martes, 22 de marzo de 2022

Potencias Hegemónicas o Derecho Internacional: El Fin de la Doctrina Brezhnev (Segunda Parte)

Por Bernardo León
@bernardomariale

Pero la cuestión de fondo es que hoy en día evitar la guerra no es solo el objetivo de las políticas globales, sino que también se ha convertido en el principio que guía los preparativos militares. En otras palabras, los militares ya no se están preparando para una guerra que los políticos esperan que nunca inicie; su único objetivo se ha convertido en desarrollar armamento que haga la guerra imposible.

Hannah Arendt  


¿El Fin de la Doctrina Brezhnev?


En sus memorias Mijaíl Gorbachov recuerda que apenas un día después de ser electo como Secretario General del Partido Comunista de la Unión Soviética (11 de marzo de 1985) se reunió con sus homólogos del resto de los países comunistas como Checoslovaquia, Alemania Oriental, Hungría, Polonia, Rumania, Bulgaria,  etc., y les dijo que la nueva administración soviética era partidaria de “respetar la soberanía y la independencia de cada país” y añadió que eso significaba que de ahí en adelante “cada partido asumía la responsabilidad total por la situación en su país.” 

Esta declaración en la práctica (según las propias palabras de Gorbachov) “significaba, en realidad, un cambio en nuestras relaciones y el abandono de la doctrina Brezhnev” que limitaba la soberanía de los países satélites de la Unión Soviética.

Como se sabe, durante la Guerra Fría (1947-1991) dos potencias hegemónicas dominaban las relaciones internacionales en el mundo, por un lado, la Unión Soviética y por el otro Estados Unidos. Ambas potencias tenían esferas de control e influencia en diferentes países, la Unión Soviética (integrada por 15 repúblicas socialistas) controlaba varios países del centro y este de Europa, así como Cuba, Vietnam y Mongolia a través de esta “Doctrina Brezhnev” que establecía básicamente que la Unión Soviética era el garante del socialismo y que impediría que cualquier país socialista pudiera volver al capitalismo o saliera de su esfera de influencia.

Esta doctrina le otorgaba una “soberanía limitada” a esos países ya que no solo no podían salir de la esfera de influencia de la Unión Soviética, sino que debían mantener como forma de gobierno el comunismo. Es importante señalar que en el sistema comunista el poder político giraba exclusivamente en torno al Partido Comunista – que era partido único – por ello era mucho más importante ser secretario general del partido comunista que presidente de esos países.

El fin de la doctrina Brezhnev, también marcó el inicio del fin de la Guerra Fría y de la Unión Soviética porque en los siguientes seis años la mayoría de esos países recuperarían su soberanía, abandonarían el comunismo y desaparecería la Unión Soviética transformándose en 15 países independientes (entre ellos Ucrania). Ninguno mantendría el sistema comunista.

Por su parte, los países alineados con Estados Unidos iban desde las democracias liberales de Europa occidental hasta las dictaduras militares de América Latina o la España de Franco. La hegemonía de Estados Unidos, forzando un poco el argumento, podría decirse que se manifestaba en la llamada Doctrina Truman que implicaba ayuda militar y política (e intervención me permito añadir) con el fin de evitar la expansión del comunismo y del poder de la Unión Soviética. 

Había sin duda un tercer bloque de países (como China o la India) que al menos formalmente no estaban alineados con ninguna de las potencias hegemónicas y que buscaban mayor independencia y autonomía, aunque muchos de ellos en realidad la estabilidad de sus gobiernos dependía de alguna de las potencias.

Este mundo básicamente bipolar derivado del resultado de la II Guerra Mundial, se materializó en dos hechos fundamentales; 

a) la expedición de la Carta de las Naciones Unidas, pero sobre todo en su artículo 23 que crea el Consejo de Seguridad (CS) y sus cinco miembros permanentes (China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos) pero sobre todo el 27.3 que establece que en las decisiones más importantes del CS tienen que concurrir los votos de estos miembros permanentes, lo que en la práctica les otorga derecho de veto; y

b) El desarrollo de las armas nucleares que cambió para siempre la ecuación de la guerra y la paz en el mundo como lo señaló Hannah Arendt.

Durante la Guerra Fría el equilibrio de poder entre la Unión Soviética y Estados Unidos generaba conflictos en diversas partes del mundo (Corea, Vietnam, Cuba, etc.) pero la amenaza de una confrontación nuclear impedía una guerra abierta entre ambas potencias y mantenía la paz en otras partes del mundo. Sin embargo, los equilibrios y la paz que pudo haber en esa época no dependían de la observancia del derecho internacional sino de los equilibrios que generaban ambas potencias hegemónicas.

Cuando entre 1989 y 1991 cayó el régimen soviético (con todo y Doctrina Brezhnev) pero Rusia que sucedió a la Unión Soviética como potencia nuclear y miembro permanente del CS, sabe que la guerra nuclear es imposible y Vladimir Putin (después de 20 años en le poder) sabe que puede intentar revivir la doctrina Brezhnev sobre sus antiguos países satélites como se observa en la invasión a Ucrania.

¿Cómo fue posible que Putin invadiera Ucrania? ¿Por qué Estados Unidos y Europa fueron tan complaciente con Putin los últimos 20 años? ¿Existe alguna posibilidad de evitar un nuevo orden mundial basado en “esferas de influencia de potencias hegemónicas” y darle fuerza al derecho internacional?

Siguiente entrega: Estados Unidos: ¿Disuasión o Apaciguamiento?

 



lunes, 21 de marzo de 2022

Potencias Hegemónicas o Derecho Internacional (Primera Parte)

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale


El 3 de marzo de 2022 de manera atípicamente rápida, el procurador de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Khan, a solicitud de 39 países (la mayoría europeos) inició una investigación por posibles crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en Ucrania.                                                                 

Aunque no mencionó específicamente a Rusia, el Estatuto de la CPI establece que no solo puede procesar a quienes probablemente cometieron esos delitos sino también a quienes los ordenaron, lo que en teoría permitiría imputarle directamente a Vladimir Putin alguno de esos delitos.                                                    

El 7 de marzo Ucrania le pidió a la Corte Internacional de Justicia (tribunal superior de las Naciones Unidas) que le ordenará a Rusia detener su violenta invasión en dicho país. 

El 16 de marzo de 2022 la Corte Internacional de Justicia (tribunal superior de las Naciones Unidas) con el voto de 13 jueces a favor y 2 en contra, ordenó a Rusia un cese inmediato de sus operaciones militares en Ucrania. Los votos en contra fueron de los jueces de Rusia y de China.

En su nota en el New York Times la corresponsal Marlise Simons escribió: “El fallo, aunque es legalmente obligatorio, nadie espera que tenga un impacto en la guerra. Moscú no cumplirá y con su ausencia ha boicoteado la primera audiencia del caso.”

Aunque el presidente de Ucrania festejó el fallo de la Corte como “una victoria total” No parece que haya un poder que de manera coercitiva obligue a Rusia a cumplir. Sin embargo, el fallo de la Corte Internacional de Justicia tendrá un valor moral y diplomático que seguirá aislando a Rusia lo cual tendrá efectos negativos en su economía y en su gobierno.

No obstante, el problema de fondo subsistirá, es decir, ¿Cómo someter a los países (fuertes y débiles) al derecho internacional y así resolver los conflictos entre naciones y comunidades a través de la ley internacional y no a través de la guerra?

El problema eterno del derecho internacional y en particular del derecho internacional público es su incapacidad para poner a todos los estados nacionales (poderosos y débiles) en igualdad ante la ley. 

Sin embargo, en estas semanas en las que Rusia ha invadido sin provocación, ni mucho menos agresión alguna a Ucrania, hemos visto un fenómeno emergente que puede cambiar la ecuación. 

Una parte de la sociedad civil Rusa y de muchas partes del mundo ha salido a manifestarse contra la guerra, los cosmonautas rusos se han vestido con los colores de Ucrania y frente a los graves problemas que enfrenta la humanidad como el calentamiento global, la injusticia, la constante violación de los derechos humanos y la polarización entre extremos políticos, la sociedad se pregunta ¿Qué tienen que ver los obsoletos intereses de un dictador con las soluciones que requiere el mundo en este momento?

La protesta no se parece a los intentos del socialismo de Jean Jaures en 1914 para impedir la I Guerra Mundial alegando que era una “guerra burguesa” y que el proletariado internacional debía unirse contra ese conflicto. Esta vez es una protesta espontánea no ideológica que tal vez está entendiendo que los estados nacionales y los dictadores tienen intereses contrarios a los problemas de la población y que es hora de cambiar de sistema. 

¿Cómo una sola persona puede decidir el destino de millones de personas? ¿cómo podemos impedir que los estados nacionales cuando estén gobernados por un dictador trastoquen el orden internacional y provoquen miles de muertes impunemente?

Quizás y sólo quizás el conflicto que ha detonado Rusia invadiendo Ucrania y los dilemas que implica para Estados Unidos, China y Europa (y de manera marginal América Latina) puedan detonar una transformación de las relaciones internacionales para transitar del orden mundial basado en el equilibrio entre potencias hegemónicas a un orden mundial basado en el derecho. Quizás…

Siguiente entrega ¿El Fin de la Doctrina Brezhnev?



domingo, 6 de febrero de 2022

Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero

Por Bernardo León
@bernardomariale

En 1974 durante la investigación del famoso caso “Watergate” – que desembocó en la renuncia del Presidente de Estados Unidos Richard Nixon – tanto la fiscalía especial como la Comisión de Valores de aquel país, revelaron un problema endémico en muchas empresas transnacionales estadounidenses; básicamente el hecho de que tenían “fondos para sobornos” que utilizaban para corromper políticos y funcionarios no sólo norteamericanos sino fundamentalmente de otros países. 

Las pesquisas demostraron que más de 400 empresas habían gastado por lo menos 300 millones de dólares (1,200 millones actuales) para sobornar – en dinero o en especie – a funcionarios extranjeros para que les entregaran contratos, privilegios o ventajas indebidas que beneficiaban a dichas empresas.

Al interior del Congreso norteamericano surgió la preocupación no sólo de lo poco ético de la práctica, sino del efecto negativo que tendría en el mercado y los negocios el hecho de que empresas obtuvieran contratos millonarios, no por su competitividad o por la excelencia de sus servicios o productos, sino por su capacidad de corromper a funcionarios extranjeros, lo que dañaría la calidad de las empresas estadounidenses.

Con base en los resultados de esa investigación, el Congreso promulgó una ley en 1977 que se denominó “Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero” que le da facultades a la Comisión de Valores y al Departamento de Justicia para investigar y perseguir a funcionarios de empresas y a las propias corporaciones por corromper funcionarios públicos en el extranjero.

Desde 1977 esta Ley ha obligado a compañías corruptas a pagar 20 mil millones de dólares en multas por obtener beneficios a través de sobornos, y ha condenado a empresarios como Joel Esquenazi (ejecutivo de una empresa de telecomunicaciones llamada Terra) a 15 años de prisión, por haber pagado entre 2001 y 2005, casi 1 millón de dólares en sobornos a funcionarios de la empresa estatal de comunicaciones de Haití, a cambio de tarifas mas bajas para sus clientes.

Muchas empresas estadounidenses han sido sancionadas por casos comprobados de sobornos a funcionarios mexicanos, particularmente de PEMEX (https://www.sec.gov/enforce/sec-enforcement-actions-fcpa-cases).

En días pasados una investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la agencia Latinus, así como de la periodista Peniley Ramírez en Reforma, reveló que la empresa del ramo petrolero Baker Hughes recibió contratos de Pemex por 194 millones de dólares sin licitación. La cuestión es que Keith Schilling, alto ejecutivo de esa empresa le rentó por mas de dos años su casa en Houston a la esposa del hijo del Presidente López Obrador apenas un mes después de que se firmará el primer contrato con PEMEX en 2019.

Adicionalmente, Carolyn Adams, esposa del hijo del Presidente, trabajó en una empresa denominada Cava Energy, que al parecer es “parte de un fondo fondo financiero especializado en construcción de gasoductos que es proveedora de Petróleos Mexicanos”.

Con base en estas revelaciones y en la famosa Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, la Senadora Xóchitl Gálvez hizo una denuncia ante la Comisión de Valores y el Departamento de Justicia de Estados Unidos para que en función de esa ley, se haga una investigación que permita conocer si hubo alguna mala práctica o solo han sido una serie de coincidencias desafortunadas.

Sin hacer conclusiones, el asunto es por lo menos sospechoso y los elementos del caso merecen una investigación; no una acusación, ni una sentencia, por lo pronto solo una investigación independiente. 

Dice Xóchitl Gálvez que: “… en Estados Unidos están prácticas si se castigan.” ¿Y en México?


sábado, 8 de enero de 2022

A Disposición del Juez: Todos somos Lilia Ascencio


Por Bernardo León
@bernardomariale

El 6 de enero trascendió en las redes sociales que al coche de la ciudadana Lilia Ascencio Rojas le dieron un “cristalazo” y le robaron algunas pertenencias, aunque el presunto delincuente se dio a la fuga dos oficiales de la Policía de Morelia que acudieron en su ayuda lograron detenerlo y recuperar algunas de sus pertenencias.

Con un notable valor civil, Lilia Ascencio decidió denunciar el hecho y acompañar a las policías a poner a disposición del Ministerio Público (MP) al delincuente, sin embargo, según el relato, estuvo esperando cerca de tres horas en las afueras de la agencia del MP, ella en su coche y las policías en la patrulla donde mantenían retenido al presunto delincuente.

Después de esta espera, ingresan al MP para realizar los trámites y le informan a Lilia que su coche será retenido entre 10 días y un mes – como evidencia – en un corralón privado – que ella tendrá que pagar – además de un certificado sobre la factura.  

Cuando la denuncia iba mas avanzada – después de cuatro horas – el “comandante en turno” les informa que deben liberar al detenido porque dada la tardanza en recibirlo (imputable al MP), una vez que lo llevaran ante un juez, la defensa podría alegar que había una privación ilegal de la libertad y que la víctima tenía 24 horas para presentar su denuncia (¡que estaba presentando en ese momento!). Finalmente, el delincuente quedó libre y Lilia no pudo poner su denuncia. 

Esta historia la hemos escuchado cientos de veces, la famosa “Puerta Giratoria” que mantiene en la impunidad a muchísimos delincuentes. Pero este hecho refleja dos problemas graves en las policías y en el Ministerio Público; en primer lugar las oficiales de policía actuaron muy bien y es encomiable su trabajo pero debieron haber recibido la denuncia de Lilia porque es su obligación en términos del artículos 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y en segundo el hecho de que la Constitución en su artículo 16 permite que los detenidos en flagrancia sean puestos a disposición del MP – no del juez – y que sean retenidos hasta 48 horas por esa autoridad.

En otros países, cuando una persona es detenida en flagrancia se le pone directamente a disposición del juez (sin la intermediación del MP), el trámite es muy sencillo y muy rápido. El detenido ingresa a una especie de barandilla donde deja sus pertenencias (rigurosamente catalogadas y registradas), es revisado por un médico y retenido en una celda, mientras tanto el policía elabora un informe de la detención, que recibe el juez en su computadora y después de leerlo llama al detenido a una audiencia oral y pública donde califica la detención, posteriormente, en esa misma audiencia, le pregunta al MP (que también recibe el informe de la policía) si va a formular imputación (no hay pretexto de retención de mas de 4 horas como en el caso de Lilia) y en caso afirmativo se agenda una nueva audiencia, en caso negativo se le pregunta a la víctima si ejercerá “acción privada” (sin el MP) en cuyo caso se impone una medida de cautela (para que no huya) y se cita a una nueva audiencia de imputación.
De esta manera, en menos de 4 horas la víctima es atendida, el presunto responsable es detenido y “arraigado” es decir, sujeto a un proceso y no queda en la sociedad el desaliento de la impunidad. Además, la policía procesa las pruebas (el coche, los bienes robados de la víctima), las registra y son devueltos a las víctimas, por supuesto sin ningún costo.

Los últimos años hemos estado peleando por estos cambios; urge que las policías municipales reciban denuncias y que logremos la reforma del 16 constitucional para que la puesta a disposición de los detenidos en flagrancia sea directamente ante el juez y no ante el MP y no se repitan los casos como el de Lilia y de tantos más.

Si te interesa conocer la propuesta escríbeme bmarialeon@gmail.com


lunes, 13 de diciembre de 2021

Delitos de Corrupción: Acción Penal por Ciudadanos

Por Bernardo León-Olea

@bernardomariale


El artículo 3° del Código de Procedimientos Penales de 1880 (primer código procesal penal de México) señalaba: “La Acción penal, que corresponde exclusivamente a la sociedad, tiene por objeto el castigo del delincuente.”

En esa época, los ciudadanos que querían denunciar un delito, ya sea porque habían sido víctimas o porque tenían conocimiento de un hecho delictivo, podían ir directamente con un juez para que –en caso de que hubiera indicios – se iniciara un proceso penal.

La facultad de investigar los delitos, le correspondía a los jueces de instrucción y a la policía judicial (que no era un cuerpo específico de policías, sino una función que ejercían TODAS las policías), de tal manera que los ciudadanos al presentar una denuncia directamente ante el juez de instrucción, de hecho, estaban ejerciendo la llamada “acción penal”.

A partir del 1 de mayo de 1917 – cuando entró en vigor la Constitución – los ciudadanos perdieron la posibilidad de ejercer la “acción penal” y dicha facultad se le asignó de manera exclusiva a el Ministerio Público, que – al menos en teoría – representaría a la sociedad y ejercería la “acción penal” en su nombre.

En efecto, el artículo 21 Constitucional original señalaba que: “La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.” Con esta reforma se abrogaba lo establecido en el Código Procesal de 1880 y la sociedad perdía esta valiosa herramienta para promover la justicia.

A partir de 1917 y en particular de 1929 (cuando se establecieron las primeras agencias del Ministerio Público) las víctimas y en general los ciudadanos debemos presentar las denuncias ante el Ministerio Público quien en teoría debe investigarlas y en su caso ejercer acción penal o desecharlas por improcedentes. Hoy en día cerca del 90% de los delitos no se denuncian y mas del 99% quedan impunes.

En 2008 el artículo 21 se volvió a reformar y se amplió nuevamente la acción penal a los ciudadanos con la siguiente fórmula: “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.” Con base en esta reforma, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 428 que, en los delitos de querella, que no tengan pena de prisión o que, en todo caso, la pena sea menor de 3 años los particulares podrán ir directo con el juez a ejercer la acción penal.

Sin embargo, en la mayoría de los Códigos Penales, prácticamente ninguno de los delitos de corrupción, admiten la “acción por particulares” de tal manera que los ciudadanos estamos en manos de las inefables fiscalías anticorrupción para investigar y procesar estos delitos.

Durante los últimos años, las investigaciones periodísticas, las pruebas que presentan las víctimas y las investigaciones de organizaciones sociales y documentales cinematográficos son infinitamente mas eficaces que las fiscalías que deberían hacerlo.

Sin embargo, ningún ciudadano, organización o víctima puede ir ante un tribunal a ejercer “acción penal” contra funcionarios corruptos, en el mejor de los casos pueden denunciar ante la fiscalía anticorrupción para que ésta investigue y eventualmente ejerza acción penal. Cosa que, considerando la forma en que se designan estos fiscales y la dependencia política que tienen de quien los designó, es decir, de los funcionarios que potencialmente deberán investigar, lo hace altamente improbable.

Por ello sería fundamental para la lucha anticorrupción que éstos delitos se incluyan en el catálogo de delitos que admiten la “acción penal” por particulares y todas estas investigaciones periodísticas, privadas o de organizaciones anticorrupción NO estén mediatizadas por las fiscalías, sino que los ciudadanos podamos ir directamente a ejercer “acción penal” ante un juez. 

El Pueblo de Estados Unidos vs Ruben Rocha Moya Et. Al.

  Por Bernardo León “En todo proceso penal, las personas señaladas tienen derecho […] a que la acusación en su contra sea formulada por un g...