ceden propuestas de su programa y aceptan otras de los otros partidos) y  -como son gobiernos parlamentarios- negocian los cargos en el gabinete. Al final quedan dos grandes coaliciones y algunos partidos pequeños testimoniales.

De lo anterior pueden derivar dos grandes preguntas: ¿cuál sistema es más representativo de la pluralidad? ¿Cuál permite mayor gobernabilidad?

En los sistemas mayoritarios los diputados tienden a representar mejor a sus distritos porque de eso depende su reelección y la unidad de la coalición que los llevó al cargo, en general eso debilita a las burocracias de sus partidos y por tanto descentralizan las decisiones. En cambio en el sistema plurinominal o en el mixto las burocracias de los partidos son preeminentes y las decisiones tienden a centralizarse y eso obliga a los diputados a estar más atentos a la cúpula de sus partidos que a sus electores, porque de dicha cúpula depende su carrera política mucho más que de sus electores.

En suma, es falso decir que el sistema mayoritario deja de lado a las minorías y el plurinominal las representa mejor, es evidente que más partidos no significa mejor representación de la pluralidad de una sociedad (México es un ejemplo claro de eso). En ambos sistemas, por diferentes caminos se manifiesta la pluralidad de una sociedad, sin embargo en el plurinominal las burocracias tienden a ser preeminentes y centralistas, y eso disminuye la calidad democrática y la rendición de cuentas de los diputados.

Es mucho mejor el sistema mayoritario por ser más abierto, más descentralizado y genera mayor responsabilidad y rendición de cuentas. En México sería muy bueno que se eliminaran los plurinominales y que se convirtieran en uninominales, es decir 500 distritos, para que fueran más pequeños y eso facilitara la relación entre representantes y representados. Habría que decidir entra la opción de hacer obligatorias las elecciones primarias en los partidos políticos organizadas por el INE o adaptar el sistema francés de segundas vueltas. 

miércoles, 23 de junio de 2021

Diputados de Mayoría o de Representación Proporcional: partidos políticos y pluralidad

Por Bernardo León-Olea


El debate sobre la eliminación de los plurinominales que ha puesto en la mesa la iniciativa que pretende mandar el Presidente al Congreso, se ha centrado en las implicaciones que tendría en la representatividad de los partidos tanto en el sistema mayoritario como en el plurinominal.

Quienes están a favor de este último parten de una premisa sencilla pero poderosa, algo así como; la representación política en las democracias se hace a través de los partidos políticos y por tanto éstos deben tener en el Congreso (particularmente en la Cámara de Diputados) una representación proporcional a su porcentaje de votos de los contrario la sobre o subrepresentación de algún partido irá en detrimento de la representación política de un partido y de los ciudadanos que lo integran.

Por contra señalan que efectivamente el sistema mayoritario provoca el bipartidismo y eso restringe o de plano elimina la representación de las minorías y la subrepresentación y la sobre representación de los partidos en el Congreso puede ser muy alta.

Desde mi punto de vista el error radica en la lógica de la representación de los “partidos” es decir, ¿realmente los partidos representan los intereses de los electores? Y en todo caso ¿en qué medida?

El artículo 41 constitucional establece que los partidos son entidades de interés público y les otorga el cuasimonopolio de la representación política y de manera marginal a las candidaturas independientes. Sin embargo, la complejidad para formar partidos políticos o para registrar candidaturas independientes restringe a un porcentaje muy pequeño de la población la posibilidad de crear partidos políticos o de hacer eficaces las candidaturas independientes.

La Ley de Partidos Políticos señala que para formar un partido político hay varias restricciones tales como, que solo pueden formarse después de la elección presidencial (no en cualquier momento), deben contar con 3,000 afiliados en 20 entidades federativas o 300 afiliados en 200 distritos electorales y que en cualquier caso deben representar el 0.26% del padrón electoral (como 60 mil afiliados).

Además deben celebrar una asamblea nacional en donde se aprueben sus documentos básicos con la certificación del INE entre otros requisitos. Finalmente, si el partido no obtiene el 3% de la votación nacional (como un millón de votos) en la elección pierde su registro y su derecho a ser partido político. Por su parte, las candidaturas independientes no están en una mejor situación, ya que para registrarse se requiere que cada candidato recabe el 2% de apoyos de los electores inscritos en le padrón electoral pero además deben ser por lo menos en la mitad de las secciones del distrito electoral (como 6,300 apoyos por distrito).

Como se ve, es por decir lo menos, bastante complicado que la enorme variedad de minorías que hay en México tengan acceso a formar un partido político o a registrar una candidatura independiente, mucho menos a que esos partidos o candidaturas independientes - si fuera el caso - obtuvieran resultados exitosos.

Hasta ahora a habido más de veinte partidos políticos nacionales que han perdido su registro, hay 7 con registro, 44 partidos estatales (que no pueden competir con candidaturas federales) e innumerables organizaciones que han pedido su registro pero no se le ha otorgado, solamente un candidato independiente ha ganado en su distrito federal.

En suma, el argumento de que los partidos políticos representan a la sociedad y su complejidad es francamente falaz y por ello el argumento de que los plurinominales existen para representar proporcionalmente a los diferentes espectros de la sociedad y a sus minorías es falso.

En todo caso, lo que deberíamos preguntarnos es ¿Cuál es el mejor sistema para abrir las candidaturas de los partidos políticos y obligarlos a que representen mejor y mas ampliamente la pluralidad de la sociedad? Y si fuera el caso, entonces ¿Cuántos partidos son necesarios?


Mitterrand y López Obrador: entre los diputados de mayoría y los de representación proporcional (Primera Parte)

Por Bernardo León-Olea


La propuesta de López Obrador de eliminar a los plurinominales me recordó las elecciones legislativas de 1986 en Francia que perdió el entonces Presidente Francois Mitterrand del Partido Socialista y tuvo que “cohabitar” con una mayoría legislativa de los liberales que - en el sistema francés - le obligó a nombrar un Primer Ministro de diferente origen partidario.


Según Franz Oliver Giesbert Mitterrand sabía que perdería las elecciones desde 1985 porque habían perdido las municipales que se habían celebrado ese año, así que Mitterrand con ese genio político que lo caracterizaba, aprovechó la mayoría legislativa que todavía tenía para cambiar el sistema electoral y en lugar de que los diputados fueran electos por mayoría en distritos electorales, se eligieran a través de listas de representación proporcional.


La lógica de Mitterrand era que en general el sistema mayoritario puro (sin plurinominales) provoca en las democracias el bipartidismo porque la clase política sabe que sólo gana el que tiene mas votos en cada distrito, por lo que diferentes intereses se unen para integrar una candidatura que pueda ganar en lugar de dispersarse en varias candidaturas perdedoras. A la inversa el sistema plurinominal permite que, con un porcentaje mínimo (en México el 3%), los partidos políticos obtengan diputados lo cual hace innecesario que se integren intereses distintos (como en el sistema mayoritario), pueda haber muchos partidos y aún así tengan representación en el Congreso.


La cuestión era que con el sistema mayoritario los socialistas perderían muchos distritos y con ello la mayoría en la Asamblea Nacional (en el sistema mayoritario gana el candidato que tiene mas votos y los demás no obtienen nada), en cambio con el sistema proporcional (donde obtienes diputados por tu porcentaje de votación aunque no seas el que mas votos tienes), ningún partido tendría mayoría y los socialistas podrían articular coaliciones con partidos pequeños para generar una mayoría que les permitiera seguir gobernando.


No fue así, la coalición liberal obtuvo una mayoría de 291 diputados frente a los 216 de la izquierda y sus aliados y Mitterrand debió nombrar a Jaques Chirac -líder de los liberales- como Primer Ministro y éste último una de las primeras decisiones que tomó junto con la nueva mayoría de la Asamblea Nacional fue regresar al sistema de diputados de mayoría.


Giesbert reproduce el diálogo entre el Presidente Socialista y el Primer Ministro Liberal: “La vuelta al escrutinio mayoritario no provoca en el presidente más que un parpadeo. No pretende oponerse. ¿Pero por qué tanta prisa?, pregunta (Mitterrand) Es un compromiso aceptado ante los franceses -dice Chirac - Si no se cambia ahora, no se cambiará jamás.”  El desenlace al término de la “cohabitación” fue que en las siguientes elecciones con escrutinio mayoritario, los socialistas obtuvieron la mayoría de los diputados y Mitterrand fue reelecto por 7 años más.


López Obrador, después de las elecciones del 6 de junio anunció que presentaría una iniciativa para eliminar a los plurinominales, bajo la premisa de que MORENA podría - en esa lógica - obtener un mayor número de diputados porque ganaría mas distritos que sus opositores. Si bien Mitterrand quería “puros plurinominales” y López Obrador quiere eliminarlos, la lógica es la misma; manipular el sistema electoral para beneficiar a su partido no mejorar la representación.


Se equivocó Mitterrand y se equivocará López Obrador y sus críticos porque las elites políticas tanto en el sistema mayoritario como en el plurinominal se organizan para no perder sus posiciones, con base en los incentivos que genera cada sistema ya sea de mayoría o de representación proporcional.


Al final del periodo de Mitterrand, Chirac fue su sucesor y se mantuvo en el poder 12 años y el sistema mayoritario sigue vigente en Francia.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Reformar la Fiscalía General: Un dialogo oblicuo entre Kamala Harris y Alejandro Gertz

Por Bernardo León

@bernardomariale



El 20 de Enero Kamala Harris se convertirá en la primera mujer, la primer afroamericana y la primer asiático-americana, vicepresidenta de Estados Unidos. Por muchas razones es un hecho histórico, sin embargo, mas allá de su género y de su origen étnico, la parte mas destacable de su biografía es su carrera política desde la procuración de justicia.

En efecto, Kamala Harris pasó la mayor parte de su vida profesional trabajando en una función equivalente a la de ministerio público en las instituciones de procuración de justicia en California.

En 1990, trabajó en lo que podría llamarse en México la “Fiscalía” del Distrito del Condado de Alameda en California, como fiscal adjunta cuya función principal era el litigio de los asuntos ante los tribunales. En 1994 se integró a la “Fiscalía” del Distrito de San Francisco encargándose de la litigación de asuntos penales, para 2002 se convirtió en la titular de la “Fiscalía” del Distrito de San Francisco y finalmente en 2011 en la Fiscal General del Estado de California hasta 2017 en que fue electa senadora por California.

En México, su carrera sería la de una sucesión de puestos burocráticos y nombramientos de sus jefes con base en los vaivenes trianuales o sexenales, sin embargo, en Estados Unidos y en particular en el estado de California, los fiscales de distrito y la Fiscalía General del Estado son cargos de elección popular lo que cambia completamente el espíritu, los incentivos y la forma de operar de las fiscalías.

Según su sitio web, la fiscalía del Distrito de Alameda en California tiene 150 abogados encargados de perseguir a través del litigio penal y civil en algunos casos, los delitos que se cometan en dicho distrito, en la Misión de dicha fiscalía se puede leer “Asegurar una comunidad segura y vivible a través de una justa y efectiva administración de justicia…”

En el mismo sentido, la fiscalía del Distrito de San Francisco que es mucho mas grande, pero tiene las mismas funciones, básicamente perseguir los delitos cometidos en su jurisdicción ante los tribunales, atender víctimas, investigar y analizar información delictiva que envía la policía, etc.

En el caso del Estado de California, el Fiscal General del Estado de California (como funcionario de elección popular), es al mismo tiempo el titular del Departamento de Justicia del Estado por lo que dirige mas de 4,500 abogados e investigadores entre otros funcionarios. El Fiscal General NO es el jefe de los fiscales de distrito, pero su oficina articula a las policías y a los fiscales para la persecución de los delitos.

Kamala Harris, debió – en su momento – hacer campaña para ser electa y reelecta, como fiscal de distrito o del estado, demostrando que estaba controlando la criminalidad y procurando justicia (de lo contrario hubiera perdido la elección) y por ello el incentivo de los fiscales en general está orientado a generar resultados que les permitan la reelección y no buenos pretextos que los regresen a su casa. La carrera de procuración de justicia, claramente, no es una sucesión de cargos burocráticos jerarquizados, sino una carrera fundamentalmente política de elección popular y rendición de cuentas.

Después de ser Fiscal General del Estado y titular del Departamento de Justicia, Kamala Harris fue electa Senadora por el Estado de California y finalmente Vicepresidenta de Estados Unidos.

En la lógica del sistema mexicano, la carrera de Kamala Harris hubiese sido imposible, los vericuetos burocráticos de las fiscalías en México y la forma de designar a sus funcionarios hubiesen impedido en un engrane mas de una maquinaria y no en una funcionaria independiente que pudiese crecer por sus propios méritos. El hecho de que los fiscales (ni regionales ni mucho menos estatales) no sean de elección popular la hubiera convertido en una funcionaria mas orientada a cumplir las órdenes de sus jefes (que tampoco tienen incentivos para rendir cuentas), mas que a las víctimas o a la sociedad y sobre todo – probablemente – no hubiera tenido incentivos para rendir cuentas (ni mecanismos para hacerlo público) y comprobar su valía y la calidad de su trabajo.

¿Dónde estaría hoy Kamala Harris en un sistema como el mexicano?

Fiscales Eficaces: Independencia y Debida Diligencia

Para que un fiscal sea eficaz debe reunir cuando menos dos características importantes; a) que actúe conforme a la ley con total independencia de intereses políticos o de otra índole y b) que no sea omiso ni mucho menos negligente en la persecución del delito, es decir, que actúe contra la impunidad.

Para cumplir estas características en Estados Unidos, por ejemplo, los fiscales de distrito (fuero común) y los fiscales de los estados (excepto dos estados) son electos, de tal manera que no dependen de ninguna autoridad política y su reelección y carrera dependen del buen desempeño que tengan en los tribunales, es decir, de la percepción que tienen sus electores de que no hay impunidad en su distrito. 

Esto también tiene el efecto de fortalecer la contradicción en el sistema acusatorio, porque los fiscales y defensores se enfrentan con intereses contrapuestos y aunque el sistema no es perfecto, las tasas de impunidad en los delitos mas graves, y de victimización son bastante bajas.

A nivel federal, en Estados Unidos, hay un fiscal federal por cada distrito judicial del país (93 en total) los cuales son designados por el Presidente de la República para un período de 4 años pero deben ser ratificados por el Senado. Aunque pueden ser removidos por el Presidente, el proceso de ratificación en el Senado, una tradición de respeto a la independencia de los fiscales (mas antigua que el Departamento de Justicia) y la oficina que los coordina a todos, ha mantenido – salvo algunas excepciones – la autonomía de la persecución del delito.

En el mismo sentido, el Fiscal General – que al mismo tiempo es cabeza del Departamento de Justicia – es designado por el Presidente y ratificado por el Senado. Sin embargo, es parte del gabinete y responde políticamente ante el Presidente y el Senado, lo que incentiva la debida diligencia.

En Europa, hay distintas fórmulas para lograr la independencia y la debida diligencia de los fiscales, en España a través del servicio de carrera, obtienen independencia de intereses políticos, pero si fallan en la debida diligencia, la Constitución Española, en su artículo 125 establece la llamada “acción popular” lo que significa que además de los recursos que hay en contra de la inacción de los fiscales, la ciudadanía a través de la “acción popular” puede ir ante el juez y perseguir los delitos en los tribunales.

En Francia, el equilibrio entre el servicio de carrera de los fiscales, las facultades del llamado “Consejo Superior de la Magistratura” que forma, nombra y disciplina a los fiscales y la dirección del Ministerio de Justicia cuyo titular es nombrado políticamente por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro y que dirige el trabajo de los fiscales, aseguran la independencia y la debida diligencia de estos funcionarios.

En México, se ha buscado la independencia de los fiscales del Ministerio Público a través de darle autonomía constitucional a las fiscalías de las entidades federativas y a la FGR, sin embargo, además de lo establecido en el artículo 12 de su ley orgánica para dotar de independencia técnica a los ministerios públicos, que es mas un “llamado a misa” que una garantía de autonomía la relación jerárquica con la cabeza de las fiscalías es total.

Por lo que se refiere a la debida diligencia, se han aprobado reformas para que las víctimas u ofendidos se amparen contra el no ejercicio de la acción penal, impugnen las actuaciones o las omisiones de la fiscalía en la investigación o en el proceso y se le han otorgado facultades al “asesor jurídico de la víctima” para que actúe y represente a las víctimas frente a posibles negligencias del Ministerio Público. Sin embargo, la enorme cantidad de asuntos inactivos en los archivos de las fiscalías demuestran la ineficacia de estas facultades.

La reforma de 2008 y el Código Nacional de Procedimientos Penales creó la figura de la “acción penal por particulares” parecida a la acción popular española, sin embargo, redujo a un mínimo los delitos que pueden perseguir los ciudadanos por esta vía directa.

La nueva Ley de la Fiscalía General de la República: autonomía de la Fiscalía o del Ministerio Público

El pasado 10 de diciembre, la Junta de Coordinación Política del Senado acordó solicitar a la Comisión Permanente del Congreso expida una convocatoria para que la Cámara de Senadores celebre un periodo extraordinario de sesiones el próximo 15 de enero de 2021 para analizar, discutir y en su caso aprobar una nueva Ley orgánica de la Fiscalía General de la República la llamada “Ley Gertz” y el paquete de reformas a otros ordenamientos que la acompañan.

En caso de aprobarse la nueva Ley, el ordenamiento vigente habrá tenido corta vida, apenas el 14 de diciembre de 2018 fue promulgada por el Presidente López Obrador casi iniciando su sexenio.

La nueva ley propone diversos cambios con respecto a la legislación vigente pero me quiero referir a la reforma que modifica la llamada independencia técnica de los ministerios públicos que los somete completamente a la autoridad jerárquica del Fiscal General y al abandono de mecanismos de coordinación en la búsqueda de personas desaparecidas, la comisión contra la trata de personas, la tortura y el tema de la llamada “Guerra Sucia”.

Con respecto a lo primero, la Ley vigente señala en su artículo 12:

Artículo 12. Independencia Técnica de las y los Fiscales 

Las y los Fiscales ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y el Plan de Persecución Penal. 

En contraste la iniciativa de Gertz señala en su artículo 11:

Artículo 11. La estructura de la Fiscalía General estará sujeta a la autoridad jerárquica del titular de la misma, quien dirigirá al Ministerio Público, y ejercerá su autoridad jerárquica sobre el personal de las fiscalías, unidades y áreas que la integran.

Con esta reforma, la autonomía de la FGR, se convierte mas bien en una especie de autorquía del Fiscal, sobre la institución – lo que puede ser más dañino para la procuración de justicia que la antigua dependencia del Ejecutivo Federal – y sobre quienes ejercen materialmente la función de ministerios públicos.

Se dirá que hay un principio de “Unidad del Ministerio Público” como en Francia, sin considerar que la cabeza de esta institución es el Ministro de Justicia que es designado políticamente como ya hemos mencionado.

Esta autarquía del titular del FGR, elimina la independencia de los fiscales del Ministerio Público y no garantiza la debida diligencia, al contrario; al parecer el abandono de los mecanismos de coordinación es una manera de debilitar el papel de las víctimas y por tanto las posibilidades de impugnar la inacción o la negligencia a la que el ministerio público federal es tan adepto.

El Fiscal Gertz 

Una buena parte de la carrera de Dr. Alejandro Gertz se ha desarrollado en la procuración de justicia y en la seguridad pública tanto federal como del fuero común – parecido al de Kamala Harris – sin embargo, en la sustancia no podrían ser mas distintas, Kamala Harris tuvo que ser electa para dirigir las fiscalías y rendir cuentas positivas para ser reelecta, el Dr. Gertz siempre ha sido designado y la rendición de cuentas sobre su desempeño (bueno o malo) ha sido muy limitado. 

Ahora con la reforma, el Fiscal General, con un sistema muy debil de rendición de cuentas quiere pasar de la autonomía a la autarquía y de una débil obligación de debida diligencia, a la debilidad de quienes podrían comprometerlo a una mayor eficacia en su desempeño.

De la “acción penal por particulares” para atenuar la autarquía de la FGR, hay un silencio total.

No cabe duda que con la reforma propuesta, la reforma de la Fiscalía General de la República seguirá pendiente y con ello el abatimiento de la impunidad.

¿Que diría Kamala Harris?




domingo, 20 de diciembre de 2020

El Fiscal Gratteri y el Fiscal Gertz frente a frente

Por Bernardo León

@bernardomariale


Después de cuatro años de investigaciones y de una acusación de 351 páginas, en la noche del 16 de diciembre de 2019 cerca de 3,000 policías italianos llevaron a cabo un operativo para ejecutar 330 órdenes de aprehensión con el fin de detener a igual número de criminales entre los que había políticos, abogados, contadores y algunos jefes de policía, todos miembros de una poderosa organización criminal denominada ´Ndrangheta que tiene su origen en una de las zonas mas pobres de Italia llamada Calabria.

Según un estudio del Instituto de Investigaciones Demoskopika y de acuerdo con el gobierno italiano La ´Ndranghtea es probablemente la organización criminal más grande y rica del mundo, opera a través de 400 operadores “clave” en 30 países e involucra alrededor de 60 mil personas. Entre la venta del 80% de la cocaína que se vende en Europa, la extorción a negocios, la usura (con tasa de interés de hasta 200%), la venta de armas, la prostitución, venta de productos pirata, trata de personas, etc., la ´Ndranghtea obtiene ganancias de más de 53 mil millones de euros al año (1.2 billones de pesos) más que toda la recaudación de IVA al año en México.

No obstante, este enorme poderío el Fiscal Nicola Gratteri, lleva por lo menos 30 años combatiendo a esta organización y después de intervenir sus comunicaciones, de “seguir el dinero”, de interrogar testigos protegidos, pudo solicitar las órdenes de aprehensión y organizar un operativo quirúrgicamente operado que permitió la detención de 330 criminales.

El gobierno italiano ha escogido la ley, no las ejecuciones, ni detenciones extrajudiciales, tampoco las desapariciones, ha querido que todos estos criminales (que tienen mas de 400 acusaciones entre homicidios, tráfico de drogas, lavado de dinero, entre otras) sean procesados conforme a la ley con pleno respeto a sus derechos y respetando el debido proceso penal.

 Para poder procesar a estos criminales, Gratteri articuló el llamado “Maxijuicio” es decir, un proceso penal donde los 330 criminales (mas otros cinco detenidos en otro operativo) serán procesados en conjunto por ser parte de la misma mafia. 

Para ello, el gobierno italiano compró una bodega que albergaba antiguamente un “call center” y lo transformó a un costo de 4.7 millones de euros (como 100 millones de pesos) en un bunker con estrictas medidas de seguridad, y en su interior diseñó una sala de juicio oral donde 947 personas (entre acusados, 600 abogados, jueces, etc.) escucharán pruebas, desahogarán testimonios, debatirán cuestiones legales, para determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados.

Escucharán como han traficado cocaína, cobrado extorciones, manipulado elecciones, etc., y como han aterrorizado a los pobladores de esas regiones los cuales, sin la autorización de su jefe Luigi Mancuso (que también está siendo procesado) nadie puede abrir, ni mantener un negocio. 

En Italia, los fiscales como Gratteri son parte del Poder Judicial, son plenamente autónomos e inamovibles y su actuación es vigilada por un Consejo de la Judicatura, pero éste no puede influir en sus investigaciones. No tienen policía bajo su mando, pero las policías nacionales (algunas militarizadas) y locales de Italia deben actuar bajo su dirección en la investigación. Por ello, Gattieri pudo organizar a 3 mil para el operativo de 2019. 

El 13 de enero de 2020 empezó el juicio y hasta el 6 de noviembre iban 70 sentencias condenatorias y 21 absolutorias, pero faltan todavía los principales jefes.

Desde 1989, Gratteri vive escoltado y su vida está muy restringida pero en 2019 Italia tuvo 314 homicidios (0.52 por cada 100 mil habitantes). Mientras tanto el Fiscal Gertz, usa su poder para perseguir a sus familiares, a los científicos, a los enemigos políticos del Presidente y al parecer compra automóviles y departamentos en otras partes del mundo. En 2019 México tuvo 36, 476 homicidios (29 por cada 100 mil habitantes).


lunes, 23 de noviembre de 2020

Financiar a las Policías Municipales FORTASEG y la Reforma a la Coordinación Fiscal

Por Bernardo León

 

El dinero de los impuestos es lo que paga el gasto público. El gobierno no tiene su propio dinero, lo único que tiene es lo que aportan los contribuyentes con sus impuestos.

Margaret Thatcher[1]

 


El Presidente Calderón y después el Presidente Peña Nieto quisieron desaparecer las policías municipales reformando la Constitución para que sólo hubiera policías estatales y federal. En su momento con argumentos similares señalaban que:


“Sólo 14 de los 31 estados tienen cuerpos policiales en todos sus municipios y mas de 400 municipios en el país no cuentan con un cuerpo de seguridad pública propio, mientras que casi el 90% de los que si tienen policía, disponen de menos de 100 elementos…”


“…Las policías municipales son en su mayoría corporaciones que carecen de recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente sus funciones o incluso para realizar un despliegue territorial eficaz. Asimismo, no ha sido posible lograr que las policías municipales se consoliden como instituciones primordiales de atención a la seguridad de los ciudadanos…”


“La distribución de elementos entre las corporaciones municipales de un mismo estado es bastante heterogénea. Los centros urbanos y municipios más poblados concentran a los cuerpos policiales más grandes y con mejores capacidades. Por el contrario, en lugares poco poblados o donde la población se encuentra dispersa, las policías cuentan con tan pocos elementos que llegan a ser prácticamente inexistentes. Así, tenemos que las 20 corporaciones municipales más grandes concentran el 25% del total de policías municipales en el país. En contraste, el 10% de los policías municipales se dispersa entre 1,110 municipios, promediando alrededor de 12 elementos en cada uno.”[2][3]


Efectivamente, las policías municipales, por mucho, son las policías mas importantes, básicamente, por su cercanía y relación con la población, con las víctimas del delito y por supuesto con los criminales. Sin embargo, y a pesar de la evidencia sobre sus carencias, en lugar de fortalecerlas, buscaron desaparecerlas por la vía legal.

 

Una vez que los alcaldes y el Congreso se opusieron a reformar la Constitución en ese sentido, buscaron con tibieza aliviar sus carencias a través de subsidios como el SUBSEMUN-FORTASEG o el PRONAPRED que resultaron útiles pero del todo insuficientes.

 

Por su parte el Presidente López Obrador concentrado en la creación y el fortalecimiento de la Guardia Nacional, ha abandonado a las policías municipales y parece intentar desaparecerlas por la vía de ahogarlas financieramente.

 

Batalla Presupuestal

 

Los diputados federales de Morena y sus aliados asignaron entre protestas de los diputados de oposición y los gobernadores de la Alianza Federalista los 6.2 billones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021.[4]

 

De esos 6.2 billones de pesos el 14.6% ($921 mil millones)[5] se asigna al llamado Ramo 28 (Participaciones a Entidades Federativas y Municipios) y otro 12.3% ($777 mil millones)[6] al Ramo 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios) entre esos dos ramos, constituyen en promedio entre el 85 y 99%[7] de los ingresos de las entidades federativas y entre el 50 y el 100% de los municipios.

 

En total, el gobierno federal, vía la coordinación fiscal reparte el 26% del Presupuesto a entidades federativas y municipios (1.6 billones de pesos)[8]. Sin embargo, eso no es todo, a través de diversos programas de inversión de todo tipo, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios pueden “bajar” mas recursos para obra pública, créditos, apoyos, subsidios, etc.

 

Adicionalmente, los diputados asignan inversión federal a cada estado o municipio (carreteras, hospitales, refinerías, trenes, aeropuertos, etc.) que no pasa por los gobiernos de las entidades ni de los municipios pero que evidentemente los beneficia.

 

Los recursos de la coordinación fiscal (ramos 28 y 33) están regulados en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y se definen casi totalmente por fórmulas y cálculos establecidos en dicha ley. En este sentido, a cada entidad y municipio le tocó en general lo que ahí se establece.

 

Los problemas surgieron con los programas que permitían “bajar recursos” y en la ubicación y alcance de las inversiones federales ya que muchos de los recursos se concentraron en las grandes obras del presidente (Aeropuerto de Sta. Lucía, Tren Maya, Refinería de Dos Bocas, etc.) se centralizaron los programas sociales, se eliminaron fideicomisos de donde las entidades y municipios “bajaban recursos” y en aquellas entidades donde gobierna Morena se concentraron inversiones dejando de lado a los estados donde gobiernan otros partidos.

 

Financiar la Seguridad Pública y en Particular a las Policías

 

En el caso de la seguridad pública, el artículo 21 constitucional señala en el inciso e) del décimo párrafo que:

 

e)  Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. 

 

Derivado de esta disposición, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) establece de manera muy puntual en su artículo 142, que:


Artículo 142.- Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a dicho ordenamiento y a la presente Ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Ley de Coordinación Fiscal. 


Bajo esta premisa, el artículo 25 de la LCF en sus fracciones IV y VII establece que dichos fondos serán el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (sic) (FORTAMUN) y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (sic) (FASP).

 

De acuerdo con las fórmulas establecidas en la propia LCF, el FORTAMUN se presupuestó en $85,882 millones de pesos[9] (a repartir entre 2,400 municipios) y el FASP en $7,696 millones de pesos[10] para las entidades federativas. Esto podría ser una buena cantidad de dinero, sin embargo, el artículo 37 de la misma LCF contradice al artículo 21 Constitucional y al 142 de la LGSNSP porque modifica el destino del gasto del FORTAMUN que debería ser para seguridad pública y los distribuye en otras cuestiones relegando a la seguridad pública:


Artículo 37.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley. 


Por si esto fuera poco, el artículo 51 de la misma LCF establece cómo la federación a través de la Comisión Nacional del Agua puede “afectar”(cobrarse a los chino) ese fondo si los municipios no cumplen con sus pagos por derechos y aprovechamiento de agua y descarga de aguas residuales.

 

Como una especie de premio de consolación, el Presupuesto de Egresos 2021 establece que se promoverá que, por lo menos el 20 por ciento de los recursos del FASP se distribuya entre los municipios y que el 20% del FORTAMUN[11] se destinen a seguridad pública.

 

En esta lógica que se ha repetido por muchos años, se creó en 2007 un subsidio para la seguridad pública municipal que primero se llamo SUBSEMUN y luego FORTASEG con el fin de financiar la profesionalización y fortalecimiento de las policías y programas de prevención del delito a nivel municipal. 

 

En el período 2007-2012 se invirtieron en este subsidio $20,600 millones de pesos[12] a pesar de que la administración de Calderón intentó desaparecer las policías municipales para instaurar el Mando Único estatal. En el caso de Peña Nieto, aunque también intentó desparecer las policías municipales, hizo una inversión importante en el subsidio invirtiendo casi 5 mil millones de pesos al año entre 2013 y 2018 en seguridad municipal, a lo que se añadían cerca de 2,500 millones de pesos anuales entre 2013 y 2016 de un fondo para la prevención del delito (PRONAPRED)[13]

 

Finalmente, entre 2019 y 2020 el gobierno federal invirtió 4 mil millones de pesos cada año en FORTASEG y en el presupuesto de 2021 lo desapareció.

 

El resultado de esta inversión podría ponderarse (aún cuando los presupuestos no han sido suficientes, ni constantes y han estado a la baja) en dos indicadores de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública; en primer lugar, la mejora en la confianza de las policías municipales. En 2011 solamente el 33.3% de los mexicanos les tenían mucha o algo de confianza, para 2019 ese porcentaje ha aumentado a 52.8% de los mexicanos (ver Gráfico 1)[14].


 

Del mismo modo, aunque no de una manera tan pronunciada, en 2011 el 36.7% de los mexicanos pensaban que el desempeño de las policías municipales era muy o algo efectivo, para 2019 ese porcentaje subió a 46.4% de los mexicanos. (Ver Gráfico 2)[15]



Si bien, la precepción de corrupción sigue siendo alta 71.3% en 2011, se redujo marginalmente a 67.9% en 2019, no muy distante del resto de las instituciones de seguridad y justicia, con la excepción del ejército y la marina, que hasta antes de la Guardia Nacional tenían muy poco contacto con la población.[16]

 

El 8 de julio de 2019, el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) – integrado por el Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación, Defensa, Marina, Seguridad Ciudadana, Fiscal General y todos los gobernadores – aprobaron un documento denominado “Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica” (MNPYJC)[17] en el cual entre otras cosas establecía la necesidad de un financiamiento sostenible para las policías. En su página 62 señala lo siguiente:

 

Es en este contexto que para poder tener un financiamiento sostenible y de largo plazo se requiere una fuente de ingresos fija, suficiente y etiquetada que genere los recursos necesarios para reclutar, equipar y profesionalizar estados de fuerza policial adecuado en los gobiernos municipales y estatales de acuerdo a sus competencias específicas. 

 

Para ello el Modelo propone para el financiamiento de las policías locales dos vías: 

 

a)  La determinación en la ley de utilizar de manera prioritaria el Fondo IV establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el financiamiento de las policías; y/o 

 

b)  La creación del “Derecho de Policía” que sería una contribución progresiva tasada con base en el impuesto predial. 

 

Con base en ello, se tomó el acuerdo 04/XLIV/19 en cual se establecía que el 50% de los fondos del SUBSEMUN se destinarán al fortalecimiento de las policías municipales, esto bajo la lógica de que el concepto de “seguridad pública” – como está establecido en la LCF – es un concepto mucho mas amplio que permite gastar en iluminar calles, arreglar plazas y llevar a cabo programas de “prevención social” del delito.

 

El acuerdo del Consejo se enfocaba en las policías municipales por el enorme efecto positivo y multiplicador que tienen en la seguridad pública si se les dota de lo necesario para llevar a cabo su tarea. En esta lógica, además de los 4 mil millones de pesos del FORTSEG que llegaba a un poco mas de 300 municipios, se añadirían en el Presupuesto de 2021, $42,941 del FORTMUN, sin embargo, a pesar del Acuerdo, ningún año se ha cumplido esta disposición.

 

Acuerdo 04/XLIV/19. Incremento porcentaje FORTAMUN del 50% para el fortalecimiento de las capacidades policiales. 

El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda la revisión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), a fin de que el porcentaje que hoy contempla para tareas de seguridad, se incremente a un mínimo de cincuenta por ciento para el fortalecimiento de las policías municipales. Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar los trabajos para promover las reformas administrativas y legales necesarias para tal fin. 


Una vez eliminados los fondos del FORTASEG e incumplido el Acuerdo sobre el 50% del FORTAMUN. La única salida posible para un adecuado financiamiento de las policías municipales es la recaudación y asignación de fondos locales Estatales y Municipales.

 

¿Cuánto y cómo estamos dispuestos a pagar por un servicio de policía de calidad?

 

De todos los países de la OCDE, los gobiernos (federal, estatal y municipal) de México son lo que menos recaudan impuestos (apenas el 16% del PIB, frente a Francia que alcanza el 46.1%)[18]

 

Del total de impuestos recaudados, los gobiernos estatales recaudan el 4.1% del total y los municipales el 1.6% cifra igualmente baja considerando el 39.8% y 10.3% respectivamente de Canadá o el 15.2 y 9.7% de España (que no es propiamente un país federal) o el 18.3 y el 14.2% de Estados Unidos[19].

 

En cuanto al impuesto municipal por excelencia, en Estados Unidos los municipios recaudan por impuesto predial 16% del total, Reino Unido el 12%, España el 7.5%, mientras que los municipios de México apenas obtienen apenas el 1.9%.[20]

 

El problema estructural de la recaudación de impuestos en México también enfrenta la cuestión de la llamada “economía informal”, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados, calculó que cerca del 57% de la población ocupada labora en dicho sector informal, que a su vez genera cerca del 23% del PIB, lo cual tiene una implicación recaudatoria estimada de casi 325 mil millones pesos[21]. Es decir, casi 4 veces mas que lo asignado al FORTAMUN.

 

En su estudio, el propio CEFP señala las enormes dificultades y costos que tendría recaudar el Impuesto Sobre la Renta a los mas de 14 millones de personas que trabajan en el sector informal[22] pero con base en ello, el CEFP recomienda entre otras cosas fortalecer los impuestos indirectos como el IVA o los impuestos locales:


Por ello, se recomienda basar la fiscalización de la economía informal a través de otros instrumentos recaudatorios diferentes al ISR como pueden ser el aumento de impuestos indirectos con opción a deducción por parte del agente formal, el reforzamiento de instrumentos fiscales locales como el impuesto a la nómina aplicado al ámbito informal o el pago de derechos por giro y funcionamiento comercial lo que afectaría solo la informalidad.[23]


Dicho de otra manera, el margen recaudatorio para los gobiernos locales es todavía amplio, por todos los actores económicos que no pagan ISR pero que pueden pagar impuestos indirectos que son propios de las autoridades locales.

 

En esta lógica, algunos estados como Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Baja California, entre otros, han establecido tasas marginales al impuesto estatal a la nómina o a los casinos, etc., con el fin de crear fideicomisos, para financiar mejor a las policías. Dichos fideicomisos tienen una Junta de Gobierno compuesta por autoridades y ciudadanos que asignan los fondos y verifican su adecuada utilización.

 

Con base en lo que están llevando a cabo estos estados, una de las salidas mas importantes frente a la desaparición del FORTASEG y la omisión de etiquetar el 50% del FORTAMUN a las policías, es sin duda enfocar el esfuerzo en la recaudación de impuestos indirectos locales para financiar a las policías.

 

Adicionalmente, podría estudiarse la manera en que el impuesto al consumo (IVA) con ciertas variaciones pudiera convertirse en un impuesto que cobrarán estados y municipios en lugar de la federación.

Es interesante observar que el Ramo 28 (Participaciones a Estados y Municipios) la Cámara de Diputados lo presupuestó (con base en los cálculos de la LCF) en $951,454,805,252 mientras que la Ley de Ingresos de la Federación calculó la recaudación de IVA en $978,946,500,000, una diferencia del 2%.[24] Es evidente, que las diferencias regionales, la capacidad recaudatoria de las entidades federativas y los municipios y las direcciones fiscales de los contribuyentes impiden que esta transferencia fuese automática, sin embargo, sería importante revisar la experiencia de los gobiernos locales en Estados Unidos que fianancian una buena parte de su gasto con este impuesto.

Por ejemplo, la Ciudad de San Antonio, Texas, presupuestó para 2021 una recaudación por impuesto a las ventas de $295.4 millones de dólares y de impuesto predial 397.9 mdd, mientras que asignó a la policía municipal un presupuesto de $487mdd, es decir el 100% del costo de la policía se obtiene de el impuesto predial y del impuesto local a las ventas (ver Gráfica 3 y 4)[25]



Otro caso podría ser el de una ciudad mas pequeña como Little Rock en Arkansas que recauda 108.4 mdd de impuesto local a las ventas y 31.1mdd de impuesto predial y asigna 80.2 mdd a su policía municipal, igual 100% de su policía se financia con impuestos locales (ver Gráfica 5 y 6).[26]




En general, las cerca de 18 mil corporaciones policiales y los casi un millón de policías estatales y municipales que cuestan $193 mil mdd en Estados Unidos son financiados con dichos impuestos. En promedio los ciudadanos norteamericanos gastan $340 dólares por persona al año en policía.
[27]

No obstante lo anterior, las policías en Estados Unidos reciben apoyos y financiamiento de los gobiernos estatales y del gobierno federal, dos importantes son el Programa de Policía Orientada a Servicios a la Comunidad y el Fondo de Asistencia a la Justicia, ambos del Departamento de Justicia, al mismo tiempo el Departamento de Seguridad Interior ofrece fondos para capacitar y equipar policías locales en contraterrorismo, el Departamento de Agricultura ofrece financiamiento para policías rurales y el de Defensa para mejorar el armamento.[28]

En suma, no obstante que en Estados Unidos muchas policías locales se financian con sus propios ingresos, existen apoyos federales y estatales para su profesionalización y desarrollo en general.

“Derecho de Policía”

Aunque el estudio del CEPF no se refiere al impuesto predial, es una fuente de ingresos que de cobrarse adecuadamente, permitiría en muchas ciudades un suficiente financiamiento de las policías.

 

Como se señaló anteriormente, el CNSP aprobó en el MNPYJC la creación en los municipios de un “Derecho de Policía” como una contribución progresiva, tasada con base en el impuesto predial[29]


Es decir, una tasa marginal que permitiera recursos etiquetados para la policía municipal que permitieran aumentar su estado de fuerza, salarios, prestaciones, equipamiento, sin embargo, esto no se ha puesto en práctica.

 

El financiamiento de las policías municipales a través del impuesto predial – como hemos señalado – es común en Estados Unidos (aunque hay fondos federales y estatales para proyectos específicos), sin embargo, el caso del “Police Precept” de Inglaterra y Gales en el Reino Unido puede ilustrar esta posibilidad.

 

La Policía en Inglaterra y Gales es una policía nacional pero esta descentralizada en 43 distritos policiales, cada uno de esos distritos policiales cobra una sobretasa al impuesto predial (Council Tax) dependiendo del valor catastral de los predios en las ciudades y pueblos[30].

 

El monto del “Police Precept” o su incremento se decide en un referéndum local, sin embargo, dicho impuesto cubre alrededor de entre el 20% y el 50% del costo de las policías y entre el 50% y el 80% proviene de la asignación de un fondo del gobierno central para las policías que en 2021será de 8,197 millones de libras (219,869 millones de pesos)[31].

 

Ejemplo de Presupuesto de la Policía de Warwickshire en Inglaterra (Ver Gráfica 7).[32]

 



El costo de no tener buenas policías municipales

 

Cualquier propuesta de cobrar mas impuestos genera dudas y malestar en la ciudadanía, sin embargo, los mexicanos pagamos dos impuestos muy caros; por un lado, el impuesto del crimen, es decir, el costo patrimonial que tiene en los hogares los daños de la criminalidad y la victimización; y por el otro el costo de las medidas de seguridad y de la seguridad privada.


Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, en 2011 los hogares mexicanos gastaron 170 mil millones de pesos a consecuencia de la inseguridad ya sea para medidas de protección contra la delincuencia, por perdidas a consecuencia del delito o por gastos por daños a la salud. Las erogaciones de las familias mexicanas han ido creciendo de manera constante y en 2017 dicho gasto se había incrementado hasta casi 300 mil millones de pesos (ver Grafica 8)[33].



Este monto equivales a casi el total de la recaudación en Impuesto Sobre la Renta que se pierde por la economía informal, casi cuatro veces el monto del FORTAMUN, apenas 50 mil millones de pesos menos de lo que se recauda por el impuesto a los combustibles automotrices y 100 mil millones de pesos mas que el fondo del gobierno central para las policías en Inglaterra y Gales.


En este contexto, los efectos que tiene una buena policía municipal y el costo que podrían tener en el “Derecho de Policía” o en los impuestos a la nómina o los casinos, son marginales a lo que está costando su ausencia y debilidad por restricciones financieras.

 

Es importante insistir que los estados de Nuevo León, Chihuahua, Guanajuato, etc., que han ido estableciendo contribuciones etiquetadas para policía y seguridad pública, para garantizar una correcta asignación de estos recursos, se han creado fideicomisos con fines muy precisos con Juntas de Gobierno compuestas por funcionarios y consejeros ciudadanos independientes con el fin de evitar cualquier distracción de los recursos a fines distintos a las policías y a la seguridad pública.

 

La Necesaria Reforma a la Coordinación Fiscal

 

La aprobación del presupuesto 2021, ha despertado la necesidad de una reforma a la coordinación fiscal, sin embargo, parece que la única propuesta es aumentar la proporción de recursos que le tocan a las entidades federativas y municipios sin considerar a) la muy baja recaudación de impuestos locales que tienen dichos niveles de gobierno, b) el tipo de impuestos y las capacidades que tiene cada nivel de gobierno para cobrar  y mantener sus gastos y; c) la necesaria claridad en los servicios públicos que debe entregar cada nivel de gobierno y la distribución de facultades.

 

Bajo esta premisa ineludible, con el 16% del PIB que recauda México en impuestos es insuficiente para sostener los servicios públicos y en particular un servicio de policía de calidad sobre todo si lo comparamos con nuestros socios de la OCDE.

 

Finalmente, así como los impuestos locales son esenciales para fondear adecuadamente a las policías, es evidente tanto en el caso norteamericano, como en el del Reino Unido, las policías subsisten de la recaudación local (mucho mas en EUA que en Reino Unido) pero ambas tienen subsidios y apoyos del gobierno federal, lo que en mas de un sentido significa que el FORTASEG a pesar de la hipotética mejora en la recaudación local, tendrá que volver para que el problema de la inseguridad pueda disminuirse y mantenerse bajo control.

 

 



[1] Margaret Thatcher (1997). “The collected speeches of Margaret Thatcher”, HarperCollins

[4] http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/sep/20200908-B.pdf

[5] Op.Cit

[6] Op. Cit.

[7] https://www.mexicoevalua.org/numerosdeerario/por-que-se-alebrestan-los-gobiernos-locales/

[8] Cálculos propios con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/sep/20200908-B.pdf

[13] Cálculo propio con base en los presupuestos de egresos de la federación 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

[14] Cálculo propio con base en las Encuestas Nacionales de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019.

[15] Cálculo propio con base en las Encuestas Nacionales de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019.

[16] Cálculo propio con base en las Encuestas Nacionales de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019.

[17] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/476505/MNP.pdf

[18] https://www.oecd.org/tax/tax-policy/revenue-statistics-highlights-brochure.pdf

[19] Op.Cit

[20] Op.CIt

[21] https://www.cefp.gob.mx/transp/CEFP-70-41-C-Estudio0011-300718.pdf

[22] Op.Cit.

[23] Op.Cit.

[24] http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/sep/20200908-A.pdf

[25] https://www.sanantonio.gov/Portals/0/Files/budget/FY2021/AdoptedBudget.pdf

[26] https://www.littlerock.gov/media/6543/2020-city-of-little-rock-budget-document.pdf

[27] https://usafacts.org/articles/police-departments-explained/

[28] Op.Cit.

[29] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/476505/MNP.pdf

[30] https://commonslibrary.parliament.uk/how-our-local-police-forces-are-funded/

[31]https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/860046/CCS0120839654-001_The_Police_Grant_Report_England_and_Wales-2020-21_Web_Accessible.pdf

[32] https://www.warwickshire-pcc.gov.uk/key-information/financial-information/funding-your-police-service-in-2020-21/

[33] Cálculo propio con base en las Encuestas Nacionales de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019.
















 

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