sábado, 8 de enero de 2022
A Disposición del Juez: Todos somos Lilia Ascencio
lunes, 13 de diciembre de 2021
Delitos de Corrupción: Acción Penal por Ciudadanos
Por Bernardo León-Olea
El artículo 3° del Código de Procedimientos Penales de 1880 (primer código procesal penal de México) señalaba: “La Acción penal, que corresponde exclusivamente a la sociedad, tiene por objeto el castigo del delincuente.”
En esa época, los ciudadanos que querían denunciar un delito, ya sea porque habían sido víctimas o porque tenían conocimiento de un hecho delictivo, podían ir directamente con un juez para que –en caso de que hubiera indicios – se iniciara un proceso penal.
La facultad de investigar los delitos, le correspondía a los jueces de instrucción y a la policía judicial (que no era un cuerpo específico de policías, sino una función que ejercían TODAS las policías), de tal manera que los ciudadanos al presentar una denuncia directamente ante el juez de instrucción, de hecho, estaban ejerciendo la llamada “acción penal”.
A partir del 1 de mayo de 1917 – cuando entró en vigor la Constitución – los ciudadanos perdieron la posibilidad de ejercer la “acción penal” y dicha facultad se le asignó de manera exclusiva a el Ministerio Público, que – al menos en teoría – representaría a la sociedad y ejercería la “acción penal” en su nombre.
En efecto, el artículo 21 Constitucional original señalaba que: “La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.” Con esta reforma se abrogaba lo establecido en el Código Procesal de 1880 y la sociedad perdía esta valiosa herramienta para promover la justicia.
A partir de 1917 y en particular de 1929 (cuando se establecieron las primeras agencias del Ministerio Público) las víctimas y en general los ciudadanos debemos presentar las denuncias ante el Ministerio Público quien en teoría debe investigarlas y en su caso ejercer acción penal o desecharlas por improcedentes. Hoy en día cerca del 90% de los delitos no se denuncian y mas del 99% quedan impunes.
En 2008 el artículo 21 se volvió a reformar y se amplió nuevamente la acción penal a los ciudadanos con la siguiente fórmula: “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.” Con base en esta reforma, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 428 que, en los delitos de querella, que no tengan pena de prisión o que, en todo caso, la pena sea menor de 3 años los particulares podrán ir directo con el juez a ejercer la acción penal.
Sin embargo, en la mayoría de los Códigos Penales, prácticamente ninguno de los delitos de corrupción, admiten la “acción por particulares” de tal manera que los ciudadanos estamos en manos de las inefables fiscalías anticorrupción para investigar y procesar estos delitos.
Durante los últimos años, las investigaciones periodísticas, las pruebas que presentan las víctimas y las investigaciones de organizaciones sociales y documentales cinematográficos son infinitamente mas eficaces que las fiscalías que deberían hacerlo.
Sin embargo, ningún ciudadano, organización o víctima puede ir ante un tribunal a ejercer “acción penal” contra funcionarios corruptos, en el mejor de los casos pueden denunciar ante la fiscalía anticorrupción para que ésta investigue y eventualmente ejerza acción penal. Cosa que, considerando la forma en que se designan estos fiscales y la dependencia política que tienen de quien los designó, es decir, de los funcionarios que potencialmente deberán investigar, lo hace altamente improbable.
Por ello sería fundamental para la lucha anticorrupción que éstos delitos se incluyan en el catálogo de delitos que admiten la “acción penal” por particulares y todas estas investigaciones periodísticas, privadas o de organizaciones anticorrupción NO estén mediatizadas por las fiscalías, sino que los ciudadanos podamos ir directamente a ejercer “acción penal” ante un juez.
domingo, 21 de noviembre de 2021
De la Justicia Cívica a la Justicia Restaurativa
@bernardomariale
En 1993, a unas cuantas cuadras del famoso Parque Central de Nueva York (una de las zonas mas caras del mundo), se inauguró un juzgado especializado en delitos menores denominado “Juzgado Comunitario del Centro”. Este juzgado inició como un experimento entre la fiscalía, el poder judicial, la defensoría y el gobierno municipal para atender la famosa “Puerta Giratoria” es decir, el gran número de delincuentes que eran detenidos por delitos menores o “que afectan la calidad de vida” y que rápidamente eran liberados y volvían a delinquir en poco tiempo.
El experimento de este juzgado, buscaba básicamente reducir estos delitos en el centro de Manhattan – esa zona altamente turística – resolverlos rápidamente y promover que en lugar de penas de prisión muy cortas que devolvían a los delincuentes a las calles en poco tiempo, buscaran formas diferentes de atenderlos; sí tenían alguna adicción darles tratamiento, sí estaban en la indigencia ofrecer servicios sociales o, en todo caso, que pagaran su delito con trabajo comunitario, todo con el fin de restaurar la convivencia armónica en una zona del mundo donde conviven los extremos de la opulencia y la indigencia.
En esa época, el proyecto costaría 1.1 millones de dólares sin embargo, la judicatura de Nueva York consiguió 2.5 millones de la iniciativa privada, medio millón del gobierno municipal y 1.6 millones de ayuda federal orientada al tratamiento de adicciones.
El proyecto logró dos cosas que parecían irreconciliables, por un lado, redujo sustancialmente la criminalidad y por el otro el número de personas que iban a la cárcel, es decir, menos delitos y menos gente en la cárcel. Derivado de este exitoso experimento, el Poder Judicial de Nueva York creó el Centro para la Innovación en la Impartición de Justicia que ampliaría el programa y reformaría a todo el sistema de justicia.
La gran innovación de este proyecto – que sigue vigente e innovando – se sostiene en dos pilares; a) la rapidez del proceso y, b) la sanción no debe ser la cárcel sino el trabajo comunitario, el tratamiento, la capacitación, es decir, la restauración armónica de la convivencia (en delitos considerados menores) sin dejar de asumir la responsabilidad de la comisión del delito.
A partir de 2016, siendo quien esto escribe Comisionado de Seguridad de Morelia y en contra de los deseos del gobierno del estado, el municipio asumió su facultad de procesar las faltas administrativas y transformar la inefable “barandilla” en un sistema de justicia restaurativa que denominamos “Justicia Cívica” y que estaría inspirado en este experimento neoyorkino y en la Corte Municipal de San Antonio, de la que hablaremos en otra entrega.
Gracias al éxito del experimento moreliano, muchos municipios lo han ido adoptando y el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó el Modelo Homologado de Justicia Cívica y el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica para implementarlo en todo el país. Al mismo tiempo se aprobó una reforma constitucional para expedir una Ley General de Justicia Cívica que está pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados.
Sin embargo, el mayor problema que enfrenta este proyecto es que solo atiende “faltas administrativas” es decir las infracciones a los reglamentos municipales de orden y de tránsito, pero deja de lado los delitos menores. Estos ahora son “atendidos” en las áreas de mecanismos alternativos de solución de controversias ¡de las fiscalías! Que han convertido al Ministerio Público en una especie de “juez civicote exoficio”.
En esta época en que las reformas punitivas y de “populismo penal”, como el aumento de penas y de prisión preventiva oficiosa y justificada, estamos buscando la reforma para involucrar al Poder Judicial a la justicia cívica-restaurativa y lograr como en la experiencia de Nueva York; reducir el delito y también… el número de personas que están en la cárcel, porque no habrá paz sin justicia.
sábado, 6 de noviembre de 2021
La Lenta Agonía del Sistema Inquisitivo: Brandon Mayfield y el caso de Alejandra Cuevas Morán
martes, 2 de noviembre de 2021
lunes, 1 de noviembre de 2021
Mando Único y el Experimento de Patrullaje Policial Preventivo en Kansas City
¿Puede Anaya y los Científicos tener un juicio justo? (Parte II)
Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale
El caso de Ricardo Anaya y de los científicos la cuestión será un poco distinta. En México no es necesario que una persona esté acusada de un delito como requisito previo para librar una orden de aprehensión o un citatorio y en todo caso no hay un límite de 30 días para ser acusado y 70 para ser procesado. En nuestra legislación, el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión solamente con una “denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”
¿Pueden Anaya o los científicos tener un juicio justo? (I)
@bernardomariale
El 7 de agosto de 2009 Preet Bharara fue confirmado por el Senado de Estados Unidos como Fiscal Federal por el Distrito Sur de Nueva York ; diez días después y en domingo cuando todavía no se acababa de acomodar en su silla, llegó a su oficina en Manhattan uno de sus asistentes y le explicó que el FBI recientemente había iniciado una investigación por un fraude de al menos 74.9 millones de dólares contra un empresario Americo-Irani muy prestigiado en la comunidad llamado Hasan Nemazee. El fiscal Bharara se sorprendió porque no parecía un caso de seguridad nacional ¿por qué la emergencia en domingo?
La cuestión era que el Sr. Nemazee había reservado un vuelo para esa misma tarde a Roma y los agentes del FBI temían que se pudiera fugar. De primera mano Bharara pensó “Lo mas fácil para prevenir la fuga sería arrestar a Nemazee ahí mismo.” Sin embargo, la cuestión no era tan sencilla ya que la investigación “estaba en su infancia”. El Citibank – que era la presunta víctima – tenía sospechas pero en ese punto solamente eran los dichos de los ejecutivos del banco en el sentido de que Namazee era un estafador. “No teníamos ni los documentos que apoyaran el caso” explica en su libro.
Bharara no estaba preocupado por el trámite de solicitar la orden de aprehensión y arrestarlo, sino el hecho de que la investigación todavía no era contundente. En otros casos de personas con poder había solicitado la orden de aprehensión sin inmutarse, pero sólo después de meses de intervenir sus teléfonos y de obtener suficientes pruebas para poder acusarlas.
La preocupación fundamental de Bharara estaba relacionada en el hecho de que la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece que nadie puede ser sometido a un proceso judicial si no esta ACUSADO de un delito (no imputado, mucho menos vinculado a proceso; ACUSADO). Esto no quiere decir que el fiscal o el FBI no puedan pedir una orden de aprehensión en caso de que haya peligro de fuga de una persona que esté siendo investigada – como Namazee – sin embargo, la Ley de Juicio Rápido de 1974 establece que en el caso de que una persona haya sido detenida y no haya acusación en su contra, el fiscal tiene 30 días para presentar su acusación y 70 días para que inicie el juicio.
Por esa razón, Bharara estaba inclinado a no solicitar la orden de aprehensión, porque aun cuando podía haberla conseguido, la presión de acusar en 30 días e iniciar un juicio en 70, sin una investigación adecuada, podía dejar en la impunidad a un criminal. En Estados Unidos, la Cuarta Enmienda de la Constitución exige que para librar una orden de aprehensión la policía o el fiscal comprueben ante el juez que hay “causa probable” que es un estándar de prueba sin una definición legal clara y por tanto queda casi enteramente al criterio del juez y de algunos precedentes determinar si se cumple o no.
No obstante, es muy difícil que un policía o un fiscal se atrevan a pedirle a un juez una orden de aprehensión o de presentación sin tener una investigación sólida que la sustente porque el plazo de los 30 y los 70 días empieza a correr.
Al final Bharara y los agentes del FBI decidieron no pedir la orden de aprehensión, pero se presentaron en el aeropuerto, y con mucha amabilidad – no lo golpearon o amenazaron – le dijeron que el Citibank lo estaba señalando por presuntamente haberse robado 75 millones de dólares y le pidieron que se quedara; Namazee decidió no viajar y tiempo después fue acusado, detenido, luego puesto en libertad caucional durante todo el juicio, procesado y sentenciado a 12 años de prisión por un fraude de mas de 292 millones de dólares en perjuicio de Citibank, HSBC y Bank of America.
¿Por qué Namazee aún sabiéndose culpable no huyó y enfrentó su proceso? Namazee pudo haber huido y al FBI le hubieran costado mucho trabajo encontrarlo. Quizás porque tenía la garantía de un juicio justo. (Continuará)
Carrera Policial o Fraude Piramidal
Por Bernardo León
Los policías tienen horarios de trabajo exhaustivos, algunos trabajan 24 por 24 horas de descanso, otros 12 por 24 y por lo regular es irrelevante si sus turnos caen en días laborales, en domingo o en Navidad.
https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/carrera-policial-o-fraude-piramidal/
$23,825 millones o Financiamiento a las Policías
Por Bernardo León
A los michoacanos nos cuesta un poco mas de $23,825 millones de pesos al año el problema de seguridad, sin contar el gasto municipal.
¡SENADORES DE MORENA VOTEN EN CONTRA! El Intento de Roosevelt de Destruir la Corte y cómo los Salvaron los Senadores de su Partido
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