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martes, 19 de mayo de 2026

El Pueblo de Estados Unidos vs Ruben Rocha Moya Et. Al.

 

Por Bernardo León

“En todo proceso penal, las personas señaladas tienen derecho […] a que la acusación en su contra sea formulada por un gran jurado…”

Convención de Virginia 1788 [1] 

En un sistema “Acusatorio”, el primer acto procesal es la Acusación, no la orden de aprehensión, no la imputación, no la vinculación a proceso, mucho menos la investigación complementaria, sino la Acusación. Por eso el sistema se llama así.

En México el sistema penal NO es acusatorio, porque la Acusación es conocida por el acusado mucho después de que se le ha señalado como probable responsable de un delito e incluso mucho después de estar sometido a un proceso penal. 

Cuando se discutió la Constitución de Estados Unidos, los diputados locales (especialmente los de Virginia y Nueva York) estaban preocupados porque el gobierno federal pudiera abusar de los poderes que le estaban otorgando y por ello propusieron que ninguna persona pudiera ser sometida a un proceso penal federal por un delito grave [2] (y toda la molestia que ello conlleva) sino fuese ACUSADA de un por un GRAN JURADO.

En la V Enmienda constitucional establecieron que: “Nadie puede ser sometido a un proceso penal por un delito grave sin que haya una acusación previa de un gran jurado…”

Un Gran Jurado es un grupo de 16 a 23 ciudadanos convocados por las cortes y su función fundamental es investigar de manera independiente tanto de la fiscalía como de los jueces, si hay “causa probable” para determinar si hay elementos para suponer que cometió un delito federal grave y si un persona o personas lo cometieron y en su caso Acusarlos, el famoso “Indictment” [3].

Los Gran Jurados no son los jurados que deciden sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado, sino que son jurados de ACUSACIÓN, es decir su labor es investigar si hay “causa probable” para formularle acusación a una persona o personas por la probable comisión de un delito.

Dicho de otro modo, en Estados Unidos los fiscales NO pueden acusar a un ciudadano de un delito federal grave como en México, sino que solamente lo puede hacer un Gran Jurado de ciudadanos convocados por las cortes federales. 

La única excepción es que la persona señalada se entere de que está siendo investigada por un Gran Jurado y renuncie a este derecho en audiencia, por lo que el fiscal puede acusarla directamente ante un juez federal, es decir en lugar de un indictment de un Gran Jurado la acusación se llama “Information” que un fiscal promueve ante un juez federal [4]

Aunque las investigaciones del Gran Jurado son secretas, en los casos donde se acusa a través de Information, la fiscalía puede informarle a través de una notificación “Target Letter” a la persona investigada que tienen muchas pruebas en su contra y sería importante su cooperación para ampliar la investigación, por ejemplo, para delatar a sus cómplices lo que permitiría que se declare culpable y así obtener una sentencia reducida.

Los Gran Jurados tienen una larga historia en el llamado “common law” es decir, el sistema legal, principalmente, de los países anglosajones, como una forma de protección a los ciudadanos de los posibles abusos del gobierno.

Enrique II rey de Inglaterra creó el Gran Jurado (presenting jury) a través del llamado “Assize of Clarendon de 1166” para que 12 caballeros o personas de buena reputación y 4 de cada distrito tuvieran el monopolio de acusar ante las cortes reales a las personas posiblemente responsables de cometer un delito y así evitar que los caciques locales los juzgaran en las cortes privadas de sus feudos sin acusación formal [5].

Con el tiempo, los ciudadanos miembros del Gran Jurado, dejaron de responderle al Rey y se volvieron mucho más independientes para frenar abusos del gobierno, pero en 1681 tuvieron su prueba de fuego en el caso del Conde de Shaftesbury; un noble que se oponía a que el hermano del Rey Carlos II, el Duque de York (que era católico) fuera el sucesor en el trono, entonces fue llevado por el gobierno ante un Gran Jurado para que lo acusaran de traición, pero los ciudadanos se resistieron al abuso de poder del Rey y su hermano y decidieron no acusar por falta de pruebas con lo cual sellaron su independencia y evidenciaron la protección que ofrecían a los ciudadanos de los abusos del gobierno. [6]

En el siglo XVIII, William Blackstone (una especie de Justiniano inglés) ordenó la tradición legal de Inglaterra, (que hasta ese momento era un cuerpo bastante caótico de sentencias y opiniones legales de tradición medieval) y en sus “Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra” escribió:

“Fue necesario, para preservar el admirable equilibrio de nuestra constitución, conferir al príncipe el poder ejecutivo de las leyes; sin embargo, este poder podría ser peligroso y destructivo […] si se ejerciera sin control ni supervisión, por jueces ocasionalmente nombrados por la corona; quienes podrían entonces, como en Francia o Turquía, encarcelar, ejecutar o desterrar a cualquier hombre que resultara odioso al gobierno, mediante una declaración instantánea de que tal es su voluntad y placer.
Pero los fundadores de las leyes inglesas, con excelente previsión, dispusieron que ningún hombre pudiera ser llamado a responder ante el rey por un crimen capital, a menos que existiera la acusación preparatoria de doce o más de sus conciudadanos: el gran jurado”[7]

La gran virtud de los Gran Jurados es que restringen el poder del gobierno para someter a una persona a un proceso penal y permiten que sea la ciudadanía quien hace la acusación, no el gobierno con lo cual evitan que el gobierno use el proceso penal con fines políticos.

Causa Probable

En virtud de que la función de un Gran Jurado es acusar  y no determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, el estándar de prueba es más relajado (causa probable) que el que se exige para una sentencia (más allá de toda duda razonable).

En el caso de Estados Unidos v. Calandra la Suprema Corte de Estados Unidos estableció que:  

“La función del gran jurado es determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido un delito y proteger a los ciudadanos frente a acusaciones penales infundadas.”[8]

Causa Probable no es un estándar de prueba rígido pero tampoco arbitrario, el Gran Jurado puede solicitar que se desahoguen testigos y pruebas en sus audiencias para investigar los méritos de un caso y se requieren al menos 12 de sus miembros para llegar a una determinación de acusar. Sin embargo, si son aceptables pruebas que en un juicio serían inadmisibles. 

El caso de Costello v. Estados Unidos (1956) [9] , es fundamental para entender esto. Un capo del crimen organizado llamado Frank Costello fue acusado por un Gran Jurado por evasión de impuestos, durante el juicio la fiscalía presentó a 144 testigos y 368 [10] evidencias  para demostrar que había pagado menos de lo que le debería y fue declarado culpable.

Sin embargo, durante los contra interrogatorios de la defensa, se preguntó a los testigos si habían comparecido ante el Gran Jurado y solamente tres de ellos contestaron afirmativamente. La cuestión fue que estos últimos eran funcionarios del IRS (SAT de Estados Unidos) y conocían el caso, habían revisado sus declaraciones de impuestos y los cálculos de la evasión, pero no habían participado en las transacciones de Costello, ni eran sus contadores. Así que se consideró que no tenían conocimiento del hecho de manera directa sino de segunda mano.

Así que la defensa pidió que se desestimara el caso con base en el hecho de que el Gran Jurado había acusado sobre la base de tres testimonios de oídas (hersay).

Frank Costello
Sin embargo, el tribunal no desestimó la acusación y Costello fue declarado culpable. El asunto llegó a la Suprema Corte que determinó: 

"… que una acusación formulada por un gran jurado es válida incluso si se basa exclusivamente en prueba de oídas (hearsay), porque la función del gran jurado se limita a determinar si existe base suficiente para acusar, y no a decidir la culpabilidad." [11]

La Corte se negó a exigir reglas estrictas de prueba porque la función del gran jurado se limita a decidir si existe base suficiente para formular una acusación, y no a determinar la culpabilidad.

Una vez que los acusados comparezcan en el juicio, ahí si el estándar de prueba es mucho más sólido porque, se desahogan las pruebas, hay debate entre las partes y el jurado es instruido para que se compruebe la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. 
Críticas al Gran Jurado

En Estados Unidos, se ha criticado mucho al Gran Jurado porque en la mayoría de los casos que le lleva la fiscalía deciden hacer lo que ésta les pide: Acusar. Incluso un antiguo presidente de la Corte de Apelaciones de Nueva York llego a decir que “un Gran Jurado podría acusar a un sándwich de jamón ” [12] 

No hay ninguna descripción de la foto disponible.
Juez Sol Wachtler
Entonces no se le ha visto mucha utilidad en los últimos años, incluso en Inglaterra el Gran Jurado fue abrogado en 1933 sin mucha oposición, bajo el argumento de que los fiscales y los magistrados hacían ese trabajo y era una institución obsoleta [13] (lo cual sería materia de otra discusión). 

En cambio, en Estados Unidos si han servido de contrapeso al gobierno, apenas en septiembre de 2025, los fiscales de Trump han intentado someter a juicio a personas que han protestado por sus políticas y el Gran Jurado ha rechazado acusarlas porque la solicitud de los fiscales es claramente política. [14]

En febrero de 2026 un Gran Jurado rechazó el intento de la fiscalía de Washington para que acusaran a seis legisladores federales demócratas (tres diputados y tres senadores) [15] porque en noviembre de 2025 subieron un video en el que le recordaban a los militares que están “obligados a no obedecer órdenes ilegales” [16]

En respuesta la administración Trump señaló que los legisladores “estaba alentando a las fuerzas armadas a rebelarse contra su comandante en jefe.” [17] Y que “los legisladores demócratas ahora están llamando abiertamente a la insurrección” [18]

El Gran Jurado rechaza el intento del Departamento de Justicia de acusar a seis demócratas en el Congreso

Con base en este video, los fiscales de Trump intentaron que el Gran Jurado acusara a los legisladores porque con el video “…habían violado una ley que prohíbe interferir con la lealtad, la moral o la disciplina de las fuerzas armadas de Estados Unidos…” [19]  pero los ciudadanos del Gran Jurado en uso de sus facultades “…rechazaron enérgicamente el intento del señor Trump de calificar su expresión de disenso como un acto criminal que ameritaba enjuiciamiento. ” [20]

La Acusación contra Ruben Rocha Moya y sus funcionarios

La acusación contra Rubén Rocha Moya y sus funcionarios, no la hizo un Gran Jurado por razones políticas como quiere la presidenta Claudia Sheinbaum, ni carece de pruebas, la hizo un Gran Jurado con las pruebas a las que tuvo acceso para considerar que hay “causa probable” para enjuiciarlo.

La Acusación del Gran Jurado

Sin embargo, la solicitud de la fiscalía al Gran Jurado para que acusara a Rubén Rocha Moya está respaldada por muchas y muy contundentes pruebas por si el caso llega a juicio, pero no se tienen que rebelar durante los procedimientos en el Gran Jurado. [21]

Los Fiscales y los jueces de caso Rocha Moya Et. Al.

A diferencia de nuestro folkclórico sistema para elegir jueces federales a través de cartas de buena conducta, comités, tómbolas, elecciones y acordeones, en Estados Unidos de acuerdo con los artículos II (Sección 2) y III (Sección 1) de la Constitución, el presidente nomina a un jurista para que sea juez federal y el Senado después de un largo proceso de investigación, comparecencias y negociaciones aprueban o no el nombramiento del juez.

Considerando que el nombramiento de los jueces federales es de por vida, en el Distrito Sur de Nueva York (donde fueron acusados Rubén Rocha Moya Et. Al.) conviven jueces nombrados por diferentes presidentes, 5 por Joe Biden, 6 por Donald Trump, 11 por Obama, 1 por George W. Bush, 1 por Bill Clinton. [22] 

La Corte del Distrito Sur de Nueva York

En esta misma lógica, en el vecino país, hay 93 fiscales federales (uno por cada distrito judicial federal) que no son nombrados por el Fiscal General, ni son funcionarios de carrera de la Fiscalía, sino que son igualmente nombrados por el presidente y después de un proceso similar al de los jueces, si son aprobados por el Senado duran en su encargo un periodo de 4 años.

Las 93 fiscalías federales (US Attorneys) son las encargadas de investigar los delitos federales junto con las agencias de investigación como el FBI o la DEA, pero fundamentalmente son abogados del gobierno que litigan a nombre de Estados Unidos en los tribunales federales. Cada una de las Fiscalías federales de Distrito además del Fiscal (US Attorney) tiene un cuerpo de abogados (Associate Attorney) que llevan materialmente los casos.

En noviembre de 2024, siendo todavía presidente electo, Donald Trump anunció que nominaría a Jay Clayton como Fiscal del Distrito Sur de Nueva York. [23] Clayton quien fuera presidente de la Comisión de Valores de Estados Unidos durante el primer mandato de Trump, Ingeniero y Abogado por la Universidad de Pensilvania, socio en Sullivan & Cromwell una de las firmas de abogados más poderosas (se fundó en 1879) y cuyo patrimonio oscila entre $52.3 y $130.4 millones de dólares, se considera una persona cercana a Donald Trump con quien a veces juega golf. [24]

Jay Clayton Fiscal del Distrito Sur de Nueva York

Sin embargo, a pesar de su impresionante currículum, una vez que fue hecha pública su nominación, el Senador Chuck Schumer líder de la minoría demócrata en el Senado, dijo que bloquearía el nombramiento de Clayton porque “Donald Trump ha dejado claro que no tiene respeto por la ley y que pretende utilizar al Departamento de Justicia, a las fiscalías federales y a las fuerzas del orden como armas para perseguir a quienes considera sus enemigos”[25] , “Tales motivaciones políticas, tan evidentes y depravadas, son profundamente corrosivas para el Estado de derecho y me hacen profundamente escéptico respecto de las intenciones de Donald Trump para estos importantes cargos.” [26]

Aunque los demócratas no tienen la mayoría en el Senado, Shumer pudo detener el nombramiento de Clayton porque hay una vieja tradición en la cual el Comité de Asuntos Judiciales del Senado, les solicita a los senadores de cada estado, el visto bueno sobre los nombramientos de fiscales federales que operaran en su estado, si a los senadores no les gusta el nombramiento, pueden impedir que proceda. [27]

No obstante, la negativa del Senador Shumer, Trump nombró a Jay Clayton como Fiscal federal del Distrito Sur de Nueva York, de manera interina por 120 días, con el objetivo de que tome el cargo y darle tiempo al Senado para su aprobación. Cosa que no sucedió.

Sin embargo, la ley norteamericana dice que: “Si un nombramiento expira […], la corte del distrito correspondiente podrá nombrar a un Fiscal de los Estados Unidos para que desempeñe el cargo hasta que la vacante sea cubierta.” [28]

Es decir, los jueces del Distrito Sur de Nueva York debían nombrar al fiscal de dicha jurisdicción por mandato de la ley, pero la cuestión no estaba fácil porque la mayoría de los jueces habían sido nombrados por presidentes diferentes e incluso antagónicos a Trump.

“De los jueces que integran el tribunal de distrito en Manhattan, la gran mayoría fue nombrada por presidentes demócratas. Si el periodo interino de Clayton concluye sin que haya un nominado, los jueces podrían votar para colocar a cualquier persona en el cargo de manera permanente. Y si lo hicieran, la administración Trump podría no tener autoridad legal para remover a la persona designada por los jueces sin obtener antes la confirmación de un nominado por el Senado…” [29]

El nombramiento de Clayton estaba difícil porque entre los tribunales federales y los fiscales del Departamento de Justicia ha existido un principio general de confianza conocido como “presunción de regularidad” que establece un marco de confianza entre las fiscalías y los tribunales porque presumen que los funcionarios y empleados federales ejercen sus funciones oficiales de forma legal y conforme a sus deberes. [30]

Este principio ha perdido un poco de valor durante la administración Trump porque “…en los últimos meses, a medida que miembros del Departamento de Justicia del presidente Trump han engañado repetidamente a los tribunales, han violado sus órdenes y han descalificado a los jueces que han fallado en su contra, algunos juristas han comenzado a mostrar una indignada pérdida de confianza en las personas y en la institución en la que antes más creían.” [31]

No obstante, esta desconfianza, los 24 jueces federales activos del Distrito Sur de Nueva York (designados por casi puros presidentes demócratas) ratificaron el nombramiento que hizo Donald Trump de Jay Clayton como Fiscal federal del Distrito Sur de Nueva York, que hoy encabeza la acusación contra Rubén Rocha Moya y cómplices.

La Reacción de Sheinbaum

Al conocerse públicamente la acusación y la solicitud de extradición la forma en la que la presidenta Sheinbaum reaccionó fue una defensa anticipada de los funcionarios del gobierno de Sinaloa más que una respuesta de Estado.

Reclamó que se hubiera hecho pública la acusación ya que “estos procesos son confidenciales, acorde con los tratados en la materia” y amenazó que la FGR analizaría la documentación “…establecer con toda exactitud si existen los elementos probatorios necesarios para tal fin, y en su caso sobre la viabilidad de la solicitud.” que se iniciaría una investigación para allegarse de toda la información necesaria para conocer si existen datos de prueba que establezcan […] que la acusación […] cuente con el fundamento legal para solicitar órdenes de aprehensión.” Y dejo bien claro que “…la legislación mexicana señala claramente que para solicitar a la autoridad judicial una orden de aprehensión, se requiere presentar datos de prueba que infieran la posibilidad de que alguna persona ha cometido un delito.”  [32]

Finalmente concluyó insistiendo en que “…si la Fiscalía General de la República, […] recibe pruebas contundentes e irrefutables, […] deberá proceder conforme a derecho bajo nuestra jurisdicción.” […] Sin embargo, si no existen pruebas claras, es evidente que el objetivo de estas imputaciones por parte del Departamento de Justicia es político.[33]

La reacción de Sheinbaum

El asunto claramente NO es político. Como hemos dicho, es muy difícil que el presidente de Estados Unidos controle a los fiscales, al Senado, al Gran Jurado, a los jueces federales y eventualmente a los jurados en el juicio, para conseguir un objetivo político. Los contrapesos que existen para garantizar la independencia del sistema son muy complejos y como hemos visto incluso un Gran Jurado de ciudadanos puede rebelarse a los deseos del presidente si considera que tiene objetivos distintos a la justicia.

En México es mucho más fácil, la Fiscalía General de la República está al servicio del gobierno y el Poder Judicial Federal, desde la reforma, también. Ante cualquier indisciplina ahí está vigilante la inquisición del Tribunal de Disciplina Judicial para mantener la supeditación de los jueces al gobierno.

Quizás por ello la presidenta piensa que puede manipular todo el sistema de justicia con fines políticos.

Quien sí lo está usando con fines políticos es la presidenta, pero para suavizar el golpe que implica que gente de muy alto nivel de su partido político esté acusada de utilizar al crimen organizado con fines político- electorales en su favor. Apenas el 16 de mayo declaró en Yucatán que “Ningún gobierno extranjero le va a arrebatar la transformación al pueblo de México” [34]

En este contexto, desde su primera declaración la presidenta señaló entre líneas que no va a extraditar a los funcionarios de Sinaloa (aunque por lo menos dos ya se entregaron voluntariamente a la justicia estadounidense) a menos que haya una presión irresistible del Gobierno de Estados Unidos o de plano una extracción tipo Maduro. 

La razón es que tanto la Ley como el Tratado tienen disposiciones que le dan enorme discrecionalidad a la presidenta para no extraditar y que más o menos los anunció en su declaración: “…si la Fiscalía General de la República, […] recibe pruebas contundentes e irrefutables, […] deberá proceder conforme a derecho bajo nuestra jurisdicción.” ¿Eso significa que si hay pruebas van a enjuiciar a Rocha Moya y sus funcionarios en México y bajo las leyes mexicanas?

El artículo 7 en la fracción IV de la Ley de Extradición señala que no se concederá la extradición cuando “El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.” Y considerando que los delitos que presuntamente cometieron Rocha Moya y sus funcionarios también son delitos en México es probable que el juicio sea local (si lo hay).

Además, las pruebas “contundentes e irrefutables” que solicita Sheinbaum son un estándar muy alto que tiene varios problemas a solucionar, el primero es que el artículo 16 fracción II de la Ley de Extradición señala que “La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener […] II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado…” que es un estándar de prueba que fue derogado del artículo 16 constitucional desde 2008. 

Pero como el régimen de transitoriedad de la Reforma y del Código Nacional de Procedimientos Penales deroga lo que se oponga a los cambios, tendría que utilizarse la modalidad de pruebas que exige el 16 constitucional vigente para la orden de aprehensión es decir que “obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Además, el artículo 3 del Tratado de Extradición establece que sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la Parte requerida (México), bien para justificar el enjuiciamiento del reclamado.

Según el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales “El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.”

Además, el articulo 12 del Tratado señala que, Si el Poder Ejecutivo de la Parte requerida estima que las pruebas presentadas en apoyo de la solicitud de extradición no son suficientes para satisfacer los requisitos de este Tratado, dicha Parte solicitará la presentación de las pruebas adicionales que sean necesarias.

¿Eso es muy diferente a la causa probable que determinó el Gran Jurado?

 Creo que es más complejo y eso impedirá una extradición rápida y un litigio para que el gobierno de Estados Unidos presente más pruebas que la causa probable del Gran Jurado. 

Tanto la Ley de Extradición como el Tratado con Estados Unidos señalan en sus artículos articulo 32 y 9 respectivamente que si el reclamado es mexicano por ese solo motivo se podrá negar la extradición a discreción del Poder Ejecutivo (Sheinbaum) de la parte requerida y se llevará a cabo el proceso en México.

Un Juicio justo: La Juez y los Jurados

Si Rubén Rocha Moya y sus funcionarios llegaran a juicio tendrían derecho a conocer las pruebas de la acusación, obviamente derecho a un abogado, a ser presumido inocente y a ser juzgados por un jurado de ciudadanos, que, hasta este momento, probablemente no tienen idea del asunto, solo conocerán las pruebas que se desahoguen el juicio en juicio lo que garantiza su imparcialidad. Es importante decir que los jurados del juicio (si lo hubiere) se escogen entre las partes (defensa y fiscalía) en un debate llamado “Voire Dire” [35] en que van aprobando o descalificando a los posibles jurados para garantizar su imparcialidad.

Mientras escribo este artículo, dos de los acusados se han entregado a la justicia de Estados Unidos, probablemente no lleguen a juicio y hagan un trato para declararse culpables y obtener una sentencia reducida a cambio de colaborar como testigos con la fiscalía, pero en ningún caso obtendrán la libertad lisa y llana, en cualquier caso, estarán siempre en custodia del gobierno de Estados Unidos. Es importante mencionar que por regla general en la primera audiencia (arraignment) los acusados siempre se declaran inocentes.

Sin embargo, si sus defensores consideran que las pruebas no son suficientes y que pueden convencer al jurado de su inocencia, entonces podrán ir a juicio, es riesgoso pero posible.

La juez a quien se turnó el caso parece bastante imparcial, especialmente frente a presiones del gobierno de Trump. Se llama Katherine Polk Failla es abogada egresada de Harvard y fue nominada por Barak Obama a recomendación del Senador Shumer (el mismo que se negó a aprobar al fiscal Jay Clayton) y aprobada por unanimidad en el Senado.

Juez Katherine Polk Failla

Si se quedan en México (los que se queden) le apostaran a la impunidad, a través de la simulación como el caso del general Cienfuegos. Saben que en México quien “ejerce la acción penal” es decir, quien señala a una persona por la posible comisión de un delito NO es un Gran Jurado independiente sino el Ministerio Público Federal que es un empleado subordinado de la Fiscalía General de la República que está sujeto a las órdenes de Ernestina Godoy que a su vez está subordinada a la presidenta Sheinbaum.

También sabrán que los jueces que los puedan juzgar no dependerán de un jurado imparcial de ciudadanos para determinar su inocencia o culpabilidad sino de un juez del bienestar cuya elección fue a través de una carta de buena conducta de sus vecinos, probablemente de una tómbola, un acordeón para que fuera electo y finalmente que está sujeto a la inquisición del Tribual de Disciplina Judicial.

Dicho de otra manera, la decisión será política según lo determine la presidenta o su mentor aún cuando haya una simulación de un juicio y de una sentencia.

Justicia: Desagravio y Catarsis

El crimen organizado y su complicidad con políticos de alto nivel ha agraviado muy profundamente a la sociedad tanto en México como en Estados Unidos. Los muertos por arma de fuego derivada de disputas criminales o por consumo de drogas, el desgobierno de los narco- políticos y la zozobra de la sociedad frente al crimen, la inseguridad y la ingobernabilidad han hecho un daño incalculable en por lo menos dos generaciones de mexicanos y de norteamericanos.

Eso merece llevar a juicio a los culpables y darle a la sociedad en las audiencias y los procedimientos la posibilidad de un desagravio y de una catarsis.

Por ello, quien acusó a Rocha Moya y sus cómplices no fue el gobierno de Estados Unidos por razones políticas, fue el pueblo de Estados Unidos a través de una muy vieja institución democrática: El Gran Jurado, porque ese pueblo está buscando su desagravio y su catarsis a través de la justicia penal.

En México, Claudia Sheinbaum quiere desagravio y catarsis para salvar a su mentor y a su partido, mientras los mexicanos seguimos esperando justicia que a veces tarda, pero al final llega.

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 [1] The Debates in the Several State Conventions on the Adoption of the Federal Constitution, Vol. III (Virginia), June 1788. https://oll.libertyfund.org/titles/elliot-the-debates-in-the-several-state-conventions-vol-3 
[2] Son los que tienen una pena mayor a un año de prisión, 
[3] Federal Rules of Criminal Procedure Rule 6. The Grand Jury https://www.law.cornell.edu/rules/frcrmp/rule_6 
[4] Federal Rules of Criminal Procedure Rule 7. The Indictment and the Information
 [5] “Assize of Clarendon, 1166.” The Avalon Project, Yale Law School. Accessed May 18, 2026. https://avalon.law.yale.edu/medieval/assizecl.asp.
[6] Julius N. Richardson, “The Grand Jury Requirement Clause,” Ensayo No. 168, en The Heritage Guide to the Constitution, Heritage Foundation.  https://constitution.heritage.org/essays/amdt-5-a/ 
[7] William Blackstone, "Commentaries on the Laws of England", vol. IV, Of Public Wrongs, capítulos 23, 24 y cita capítulo  27 pp. 225 y 226 (Oxford: Oxford University Press, 2016). 
[8] United States v. Calandra, 414 U.S. 338, 343–344 (Corte Suprema de los Estados Unidos, 1974). https://tile.loc.gov/storage-services/service/ll/usrep/usrep414/usrep414338/usrep414338.pdf 
[9] Costello v. United States, 350 U.S. 359, 363–364 (1956).  https://supreme.justia.com/cases/federal/us/350/359/ 
[10] Op. Cit
[11] Op. Cit.
[12] Devlin Barrett y Perry Stein, “Trump Halligan grand juries rejection stumbles,” The Washington Post, 26 de noviembre de 2025. https://www.washingtonpost.com/national-security/2025/11/26/trump-halligan-grand-juries-rejection-stumbles/.
[13] Administration of Justice (Miscellaneous Provisions) Act 1933, 23 & 24 Geo. 5 c. 36. https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1933/36/pdfs/ukpga_19330036_en.pdf 
[14] Grand Juries in D.C. Reject Wave of Charges Under Trump’s Crackdown
[15] Grand Jury Rebuffs Justice Dept. Attempt to Indict 6 Democrats in Congress
[17] Democratic Lawmakers Tell Military to Refuse Illegal Orders
[18] Op. Cit.
[19] Grand Jury Rebuffs Justice Dept. Attempt to Indict 6 Democrats in Congress
[20] Op. Cit.
[21] Anayeli Tapia Sandoval, De redes en Los Ángeles a informantes: así armó EEUU su caso contra Los Chapitos, que terminó con Rocha Moya y otros 9 funcionarios acusados
[23] Statement by President-elect Donald J. Trump Announcing the Nomination of Jay Clayton as U.S. Attorney for the Southern District of New York
[24] SEC nominee Clayton vows separation from his Wall Street law firm
[25] Schumer Moves to Block Trump Picks for Two Key Prosecutor Positions 
[26] Schumer Moves to Block Trump Picks for Two Key Prosecutor Positions 
[27] Op. Cit.
[28] Título 28 del Código de los Estados Unidos, sección 546, inciso (d)
[29] Erica Orden, Schumer wants to block Trump’s nominee for a top federal prosecutor. Trump may have a workaround, POLITICO (April 2025), https://www.politico.com/news/2025/04/18/trump-schumer-clayton-prosecutor-00299505 
[30] In Search of the Presumption of Regularity, 74 Florida Law Review 729 (with Steven A. Platt) (2022); United States v. Chemical Foundation, Inc., 272 U.S. 1 (1926). United States v. Armstrong, 517 U.S. 456 (1996).
[31] Alan Feuer Judges Openly Doubt Government as Justice Dept. Misleads and Dodges Orders https://www.nytimes.com/2025/08/04/us/politics/trump-justice-department-judges-courts.html 
[32] Postura de la presidenta Claudia Sheinbaum sobre señalamientos contra Rubén Rocha Moya
[33] Op. Cit.
[34] Ningún gobierno extranjero le va a arrebatar la transformación al pueblo de México, declara Sheinbaum desde Yucatán https://www.infobae.com/mexico/2026/05/16/ningun-gobierno-extranjero-le-va-a-arrebatar-la-transformacion-al-pueblo-de-mexico-declara-sheinbaum-desde-yucatan/ 
[35] https://www.law.cornell.edu/wex/voir_dire  Voir dire es el proceso mediante el cual los posibles jurados son interrogados por el juez o por los abogados para determinar si son aptos para integrar un jurado. Se utiliza para excluir a los candidatos que se consideran incapaces de cumplir adecuadamente con las obligaciones de un jurado, especialmente en cuanto a imparcialidad.










El Pueblo de Estados Unidos vs Ruben Rocha Moya Et. Al.

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