Ahí les va la Introducción del nuevo libro que busca entender porqué a pesar de la inseguridad la gente no denuncia los delitos y porqué los gobiernos complican tanto la presentación de una denuncia.
En México, apenas se denuncian 22.1 de cada 100 delitos sin embargo, solamente se inicia una averiguación previa en 14.8, es decir que de cada 100 delitos solamente 14.8 son “investigados” por la autoridad ministerial.
Básicamente el 38.3% de las personas que no denuncian el delito o delitos de los que han sido víctimas es porque lo consideran una pérdida de tiempo, 15.2% porque desconfían de la autoridad, 12.3 porque los trámites son largos y difíciles, 4.8 por una actitud hostil de la autoridad y 1 por miedo a que los extorsionaran. En suma, el 70% de los que no denuncian un delito, consideran que el deficiente servicio de la autoridad (en este caso de las agencias del ministerio público) es la principal causa de que no denuncien los delitos. En los países con los niveles más altos de denuncia, la autoridad conoce entre el 50% y el 70% de los delitos.
La denuncia de hechos que tentativamente pueden implicar la existencia de un delito, (aunque no es la única forma de que la autoridad se entere de la existencia de un posible delito) es muy importante para investigar y perseguir cualquier tipo de crimen y para desarrollar una sólida política anti-criminal. Sin embargo y a pesar de su importancia, el diseño del sistema de seguridad pública y procuración de justicia, así como la regulación de este procedimiento, en la práctica inhiben al individuo, como los datos lo confirman, para reportar a la autoridad la posible comisión de un delito.
Las razones del bajo nivel de denuncia en México se pueden explicar de diversas maneras, sin embargo, el origen del problema se encuentra en la confusión que existe entre el concepto de denuncia o querella en un sistema inquisitivo, que opera como una garantía contra abusos de autoridad, especialmente de quien está encargado de la investigación de los delitos y el concepto de denuncia o querella en un sistema adversarial donde estas son el simple (o complejo dependiendo el ilícito) reporte de un posible delito o en etapas posteriores como la acusación que hace la entidad competente a un juez, para vincular a una persona a un proceso penal.
Por un lado, a la denuncia se le entiende como el hecho de que cualquier persona le reporte a la autoridad la posible comisión de un delito (noticia de un crimen), para que la autoridad proceda a actuar en consecuencia, es decir, impedir que éste continúe, si es que está en proceso, con el fin de proteger a las posibles víctimas, o a investigarlo para perseguir a los culpables.
Por el otro, a la denuncia se le da el carácter de una garantía para el imputado y para la sociedad en general ya que este requisito (previo a cualquier investigación criminal) busca impedir que la autoridad pueda causar molestia (detención, cateo, intervención de comunicaciones, etc.) a un individuo por su propia iniciativa, sino que requiere para actuar que haya una acusación hecha por un persona (antes se pedía que fuera una cierta y digna de fe) y por un hecho que pueda constituir un delito en el que éste haya estado involucrado.
Esta segunda acepción (la de ser una Garantía) requiere de mayor explicación para entender su significado, la lógica en la que se diseñó, el derecho que buscaba proteger en el marco del Garantismo Inquisitivo, pero sobre todo, la absurda restricción que genera y la torpeza que provoca para denunciar e investigar los delitos y lo innecesario de esta garantía a la luz de una justicia democrática.
Bajo la premisa de que la Denuncia es una Garantía, los códigos de procedimientos penales, tanto federal como de los estados, así como la jurisprudencia, han establecido a la denuncia y a la querella (y una serie de formalidades para presentarlas) como un requisito de procedibilidad para iniciar la investigación de un delito lo que provoca, como nos demuestran las cifras, un nivel escandalosamente bajo de denuncias de parte de las víctimas u ofendidos de un delito.
Establecer en la carta magna el sólo hecho de reportar la posible comisión de un delito a la autoridad investigadora parecería fútil sin embargo, detrás de este requisito existe una larga discusión sobre las garantías procesales que atenúan la agresividad del sistema inquisitivo y de las facultades de molestia que la autoridad investigadora puede tener en contra de un ciudadano, sospechoso de un delito.
El presente ensayo, es un intento por entender las razones del bajo nivel de denuncia del delito que hay en México pese a la criminalidad que se vive, desagregando el proceso de denuncia y entendiéndolo a la luz de su trayectoria histórica, jurídica y fundamentalmente política.
Al mismo tiempo y abusando de la paciencia del lector, busca recuperar y separar en su adecuada etapa procedimental (aunque al principio genere confusión), las diversas acepciones que equivocadamente se han integrado en el proceso de denuncia ante el Ministerio Público como; a) reporte de un delito; b) como la imputación que se hace en contra de una persona por la posible autotía o participación en la comisión de un delito y; c) como requisito indispensable para que un juez pueda librar una orden de aprehensión.
Finalmente, hace una propuesta para recuperar y facilitar en la teoría y en la práctica, el concepto y el procedimiento para; a) reportar un posible delito, con el fin de aumentar el nivel de denuncia del delito; b) recuperar el papel del Ministerio Público como autoridad administrativa encargada de la persecución de los delitos y evitar cualquier semejanza de esta noble institución con los antiguos jueces inquisitivos y c) solventar la grave confusión de etapas procesales que existen entre el reporte de un posible delito (la denuncia) y la acción penal que permite a un juez, por “denuncia” del Ministerio Público librar una orden de aprehensión o autorizar otras medidas de molestia en contra de individuos sospechosos de cometer un delito para vincularlos a un proceso penal.
Si bien la reforma al sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal de 2008, resolvió en la legislación muchas de las restricciones que han tenido la autoridad y la sociedad para combatir la delincuencia y proteger los derechos humanos, mantuvo e incluso incrementó la dispersión y duplicidad que existe entre las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia para articular una política criminal, básicamente porque omitió recuperar el sentido original y garantista del concepto y del proceso de Denuncia (manteniendo la confusión de originada en1929 y sin leer al gran Francisco Zarco como veremos) como el requisito para que un juez pueda vincular a un ciudadano a un proceso penal y no como un trámite de corte inquisitivo para que una autoridad administrativa (el Ministerio Público) pueda someter a una instrucción administrativa a un ciudadano, cosa que va seguir generando problemas en la implantación del nuevo proceso penal pero sobre todo va a ser un obstaculo para que haya seguridad pública y justicia penal en nuestro país.
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