viernes, 28 de junio de 2013

Consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos: Reflexión y Propuesta








(Toma de Posesión 2 de Julio 2013)

Introducción

“La diferencia más importante entre los países se refiere, no a su forma de gobierno, sino al grado de gobierno con que cuentan. “

Samuel P. Huntington

A lo largo de la historia la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, ha sido un proceso paralelo de, por un lado, reconocer el contenido intrínseco de la dignidad de la persona y por el otro de limitar y reglamentar, la capacidad de la autoridad para violentar esa dignidad.

Antecedentes como la Carta Magna de 1215, el Bill of Rights de 1689, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el Bill of Rights de 1791, así como los Sentimientos de la Nación, entre otros y los tratados que ha firmado México y que son reconocidos por la Constitución como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, han buscado articular una filosofía de valores universales sobre el individuo y su comunidad y sobre las facultades de la autoridad para restringir estos valores.

Esta doble premisa, gira en torno a una paradoja, la necesidad de que el Estado sea lo suficientemente fuerte para proteger los derechos humanos, pero al mismo tiempo tenga limitaciones efectivas para evitar que use ese mismo poder para violarlos.

El Estado de Michoacán esta viviendo una etapa crítica de su historia, porque a pesar del reconocimiento generalizado de los derechos humanos establecidos en la Constitución General y en la particular del Estado, la debilidad del aparato gubernamental ha impedido un pleno goce de los derechos reconocidos y al menos, legalmente, garantizados.

En Michoacán, el 88% de los delitos no se denuncian, del 12% que si lo hacen, menos de 4 se ponen a disposición de los jueces, es decir concluyen la investigación y 1.5 llega a sentencia condenatoria; en otras palabras mas del 98% de los delitos quedan impunes.

No obstante lo anterior, existe una fuerte debilidad en el aparato de seguridad y justicia penal que intenta controlar más de 600 mil delitos al año con menos de 2000 policías estatales para todo el estado.

Por otro lado, en 2010 el CONEVAL estableció que en Michoacán el 54.8% de la población se encontraba en una situación de pobreza y el 13.5% en pobreza extrema.

En esta lógica, el promedio de escolaridad en el estado es de 7.4 años de escolaridad promedio, cuando a nivel nacional es de 8.6, de cada 100 personas de 15 años o mas en el estado, solamente 14.8 concluyeron la educación media superior y 11.8 la superior. Sin embargo, los problemas que genera la fuerza de los sindicatos impiden ampliar y profundizar el proceso educativo.

Al mismo tiempo, Michoacán ocupa el lugar 27 en competitividad a nivel nacional, es el cuarto con menor nivel de inversión extranjera y la debilidad de las finanzas públicas que dependen en su mayor parte de las participaciones y los programas federales, complican seriamente la generación de empleo y las condiciones de bienestar para la población.

1.     Lineamientos generales en materia de Derechos Humanos

Tradicionalmente, el Ombudsman en todo el mundo esta diseñado para vigilar y reclamar los derechos de las personas frente a la trasgresión de esos derechos por parte de la autoridad, sin embargo, en el caso particular de Michoacán, considerando la debilidad del Estado, frente a la delincuencia organizada y otros poderes fácticos, así como los problemas de institucionalidad del aparato público y la delicada situación de sus finanzas, es fundamental articular las políticas de derechos humanos con el objetivo inminente de reconstruir la capacidad de respuesta institucional de la autoridad a los problemas sociales y fundamentalmente, la gobernabilidad para garantizar que los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales y en la Constitución General y particular de Michoacán se conviertan en una realidad en un plazo aceptablemente breve.

a.     Fortalecimiento de la Seguridad Pública y la Justicia Penal

La criminalidad en el Estado, deriva de diferentes y profundos problemas sociales y económicos acumulados por años, pero también de la debilidad institucional del gobierno para hacerlos cumplir, en este contexto la Reforma de Seguridad Pública y Justicia Penal de 2008, la de Derechos Humanos de 2011 y la recientemente promulgada nueva Ley de Amparo, generan retos doctrinales y de prácticas y costumbres formidables para el sector público y en particular para la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En primer lugar es fundamental que la Comisión participe de oficio en el fortalecimiento y desarrollo de los cuerpos de policía del estado, de los ministerios públicos, de los jueces y del sistema penitenciario, tanto para adultos como para menores, para que haya suficientes policías que garanticen derechos, que tengan capacidad de reacción frente a la criminalidad del estado y que actúen NO de manera represiva, sino como el servicio de seguridad ciudadana, suficiente y confiable que requiere la ciudadanía.

Para que los Ministerios Públicos entiendan las garantías del nuevo Sistema de Justicia Penal y reconozcan la inocencia primaria de los imputados, la necesidad de desburocratizar completamente el proceso de denuncia, de investigación y de acusación frente a los tribunales, evitando victimizar dos veces a los sujetos pasivos del delito y deslegitimando la función de procurar justicia.

Para que los jueces, conozcan y apliquen los tratados de derechos humanos, por tanto el innovador, control difuso de la Constitución y las disposiciones de la Nueva Ley de Amparo que generan derechos contra la omisión y negligencia de las autoridades y;

Finalmente para que el Sistema Penitenciario, no sea utilizado como escuela de “altos estudios en criminalidad” para delincuentes menores, sino como un sistema de protección social, de reinserción de aquellos que van a reintegrarse y en todo caso, de justo castigo, no injusto castigo para aquellos que trasgredieron el pacto social.

La entrada en vigor del Nuevo Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal en Michoacán, genera un compromiso activo, no pasivo, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado para coadyuvar con las policías, los ministerios públicos, los jueces y los defensores, para garantizar al mismo tiempo, que la reforma se aplique de manera efectiva, disminuyendo la impunidad, por un lado y por el otro, asegurándose de que la seguridad y la tranquilidad en el estado se recupere bajo las premisas de una sociedad civilizada, respetuosa y garante de los derechos establecidos en la Constitución.

Es, en este contexto indispensable que la Comisión reconozca, coadyuve y fije metas en este proceso para que su actuación no sea reactiva, sino proactiva y diligente para el éxito de las reformas.

b.     Construcción de una Nueva Institucionalidad basada en Derechos Humanos

Los últimos años Michoacán ha sido víctima de poderes fácticos que han limitado fuertemente su desarrollo, por ello es fundamental coadyuvar para que se fortalezca el poder del Estado. Este fortalecimiento no debe ser por la vía represiva, sino construyendo una nueva institucionalidad que garantice a través de adecuados equilibrios y contrapesos los derechos humanos.

Es evidente que no se puede obligar al cumplimiento del derecho, violando el derecho. En este contexto, los graves delitos cometidos para defender derechos laborales o procesales deben documentarse adecuadamente para evitar la impunidad y la Comisión debe ser proactiva para asegurar esta situación.

Los problemas de gobernabilidad que enfrenta el Estado, no se resolverán violando derechos humanos, en todo caso agravaran esta situación, por ello la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no debe ser pasiva frente a los derechos de víctimas, ni de imputados.

c.     Libertad de Expresión

En  este sentido, la coadyuvancia en fortalecer el Estado de Derecho, es para generar mas derechos, no para restringirlos. La Comisión debe enfocarse a proteger la libertad de expresión, atenta a la protección efectiva de periodistas, al ejercicio de la crítica y a la libertad de informar, sin embargo, al mismo tiempo debe encontrar un equilibrio adecuado para proteger el derechos a la privacidad, para articular las libertades de los individuos.

d.     Trata de Personas

Especial énfasis debe ponerse en este delito para asegurar que el gobierno estatal y municipal tengan entre sus prioridades la prevención, investigación y persecución de este delito en coadyuvancia con la autoridad federal y que las víctimas sean atendidas adecuadamente, sin que sus casos vayan a la reserva sin encontrar políticas y soluciones que le den permanencia en el largo plazo.

e.     Estados de Excepción

La situación de gobernabilidad en el estado y los problemas de crimen organizado, generan siempre situaciones de excepción en la aplicación y respeto a los derechos humanos. Estas situaciones de excepción que están consideradas en los tratados internacionales y en la Constitución, deben considerarse para evitar conflictos inútiles que debilitan la fuerza tanto de los defensores de derechos humanos como de la autoridad. Bajo esta premisa, cada condición de excepción debe revisarse y verificarse con cuidado para impedir que se vuelvan pretexto para violar derechos humanos y para conseguir resultados distintos a la protección de la persona y su comunidad.

Debe impedirse con toda energía y diligencia que el derecho penal y la prisión preventiva se utilicen como pena anticipada o como método de chantaje para resolver asuntos mercantiles y civiles de cualquier tipo.

f.      Equidad de Género

De manera proactiva, la Comisión  debe monitorear y estudiar la situación de las mujeres, básicamente, para proponer políticas y metas que generen oportunidades de desarrollo de manera igualitaria para hombres y mujeres. El objetivo debe ser impedir la discriminación por género, la ausencia de oportunidades y la ampliación de espacios para el pleno desarrollo.

Sin embargo lo mas importante será considerar un ejercicio profundo de cambio cultural, que permita a las mujeres, estar en igualdad de circunstancias con los hombres y tener la oportunidad de desarrollarse en plenitud.

g.     Pueblos Indígenas

Los pueblos y comunidades Indígenas, sus mujeres y hombres, deben ser sujetos de más derechos y no de menos derechos, es decir, la particularidad de su cultura, usos y costumbres, tiene que ser el eje en torno al cual se protege su legado histórico y su visión del mundo, que finalmente nos enriquece culturalmente como nación. En este sentido, igualmente de manera proactiva, debe articularse la protección de los derechos humanos, la igualdad de género, el derecho a la vida y la libertad con los usos y costumbres para que en armonía permitan una convivencia armónica en la sociedad y el libre desarrollo de la personalidad en sus habitantes.

2.     Recomendaciones Importantes

Como parte de las funciones de los Consejeros de la Comisión, la revisión de Recomendaciones que pongan a su consideración, es importante que no se haga de una manera reactiva sino basada en una política clara y desarrollada previamente, de defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

3.     Informes, Organización y Presupuesto Interno

La Comisión de Derechos Humanos de Michoacán, es una de las instituciones que puede, por sus facultades y su influencia, transformar el entorno de nuestro estado, promoviendo un cambio cultural, que ponga al frente los derechos humanos y sus consecuencias, por ello, el Consejo debe promover y coadyuvar con su Presidente para que haya recursos suficientes y una organización efectiva, que desarrolle sus tareas e influya en la sociedad para lograr su objetivos. En este sentido, es tarea fundamental de los Consejeros revisar y proponer ideas para su mejoramiento y control.

4.     Relaciones con la Ciudadanía y Organismos de Derechos Humanos

La globalización que vive el mundo, tiene aspectos positivos y negativos; uno de los más positivos es la internacionalización de la protección y defensa de los derechos humanos universales. En este contexto, existen desde hace años organizaciones internacionales de derechos humanos tanto públicas como privadas, que trascienden las fronteras para luchar por la universalidad de éstos derechos.

En este sentido es fundamental, que Michoacán aporte su parte en la visión de políticas universales de derechos humanos y que la Comisión pueda complementar su función invitando organizaciones y gobiernos para que participen en este proceso de fortalecimiento, que trasciende orígenes y diferencias étnicas y sociales.

Este proceso de ida y vuelta, nos permite reconocernos, sin distinción como miembros de la raza humana y a la vez evita que nuestros problemas sean vistos como “locales” sino como parte de un proceso universal de evolución y desarrollo basado en los derechos humanos.

5.     Atención Ciudadana

Finalmente, es labor de un Consejero mantenerse en contacto con la ciudadanía, recabar su opiniones, observaciones y quejas y llevarlas al seno de la Comisión para mejorar de manera permanente su labor.

En este sentido, se debe recorrer el estado, las instituciones de Policía, Ministerio Público, Tribunales de Adultos y de Menores y Centros de Reinserción Social, así como mantener contacto con hospitales, escuelas, sindicatos, ene la medida de los posible para acercar sus opiniones y críticas a la comisión y orientar las políticas.

También, se puede proponer un mecanismo permanente con organizaciones de atención a víctimas, para acercar los servicios de la Comisión de manera proactiva.

lunes, 20 de mayo de 2013

Operación "Manos Limpias" y Reforma Penal

En su libro "Excellent Cadavers, The Mafia and the Death of the First Italian Republic" Alexandre Stille, relata exhaustivamente la investigación y persecución de los Jueces de Instrucción Giovanni Falcone y Paolo Borsellino (entre otros), contra la Mafia Siciliana. El Título "Excellent Cadavers" se refiere a la estrategia de La Mafia, de asesinar a políticos y funcionarios de primer nivel en Italia para evitar, por un lado, que persiguieran a los mafiosos y, por el otro, que hablaran de más otros funcionarios que estaban involucrados con la organización criminal.

Además de la historia de la propia investigación y persecusión de los delitos de delincuencia organizada, Stille explica con toda claridad que el poder y la riqueza inconmensurable de la Mafia en Sicilia hubiera sido imposible sin la protección y complicidad de muchos miembros del gobierno Italiano. En la página 8 Stille escribe:

"En 1992, la clase política Italiana que había "tolerado" el poder de la Mafia en el sur de Italia fue sacudida fuertemente por dos escándalos paralelos: la investigación sobre la masiva corrupción del gobierno conocida como "Operación Manos Limpias" y las revelaciones acerca de la complicidad entre  políticos y la Mafia que se evidenció después del asesinato de Salvatore Lima (un senador ligado con la Mafia)...." [...] Mientras ambos escándalos de corrupción y complicidad con la Mafia progresaban, un tercio de los miembros del Parlamento Nacional y la mitad de los miembros del Parlamento Siciliano estaban bajo algún tipo de investigación criminal."

Mas adelante en la página 408 concluye con mucha contundencia:

"La experiencia de los últimos cuarenta años ha dejando en claro lo que debió ser claro desde el principio: que una clase política que vive inmersa en un patrón de ilegalidad no está en posición de conducir una campaña seria y sostenida contra el crimen organizado. El sorprendente éxito de la persecusión del delito desde 1992 ha ido de la mano del objetivo más ambicioso de el sistema de corrupción gubernamental."

Durante esos años, Italia tenía un Sistema Penal Inquisitivo, en el cual los llamados Jueces de Instrucción tenían la facultad de investigar y perseguir los delitos, la clave del trabajo de Falcone y Borsellino en contra de la Mafia y de la Operación "Manos Limpias" fue la independencia del los Jueces de Instrucción que eran reclutados con exámenes muy rigurosos y su carrera no tenía influencia política. Esto permitió que pudieran perseguir políticos y mafiosos protegidos por políticos.

Stille señala que ambas operaciones debilitaron el poder político del parlamento (la mitad estaba indiciada e investigada por algún delito) y que por unos años el poder público más importante de Italia fue el Poder Judicial.

Stille concluye: "El Parlamento fue forzado a cometer un tipo de suicidio colectivo: paso una reforma electoral largamente esperada  que adoptó el sistema mayoritario y se disolvió a sí mismo para convocar elecciones el 27 de Marzo de 1994".

La triste historia es que a Falcone y a Borsellino y a muchos de sus colegas los asesinaron, lo cual ya es muy grave, pero no fue lo peor. El nuevo gobierno comandado por Silvio Berlusconi, se abocó a recobrar el poder que los poderes legislativo y ejecutivo habían perdido en favor de la magistratura.

La Reforma Penal en México tiene mucho que aprender de lo que pasó y sigue pasando en Italia, porque el nuevo proceso penal genera más garantías, pero la reforma penal olvidó a la policía y al Ministerio Público que en un sistema acusatorio tienen funciones distintas y olvido los balances y contrapesos que debe tener el sistema penal respecto del poder político. 

Si la policía y el Ministerio Público no tienen la independencia del poder político que requieren para funcionar en el nuevo sistema, la reforma no será el éxito que se espera y podremos tener la versión mexicana de Berlusconi y la consecuente decepción.

sábado, 11 de mayo de 2013

Puerta Giratoria: Policía-MP

La relación entre las policías y el Ministerio Público es como un divorcio con hijos; aunque no se quieren ni ver, tienen irremediablemente que convivir permanentemente. Sin embargo, la redacción de los artículos 16, 21 y 115 constitucionales no ayudan en nada para que esta relación sea más tersa y genere mejores resultados.

El artículo 16 establece que para que un juez libre una orden de aprehensión debe haber una denuncia o querella previa, sin embargo no establece en ningún momento que "para iniciar una investigación" el Ministerio Público o la policía requieran de una denuncia o una querella.

No obstante, que la constitución no dice nada al respecto, se ha interpretado que la denuncia y la querella deben hacerse ante el Ministerio Público de manera formal en una agencia del MP. Esto inhibe a muchas víctimas o testigos a denunciar un delito porque no quieren ir a una Agencia. Sin embargo, ésta no es la peor consecuencia de la interpretación que se le da al artículo 16, lo más grave es que se impide tanto al Ministerio Público como a la policía hacer investigación proactiva de los delitos aunque no haya denuncia. Ya sé que el lector me dirá -y qué pasa con los delitos perseguibles de "oficio"- bueno hay que tener claro que no existe ningún código de procedimientos penales que establezca, cuáles son los delitos perseguibles de oficio, es a criterio del MP. Pero insisto, aún y cuando existan los delitos "perseguibles de oficio" la realidad es que se persigue "de oficio" el delito que ya tiene una manifestación externa (como un cadáver o drogas) sin embargo, no se investiga de manera proactiva con base en una política criminal que permita controlar el fenómeno criminal. El artículo 16, como se ha interpretado por la doctrina, implica que toda la estratégia de investigación y procuración de justicia sea básicamente reactiva, por eso entre el 90% y el 98% de todos los detenidos, son arrestados en flagrancia y muy pocos producto de una investigación criminal.

Por su parte, el artículo 21 impide que la policía actúe sin la tutela del MP en la investigación criminal, esto provoca que la relación Policía-MP sea muy complicada porque, ambos reciben denuncia, pero sólo la que es ante el MP tiene valor y en todo caso la policía debe ratificar. Por otro lado, la policía debe recibir instrucciones del MP para investigar, lo que inhibe su trabajo proactivo y enfrenta a ambas instituciones, entorpeciendo el trabajo de los dos y finalmente porque la policía se siente inconforme por que el MP suelta a los presuntos responsables que arresta y el MP se queja de que la policía detiene personas sin pruebas suficientes por lo que debe dejarlas en libertad.

Finalmente, el 115 señala que la mitad de las policías del país (las municipales) son preventivas y no deben investigar, cuestión que ratifica la ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que de plano impide que se desarrollen las policías municipales y que toda la información y la capacidad de investigación que poseen, sirva para una política criminal proactiva.

Es indispensable que en el marco de la reforma de seguridad pública y justicia penal, se replantee el papel y las facultades de ambas instituciones para articular la política criminal y los mexicanos podamos vivir en paz.

jueves, 19 de abril de 2012

El Alcance de la Reforma Penal*


*(Publicado en la Revista Este País del mes de Enero 2012)

“ La diferencia política más importantes entre los países se refiere, no a su forma de gobierno, sino al grado de gobierno con que cuentan.”
Samuel P. Huntington

Según la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2011, en México se cometieron 22.7 millones de delitos, de los cuales 2.8 millones fueron denunciados (12.3%) y solamente en 1.8 millones (7.9%) se inició una averiguación previa. Es decir, de entrada, el 87.6% de los delitos ni siquiera entró al sistema penal, quedando completamente impunes. A estos habría que sumar las investigaciones inconclusas y las absoluciones, por lo que el nivel de impunidad ronda el 98% de los delitos cometidos.
En Chihuahua, donde el nuevo sistema penal opera plenamente, de 929,435 delitos declarados, se denunciaron 162,569 (17.5%) y se inició una investigación solamente en 109,081 (11.7%) de nuevo, el resto de los delitos quedó impune (82.5%) sin contar las investigaciones inconclusas y las sentencias absolutorias.
El principal problema del sistema penal es de “alcance” porque atiende de manera muy marginal el fenómeno criminal, los mercadólogos dirían que atiende a un segmento de mercado muy pequeño respecto de su universo. En este contexto, de pronto parecería irrelevante si los procesos penales son escritos u orales, si hay proceso abreviado o salidas alternas, la taza de impunidad es tan exageradamente alta que el sistema penal tiene una injerencia muy menor en la oferta de seguridad y justicia que requiere la ciudadanía.
Gracias a los estudios del CIDE, el ICESI o el INEGI entre otras instituciones que le han dado una dimensión empírica al estudio del sistema de seguridad pública y justicia penal, sabemos que la ciudadanía utiliza de manera muy marginal los servicios de la policía, el MP o los tribunales porque no confía en ellos, no sólo porque los considera corruptos, sino fundamentalmente por su ineptitud. Quizás, en el mismo sentido, la mayor parte de la delincuencia, tampoco se inhiba de cometer delitos porque, igualmente, considera ineficaces a los órganos de seguridad y justicia penal.
En esta lógica resulta irrelevante, si uno o muchos penalistas han logrado que se absuelva a personas inocentes en el viejo sistema penal (excepto para dichas personas, claro está) o las procuradurías han logrado condenas muy largas para delincuentes probados, lo que subyace es la falta de legitimidad del sistema de seguridad pública y justicia penal, básicamente porque queda en la impunidad más del 95% de los casos.
Cuando en 2001 como funcionario de la Presidencia de la República me encargué del proyecto de reforma al sistema de seguridad pública y justicia penal, me sorprendió la ineficacia del sistema, y la forma en que un sistema tan marginal de seguridad pública y justicia penal pudiera cometer tan graves violaciones a derechos humanos.
Después de revisar con todo cuidado los datos que teníamos entonces, fueron muy evidentes muchas cosas sobre el sistema penal que nos obligaron a proponer cambios profundos, sin embargo cinco cuestiones fueron determinantes:
a)     Que el sistema estaba diseñado y operaba en la lógica de un sistema autoritario, que a través del control centralizado del Ministerio Púbico y de los jueces y con la ayuda de policías ilegales, administraba la impunidad según intereses políticos muy determinados, básicamente protegiendo a la clase política.
b)    Que en la lógica autoritaria, el sistema negociaba y se asociaba con grupos criminales de todo tipo evitando por un lado inestabilidad social (olas de criminalidad) y recibiendo beneficios económicos por otro, de tal manera que no se desarrolló un sistema de seguridad pública y justicia penal enfocado a hacer cumplir la ley.
c)     Que cuando algún grupo o individuo que operaba fuera de la ley no negociaba o se sometía al sistema era “procesado” extrajudicialmente.
d)    Que el sistema se aplicaba de manera marginal a los pobres y a los que no tenían ningún apoyo o interés político o económico y por tanto eran (y son) víctimas de un sistema penal olvidado y
e)     Que el nuevo gobierno democrático no podría mantener la estabilidad del país y someter a la delincuencia con la mismas reglas, es decir, no podría negociar con criminales, ni podría “procesarlos” extrajudicialmente, ni tampoco los gobiernos democráticos estarían exentos de las tentaciones del poder, por lo que habría que crear un nuevo sistema eficaz con equilibrios y contrapesos adecuados a una democracia.
Después de muchas discusiones, análisis y consultas se hizo evidente que ninguna reforma al sistema de seguridad y justicia penal podría llevarse a cabo de manera administrativa, necesariamente tendría que haber reformas constitucionales y legales que desplegaran un sistema de seguridad pública y justicia penal adecuado a una democracia.
En 2004 presentamos una reforma bastante amplia e integral para reformar el sistema de seguridad pública y justicia penal pero dadas las circunstancias políticas del momento no fue aprobada. Para 2008 con el apoyo de la sociedad civil, el constituyente permanente aprobó la reforma constitucional que instaura el nuevo procedimiento oral-adversarial en materia penal, genera nuevas garantías procesales y hace algunos cambios (claramente insuficientes) en materia de seguridad pública.
Considerando el problema del “alcance”, la cuestión que subyace a la reforma es que el nuevo proceso penal, tendrá un impacto muy positivo en el 5% de los delitos que sean procesados bajo el nuevo sistema, sin embargo, el resto de los delitos seguirán en la impunidad, lo que al final, no resuelve el problema.
La reforma penal debe ser integral y por ello requiere de por lo menos cinco ajustes que permitan hacerla más eficaz para más gente y de mayores controles que incluyan la participación ciudadana. De otra manera su éxito será relativo a los pocos procesos que si entren al sistema.
En primer lugar es muy necesario contar con una política criminal articulada y proactiva que trascienda el paradigma del gobierno desorganizado vs la delincuencia organizada. Hoy todavía, a nivel federal, tenemos por lo menos seis dependencias que determinan la política criminal del ejecutivo, (Gobernación, SSP, PGR, SHCP,SEDENA y SEMAR) sin embargo, cada una con sus competencias segmentadas y las ambiciones, celos y desconfianza entre secretarios no sólo impide articular esa política, sino que la obstruye. Básicamente hay una diferencia enorme entre las responsabilidades que se le atribuyen a cada dependencia y las facultades y competencias que tienen para hacer su tarea.
Es de vital importancia la creación de la Secretaría del Interior, que integre a todas las policías federales y aparatos de seguridad, bajo un mismo mando para que la política criminal responda a las mismas prioridades y estrategias (de ninguna manera debe regresar la policía a Gobernación a riesgo de, nuevamente, politizar la seguridad pública). En este sentido, sólo una policía federal suficientemente grande y bien pagada, podrá atraer personal de mayor preparación, lo que a su vez permitirá una adecuada capacitación y permitirá en el corto plazo regresar a los militares a sus cuarteles.
Adicionalmente, la política criminal debe articularse en un sistema de indicadores que enfoquen con toda precisión su tarea y su evolución, no de decenas de ellos que lejos de medir su desempeño confunden sus metas y diluyen los objetivos.
En segundo lugar es fundamental reinterpretar el requisito de procedibilidad de “denuncia o querella” establecido en el artículo 16 constitucional para facilitar la denuncia sin formalidades; transformar las inefables Agencias del Ministerio Público en verdaderos centros de atención a víctimas y permitir cabalmente que las investigaciones se hagan de manera proactiva (sin necesidad de denuncia) y no reactiva como hasta ahora, de tal manera que la política criminal realmente se adelante a la delincuencia y no ande siempre en la retaguardia.
En tercer lugar, es indispensable esclarecer el papel de la policía y el Ministerio Público en la política criminal y en la investigación del delito. El artículo 21 reformado, solamente abonó a la confusión ya que en su redacción estableció que “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.” Lo que básicamente nos deja en el mismo lugar que antes de la reforma. Las policías deben poder investigar plenamente, ya que la función del MP (y por eso se le exige ser abogado) es de índole legal, el MP no es un detective y por su formación no tiene ese perfil, poner a la policía bajo el mando y la conducción del MP, lejos de generar garantías entorpece el trabajo de investigación y confronta a ambas instituciones. De cualquier manera, es claro que el MP deberá revisar las investigaciones de la policía para decidir si va a los tribunales o no e incluso podrá hacer sus propias pesquisas, pero con objetivos de política criminal distintos.
En cuarto lugar la autonomía del Ministerio Público es una herramienta clave para evitar tentaciones en los actores políticos y desconfianza en la ciudadanía sobre sus actuaciones. Sin embargo, debe ser la autonomía de un MP reformado que no tenga mando de policía alguna, ni de servicios periciales. Una MP autónomo con mando de policía se transforma en un poder sin control muy peligroso para una democracia.
La policía en sus facultades de investigación, los detectives y peritos sirven a un propósito de política criminal del poder ejecutivo, mientras que el Ministerio Público debe tener como propósito proteger el cumplimiento de la ley ante los tribunales.
Por último, es fundamental fortalecer el proceso penal-oral para impedir retrocesos, la impunidad no deriva de que los jueces cumplan la ley “hipergarantista”, sino de la deficiente investigación o imputación de la policía o del MP.
En la medida que aumente el “alcance” del sistema, más y más asuntos serán resueltos por procesos abreviados o medidas alternativas, ahí el riesgo de corromper el sistema es grande. La mediación debería ser una facultad exclusiva del Poder Judicial y prohibir que en sede ministerial se lleve a cabo este proceso porque en un sistema acusatorio, el papel del MP no debe distorsionarse y no debe sancionar ningún acuerdo, eso es facultad de un juez o de un oficial mediador del poder judicial.
En cuanto al proceso abreviado es indispensable aclarar los incentivos de las partes para decidir usar o no esta figura. ¿Siempre le conviene al MP irse por esta vía para ahorrarse el juicio? ¿Cuáles son los incentivos para irse a juicio? En Estados Unidos, muchos fiscales prefieren irse a juicio, cuando es un delito de alto impacto, lo que les permite evidenciar su capacidad y su lucha contra el crimen, la razón es que allá los fiscales federales son ratificados por el Senado y deben rendirle cuentas.
Finalmente, considerando que los jueces unitarios o los paneles de tres jueces que escuchan los juicios orales, están sometidos a la jerarquía de la judicatura y que por los mismo están sometidos a la carrera judicial, es muy importante restaurar los jurados populares, no sólo para que los imputados sean juzgados por su pares, que de suyo ya es una institución democrática, sino fundamentalmente para equilibrar el poder autocrático de los jueces en los juicios orales.
El nuevo proceso penal, como el derecho al voto universal, la construcción de un árbitro imparcial en las elecciones, el juicio por jurados o un banco central autónomo, es una institución que no puede faltar en una democracia, la discusión no debe ser si es pertinente o no, si se le deben dotar recursos suficientes para su funcionamiento o no, la cuestión es si un estado democrático de derecho puede dejar cerca del 95% de los delitos en la impunidad. Me parece que a mayor eficacia, mayor legitimidad, es una cuestión de “alcance”.

viernes, 21 de octubre de 2011

Para entender la propuesta de una Secretaría de Justicia para Michoacán

Diez Lecciones para la Reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal en México

Por Bernardo León


Los graves problemas de inseguridad que vive el Estado de Michoacán y el agotamiento del sistema inquisitivo para los procesos penales, así como la reforma constitucional de 2008, obligan a los poderes del estado a reformarse para implementar un nuevo sistema de seguridad pública y justicia penal que garantice, sin más, una sociedad segura y justa.

Desde que la asociación RENACE, promovió los juicios orales en Nuevo León, hasta la reforma constitucional de 2008, pasando por la reforma integral de 2004 que no se aprobó, las experiencias para legislar e implementar un nuevo sistema de seguridad pública y justicia penal han sido diversas y con resultados distintos, tanto a nivel federal como en las entidades federativas.

Derivado de la experiencia que se ha adquirido estos años, de la meticulosa observación de los aciertos y errores cometidos en otros países y estados y del marco legal en que se han dado las reformas, el Estado de Michoacán puede proponer un modelo para su reforma mucho mas acabado que busca impedir que se cometan los errores de otras latitudes, pero también potenciar los grandes aciertos que se han logrado.

Derivado de esta reflexión, la reforma Michoacana ha encontrado diversas ideas, sin embargo, podrían destacarse diez lecciones, que son indispensables para que el sistema funcione con eficacia y no se vuelva con el paso del tiempo, una decepción para la ciudadanía.

Quizás lo primero que habría que esclarecer, es que la Reforma no es un capricho o una moda o una presión de intereses extranjeros, sino una necesidad imprescindible para que en el marco de una sistema democrático de gobierno, se pueda combatir el fenómeno delictivo bajo la premisa del Estado de Derecho.

Siguiendo esta lógica también es fundamental aclarar que no se trata solamente de hacer “juicios orales” lo cual sería muy limitado y poco eficaz para los verdaderos problemas que enfrenta la convivencia civilizada entre los michoacanos. La reforma consiste básicamente en dotar al gobierno democráticamente electo y que opera bajo la premisa de no actuar fuera de la ley, de una herramienta legal, estructural, gerencial e incluso presupuestal, que le permita transformar los conflictos sociales, a través de una policía que haga una vigilancia eficaz, de una investigación criminal certera, de una fiscalía autónoma, de una defensa que entiende el significado procesal de la presunción de inocencia, de una judicatura independiente y de un proceso penal abierto y diseñado para conocer la verdad, en justicia, reconciliación y por lo tanto paz, para los michoacanos.

Finalmente, quizás uno de los elementos más importantes de la reforma implica, que pueda transformar la realidad, es decir, para ser claro, debe el nuevo sistema reducir la violencia que viven muchos lugares del estado, debe ofrecer mayor paz y seguridad a los ciudadanos y debe lograr que el conflicto social se canalice a través de los tribunales y no por otras vías, entonces podremos decir que cambiamos el sistema, de otra manera lo únicos que podríamos decir con los “juicios orales” es que perfumamos a un muerto.

Lecciones

1.- La doctrina de la reforma consiste en transformar el concepto de “órgano represivo del estado”, para, en su lugar crear uno nuevo, basado en la idea de que la policía y el MP son ciudadanos que ofrecen el servicio de “seguridad pública” a otros ciudadanos, garantizando la convivencia civilizada de los michoacanos y bajando, en primer lugar, los niveles de violencia, que ahora tenemos, no incrementándolos.

Quizás esta primera lección parezca retórica y sin contenido, pero si observamos con cuidado, la política implementada en los últimos años ha fortalecido sustancialmente a las fuerzas armadas y a la policía federal, en sus capacidades represivas, es decir, armamento, logística, equipamiento, etc., sin embargo, a pesar de esta “guerra” no sólo no se han reducido los niveles de violencia, sino que han aumentado; ahora hay más homicidios, más extorsión, más secuestros y una sensación mayor de inseguridad entre los ciudadanos.

Por ello, el modelo debe ser distinto, basándose en primer lugar en la idea general de que el control del fenómeno delictivo debe partir de la vigilancia y la cooperación entre los ciudadanos, la policía y en su caso el Ministerio Público, considerando que la mayor parte de los delitos son del fuero común, no delitos de delincuencia organizada. Por ello, el modelo privilegia, una policía con una doctrina de servicio (que será posible sólo si es mejor pagada, mejor reclutada, etc.) que privilegia la vigilancia, la discreta investigación, el bajo perfil y la relación directa, estrecha y constante con el ciudadano.

El nuevo modelo entiende, sin lugar a dudas que la criminalidad que vive México es producto de años de injusticias y de impunidad de todo tipo que ha afectado a los más marginados y más pobres, por lo tanto, es poco probable que sin atenuar dichas injusticias se genere seguridad por la vía represiva, mas bien ha sucedido lo contrario. Bajo esta premisa, el nuevo sistema de justicia entiende que una buena vigilancia y una buena relación entre el sistema y el ciudadano, impedirá que mas personas desarrollen una carrera criminal y que, por otro lado, vean en la policía y en un sistema de justicia nuevo, abierto y no represivo, un aliado para procesar los conflictos sociales, haciendo justicia de acuerdo a la ley, no por fuera de la ley.

2.- El Modelo de Seguridad y Justicia debe tener una Visión en la que se pueda medir su desempeño y su efectividad.

Es indispensable, que además de una doctrina de servicio público a favor del orden y la prevención, los resultados del Sistema se puedan medir para que no haya promesas vanas. En este sentido, es indispensable que se pueda medir y auditar el éxito o el fracaso de este modelo. Para ello se debe tener la Visión a 10 años de por los menos los indicadores más importantes de seguridad y justicia, para evaluar su desempeño en le tiempo.

La  Visión del Modelo, es la de monitorear los cinco grandes indicadores de seguridad:

a) El número y porcentaje de personas que ha sido víctima de un delito en el estado cada año.
b) La tasa de delitos por cada 100 mil habitantes.
c) El promedio de delitos por víctima.
d) La tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes.
e) La tasa de denuncia.
f) La tasa de cifra negra y
e) La percepción de inseguridad.

Estos indicadores (a los que se podrían agregar más pero estos son vitales) permiten saber, si el nuevo sistema está sirviendo para disminuir el número de víctimas, si hay menos homicidios, si la sociedad confía mas en la policía y el MP, porqué están aumentando el porcentaje de denuncias y disminuyendo la cifra negra y sobre todo si la ciudadanía se siente ahora más segura, lo que determina al final el éxito o el fracaso del modelo.

Ahora importará menos, si se detuvo a tal o cual delincuente, sino si hay menos delitos, menos violencia y la sociedad se siente más segura.

Esto podrá irse midiendo en el tiempo, a través de un monitoreo de mejores prácticas, de la forma que se presenta en el siguiente cuadro y podrá, por supuesto, irse corrigiendo y ajustando para obtener estos resultados.




Está claro que lo que no se mide no se mejora, pero sobre todo no se puede distinguir el éxito del fracaso, por ello los actores del nuevo sistema deben tener claras las metas y orientarse a ellas.

3.- Debe haber una estrategia criminal articulada y con unidad de mando.

Hoy en día la distancia de facultades, de tamaño y de doctrina, entre las secretarías de seguridad pública y las procuradurías han limitado enormemente las estrategias de seguridad. La falta de unidad de mando, la articulación de una visión y metas de seguridad, generan ventajas enormes para la comisión de delitos.

De acuerdo al 21 constitucional, básicamente la tarea de investigar los delitos, incumbe al ministerio público y a la policía, pero ésta depende del aquél para realizar esta tarea, porque la denuncia formal del delito, la solicitud de órdenes judiciales para llevara a cabo actos de molestia y la investigación, deben ser hechas ante el MP.

En este sentido, debe haber una articulación muy estrecha para articular la funciones de vigilancia y de investigación del delito, de tal manera que la existencia de dos dependencias, con dos cabezas distintas que pueden tener visiones, prioridades y estrategias distintas para ofrecer seguridad y justicia a los ciudadanos no es una buena receta para alcanzar los objetivos de la Visión.

Por ello, el modelo michoacano, de manera similar a lo hecho a últimas fechas en Chihuahua y en Coahuila, integra a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia en una sola dependencia denominada Secretaría de Justicia.

Esta Secretaría estará presidida por el Procurador General de Justicia, pero tendrá a su mando un área de estrategia anticriminal, a la Policía Estatal, a la Agencia Estatal de Investigación, a la Policía Científica (peritos) y a los Fiscales de Distrito, de tal manera que la Visión tendrá una herramienta bien articulada, para establecer estrategias de vigilancia, investigación y persecución que puedan observar el fenómeno delincuencial de manera integral.

De esta manera, se podrán establecer de manera unificada, las políticas que puedan disminuir y controlar la inseguridad, y ofrecer a la ciudadanía un servicio público de seguridad con doctrina, visión, estructuras y herramientas para ofrecerle paz y seguridad.


4.- Debe haber policías suficientes, bien pagados, para reclutarlos bien, poderlos capacitar como una policía moderna y mantener el orden y prevenir el delito, conservar escenas del crimen y ejecutar las sanciones y cuidar a los funcionarios.

La clave del nuevo sistema recae en la policía, uno de los más graves errores que se han cometido en otras latitudes, respecto de la Reforma, consiste en haber transformado el proceso penal, de inquisitivo a acusatorio, sin tener una política de profunda reforma policial, tanto de corte preventivo como investigador.

Hoy en día Michoacán tiene una policía estatal muy pequeña y una policía municipal muy precaria. El estándar internacional, recomendado por la ONU, señala la necesidad de un policía por cada 276 habitantes, sin embargo en Michoacán tenemos apenas 1,483 policías estatales en activo, más 5,500 policías municipales, es decir, un policía por cada 644 habitantes, menos de la mitad, lo que imposibilita una adecuada vigilancia de colonias y comunidades, dejando desprotegidas grandes áreas urbanas y rurales del estado.

Adicionalmente, los salarios de los policías son muy bajos en la Policía Estatal y más bajos en las municipales, lo que imposibilita reclutar personal con mayor preparación para ejercer la función policial. Actualmente, la Policía Estatal Preventiva cuenta con un personal cuyo promedio de escolaridad es menor a tercero de secundaria, es decir, menos de 9 años de escolaridad promedio, lo que dificulta mucha la capacitación en modernas técnicas policiales.

Es evidente, que el nuevo sistema requiere de un mayor número de policías para cubrir con una adecuada vigilancia todo el estado, tanto las zonas urbanas como las rurales, para ello se necesita aumentar el número de policías a 15,756 entre municipales y estatales, o en el caso sólo estatales, si se crea la policía única. Bajo esta premisa, los policías deben recibir salarios mayores para poder reclutarlos con la preparatoria terminada y así poderles ofrecer una carrera policial, que satisfaga sus necesidades de vida, inhiba la corrupción y transforme la carrera policial en un oficio más digno y reconocido ante la ciudadanía.

El costo de una policía de excelencia para Michoacán, es alto considerando lo que ahora cuesta, sin embargo, podría establecerse un plan a cinco años para ir reclutando y financiando una policía de estas características. En este sentido, tiene que quedar muy claro, que el gasto en una policía de calidad en Michoacán que realmente tenga un impacto en la seguridad, se convertirá en una de las mejores inversiones, ya que el impacto en el aumento del turismo, la atracción de negocios, industrias y franquicias superará con mucho el costo presupuestal y la recuperación fiscal, de otra manera, la situación podrá deteriorarse más y entrar a un círculo vicioso de menos inversión, mayor desempleo, más inseguridad y por tanto menos inversión, etc.

Finalmente, una buena policía para el estado, podrá transformar la forma en que funcionan los centros de readaptación social, porque junto con los nuevos jueces de ejecución, permitirán mayor vigilancia, menos violaciones a los derechos y una ejecución de sanciones más adecuada a la ley.

En todo caso, es muy importante comprender, que sin la nueva policía – como ha quedado demostrado en otros estados – es muy difícil que el nuevo sistema pueda rendir los resultados que se esperan de éste.


5.- Debe haber detectives con todas las facultades para investigar los delitos y una visión estratégica de ésta para acumular procesos

En el marco del proceso penal adversarial, es indispensable que los delitos sean bien investigados y que se genere evidencia suficiente para que un tribunal de juicio oral pueda sin lugar a dudas determinar la culpabilidad de un probable responsable.

Como es sabido, a diferencia del sistema tradicional, las pruebas desahogadas durante la investigación ministerial, no tienen valor probatorio, a menos que se presenten en la audiencia de juicio oral, bajo las reglas de contradicción establecidas en el propio modelo adversarial.

Esta cuestión, impone una gran presión al Ministerio Público Investigador, porque lo obliga a hacer una investigación, que no solamente acumule evidencia (legal) contra un individuo, sino que también pruebe la comisión de un delito y la autoría o participación del probable responsable, de tal manera que el detective debe ser un ministerio público con un perfil profesional y una capacitación específica como investigador y que además tenga las facultades para recibir denuncias, solicitar al juez órdenes para llevar a cabo actos de molestia, como cateos, por ejemplo, de tal manera que se integren en esta figura, las habilidades y las facultades que cumplan el estándar requerido por el sistema adversarial.

A diferencia, de la función ministerial de investigación actual, que puede desahogar pruebas ante si, dar fe pública de la mismas y evitarse la comparecencia ante los jueces para explicarlas y someterse a los interrogatorios de la defensa. Los nuevos ministerios públicos investigadores, dividirán su vida laboral en tres actividades; la investigación de los delitos, la elaboración de carpetas de investigación SIN VALOR PROBATORIO y la comparecencia constante en las audiencias de juicio para explicar los resultados de sus indagatorias y someterse a las preguntas del Fiscal del propio MP y a los repreguntas de la defensa.

Finalmente, los MPI, deberán llevar a cabo investigaciones integrales, que no respondan solamente a la flagrancia o a las necesidades inmediatas de la denuncia, es indispensable que puedan establecer estrategias para combatir determinados delitos, con tácticas de mayor alcance, con paciencia y constancia para observar comportamientos, establecer ligas criminales, acumular testigos, vincular sospechosos y cómplices y planear operativos discretos que no dañen la percepción de seguridad y profesionalismo y que no dejen cabos sueltos.

Esto permitirá, que cuando llegue un asunto a los tribunales, vaya la investigación completa, es decir no sólo de un presunto responsable, sino muchos de los que han incurrido en determinada conducta para que las detenciones y los procesos, realmente abonen a la seguridad ciudadana y no se lleven a cabo detenciones de manera desarticulada y sin una estrategia de disminución de la criminalidad.

6.- Los Fiscales del Ministerio Público deben tener autonomía para perseguir los delitos sin influencias externas a su trabajo, ni presiones de la policía o los detectives pero deben rendirle cuentas al Congreso de su actuación.

A diferencia de los ministerios públicos investigadores, los fiscales del ministerio público, deben tener un perfil y un entrenamiento centrado en las habilidades de litigación en las audiencias orales.

El nuevo sistema adversarial, debido al principio de inmediación (no de inmediatez) requiere de una habilidad jurídica estratégica, que permita en la dinámica concentrada de las audiencias orales proponer y oponer alegatos y objeciones de una manera muy rápida, para defender la imputación en cada caso y lograr sentencias condenatorias.

Los fiscales del ministerio público, toman decisiones muy importantes para el proceso penal; deciden si los casos que le lleva el MPI tienen los suficientes elementos para ir a un proceso penal, deciden si determinados casos se deben resolver a través de la mediación o si debe tramitarse un proceso abreviado o llegar a un juicio oral y deben oponer recursos de todo tipo para buscar la convicción favorable de jueces y magistrados, por ello, es indispensable que tengan un importante grado de autonomía, para que su trabajo no sea objeto de presiones ajenas al propio deber de imputar y acusar ante el poder judicial.

En este contexto los fiscales del MP serán designados por el Gobernador del Estado, ratificados por el Congreso por un periodo de cuatro años y con la posibilidades de una nueva ratificación, además deberán rendir de manera anual un informe ante el Congreso para explicar sus decisiones, actividades y resultados.

Otro de los grandes problemas que ha tenido la implementación del sistema adversarial, es el hecho de que hay muy pocos juicios orales, la razón fundamental es el hecho de que los jucios propiamente dichos, representan una carga mayor de trabajo para los fiscales del MP, por lo que tienen el incentivo de resolver los asuntos a través de la mediación, cuando es el caso, pero básicamente a través del proceso abreviado, que genera condenas rápidas sin tanta presión. Sin embargo, este incentivo perverso tiene su origen en la falta de autonomía y rendición de cuentas de los fiscales, por ello el modelo michoacano, busca a través de la autonomía y de la rendición de cuentas ante el Congreso, generar un incentivo virtuoso que impulse a los Fiscales a llevar a juicio oral asuntos relevantes y demostrativos que evidencien los éxitos de la procuración de justicia y las bondades del nuevo sistema que busca la justicia de manera transparente y abierta.


7.-La defensa debe concentrarse en demostrar las debilidades de la acusación, no en probar la inocencia de su cliente.

El sistema adversarial ha sido acusado de proteger a los imputados más que a las víctimas, no obstante es indispensable que la sociedad entienda que los juicios penales de cualquier índole sirven para conocer la verdad histórica de un hecho delictuoso y con el derecho de determinar la inocencia o culpabilidad de una persona, dicho de otra manera, los presuntos responsables de un delito son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, porque su culpabilidad sólo podrá determinarse después de un juicio donde se hayan deshogados las pruebas, confrontado los testimonios y evaluado las conductas con respecto a la ley penal.

En este sentido, los fiscales del MP deben llevar casos sólidos a los tribunales, para impedir que una persona que haya cometido un delito quede impune. La clave del sistema adversarial, es decir, donde dos partes, en igualdad de circunstancias, se enfrentan para que, a través de la dialéctica de los contrarios se pueda conocer la verdad, consiste en que los fiscales del MP puedan probar, no ante si mismos, ni ante los medios de comunicación, sino ante el tribunal de juicio oral las imputaciones que hayan hecho sobre las conductas de un probable responsable.

En este contexto, los defensores deben comprender con pristina claridad que, para que el sistema opere adecuadamente, su trabajo fundamental no es demostrar la inocencia de su defendido, sino evidenciar las limitaciones y la, en su caso, debilidad probatoria del fiscal del MP que como es el acusador, debe probar.

En el sistema adversarial, los grandes operadores del sistema son el fiscal del MP y los defensores, sin embargo, la dinámica de la defensa debe centrarse (basado en la presunción de inocencia) en el hecho de que el fiscal debe probar y comprobar, frente a las oposición y alegatos de la defensa, solo bajo esta premisa la reforma probará su eficacia para encontrar en el juicio ( no antes de éste) la verdad histórica de los hechos y su adecuación al derecho, el peligro de no hacer esto es que la defensa estará haciendo el trabajo del fiscal y modificará el trabajo del juez para poder hacer justicia.


8.- Los jueces y tribunales deben ser independientes y hacer justicia.

La reforma michoacana, tiene muy claro que así como el Fiscal del MP debe tener un grado de autonomía para generar incentivos que le permitan hacer bien su trabajo y la defensa debe centrarse en las debilidades de la imputación-acusación, también comprende que es indispensable que los jueces, tanto los de garantías como los de juicio oral deben ser independientes, no sólo de la influencia de los otros poderes sino también de las propias jerarquías de Poder Judicial, de tal manera que puedan tomar decisiones sin la presión de influencias externas, donde su carrera judicial esté en juego por determinada resolución.

En este mismo sentido, es importante mencionar, que al igual que los fiscales y defensores, el nuevo sistema exige de los jueces, habilidades complejas para resolver de inmediato oposiciones, alegatos y objeciones de las partes, por lo que su capacitación y desarrollo de habilidades implica tiempo y estudio. En este contexto, los jueces no pueden manejarse como piezas intercambiables de puedan ser sustituidos fácilmente.

Por ello, la reforma establece que los jueces después de un periodo de cuatro años deben mantenerse en su cargo, ya que esto le dará estabilidad e independencia a su función, además de permitir el desarrollo de habilidades tan complejas como la de decidir asuntos delicados, bajo las premisas y la dinámica del sistema adversarial.

Los jueces, en un sistema prácticamente uni-instancial como es el proceso adversarial, y sin la figura de los jurados, deben entender los hechos y aplicar el derecho, por lo que sus habilidades no se obtienen de un día para otro, por ello es indispensable, cuidar su carrera, preservar su independencia ya que de esta manera estará garantizada una correcta administración de justicia.

9.- Las audiencias orales no son juicios escritos verbalizados.

Uno de los más graves errores en que han incurrido las reformas en otro estados y países es la de repetir la lógica de los procesos penales escritos solamente verbalizando las actuaciones que antes quedaban plasmadas en los expedientes. Esta situación hace que audiencias que deberían ser muy breves y ágiles se conviertan, en audiencias muy largas y aburridas, donde se llevan a cabo diversas formalidades sin ningún sentido, leyendo lo que en una audiencia oral se debería de dar por entendido. Por ello, debe estar prohibido leer, excepto en casos muy excepcionales para refrescar la memoria y aún así el juez y la contraparte deben detener cualquier abuso de esta situación a riesgo de que el nuevo sistema, sea igual que el tradicional, nada mas que verbalizado.

Una de las situaciones que más confunden del nuevo sistema es la necesidad establecida en el artículo 16 constitucional sobre la obligación de fundar y motivar. Bajo esta premisa, muchos ministerios públicos y jueces preparan escritos que leen en las audiencias para que quede registrado que se fundamentó y motivó debidamente. Esta práctica, además de inútil, transforma la audiencia breve y ágil, nuevamente en un proceso soporífero que no garantiza ningún derecho y en general entorpece la impartición de justicia. Por ello, es necesario comprender, que en el nuevo sistema, si bien se debe fundar y motivar como establece la constitución, debe hacerse de forma mucho más económica (no leído) y además debe entender que las actuaciones y decisiones están debidamente fundadas y motivadas por lo que no deberán de estarse repitiendo ni leyendo de manera constante, debe entenderse que la vigilancia del juez asegura esta garantía y por lo tanto debe estar sobre entendida a menos que se pida la explícita fundación y motivación por alguna de las partes.

Otra restricción fundamental, que juega en detrimento de los beneficios de la economía procesal del nuevo sistema, tiene que ver con el plazo constitucional de 72 horas. En lo que respecta a las audiencias preliminares del nuevos sistema, básicamente; la Audiencia de Control de Detención, la de Vinculación a Proceso y la que establece las medidas cautelares (todas ellas dentro del plazo de 72 horas) no son un juicio “chiquito” es decir, no buscan definir el fondo de la imputación, ni mucho menos resolverlo. A diferencia de cómo sucede actualmente el estándar de prueba es mucho mas bajo para lo que ahora entendemos como acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

En el nuevo sistema estas audiencias, buscan establecer, si la detención fue legal, si hay causa probable para procesar (lo que no significa que hay que probar) cuestión que recae, en mas de un sentido, en el compromiso que toma el fiscal del MP para probar su imputación, por ello después de la vinculación a proceso, el juez puede otorgar hasta seis meses para que se concluya la investigación.

Los nuevos equilibrios y contrapesos del sistema, buscan que el Fiscal, no impute en falso, toda vez que deberá rendir cuentas de su actuación y cualquier abuso podrá generar responsabilidad y desprestigio, pero sobre todo, la audiencia respectiva y los alegatos de la defensa deberán impedir que se abuse de la prisión preventiva, de la imputación sin evidencia y de los plazos de investigación, el Fiscal para llevar un caso ante un juez deberá asegurarse que hay evidencia suficiente para vincular o de lo contrario deberá pedirle al MPI que haga una investigación más sustancial. Por otro lado, si por cuestiones de corrupción un fiscal quisiera abusar de alguna medida cautelar para presionar al pago de una deuda o alguna cuestión de carácter civil o mercantil, el juez deberá, asegurarse que el fiscal obra de buena fe y si no llamar su atención para evitar que el esté aproveche el error del juez, para fines ajenos al proceso penal.

La mayoría de las veces, el trámite del plazo constitucional, aunque puede llevarse 72 horas normalmente pueden resolverse, las tres cuestiones, en unos cuantos minutos.

Otra cuestión que es fundamental en el modelo michoacano, tiene que ver con el trabajo de la policía científica o pericial. Derivado de una rémora del sistema tradicional se sigue pensando que los peritajes tienen un valor probatorio superior por venir de un experto y que dichos dictámenes deben leerse en audiencia, esta creencia ha llevado a algunos estados a interpretar que dado el principio de “igualdad de armas” tanto el MP como la defensa deben tener sus propios servicios periciales, todavía bajo la práctica tradicional de presentar peritos de ambas partes y posteriormente un tercero en discordia. Básicemente encontramos un error de interpretación, en el nuevo sistema los peritos no son mas que otro testigo más en las audiencias, por lo que deberán ser presentados por el fiscal o en su defecto por la defensa para ser interrogados y contrainterrogados con el fin de aclarar los resultados de su trabajo, como también puede serlo testigos oculares o incluso policías que hayan efectuado una detención, sin embargo debe quedar claro que, en la medida que la defensa debe concentrarse en evidenciar los errores de la fiscalía no en defender la inocencia de su cliente y el MP en probar su acusación, la práctica de los peritos y su resultados deben desahogarse en las audiencias y ser sujetos de cuidadosa examinación por las partes, nuevamente, por esta misma razón, la lectura de largos dictámenes es innecesaria para los fines del proceso, lo que no significa, por cierto, que la defensa pueda presentar peritos que contradigan los dictámenes de la contraparte, pero éstos últimos deberán sujetarse a las reglas de interrogación del proceso adversarial.

Por ello, es muy importante que, a pesar de que es necesario mejorar la calidad de las pruebas y los alegatos que se desahogan en las audiencias orales, es fundamental no caer en el “síndrome CSI*”, es decir, el error de creer que todos los juicios orales requieren de pruebas periciales sofisticadas y exhaustivas, la mayoría de los juicios se resolverán utilizando el sentido común y la ley, hablando e interrogando a los testigos para conocer la verdad histórica de los hechos, es fundamental para el correcto funcionamiento del nuevo sistema, que no se exagere el trabajo pericial que observe en su justa dimensión, su contribución a la pequeña cantidad de casos complejos y a su aportación más humilde a casos mas sencillos, a riesgo de saturar de trabajos innecesarios que no van a dar mayor valor agregado a lo que los testigos aportaran en el juicio.

Otro error clave en el nuevo sistema que no se debe cometer, porque además es muy caro, es el de sobredimensionar el valor del registro video grabado de las audiencias, en el nuevo sistema, se ha transformado el expediente en video grabaciones de las audiencias, sin embargo, a pesar de su utilidad, el nuevo sistema, además de ser caro genera en la mayoría de los asuntos, registros difíciles de seguir para efectos de apelación, casación e incluso el amparo. Hay otras maneras más sencillas y prácticas para registrar fielmente las audiencias como la estenografía (utilizada en los congresos estatales y el federal) que sería más ágil y útil para la apelación , la casación y el amparo e incluso porque sin la necesidad de atrasar y adelantar el video hasta encontrar la parte conducente que se busca revisar, se puede hacer en el texto con una tecnología más sencilla y barata.

Uno de los debates más importantes del nuevo sistema tiene que ver con el uso que se le de al principio de oportunidad, como una facultad mas o menos discrecional del Ministerio Público y de las partes, en este sentido muchos estados han creado áreas de justicia alternativa en las agencias del Ministerio Público y en los tribunales, con fines de economía procesal. Sin embargo, en el modelo michoacano, las salidas alternas solo pueden y deben llevarse a cabo y ser sancionadas en sede judicial.

No debe olvidarse que el nuevo sistema vive de la igualdad de armas entre la defensa y el Fiscal del MP y que el MPI es un detective, de tal manera que ambos son autoridades administrativas no judiciales, por lo que darles esa facultad de mediar (el principio de oportunidad los pueden aplicar en sus investigaciones e imputaciones respectivamente,) implica resolver controversias, sin el concurso del juez, por tanto no es de su competencia (administrativa) y si puede distorsionar severamente su función investigadora o acusadora.

Sería muy grave para el sistema adversarial que el MP pudiera decidir resolver los asuntos en sede ministerial utilizando el principio de oportunidad sin que los jueces pudieran sancionar esas decisiones, ya que en más de un sentido es regresar al ministerio público que actúa como juez de instrucción en la averiguación previa. Por otro lado, si el delito es muy menor o no vale la pena llevarlo a proceso, el MPI puede decidir no investigarlo (mas no resolverlo) porque esa facultad le otorga la ley.

10.- Las sentencias no son la venganza social al delito, sino la aplicación de la justicia.

Quizás el reto mayor de la Reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal en Michoacán sea la de convencer a la población y a los medios de que la aplicación de la justicia, tiene un efecto positivo en la sociedad, porque el proceso penal es una catarsis social que de alguna manera la reconcilia y cierra sus heridas.

Por ello, se debe entender, que la justicia penal, no es una venganza social, sino un proceso de catarsis, por ello, es necesario que los penales sean lugares más humanos, porque si bien es muy difícil la reinserción social, al final dos injusticias no hacen justicia. En este sentido no se debe abusar de la prisión preventiva, ni de las sentencias condenatorias y tratar de evitar la sobrepoblación carcelaria y el abandono de estos lugares porque, además de convertirse en escuelas del crimen se transforman en sedes de una mayor criminalidad y complican su custodia y orden.

El sistema debe ser congruente, si los juicios deben ser justos también las sentencias y la purga de las mismas, aún considerando las graves dificultades, las prisiones deben buscar, sin parar convertirse en verdaderos centros de reinserción y no en los olvidados y tercermundistas basureros de la miseria humana.


La Implementación

Para concluir, es muy importante señalar que el nuevo sistema debe entrar en vigor lo antes posible. Existe una creencia generalizada en el sentido de que es necesario una larga vacatio legis, sin embargo, considerando las deficiencias del sistema penal actual y las posibilidades del nuevo sistema está claro que, la entrada en vigor con mayor plazo no garantiza necesariamente una mejor aplicación.

Hoy en día se procesan apenas 3.4% de los delitos cometidos en el estado y solamente hay sentencias condenatorias en 1.4% de los delitos, así que cambiar al sistema implica mucho menos riesgos de los que se suponen, en este sentido es indispensable, establecer plazos suficientes de implementación, pero evitar su aplazamiento, ya que los plazos largos muchas veces relajan los procesos de implementación.

Los beneficios de la reforma son amplios y esperanzadores, su éxito permitirá una vida de mayor calidad para los ciudadanos, una mejor percepción del estado, más turismo e inversiones, crecimiento económico y la posibilidad de buscar nuevos horizontes de desarrollo e innovación para los michoacanos.

Además de la obligación constitucional de hacer la reforma, necesitamos la Reforma para que los michoacanos tengamos la posibilidad de convivir civilizadamente y en paz.


* Por la serie de televisión.

jueves, 8 de septiembre de 2011

La Desaparición de las Comisarías de Policía y el Nacimiento de las Inefables Agencias del Ministerio Público.


Con este Acuerdo del Presidente Pascual Ortíz Rubio, se decretó el principio del fin de las Comisarías de Policía y el Surgimiento de las inefables Agencias del Ministerio Público y de la Denuncia Formal y su Laberinto de Impunidad.

La era de la desarticulación de la política criminal empezaba. 

¿Porque se empeñan en defender este autoritario y obsoleto modelo?

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