Por Bernardo León
Los graves problemas de inseguridad que vive el Estado de Michoacán y el agotamiento del sistema inquisitivo para los procesos penales, así como la reforma constitucional de 2008, obligan a los poderes del estado a reformarse para implementar un nuevo sistema de seguridad pública y justicia penal que garantice, sin más, una sociedad segura y justa.
Desde que la
asociación RENACE, promovió los juicios orales en Nuevo León, hasta la reforma
constitucional de 2008, pasando por la reforma integral de 2004 que no se
aprobó, las experiencias para legislar e implementar un nuevo sistema de
seguridad pública y justicia penal han sido diversas y con resultados
distintos, tanto a nivel federal como en las entidades federativas.
Derivado de la
experiencia que se ha adquirido estos años, de la meticulosa observación de los
aciertos y errores cometidos en otros países y estados y del marco legal en que
se han dado las reformas, el Estado de Michoacán puede proponer un modelo para
su reforma mucho mas acabado que busca impedir que se cometan los errores de
otras latitudes, pero también potenciar los grandes aciertos que se han
logrado.
Derivado de
esta reflexión, la reforma Michoacana ha encontrado diversas ideas, sin
embargo, podrían destacarse diez lecciones, que son indispensables para que el
sistema funcione con eficacia y no se vuelva con el paso del tiempo, una
decepción para la ciudadanía.
Quizás lo
primero que habría que esclarecer, es que la Reforma no es un capricho o una
moda o una presión de intereses extranjeros, sino una necesidad imprescindible
para que en el marco de una sistema democrático de gobierno, se pueda combatir
el fenómeno delictivo bajo la premisa del Estado de Derecho.
Siguiendo esta
lógica también es fundamental aclarar que no se trata solamente de hacer
“juicios orales” lo cual sería muy limitado y poco eficaz para los verdaderos
problemas que enfrenta la convivencia civilizada entre los michoacanos. La
reforma consiste básicamente en dotar al gobierno democráticamente electo y que
opera bajo la premisa de no actuar fuera de la ley, de una herramienta legal,
estructural, gerencial e incluso presupuestal, que le permita transformar los
conflictos sociales, a través de una policía que haga una vigilancia eficaz, de
una investigación criminal certera, de una fiscalía autónoma, de una defensa
que entiende el significado procesal de la presunción de inocencia, de una
judicatura independiente y de un proceso penal abierto y diseñado para conocer
la verdad, en justicia, reconciliación y por lo tanto paz, para los
michoacanos.
Finalmente,
quizás uno de los elementos más importantes de la reforma implica, que pueda
transformar la realidad, es decir, para ser claro, debe el nuevo sistema
reducir la violencia que viven muchos lugares del estado, debe ofrecer mayor
paz y seguridad a los ciudadanos y debe lograr que el conflicto social se
canalice a través de los tribunales y no por otras vías, entonces podremos
decir que cambiamos el sistema, de otra manera lo únicos que podríamos decir
con los “juicios orales” es que perfumamos a un muerto.
Lecciones
1.- La
doctrina de la reforma consiste en transformar el concepto de “órgano represivo
del estado”, para, en su lugar crear uno nuevo, basado en la idea de que la
policía y el MP son ciudadanos que ofrecen el servicio de “seguridad pública” a
otros ciudadanos, garantizando la convivencia civilizada de los michoacanos y
bajando, en primer lugar, los niveles de violencia, que ahora tenemos, no
incrementándolos.
Quizás esta
primera lección parezca retórica y sin contenido, pero si observamos con
cuidado, la política implementada en los últimos años ha fortalecido sustancialmente
a las fuerzas armadas y a la policía federal, en sus capacidades represivas, es
decir, armamento, logística, equipamiento, etc., sin embargo, a pesar de esta
“guerra” no sólo no se han reducido los niveles de violencia, sino que han
aumentado; ahora hay más homicidios, más extorsión, más secuestros y una
sensación mayor de inseguridad entre los ciudadanos.
Por ello, el
modelo debe ser distinto, basándose en primer lugar en la idea general de que
el control del fenómeno delictivo debe partir de la vigilancia y la cooperación
entre los ciudadanos, la policía y en su caso el Ministerio Público,
considerando que la mayor parte de los delitos son del fuero común, no delitos
de delincuencia organizada. Por ello, el modelo privilegia, una policía con una
doctrina de servicio (que será posible sólo si es mejor pagada, mejor
reclutada, etc.) que privilegia la vigilancia, la discreta investigación, el
bajo perfil y la relación directa, estrecha y constante con el ciudadano.
El nuevo
modelo entiende, sin lugar a dudas que la criminalidad que vive México es
producto de años de injusticias y de impunidad de todo tipo que ha afectado a
los más marginados y más pobres, por lo tanto, es poco probable que sin atenuar
dichas injusticias se genere seguridad por la vía represiva, mas bien ha
sucedido lo contrario. Bajo esta premisa, el nuevo sistema de justicia entiende
que una buena vigilancia y una buena relación entre el sistema y el ciudadano,
impedirá que mas personas desarrollen una carrera criminal y que, por otro
lado, vean en la policía y en un sistema de justicia nuevo, abierto y no
represivo, un aliado para procesar los conflictos sociales, haciendo justicia
de acuerdo a la ley, no por fuera de la ley.
2.- El Modelo
de Seguridad y Justicia debe tener una Visión en la que se pueda medir su
desempeño y su efectividad.
Es
indispensable, que además de una doctrina de servicio público a favor del orden
y la prevención, los resultados del Sistema se puedan medir para que no haya
promesas vanas. En este sentido, es indispensable que se pueda medir y auditar
el éxito o el fracaso de este modelo. Para ello se debe tener la Visión a 10
años de por los menos los indicadores más importantes de seguridad y justicia,
para evaluar su desempeño en le tiempo.
La Visión del Modelo, es la de monitorear los
cinco grandes indicadores de seguridad:
a) El número y
porcentaje de personas que ha sido víctima de un delito en el estado cada año.
b) La tasa de
delitos por cada 100 mil habitantes.
c) El promedio
de delitos por víctima.
d) La tasa de
homicidios por cada 100 mil habitantes.
e) La tasa de
denuncia.
f) La tasa de
cifra negra y
e) La
percepción de inseguridad.
Estos
indicadores (a los que se podrían agregar más pero estos son vitales) permiten
saber, si el nuevo sistema está sirviendo para disminuir el número de víctimas,
si hay menos homicidios, si la sociedad confía mas en la policía y el MP,
porqué están aumentando el porcentaje de denuncias y disminuyendo la cifra
negra y sobre todo si la ciudadanía se siente ahora más segura, lo que
determina al final el éxito o el fracaso del modelo.
Ahora
importará menos, si se detuvo a tal o cual delincuente, sino si hay menos
delitos, menos violencia y la sociedad se siente más segura.
Esto podrá
irse midiendo en el tiempo, a través de un monitoreo de mejores prácticas, de
la forma que se presenta en el siguiente cuadro y podrá, por supuesto, irse
corrigiendo y ajustando para obtener estos resultados.
Está claro que lo que no se mide no se mejora, pero sobre todo no se puede distinguir el éxito del fracaso, por ello los actores del nuevo sistema deben tener claras las metas y orientarse a ellas.
3.- Debe haber
una estrategia criminal articulada y con unidad de mando.
Hoy en día la
distancia de facultades, de tamaño y de doctrina, entre las secretarías de
seguridad pública y las procuradurías han limitado enormemente las estrategias
de seguridad. La falta de unidad de mando, la articulación de una visión y
metas de seguridad, generan ventajas enormes para la comisión de delitos.
De acuerdo al
21 constitucional, básicamente la tarea de investigar los delitos, incumbe al
ministerio público y a la policía, pero ésta depende del aquél para realizar
esta tarea, porque la denuncia formal del delito, la solicitud de órdenes
judiciales para llevara a cabo actos de molestia y la investigación, deben ser
hechas ante el MP.
En este
sentido, debe haber una articulación muy estrecha para articular la funciones
de vigilancia y de investigación del delito, de tal manera que la existencia de
dos dependencias, con dos cabezas distintas que pueden tener visiones,
prioridades y estrategias distintas para ofrecer seguridad y justicia a los
ciudadanos no es una buena receta para alcanzar los objetivos de la Visión.
Por ello, el modelo
michoacano, de manera similar a lo hecho a últimas fechas en Chihuahua y en
Coahuila, integra a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría
General de Justicia en una sola dependencia denominada Secretaría de Justicia.
Esta
Secretaría estará presidida por el Procurador General de Justicia, pero tendrá
a su mando un área de estrategia anticriminal, a la Policía Estatal, a la
Agencia Estatal de Investigación, a la Policía Científica (peritos) y a los
Fiscales de Distrito, de tal manera que la Visión tendrá una herramienta bien
articulada, para establecer estrategias de vigilancia, investigación y
persecución que puedan observar el fenómeno delincuencial de manera integral.
De esta
manera, se podrán establecer de manera unificada, las políticas que puedan
disminuir y controlar la inseguridad, y ofrecer a la ciudadanía un servicio
público de seguridad con doctrina, visión, estructuras y herramientas para
ofrecerle paz y seguridad.
4.- Debe haber
policías suficientes, bien pagados, para reclutarlos bien, poderlos capacitar
como una policía moderna y mantener el orden y prevenir el delito, conservar
escenas del crimen y ejecutar las sanciones y cuidar a los funcionarios.
La clave del
nuevo sistema recae en la policía, uno de los más graves errores que se han
cometido en otras latitudes, respecto de la Reforma, consiste en haber
transformado el proceso penal, de inquisitivo a acusatorio, sin tener una
política de profunda reforma policial, tanto de corte preventivo como
investigador.
Hoy en día
Michoacán tiene una policía estatal muy pequeña y una policía municipal muy
precaria. El estándar internacional, recomendado por la ONU, señala la
necesidad de un policía por cada 276 habitantes, sin embargo en Michoacán
tenemos apenas 1,483 policías estatales en activo, más 5,500 policías
municipales, es decir, un policía por cada 644 habitantes, menos de la mitad,
lo que imposibilita una adecuada vigilancia de colonias y comunidades, dejando
desprotegidas grandes áreas urbanas y rurales del estado.
Adicionalmente,
los salarios de los policías son muy bajos en la Policía Estatal y más bajos en
las municipales, lo que imposibilita reclutar personal con mayor preparación
para ejercer la función policial. Actualmente, la Policía Estatal Preventiva
cuenta con un personal cuyo promedio de escolaridad es menor a tercero de
secundaria, es decir, menos de 9 años de escolaridad promedio, lo que dificulta
mucha la capacitación en modernas técnicas policiales.
Es evidente,
que el nuevo sistema requiere de un mayor número de policías para cubrir con
una adecuada vigilancia todo el estado, tanto las zonas urbanas como las
rurales, para ello se necesita aumentar el número de policías a 15,756 entre
municipales y estatales, o en el caso sólo estatales, si se crea la policía
única. Bajo esta premisa, los policías deben recibir salarios mayores para
poder reclutarlos con la preparatoria terminada y así poderles ofrecer una
carrera policial, que satisfaga sus necesidades de vida, inhiba la corrupción y
transforme la carrera policial en un oficio más digno y reconocido ante la
ciudadanía.
El costo de
una policía de excelencia para Michoacán, es alto considerando lo que ahora
cuesta, sin embargo, podría establecerse un plan a cinco años para ir
reclutando y financiando una policía de estas características. En este sentido,
tiene que quedar muy claro, que el gasto en una policía de calidad en Michoacán
que realmente tenga un impacto en la seguridad, se convertirá en una de las
mejores inversiones, ya que el impacto en el aumento del turismo, la atracción
de negocios, industrias y franquicias superará con mucho el costo presupuestal
y la recuperación fiscal, de otra manera, la situación podrá deteriorarse más y
entrar a un círculo vicioso de menos inversión, mayor desempleo, más inseguridad
y por tanto menos inversión, etc.
Finalmente,
una buena policía para el estado, podrá transformar la forma en que funcionan
los centros de readaptación social, porque junto con los nuevos jueces de
ejecución, permitirán mayor vigilancia, menos violaciones a los derechos y una
ejecución de sanciones más adecuada a la ley.
En todo caso,
es muy importante comprender, que sin la nueva policía – como ha quedado
demostrado en otros estados – es muy difícil que el nuevo sistema pueda rendir
los resultados que se esperan de éste.
5.- Debe haber
detectives con todas las facultades para investigar los delitos y una visión
estratégica de ésta para acumular procesos
En el marco
del proceso penal adversarial, es indispensable que los delitos sean bien investigados
y que se genere evidencia suficiente para que un tribunal de juicio oral pueda
sin lugar a dudas determinar la culpabilidad de un probable responsable.
Como es
sabido, a diferencia del sistema tradicional, las pruebas desahogadas durante
la investigación ministerial, no tienen valor probatorio, a menos que se
presenten en la audiencia de juicio oral, bajo las reglas de contradicción
establecidas en el propio modelo adversarial.
Esta cuestión,
impone una gran presión al Ministerio Público Investigador, porque lo obliga a
hacer una investigación, que no solamente acumule evidencia (legal) contra un
individuo, sino que también pruebe la comisión de un delito y la autoría o
participación del probable responsable, de tal manera que el detective debe ser
un ministerio público con un perfil profesional y una capacitación específica
como investigador y que además tenga las facultades para recibir denuncias,
solicitar al juez órdenes para llevar a cabo actos de molestia, como cateos,
por ejemplo, de tal manera que se integren en esta figura, las habilidades y
las facultades que cumplan el estándar requerido por el sistema adversarial.
A diferencia,
de la función ministerial de investigación actual, que puede desahogar pruebas
ante si, dar fe pública de la mismas y evitarse la comparecencia ante los
jueces para explicarlas y someterse a los interrogatorios de la defensa. Los
nuevos ministerios públicos investigadores, dividirán su vida laboral en tres
actividades; la investigación de los delitos, la elaboración de carpetas de
investigación SIN VALOR PROBATORIO y la comparecencia constante en las
audiencias de juicio para explicar los resultados de sus indagatorias y
someterse a las preguntas del Fiscal del propio MP y a los repreguntas de la
defensa.
Finalmente,
los MPI, deberán llevar a cabo investigaciones integrales, que no respondan
solamente a la flagrancia o a las necesidades inmediatas de la denuncia, es
indispensable que puedan establecer estrategias para combatir determinados
delitos, con tácticas de mayor alcance, con paciencia y constancia para
observar comportamientos, establecer ligas criminales, acumular testigos,
vincular sospechosos y cómplices y planear operativos discretos que no dañen la
percepción de seguridad y profesionalismo y que no dejen cabos sueltos.
Esto
permitirá, que cuando llegue un asunto a los tribunales, vaya la investigación
completa, es decir no sólo de un presunto responsable, sino muchos de los que
han incurrido en determinada conducta para que las detenciones y los procesos,
realmente abonen a la seguridad ciudadana y no se lleven a cabo detenciones de
manera desarticulada y sin una estrategia de disminución de la criminalidad.
6.- Los
Fiscales del Ministerio Público deben tener autonomía para perseguir los
delitos sin influencias externas a su trabajo, ni presiones de la policía o los
detectives pero deben rendirle cuentas al Congreso de su actuación.
A diferencia
de los ministerios públicos investigadores, los fiscales del ministerio
público, deben tener un perfil y un entrenamiento centrado en las habilidades
de litigación en las audiencias orales.
El nuevo
sistema adversarial, debido al principio de inmediación (no de inmediatez)
requiere de una habilidad jurídica estratégica, que permita en la dinámica
concentrada de las audiencias orales proponer y oponer alegatos y objeciones de
una manera muy rápida, para defender la imputación en cada caso y lograr
sentencias condenatorias.
Los fiscales
del ministerio público, toman decisiones muy importantes para el proceso penal;
deciden si los casos que le lleva el MPI tienen los suficientes elementos para
ir a un proceso penal, deciden si determinados casos se deben resolver a través
de la mediación o si debe tramitarse un proceso abreviado o llegar a un juicio
oral y deben oponer recursos de todo tipo para buscar la convicción favorable
de jueces y magistrados, por ello, es indispensable que tengan un importante
grado de autonomía, para que su trabajo no sea objeto de presiones ajenas al
propio deber de imputar y acusar ante el poder judicial.
En este
contexto los fiscales del MP serán designados por el Gobernador del Estado,
ratificados por el Congreso por un periodo de cuatro años y con la
posibilidades de una nueva ratificación, además deberán rendir de manera anual
un informe ante el Congreso para explicar sus decisiones, actividades y
resultados.
Otro de los
grandes problemas que ha tenido la implementación del sistema adversarial, es
el hecho de que hay muy pocos juicios orales, la razón fundamental es el hecho
de que los jucios propiamente dichos, representan una carga mayor de trabajo
para los fiscales del MP, por lo que tienen el incentivo de resolver los
asuntos a través de la mediación, cuando es el caso, pero básicamente a través
del proceso abreviado, que genera condenas rápidas sin tanta presión. Sin
embargo, este incentivo perverso tiene su origen en la falta de autonomía y
rendición de cuentas de los fiscales, por ello el modelo michoacano, busca a
través de la autonomía y de la rendición de cuentas ante el Congreso, generar
un incentivo virtuoso que impulse a los Fiscales a llevar a juicio oral asuntos
relevantes y demostrativos que evidencien los éxitos de la procuración de
justicia y las bondades del nuevo sistema que busca la justicia de manera
transparente y abierta.
7.-La defensa
debe concentrarse en demostrar las debilidades de la acusación, no en probar la
inocencia de su cliente.
El sistema
adversarial ha sido acusado de proteger a los imputados más que a las víctimas,
no obstante es indispensable que la sociedad entienda que los juicios penales
de cualquier índole sirven para conocer la verdad histórica de un hecho
delictuoso y con el derecho de determinar la inocencia o culpabilidad de una
persona, dicho de otra manera, los presuntos responsables de un delito son
inocentes hasta que se demuestre lo contrario, porque su culpabilidad sólo
podrá determinarse después de un juicio donde se hayan deshogados las pruebas,
confrontado los testimonios y evaluado las conductas con respecto a la ley
penal.
En este
sentido, los fiscales del MP deben llevar casos sólidos a los tribunales, para
impedir que una persona que haya cometido un delito quede impune. La clave del
sistema adversarial, es decir, donde dos partes, en igualdad de circunstancias,
se enfrentan para que, a través de la dialéctica de los contrarios se pueda
conocer la verdad, consiste en que los fiscales del MP puedan probar, no ante
si mismos, ni ante los medios de comunicación, sino ante el tribunal de juicio
oral las imputaciones que hayan hecho sobre las conductas de un probable
responsable.
En este
contexto, los defensores deben comprender con pristina claridad que, para que
el sistema opere adecuadamente, su trabajo fundamental no es demostrar la
inocencia de su defendido, sino evidenciar las limitaciones y la, en su caso,
debilidad probatoria del fiscal del MP que como es el acusador, debe probar.
En el sistema
adversarial, los grandes operadores del sistema son el fiscal del MP y los
defensores, sin embargo, la dinámica de la defensa debe centrarse (basado en la
presunción de inocencia) en el hecho de que el fiscal debe probar y comprobar,
frente a las oposición y alegatos de la defensa, solo bajo esta premisa la
reforma probará su eficacia para encontrar en el juicio ( no antes de éste) la
verdad histórica de los hechos y su adecuación al derecho, el peligro de no
hacer esto es que la defensa estará haciendo el trabajo del fiscal y modificará
el trabajo del juez para poder hacer justicia.
8.- Los jueces
y tribunales deben ser independientes y hacer justicia.
La reforma
michoacana, tiene muy claro que así como el Fiscal del MP debe tener un grado
de autonomía para generar incentivos que le permitan hacer bien su trabajo y la
defensa debe centrarse en las debilidades de la imputación-acusación, también
comprende que es indispensable que los jueces, tanto los de garantías como los
de juicio oral deben ser independientes, no sólo de la influencia de los otros
poderes sino también de las propias jerarquías de Poder Judicial, de tal manera
que puedan tomar decisiones sin la presión de influencias externas, donde su
carrera judicial esté en juego por determinada resolución.
En este mismo
sentido, es importante mencionar, que al igual que los fiscales y defensores,
el nuevo sistema exige de los jueces, habilidades complejas para resolver de
inmediato oposiciones, alegatos y objeciones de las partes, por lo que su
capacitación y desarrollo de habilidades implica tiempo y estudio. En este
contexto, los jueces no pueden manejarse como piezas intercambiables de puedan
ser sustituidos fácilmente.
Por ello, la
reforma establece que los jueces después de un periodo de cuatro años deben
mantenerse en su cargo, ya que esto le dará estabilidad e independencia a su
función, además de permitir el desarrollo de habilidades tan complejas como la
de decidir asuntos delicados, bajo las premisas y la dinámica del sistema
adversarial.
Los jueces, en
un sistema prácticamente uni-instancial como es el proceso adversarial, y sin
la figura de los jurados, deben entender los hechos y aplicar el derecho, por
lo que sus habilidades no se obtienen de un día para otro, por ello es
indispensable, cuidar su carrera, preservar su independencia ya que de esta
manera estará garantizada una correcta administración de justicia.
9.- Las
audiencias orales no son juicios escritos verbalizados.
Uno de los más
graves errores en que han incurrido las reformas en otro estados y países es la
de repetir la lógica de los procesos penales escritos solamente verbalizando
las actuaciones que antes quedaban plasmadas en los expedientes. Esta situación
hace que audiencias que deberían ser muy breves y ágiles se conviertan, en
audiencias muy largas y aburridas, donde se llevan a cabo diversas formalidades
sin ningún sentido, leyendo lo que en una audiencia oral se debería de dar por
entendido. Por ello, debe estar prohibido leer, excepto en casos muy
excepcionales para refrescar la memoria y aún así el juez y la contraparte
deben detener cualquier abuso de esta situación a riesgo de que el nuevo sistema,
sea igual que el tradicional, nada mas que verbalizado.
Una de las
situaciones que más confunden del nuevo sistema es la necesidad establecida en
el artículo 16 constitucional sobre la obligación de fundar y motivar. Bajo
esta premisa, muchos ministerios públicos y jueces preparan escritos que leen
en las audiencias para que quede registrado que se fundamentó y motivó
debidamente. Esta práctica, además de inútil, transforma la audiencia breve y
ágil, nuevamente en un proceso soporífero que no garantiza ningún derecho y en
general entorpece la impartición de justicia. Por ello, es necesario
comprender, que en el nuevo sistema, si bien se debe fundar y motivar como
establece la constitución, debe hacerse de forma mucho más económica (no leído)
y además debe entender que las actuaciones y decisiones están debidamente
fundadas y motivadas por lo que no deberán de estarse repitiendo ni leyendo de
manera constante, debe entenderse que la vigilancia del juez asegura esta
garantía y por lo tanto debe estar sobre entendida a menos que se pida la
explícita fundación y motivación por alguna de las partes.
Otra
restricción fundamental, que juega en detrimento de los beneficios de la
economía procesal del nuevo sistema, tiene que ver con el plazo constitucional
de 72 horas. En lo que respecta a las audiencias preliminares del nuevos
sistema, básicamente; la Audiencia de Control de Detención, la de Vinculación a
Proceso y la que establece las medidas cautelares (todas ellas dentro del plazo
de 72 horas) no son un juicio “chiquito” es decir, no buscan definir el fondo
de la imputación, ni mucho menos resolverlo. A diferencia de cómo sucede
actualmente el estándar de prueba es mucho mas bajo para lo que ahora
entendemos como acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad
del indiciado.
En el nuevo
sistema estas audiencias, buscan establecer, si la detención fue legal, si hay
causa probable para procesar (lo que no significa que hay que probar) cuestión
que recae, en mas de un sentido, en el compromiso que toma el fiscal del MP
para probar su imputación, por ello después de la vinculación a proceso, el
juez puede otorgar hasta seis meses para que se concluya la investigación.
Los nuevos
equilibrios y contrapesos del sistema, buscan que el Fiscal, no impute en
falso, toda vez que deberá rendir cuentas de su actuación y cualquier abuso
podrá generar responsabilidad y desprestigio, pero sobre todo, la audiencia
respectiva y los alegatos de la defensa deberán impedir que se abuse de la
prisión preventiva, de la imputación sin evidencia y de los plazos de
investigación, el Fiscal para llevar un caso ante un juez deberá asegurarse que
hay evidencia suficiente para vincular o de lo contrario deberá pedirle al MPI
que haga una investigación más sustancial. Por otro lado, si por cuestiones de
corrupción un fiscal quisiera abusar de alguna medida cautelar para presionar
al pago de una deuda o alguna cuestión de carácter civil o mercantil, el juez
deberá, asegurarse que el fiscal obra de buena fe y si no llamar su atención
para evitar que el esté aproveche el error del juez, para fines ajenos al
proceso penal.
La mayoría de
las veces, el trámite del plazo constitucional, aunque puede llevarse 72 horas
normalmente pueden resolverse, las tres cuestiones, en unos cuantos minutos.
Otra cuestión
que es fundamental en el modelo michoacano, tiene que ver con el trabajo de la
policía científica o pericial. Derivado de una rémora del sistema tradicional
se sigue pensando que los peritajes tienen un valor probatorio superior por venir
de un experto y que dichos dictámenes deben leerse en audiencia, esta creencia
ha llevado a algunos estados a interpretar que dado el principio de “igualdad
de armas” tanto el MP como la defensa deben tener sus propios servicios
periciales, todavía bajo la práctica tradicional de presentar peritos de ambas
partes y posteriormente un tercero en discordia. Básicemente encontramos un
error de interpretación, en el nuevo sistema los peritos no son mas que otro
testigo más en las audiencias, por lo que deberán ser presentados por el fiscal
o en su defecto por la defensa para ser interrogados y contrainterrogados con
el fin de aclarar los resultados de su trabajo, como también puede serlo
testigos oculares o incluso policías que hayan efectuado una detención, sin
embargo debe quedar claro que, en la medida que la defensa debe concentrarse en
evidenciar los errores de la fiscalía no en defender la inocencia de su cliente
y el MP en probar su acusación, la práctica de los peritos y su resultados
deben desahogarse en las audiencias y ser sujetos de cuidadosa examinación por
las partes, nuevamente, por esta misma razón, la lectura de largos dictámenes
es innecesaria para los fines del proceso, lo que no significa, por cierto, que
la defensa pueda presentar peritos que contradigan los dictámenes de la
contraparte, pero éstos últimos deberán sujetarse a las reglas de interrogación
del proceso adversarial.
Por ello, es
muy importante que, a pesar de que es necesario mejorar la calidad de las
pruebas y los alegatos que se desahogan en las audiencias orales, es
fundamental no caer en el “síndrome CSI*”, es decir, el error de creer que todos los juicios orales
requieren de pruebas periciales sofisticadas y exhaustivas, la mayoría de los
juicios se resolverán utilizando el sentido común y la ley, hablando e
interrogando a los testigos para conocer la verdad histórica de los hechos, es
fundamental para el correcto funcionamiento del nuevo sistema, que no se
exagere el trabajo pericial que observe en su justa dimensión, su contribución
a la pequeña cantidad de casos complejos y a su aportación más humilde a casos
mas sencillos, a riesgo de saturar de trabajos innecesarios que no van a dar
mayor valor agregado a lo que los testigos aportaran en el juicio.
Otro error
clave en el nuevo sistema que no se debe cometer, porque además es muy caro, es
el de sobredimensionar el valor del registro video grabado de las audiencias,
en el nuevo sistema, se ha transformado el expediente en video grabaciones de
las audiencias, sin embargo, a pesar de su utilidad, el nuevo sistema, además
de ser caro genera en la mayoría de los asuntos, registros difíciles de seguir
para efectos de apelación, casación e incluso el amparo. Hay otras maneras más
sencillas y prácticas para registrar fielmente las audiencias como la
estenografía (utilizada en los congresos estatales y el federal) que sería más
ágil y útil para la apelación , la casación y el amparo e incluso porque sin la
necesidad de atrasar y adelantar el video hasta encontrar la parte conducente
que se busca revisar, se puede hacer en el texto con una tecnología más
sencilla y barata.
Uno de los
debates más importantes del nuevo sistema tiene que ver con el uso que se le de
al principio de oportunidad, como una facultad mas o menos discrecional del
Ministerio Público y de las partes, en este sentido muchos estados han creado
áreas de justicia alternativa en las agencias del Ministerio Público y en los
tribunales, con fines de economía procesal. Sin embargo, en el modelo
michoacano, las salidas alternas solo pueden y deben llevarse a cabo y ser
sancionadas en sede judicial.
No debe
olvidarse que el nuevo sistema vive de la igualdad de armas entre la defensa y
el Fiscal del MP y que el MPI es un detective, de tal manera que ambos son
autoridades administrativas no judiciales, por lo que darles esa facultad de
mediar (el principio de oportunidad los pueden aplicar en sus investigaciones e
imputaciones respectivamente,) implica resolver controversias, sin el concurso
del juez, por tanto no es de su competencia (administrativa) y si puede
distorsionar severamente su función investigadora o acusadora.
Sería muy
grave para el sistema adversarial que el MP pudiera decidir resolver los
asuntos en sede ministerial utilizando el principio de oportunidad sin que los
jueces pudieran sancionar esas decisiones, ya que en más de un sentido es
regresar al ministerio público que actúa como juez de instrucción en la
averiguación previa. Por otro lado, si el delito es muy menor o no vale la pena
llevarlo a proceso, el MPI puede decidir no investigarlo (mas no resolverlo)
porque esa facultad le otorga la ley.
10.- Las
sentencias no son la venganza social al delito, sino la aplicación de la
justicia.
Quizás el reto
mayor de la Reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal en
Michoacán sea la de convencer a la población y a los medios de que la
aplicación de la justicia, tiene un efecto positivo en la sociedad, porque el
proceso penal es una catarsis social que de alguna manera la reconcilia y
cierra sus heridas.
Por ello, se
debe entender, que la justicia penal, no es una venganza social, sino un
proceso de catarsis, por ello, es necesario que los penales sean lugares más
humanos, porque si bien es muy difícil la reinserción social, al final dos
injusticias no hacen justicia. En este sentido no se debe abusar de la prisión
preventiva, ni de las sentencias condenatorias y tratar de evitar la
sobrepoblación carcelaria y el abandono de estos lugares porque, además de
convertirse en escuelas del crimen se transforman en sedes de una mayor
criminalidad y complican su custodia y orden.
El sistema
debe ser congruente, si los juicios deben ser justos también las sentencias y
la purga de las mismas, aún considerando las graves dificultades, las prisiones
deben buscar, sin parar convertirse en verdaderos centros de reinserción y no
en los olvidados y tercermundistas basureros de la miseria humana.
La Implementación
Para concluir,
es muy importante señalar que el nuevo sistema debe entrar en vigor lo antes
posible. Existe una creencia generalizada en el sentido de que es necesario una
larga vacatio legis, sin embargo,
considerando las deficiencias del sistema penal actual y las posibilidades del
nuevo sistema está claro que, la entrada en vigor con mayor plazo no garantiza
necesariamente una mejor aplicación.
Hoy en día se
procesan apenas 3.4% de los delitos cometidos en el estado y solamente hay
sentencias condenatorias en 1.4% de los delitos, así que cambiar al sistema
implica mucho menos riesgos de los que se suponen, en este sentido es
indispensable, establecer plazos suficientes de implementación, pero evitar su
aplazamiento, ya que los plazos largos muchas veces relajan los procesos de
implementación.
Los beneficios
de la reforma son amplios y esperanzadores, su éxito permitirá una vida de
mayor calidad para los ciudadanos, una mejor percepción del estado, más turismo
e inversiones, crecimiento económico y la posibilidad de buscar nuevos
horizontes de desarrollo e innovación para los michoacanos.
Además de la
obligación constitucional de hacer la reforma, necesitamos la Reforma para que
los michoacanos tengamos la posibilidad de convivir civilizadamente y en paz.