@bernardomariale
El 6 de enero trascendió en las redes sociales que al coche de la ciudadana Lilia Ascencio Rojas le dieron un “cristalazo” y le robaron algunas pertenencias, aunque el presunto delincuente se dio a la fuga dos oficiales de la Policía de Morelia que acudieron en su ayuda lograron detenerlo y recuperar algunas de sus pertenencias.
Con un notable valor civil, Lilia Ascencio decidió denunciar el hecho y acompañar a las policías a poner a disposición del Ministerio Público (MP) al delincuente, sin embargo, según el relato, estuvo esperando cerca de tres horas en las afueras de la agencia del MP, ella en su coche y las policías en la patrulla donde mantenían retenido al presunto delincuente.
Después de esta espera, ingresan al MP para realizar los trámites y le informan a Lilia que su coche será retenido entre 10 días y un mes – como evidencia – en un corralón privado – que ella tendrá que pagar – además de un certificado sobre la factura.
Cuando la denuncia iba mas avanzada – después de cuatro horas – el “comandante en turno” les informa que deben liberar al detenido porque dada la tardanza en recibirlo (imputable al MP), una vez que lo llevaran ante un juez, la defensa podría alegar que había una privación ilegal de la libertad y que la víctima tenía 24 horas para presentar su denuncia (¡que estaba presentando en ese momento!). Finalmente, el delincuente quedó libre y Lilia no pudo poner su denuncia.
Esta historia la hemos escuchado cientos de veces, la famosa “Puerta Giratoria” que mantiene en la impunidad a muchísimos delincuentes. Pero este hecho refleja dos problemas graves en las policías y en el Ministerio Público; en primer lugar las oficiales de policía actuaron muy bien y es encomiable su trabajo pero debieron haber recibido la denuncia de Lilia porque es su obligación en términos del artículos 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y en segundo el hecho de que la Constitución en su artículo 16 permite que los detenidos en flagrancia sean puestos a disposición del MP – no del juez – y que sean retenidos hasta 48 horas por esa autoridad.
En otros países, cuando una persona es detenida en flagrancia se le pone directamente a disposición del juez (sin la intermediación del MP), el trámite es muy sencillo y muy rápido. El detenido ingresa a una especie de barandilla donde deja sus pertenencias (rigurosamente catalogadas y registradas), es revisado por un médico y retenido en una celda, mientras tanto el policía elabora un informe de la detención, que recibe el juez en su computadora y después de leerlo llama al detenido a una audiencia oral y pública donde califica la detención, posteriormente, en esa misma audiencia, le pregunta al MP (que también recibe el informe de la policía) si va a formular imputación (no hay pretexto de retención de mas de 4 horas como en el caso de Lilia) y en caso afirmativo se agenda una nueva audiencia, en caso negativo se le pregunta a la víctima si ejercerá “acción privada” (sin el MP) en cuyo caso se impone una medida de cautela (para que no huya) y se cita a una nueva audiencia de imputación.
De esta manera, en menos de 4 horas la víctima es atendida, el presunto responsable es detenido y “arraigado” es decir, sujeto a un proceso y no queda en la sociedad el desaliento de la impunidad. Además, la policía procesa las pruebas (el coche, los bienes robados de la víctima), las registra y son devueltos a las víctimas, por supuesto sin ningún costo.
Los últimos años hemos estado peleando por estos cambios; urge que las policías municipales reciban denuncias y que logremos la reforma del 16 constitucional para que la puesta a disposición de los detenidos en flagrancia sea directamente ante el juez y no ante el MP y no se repitan los casos como el de Lilia y de tantos más.
Si te interesa conocer la propuesta escríbeme bmarialeon@gmail.com
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