miércoles, 23 de marzo de 2022

Potencias Hegemónicas o Derecho Internacional: Una Oportunidad para el Derecho Internacional (Cuarta y última parte)

Por Bernardo León
@bernardomariale

“¿Existe algo que honestamente se pueda denominar sociedad civil internacional? Sí. ¿Crece y evoluciona? Sí. Pero sigue habiendo un problema. Nuestro mundo material, social y científico cambia ante nuestros propios ojos, y habrá cambiado mucho mas cuando nuestros hijos y nietos alcancen la madurez; pero los principales instrumentos para comprender estas transformaciones siguen siendo todavía las estructuras de estados-nación que tan familiares nos resultan, aunque sean palpablemente inadecuadas para las tareas que se avecinan.”

Paul Kennedy 

Una Oportunidad para el Derecho Internacional


¿Qué mecanismo de defensa tiene un ciudadano gobernado por una dictadura y un régimen autoritario?

El 24 de octubre de 1648 las principales potencias europeas firmaron en la sala del ayuntamiento de Münster una ciudad al oeste de Alemania, el Tratado de Westfalia que puso fin a las guerras religiosas y territoriales (la guerra de 30 años y la guerra de 80 años), pero sobre todo colocó a los estados-nación como el eje del poder mundial (Morgenthau:1948) .

Desde entonces, el derecho internacional se ha entendido y aplicado como un derecho entre estados-nación y la mucha o poca efectividad que tenga depende casi siempre de la voluntad de los gobiernos de cada país por cumplir y aplicar sus preceptos. Hasta ahora no hay una organización supranacional que someta a los estados-nación a la ley internacional. 

A veces con el apoyo de las grandes potencias se hace cumplir el derecho internacional como en el caso de la invasión de Irak a Kuwait o la guerra en la antigua Yugoslavia, pero someter a los países mas poderosos a la ley internacional es casi imposible. Dicho de otra manera, con ciertos matices, muchas de las relaciones internacionales se rigen todavía por la ley del más fuerte y por el equilibrio de poder entre estados-nación particularmente el equilibrio del armamento nuclear.

Frente a esta realidad no debería sorprendernos la invasión a Ucrania por parte de Rusia. 

Ni siquiera la disuasión nuclear tiene un impacto importante para detener la invasión Rusia a Ucrania, el 11 de marzo de 2022 ante la presión internacional para que Estados Unidos intervenga a favor de Ucrania el presidente Biden señaló que Estados Unidos no podía intervenir directamente en Ucrania contra la invasión rusa porque eso nos llevaría a la tercera guerra mundial, por lo que tampoco es una opción.

Por lo tanto, lo que queda son las sanciones económicas a Rusia que pueden tener efectos limitados (véase el caso de Cuba o Venezuela) y el apoyo en equipamiento militar a Ucrania que pueden tener un efecto de contención que también puede ser limitado. La expectativa es crearle una crisis económica y social a Putin que provoque un levantamiento donde los propios rusos derroquen a Putin que lleva mas de 20 años en el poder.

En ambos casos, los escenarios no son prometedores. Si Ucrania no logra resistir ni con el apoyo no-militar de la OTAN, el fin de Ucrania como país independiente se vuelve posible y las consecuencias de un triunfo ruso pueden generar incentivos de mayor expansión para Putin y cumplir su sueño de regresar a un mundo de esferas de influencia de tres potencias hegemónicas. Si Ucrania logra resistir es posible que se convierta en una guerra larga que dejará en ruinas a ese país y si por error o cualquier otra causa se comprometen intereses de la OTAN las consecuencias, como dijo el presidente Biden, son impensables.

¿Qué opciones quedan?

El nuevo Juramento de la Cancha de Tenis

Cuando Luis XVI convocó a los Estados Generales (La nobleza, el clero y la burguesía) estableció que cada estamento tendría un voto de tal manera que si el clero y la nobleza votaban en conjunto (para imponer nuevos impuestos) la burguesía (el tercer estado) tendría que asumir las consecuencias. La cuestión era que frente a un clero y nobleza quebrados y de pocos miembros, la burguesía (mucho mas numerosa y rica) tendría que pagar para sostener al régimen. Por ello, en junio de 1789, los representantes del tercer estado (a los que se unieron la mayoría de los clérigos y algunos nobles) decidieron asumir la soberanía y se autoproclamaron Asamblea Nacional donde cada diputado tendría un voto.

Así eliminaron los estamentos, asumieron la soberanía y la representación del pueblo por lo que cualquier ley o impuesto debía contar con su aprobación. Ante la amenaza de que los dispersaran, el 20 de junio de 1789 se reunieron en la cancha de tenis techada de Luis XVI y juraron mantenerse unidos hasta que le dieran a Francia una constitución. La soberanía pasó en este proceso del Rey a la Asamblea Nacional.

En su libro El Parlamento de la Humanidad, Paul Kennedy observa que el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas empieza diciendo: “Nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas…” poniendo por encima de los estados-nación a “los pueblos” sin embargo, también hace notar que algunos párrafos mas adelante todo cambia para decir que los pueblos ahí están representados por sus gobiernos, en sus palabras:

“Por consiguiente, mientras que los primeros párrafos del texto de la Carta son una proclamación asombrosamente audaz e idealista del esfuerzo humano, al cabo de unas pocas páginas se afirma constantemente que los estados y los gobiernos son los únicos actores importantes.”   

Con base en ello se creó la Asamblea General donde están representados 193 de los 195 estados-nación que hay en el mundo. Sin embargo, habría que añadir que muchos de esos gobiernos no son democráticos así que no representan materialmente a sus pueblos. Y hay un agravante adicional, la Asamblea General tiene facultades muy acotadas para “legislar” en materia internacional, en realidad el poder está en el Consejo de Seguridad que tiene apenas 15 miembros y todavía mas restringido, en los cinco que son miembros permanentes con derecho de veto.

Aunque se ha propuesto en diferentes ocasiones la creación de un “Parlamento Mundial” de 600 miembros que represente cada uno a 10 millones de electores en el mundo  (mas allá de su nacionalidad) implican tantas complicaciones que tienen pocas probabilidades de llevarse acabo.

Sin embargo, no todo está perdido, Paul Kennedy argumenta que hay esperanza en las fuerzas emergentes no-estatales que cada vez influyen mas en el orden internacional como las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), las iglesias, las fundaciones internacionales, los medios internacionales de comunicación, etc., que en mas de un sentido representan a la sociedad civil internacional y que cada vez juegan un papel mas protagónico tanto en la protección de los derechos humanos como en otras muchas causas que superan las fronteras nacionales.

Por ello, la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) y el papel coadyuvante que juegan las ONG para denunciar, apoyar investigaciones y ofrecer pruebas es un paso en esa dirección, pero también el hecho de que muchos ciudadanos rusos están en contra de la invasión y eventualmente – si Putin cae – sea procesado ante la CPI y su sentencia y la presión internacional se convierta en una medida disuasiva que le de un valor renovado al derecho internacional y transforme las relaciones internacionales de las “esferas de influencia de las potencias hegemónicas” a uno donde el derecho internacional (como disuasión real) resuelva los conflictos internacionales, modere las ambiciones de los dictadores y efectivamente promueva la democracia.

Hannah Arendt en su libro “Sobre las Revoluciones” escribió: “…se ha convertido en rutina señalar que el fin de una guerra es la revolución y la única causa que podría justificarla es la revolucionaria causa de la libertad.”  

Ese podría ser el Nuevo Juramento de la Cancha de Tenis.

 

martes, 22 de marzo de 2022

Potencias Hegemónicas o Derecho Internacional (Tercera Parte)

Por Bernardo León
@bernardomariale

En efecto, lo que se dice a la potencia imperialista es “hasta este punto y nada mas”, con la consiguiente advertencia de que un paso mas allá de ese punto implicaría una virtual seguridad de guerra.

Hans Morgenthau

Estados Unidos: ¿Disuasión o Apaciguamiento?


John Maynard Keynes fue asesor de la Secretaría de Hacienda del Reino Unido en la Conferencia de Paz de París y en el Consejo Supremo Económico en 1919. Ambos foros fueron convocados para determinar el futuro de la economía europea después de la I Guerra Mundial, sin embargo, Keynes renunció a esos encargos el 7 de junio de ese año cuando no pudo impedir que se firmaran los tratados de paz con Alemania, que en su opinión provocarían una crisis económica en Europa y una nueva guerra (como efectivamente sucedió).

Su crítica a los tratados de paz los publicó en el libro “las Consecuencias Económicas de la Paz” donde demostraba que la economía mas fuerte de Europa era la alemana y que en más de un sentido el bienestar del viejo continente dependía de la fortaleza de esa economía. 

Alemania era el principal socio comercial y proveedor de casi todas las economías europeas (incluyendo Gran Bretaña), pero, el ánimo de venganza de las potencias vencedoras obligaba a Alemania – de acuerdo con el tratado - a desmantelar una parte importante de su industria y a pagar enormes reparaciones de guerra tanto en dinero como en especie.

Keynes argumentaba que el desmantelamiento de su capacidad económica y los pagos generarían pobreza, una enorme inflación y pronosticaba que los alemanes seguirían a los líderes y las ideas que por ilusión, esperanza o venganza se levantarán contra la irracionalidad del tratado. El fascismo y la Segunda Guerra Mundial tristemente le dieron la razón.

Oppositum facto, cuando entre 1989 y 1991 cayó el régimen soviético, tanto Rusia como las nuevas repúblicas independientes (Ucrania, Bielorrusia, las repúblicas bálticas, etc.) y los antiguos satélites soviéticos, no sólo no tuvieron que pagar reparaciones de guerra, sino que al abandonar el comunismo y convertirse en democracias, se abrieron a la economía de mercado, algunos se incorporaron a la Unión Europea y recibieron inversiones, transferencias monetarias, tecnológicas, educativas, etc., que les permitieron aumentar su riqueza y mejorar el nivel de vida de su población.

El triunfo de Estados Unidos en la Guerra Fría lo dejó como la única potencia hegemónica en el planeta (China todavía no estaba en ese estatus) y una de las cosas para las que usó ese poder fue para hacer el papel de policía del mundo en ocasiones legítimamente y en otras violando la legalidad internacional. 

En 1991-92 intervino a la cabeza de una coalición internacional para revertir la invasión de Irak en Kuwait, el presidente Bush (padre) argumentaba que dejar que Sadam Hussein invadiera Kuwait impunemente equivalía al “apaciguamiento” que Gran Bretaña y Francia dispensaron a Hitler cuando se anexó Austria e invadió Checoslovaquia y si no “disuadía” a Hussein de salir de Kuwait entonces podría invadir Arabia Saudita y controlar así el mercado petrolero mundial y provocar otra guerra.

Bajo esta premisa el respaldo de la Resolución 678 del Consejo de Seguridad (CS) – aprobado por 12 votos (incluyendo Rusia) 2 en contra (Cuba y Yemen) y la abstención de China – intervino a la cabeza de una coalición internacional que por la fuerza expulsó al ejército iraquí de Kuwait.

Entre 1991y 1999 su participación fue fundamental para detener las masacres y la “limpieza étnica” que hubo en Bosnia Herzegovina y crear el tribunal internacional que juzgó los crímenes en la antigua Yugoslavia y luego detener las masacres en Kosovo, la primera y la segunda con autorización del CS y la tercera sin dicha autorización ya que Rusia (donde Putin empezaba a ser protagonista) y China amenazaron con vetar cualquier resolución que favoreciera una intervención armada. 

De cualquier manera, la OTAN intervino (bajo la premisa de una intervención humanitaria) lo que permitió concluir la guerra, generar acuerdos de paz y juzgar y sentenciar a muchos de los criminales de guerra. Sin embargo, con la llegada de Putin al poder (primero como director de la CIA Rusa en 1998, luego como primer ministro desde agosto de 1999 y como presidente desde enero del 2000), los votos y los vetos de Rusia en el CS empezaron cuestionar el papel de potencia hegemónica de Estados Unidos.

Los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York permitieron que el CS aprobara por unanimidad su condena al terrorismo y la Resolución 1368 en su punto 5 señalaba que el CS:

“5. Expresa que está dispuesto a tomar todas las medidas que sean necesarias para responder a los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 y para combatir el terrorismo en todas sus formas, con arreglo a las funciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas;

Como respuesta a los atentados y con las resoluciones del CS, el 7 de octubre de 2001 Estados Unidos y sus aliados empezaron la invasión a Afganistán (Operación Libertad Duradera) y el 17 de diciembre derrocaron a los talibanes. Rusia apoyó dicha invasión, sin embargo, Estados Unidos decidió permanecer en Afganistán hasta 2021 lo que superaba con mucho las resoluciones del CS y la legalidad internacional.

Adicionalmente, el gobierno de Estados Unidos amplió su guerra contra el terrorismo a Irak señalando que estaba desarrollando armas de destrucción masiva (ADM) químicas y nucleares y que el CS debía autorizar el uso de la fuerza para intervenir en Irak, sin embargo, no encontró consenso en el CS (sobre todo porque no había ninguna prueba de que hubiera ADM´s) y con sus aliados, en franca violación del derecho internacional, invadió Irak, derrocó a Hussein e impuso un nuevo gobierno. Ningún político de esa alianza será juzgado nunca por un tribunal internacional.

Por su parte la Rusia de la década de los noventa (bajo Yeltsin) y la primera década del siglo XXI enfrentó una complicadísima transición de un régimen comunista a uno democrático con una economía de mercado, pero también de ser una superpotencia con gran influencia en todo el mundo a convertirse en un país con gran capacidad bélica y armas nucleares, pero con una mucho menor influencia política y económica.

A partir de llegada de Putin en el 2000, el gobierno ruso poco a poco ha buscado recuperar su poder e influencia interviniendo en diferentes conflictos y políticas de sus antiguos satélites o aliados (Georgia, Chechenia, Siria y por supuesto Ucrania). Al mismo tiempo Putin se ha mantenido en el poder estos 22 años a través del fraude electoral y de la represión a la oposición y el homicidio a líderes opositores. 

Sin embargo, la reacción de Estados Unidos ha sido de “apaciguamiento” a diferencia de Irak o de los países de la antigua Yugoslavia, Estados Unidos fue complaciente con Putin y ha pasado por alto su dictadura y su intervención en Siria, en la elección de Estados Unidos, y sobre todo la invasión de Crimea (Ucrania) en 2014 que no pasó de algunas sanciones con efectos menores. 

Con estos antecedentes Rusia se sintió segura de invadir Ucrania sin la expectativa de mayores represalias por parte de Estados Unidos y de sus aliados. Su sueño de regresar a un mundo de esferas de influencia en detrimento del derecho internacional se empezó a materializar.

Quizá la pregunta más importante en este momento es, si frente a la amenaza nuclear que poseen las potencias nucleares, especialmente Rusia ¿es posible la “disuasión” militar a Putin? ¿Sería el inicio de una confrontación nuclear? ¿Existe alguna manera de que el derecho Internacional supere el poder de unos cuantos políticos que amenazan la paz mundial y los someta a la justicia? ¿El hecho de que los políticos (particularmente los dictadores) pudiesen ser sometidos a la Corte Penal Internacional sería la verdadera disuasión contra la guerra?

Siguiente entrega y última: Una Oportunidad para el Derecho Internacional

 

Potencias Hegemónicas o Derecho Internacional: El Fin de la Doctrina Brezhnev (Segunda Parte)

Por Bernardo León
@bernardomariale

Pero la cuestión de fondo es que hoy en día evitar la guerra no es solo el objetivo de las políticas globales, sino que también se ha convertido en el principio que guía los preparativos militares. En otras palabras, los militares ya no se están preparando para una guerra que los políticos esperan que nunca inicie; su único objetivo se ha convertido en desarrollar armamento que haga la guerra imposible.

Hannah Arendt  


¿El Fin de la Doctrina Brezhnev?


En sus memorias Mijaíl Gorbachov recuerda que apenas un día después de ser electo como Secretario General del Partido Comunista de la Unión Soviética (11 de marzo de 1985) se reunió con sus homólogos del resto de los países comunistas como Checoslovaquia, Alemania Oriental, Hungría, Polonia, Rumania, Bulgaria,  etc., y les dijo que la nueva administración soviética era partidaria de “respetar la soberanía y la independencia de cada país” y añadió que eso significaba que de ahí en adelante “cada partido asumía la responsabilidad total por la situación en su país.” 

Esta declaración en la práctica (según las propias palabras de Gorbachov) “significaba, en realidad, un cambio en nuestras relaciones y el abandono de la doctrina Brezhnev” que limitaba la soberanía de los países satélites de la Unión Soviética.

Como se sabe, durante la Guerra Fría (1947-1991) dos potencias hegemónicas dominaban las relaciones internacionales en el mundo, por un lado, la Unión Soviética y por el otro Estados Unidos. Ambas potencias tenían esferas de control e influencia en diferentes países, la Unión Soviética (integrada por 15 repúblicas socialistas) controlaba varios países del centro y este de Europa, así como Cuba, Vietnam y Mongolia a través de esta “Doctrina Brezhnev” que establecía básicamente que la Unión Soviética era el garante del socialismo y que impediría que cualquier país socialista pudiera volver al capitalismo o saliera de su esfera de influencia.

Esta doctrina le otorgaba una “soberanía limitada” a esos países ya que no solo no podían salir de la esfera de influencia de la Unión Soviética, sino que debían mantener como forma de gobierno el comunismo. Es importante señalar que en el sistema comunista el poder político giraba exclusivamente en torno al Partido Comunista – que era partido único – por ello era mucho más importante ser secretario general del partido comunista que presidente de esos países.

El fin de la doctrina Brezhnev, también marcó el inicio del fin de la Guerra Fría y de la Unión Soviética porque en los siguientes seis años la mayoría de esos países recuperarían su soberanía, abandonarían el comunismo y desaparecería la Unión Soviética transformándose en 15 países independientes (entre ellos Ucrania). Ninguno mantendría el sistema comunista.

Por su parte, los países alineados con Estados Unidos iban desde las democracias liberales de Europa occidental hasta las dictaduras militares de América Latina o la España de Franco. La hegemonía de Estados Unidos, forzando un poco el argumento, podría decirse que se manifestaba en la llamada Doctrina Truman que implicaba ayuda militar y política (e intervención me permito añadir) con el fin de evitar la expansión del comunismo y del poder de la Unión Soviética. 

Había sin duda un tercer bloque de países (como China o la India) que al menos formalmente no estaban alineados con ninguna de las potencias hegemónicas y que buscaban mayor independencia y autonomía, aunque muchos de ellos en realidad la estabilidad de sus gobiernos dependía de alguna de las potencias.

Este mundo básicamente bipolar derivado del resultado de la II Guerra Mundial, se materializó en dos hechos fundamentales; 

a) la expedición de la Carta de las Naciones Unidas, pero sobre todo en su artículo 23 que crea el Consejo de Seguridad (CS) y sus cinco miembros permanentes (China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos) pero sobre todo el 27.3 que establece que en las decisiones más importantes del CS tienen que concurrir los votos de estos miembros permanentes, lo que en la práctica les otorga derecho de veto; y

b) El desarrollo de las armas nucleares que cambió para siempre la ecuación de la guerra y la paz en el mundo como lo señaló Hannah Arendt.

Durante la Guerra Fría el equilibrio de poder entre la Unión Soviética y Estados Unidos generaba conflictos en diversas partes del mundo (Corea, Vietnam, Cuba, etc.) pero la amenaza de una confrontación nuclear impedía una guerra abierta entre ambas potencias y mantenía la paz en otras partes del mundo. Sin embargo, los equilibrios y la paz que pudo haber en esa época no dependían de la observancia del derecho internacional sino de los equilibrios que generaban ambas potencias hegemónicas.

Cuando entre 1989 y 1991 cayó el régimen soviético (con todo y Doctrina Brezhnev) pero Rusia que sucedió a la Unión Soviética como potencia nuclear y miembro permanente del CS, sabe que la guerra nuclear es imposible y Vladimir Putin (después de 20 años en le poder) sabe que puede intentar revivir la doctrina Brezhnev sobre sus antiguos países satélites como se observa en la invasión a Ucrania.

¿Cómo fue posible que Putin invadiera Ucrania? ¿Por qué Estados Unidos y Europa fueron tan complaciente con Putin los últimos 20 años? ¿Existe alguna posibilidad de evitar un nuevo orden mundial basado en “esferas de influencia de potencias hegemónicas” y darle fuerza al derecho internacional?

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lunes, 21 de marzo de 2022

Potencias Hegemónicas o Derecho Internacional (Primera Parte)

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale


El 3 de marzo de 2022 de manera atípicamente rápida, el procurador de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Khan, a solicitud de 39 países (la mayoría europeos) inició una investigación por posibles crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en Ucrania.                                                                 

Aunque no mencionó específicamente a Rusia, el Estatuto de la CPI establece que no solo puede procesar a quienes probablemente cometieron esos delitos sino también a quienes los ordenaron, lo que en teoría permitiría imputarle directamente a Vladimir Putin alguno de esos delitos.                                                    

El 7 de marzo Ucrania le pidió a la Corte Internacional de Justicia (tribunal superior de las Naciones Unidas) que le ordenará a Rusia detener su violenta invasión en dicho país. 

El 16 de marzo de 2022 la Corte Internacional de Justicia (tribunal superior de las Naciones Unidas) con el voto de 13 jueces a favor y 2 en contra, ordenó a Rusia un cese inmediato de sus operaciones militares en Ucrania. Los votos en contra fueron de los jueces de Rusia y de China.

En su nota en el New York Times la corresponsal Marlise Simons escribió: “El fallo, aunque es legalmente obligatorio, nadie espera que tenga un impacto en la guerra. Moscú no cumplirá y con su ausencia ha boicoteado la primera audiencia del caso.”

Aunque el presidente de Ucrania festejó el fallo de la Corte como “una victoria total” No parece que haya un poder que de manera coercitiva obligue a Rusia a cumplir. Sin embargo, el fallo de la Corte Internacional de Justicia tendrá un valor moral y diplomático que seguirá aislando a Rusia lo cual tendrá efectos negativos en su economía y en su gobierno.

No obstante, el problema de fondo subsistirá, es decir, ¿Cómo someter a los países (fuertes y débiles) al derecho internacional y así resolver los conflictos entre naciones y comunidades a través de la ley internacional y no a través de la guerra?

El problema eterno del derecho internacional y en particular del derecho internacional público es su incapacidad para poner a todos los estados nacionales (poderosos y débiles) en igualdad ante la ley. 

Sin embargo, en estas semanas en las que Rusia ha invadido sin provocación, ni mucho menos agresión alguna a Ucrania, hemos visto un fenómeno emergente que puede cambiar la ecuación. 

Una parte de la sociedad civil Rusa y de muchas partes del mundo ha salido a manifestarse contra la guerra, los cosmonautas rusos se han vestido con los colores de Ucrania y frente a los graves problemas que enfrenta la humanidad como el calentamiento global, la injusticia, la constante violación de los derechos humanos y la polarización entre extremos políticos, la sociedad se pregunta ¿Qué tienen que ver los obsoletos intereses de un dictador con las soluciones que requiere el mundo en este momento?

La protesta no se parece a los intentos del socialismo de Jean Jaures en 1914 para impedir la I Guerra Mundial alegando que era una “guerra burguesa” y que el proletariado internacional debía unirse contra ese conflicto. Esta vez es una protesta espontánea no ideológica que tal vez está entendiendo que los estados nacionales y los dictadores tienen intereses contrarios a los problemas de la población y que es hora de cambiar de sistema. 

¿Cómo una sola persona puede decidir el destino de millones de personas? ¿cómo podemos impedir que los estados nacionales cuando estén gobernados por un dictador trastoquen el orden internacional y provoquen miles de muertes impunemente?

Quizás y sólo quizás el conflicto que ha detonado Rusia invadiendo Ucrania y los dilemas que implica para Estados Unidos, China y Europa (y de manera marginal América Latina) puedan detonar una transformación de las relaciones internacionales para transitar del orden mundial basado en el equilibrio entre potencias hegemónicas a un orden mundial basado en el derecho. Quizás…

Siguiente entrega ¿El Fin de la Doctrina Brezhnev?



domingo, 6 de febrero de 2022

Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero

Por Bernardo León
@bernardomariale

En 1974 durante la investigación del famoso caso “Watergate” – que desembocó en la renuncia del Presidente de Estados Unidos Richard Nixon – tanto la fiscalía especial como la Comisión de Valores de aquel país, revelaron un problema endémico en muchas empresas transnacionales estadounidenses; básicamente el hecho de que tenían “fondos para sobornos” que utilizaban para corromper políticos y funcionarios no sólo norteamericanos sino fundamentalmente de otros países. 

Las pesquisas demostraron que más de 400 empresas habían gastado por lo menos 300 millones de dólares (1,200 millones actuales) para sobornar – en dinero o en especie – a funcionarios extranjeros para que les entregaran contratos, privilegios o ventajas indebidas que beneficiaban a dichas empresas.

Al interior del Congreso norteamericano surgió la preocupación no sólo de lo poco ético de la práctica, sino del efecto negativo que tendría en el mercado y los negocios el hecho de que empresas obtuvieran contratos millonarios, no por su competitividad o por la excelencia de sus servicios o productos, sino por su capacidad de corromper a funcionarios extranjeros, lo que dañaría la calidad de las empresas estadounidenses.

Con base en los resultados de esa investigación, el Congreso promulgó una ley en 1977 que se denominó “Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero” que le da facultades a la Comisión de Valores y al Departamento de Justicia para investigar y perseguir a funcionarios de empresas y a las propias corporaciones por corromper funcionarios públicos en el extranjero.

Desde 1977 esta Ley ha obligado a compañías corruptas a pagar 20 mil millones de dólares en multas por obtener beneficios a través de sobornos, y ha condenado a empresarios como Joel Esquenazi (ejecutivo de una empresa de telecomunicaciones llamada Terra) a 15 años de prisión, por haber pagado entre 2001 y 2005, casi 1 millón de dólares en sobornos a funcionarios de la empresa estatal de comunicaciones de Haití, a cambio de tarifas mas bajas para sus clientes.

Muchas empresas estadounidenses han sido sancionadas por casos comprobados de sobornos a funcionarios mexicanos, particularmente de PEMEX (https://www.sec.gov/enforce/sec-enforcement-actions-fcpa-cases).

En días pasados una investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la agencia Latinus, así como de la periodista Peniley Ramírez en Reforma, reveló que la empresa del ramo petrolero Baker Hughes recibió contratos de Pemex por 194 millones de dólares sin licitación. La cuestión es que Keith Schilling, alto ejecutivo de esa empresa le rentó por mas de dos años su casa en Houston a la esposa del hijo del Presidente López Obrador apenas un mes después de que se firmará el primer contrato con PEMEX en 2019.

Adicionalmente, Carolyn Adams, esposa del hijo del Presidente, trabajó en una empresa denominada Cava Energy, que al parecer es “parte de un fondo fondo financiero especializado en construcción de gasoductos que es proveedora de Petróleos Mexicanos”.

Con base en estas revelaciones y en la famosa Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, la Senadora Xóchitl Gálvez hizo una denuncia ante la Comisión de Valores y el Departamento de Justicia de Estados Unidos para que en función de esa ley, se haga una investigación que permita conocer si hubo alguna mala práctica o solo han sido una serie de coincidencias desafortunadas.

Sin hacer conclusiones, el asunto es por lo menos sospechoso y los elementos del caso merecen una investigación; no una acusación, ni una sentencia, por lo pronto solo una investigación independiente. 

Dice Xóchitl Gálvez que: “… en Estados Unidos están prácticas si se castigan.” ¿Y en México?


sábado, 8 de enero de 2022

A Disposición del Juez: Todos somos Lilia Ascencio


Por Bernardo León
@bernardomariale

El 6 de enero trascendió en las redes sociales que al coche de la ciudadana Lilia Ascencio Rojas le dieron un “cristalazo” y le robaron algunas pertenencias, aunque el presunto delincuente se dio a la fuga dos oficiales de la Policía de Morelia que acudieron en su ayuda lograron detenerlo y recuperar algunas de sus pertenencias.

Con un notable valor civil, Lilia Ascencio decidió denunciar el hecho y acompañar a las policías a poner a disposición del Ministerio Público (MP) al delincuente, sin embargo, según el relato, estuvo esperando cerca de tres horas en las afueras de la agencia del MP, ella en su coche y las policías en la patrulla donde mantenían retenido al presunto delincuente.

Después de esta espera, ingresan al MP para realizar los trámites y le informan a Lilia que su coche será retenido entre 10 días y un mes – como evidencia – en un corralón privado – que ella tendrá que pagar – además de un certificado sobre la factura.  

Cuando la denuncia iba mas avanzada – después de cuatro horas – el “comandante en turno” les informa que deben liberar al detenido porque dada la tardanza en recibirlo (imputable al MP), una vez que lo llevaran ante un juez, la defensa podría alegar que había una privación ilegal de la libertad y que la víctima tenía 24 horas para presentar su denuncia (¡que estaba presentando en ese momento!). Finalmente, el delincuente quedó libre y Lilia no pudo poner su denuncia. 

Esta historia la hemos escuchado cientos de veces, la famosa “Puerta Giratoria” que mantiene en la impunidad a muchísimos delincuentes. Pero este hecho refleja dos problemas graves en las policías y en el Ministerio Público; en primer lugar las oficiales de policía actuaron muy bien y es encomiable su trabajo pero debieron haber recibido la denuncia de Lilia porque es su obligación en términos del artículos 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y en segundo el hecho de que la Constitución en su artículo 16 permite que los detenidos en flagrancia sean puestos a disposición del MP – no del juez – y que sean retenidos hasta 48 horas por esa autoridad.

En otros países, cuando una persona es detenida en flagrancia se le pone directamente a disposición del juez (sin la intermediación del MP), el trámite es muy sencillo y muy rápido. El detenido ingresa a una especie de barandilla donde deja sus pertenencias (rigurosamente catalogadas y registradas), es revisado por un médico y retenido en una celda, mientras tanto el policía elabora un informe de la detención, que recibe el juez en su computadora y después de leerlo llama al detenido a una audiencia oral y pública donde califica la detención, posteriormente, en esa misma audiencia, le pregunta al MP (que también recibe el informe de la policía) si va a formular imputación (no hay pretexto de retención de mas de 4 horas como en el caso de Lilia) y en caso afirmativo se agenda una nueva audiencia, en caso negativo se le pregunta a la víctima si ejercerá “acción privada” (sin el MP) en cuyo caso se impone una medida de cautela (para que no huya) y se cita a una nueva audiencia de imputación.
De esta manera, en menos de 4 horas la víctima es atendida, el presunto responsable es detenido y “arraigado” es decir, sujeto a un proceso y no queda en la sociedad el desaliento de la impunidad. Además, la policía procesa las pruebas (el coche, los bienes robados de la víctima), las registra y son devueltos a las víctimas, por supuesto sin ningún costo.

Los últimos años hemos estado peleando por estos cambios; urge que las policías municipales reciban denuncias y que logremos la reforma del 16 constitucional para que la puesta a disposición de los detenidos en flagrancia sea directamente ante el juez y no ante el MP y no se repitan los casos como el de Lilia y de tantos más.

Si te interesa conocer la propuesta escríbeme bmarialeon@gmail.com


lunes, 13 de diciembre de 2021

Delitos de Corrupción: Acción Penal por Ciudadanos

Por Bernardo León-Olea

@bernardomariale


El artículo 3° del Código de Procedimientos Penales de 1880 (primer código procesal penal de México) señalaba: “La Acción penal, que corresponde exclusivamente a la sociedad, tiene por objeto el castigo del delincuente.”

En esa época, los ciudadanos que querían denunciar un delito, ya sea porque habían sido víctimas o porque tenían conocimiento de un hecho delictivo, podían ir directamente con un juez para que –en caso de que hubiera indicios – se iniciara un proceso penal.

La facultad de investigar los delitos, le correspondía a los jueces de instrucción y a la policía judicial (que no era un cuerpo específico de policías, sino una función que ejercían TODAS las policías), de tal manera que los ciudadanos al presentar una denuncia directamente ante el juez de instrucción, de hecho, estaban ejerciendo la llamada “acción penal”.

A partir del 1 de mayo de 1917 – cuando entró en vigor la Constitución – los ciudadanos perdieron la posibilidad de ejercer la “acción penal” y dicha facultad se le asignó de manera exclusiva a el Ministerio Público, que – al menos en teoría – representaría a la sociedad y ejercería la “acción penal” en su nombre.

En efecto, el artículo 21 Constitucional original señalaba que: “La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.” Con esta reforma se abrogaba lo establecido en el Código Procesal de 1880 y la sociedad perdía esta valiosa herramienta para promover la justicia.

A partir de 1917 y en particular de 1929 (cuando se establecieron las primeras agencias del Ministerio Público) las víctimas y en general los ciudadanos debemos presentar las denuncias ante el Ministerio Público quien en teoría debe investigarlas y en su caso ejercer acción penal o desecharlas por improcedentes. Hoy en día cerca del 90% de los delitos no se denuncian y mas del 99% quedan impunes.

En 2008 el artículo 21 se volvió a reformar y se amplió nuevamente la acción penal a los ciudadanos con la siguiente fórmula: “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.” Con base en esta reforma, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 428 que, en los delitos de querella, que no tengan pena de prisión o que, en todo caso, la pena sea menor de 3 años los particulares podrán ir directo con el juez a ejercer la acción penal.

Sin embargo, en la mayoría de los Códigos Penales, prácticamente ninguno de los delitos de corrupción, admiten la “acción por particulares” de tal manera que los ciudadanos estamos en manos de las inefables fiscalías anticorrupción para investigar y procesar estos delitos.

Durante los últimos años, las investigaciones periodísticas, las pruebas que presentan las víctimas y las investigaciones de organizaciones sociales y documentales cinematográficos son infinitamente mas eficaces que las fiscalías que deberían hacerlo.

Sin embargo, ningún ciudadano, organización o víctima puede ir ante un tribunal a ejercer “acción penal” contra funcionarios corruptos, en el mejor de los casos pueden denunciar ante la fiscalía anticorrupción para que ésta investigue y eventualmente ejerza acción penal. Cosa que, considerando la forma en que se designan estos fiscales y la dependencia política que tienen de quien los designó, es decir, de los funcionarios que potencialmente deberán investigar, lo hace altamente improbable.

Por ello sería fundamental para la lucha anticorrupción que éstos delitos se incluyan en el catálogo de delitos que admiten la “acción penal” por particulares y todas estas investigaciones periodísticas, privadas o de organizaciones anticorrupción NO estén mediatizadas por las fiscalías, sino que los ciudadanos podamos ir directamente a ejercer “acción penal” ante un juez. 

domingo, 21 de noviembre de 2021

De la Justicia Cívica a la Justicia Restaurativa

Por Bernardo León
@bernardomariale


En 1993, a unas cuantas cuadras del famoso Parque Central de Nueva York (una de las zonas mas caras del mundo), se inauguró un juzgado especializado en delitos menores denominado “Juzgado Comunitario del Centro”. Este juzgado inició como un experimento entre la fiscalía, el poder judicial, la defensoría y el gobierno municipal para atender la famosa “Puerta Giratoria” es decir, el gran número de delincuentes que eran detenidos por delitos menores o “que afectan la calidad de vida” y que rápidamente eran liberados y volvían a delinquir en poco tiempo.

El experimento de este juzgado, buscaba básicamente reducir estos delitos en el centro de Manhattan – esa zona altamente turística – resolverlos rápidamente y promover que en lugar de penas de prisión muy cortas que devolvían a los delincuentes a las calles en poco tiempo, buscaran formas diferentes de atenderlos; sí tenían alguna adicción darles tratamiento, sí estaban en la indigencia ofrecer servicios sociales o, en todo caso, que pagaran su delito con trabajo comunitario, todo con el fin de restaurar la convivencia armónica en una zona del mundo donde conviven los extremos de la opulencia y la indigencia.

En esa época, el proyecto costaría 1.1 millones de dólares sin embargo, la judicatura de Nueva York consiguió 2.5 millones de la iniciativa privada, medio millón del gobierno municipal y 1.6 millones de ayuda federal orientada al tratamiento de adicciones.

El proyecto logró dos cosas que parecían irreconciliables, por un lado, redujo sustancialmente la criminalidad y por el otro el número de personas que iban a la cárcel, es decir, menos delitos y menos gente en la cárcel. Derivado de este exitoso experimento, el Poder Judicial de Nueva York creó el Centro para la Innovación en la Impartición de Justicia que ampliaría el programa y reformaría a todo el sistema de justicia.

La gran innovación de este proyecto – que sigue vigente e innovando – se sostiene en dos pilares; a) la rapidez del proceso y, b) la sanción no debe ser la cárcel sino el trabajo comunitario, el tratamiento, la capacitación, es decir, la restauración armónica de la convivencia (en delitos considerados menores) sin dejar de asumir la responsabilidad de la comisión del delito.


A partir de 2016, siendo quien esto escribe Comisionado de Seguridad de Morelia y en contra de los deseos del gobierno del estado, el municipio asumió su facultad de procesar las faltas administrativas y transformar la inefable “barandilla” en un sistema de justicia restaurativa que denominamos “Justicia Cívica” y que estaría inspirado en este experimento neoyorkino y en la Corte Municipal de San Antonio, de la que hablaremos en otra entrega.

Gracias al éxito del experimento moreliano, muchos municipios lo han ido adoptando y el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó el Modelo Homologado de Justicia Cívica y el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica para implementarlo en todo el país. Al mismo tiempo se aprobó una reforma constitucional para expedir una Ley General de Justicia Cívica que está pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, el mayor problema que enfrenta este proyecto es que solo atiende “faltas administrativas” es decir las infracciones a los reglamentos municipales de orden y de tránsito, pero deja de lado los delitos menores. Estos ahora son “atendidos” en las áreas de mecanismos alternativos de solución de controversias ¡de las fiscalías! Que han convertido al Ministerio Público en una especie de “juez civicote exoficio”.

En esta época en que las reformas punitivas y de “populismo penal”, como el aumento de penas y de prisión preventiva oficiosa y justificada, estamos buscando la reforma para involucrar al Poder Judicial a la justicia cívica-restaurativa y lograr como en la experiencia de Nueva York; reducir el delito y también… el número de personas que están en la cárcel, porque no habrá paz sin justicia.



sábado, 6 de noviembre de 2021

La Lenta Agonía del Sistema Inquisitivo: Brandon Mayfield y el caso de Alejandra Cuevas Morán

Por Bernardo León
@bernardomariale

Era un poco antes de las 8 de la mañana en la estación Atocha del metro de Madrid, como siempre a esa hora estaba llena de personas cuando terroristas de “al Qaeda” detonaron 10 bombas escondidas en mochilas con dinamita – que además contenían afiladas navajas, con el fin de infligir la muerte y el máximo derramamiento de sangre en sus víctimas (Bharara 2019) –partiendo en pedazos los vagones y los cuerpos de muchas personas, dejando una dantesca escena del crimen. En total 191 personas perdieron la vida y casi dos mil sufrieron heridas muy graves.

Inmediatamente después de la explosión, el Cuerpo Nacional de Policía de España (CNP), se movilizó y en unas horas encontraron en una camioneta abandonada una bolsa azul de plástico que contenía 7 detonadores, los restos de explosivos y dos huellas digitales claras con las que se podría identificar a los autores.

Cuando el CNP metió en su sistema de identificación las huellas digitales, al principio, no coincidieron con ninguno de sus registros, así que el FBI apoyó con su sistema y después de revisar 44 millones de huellas digitales llegó a la conclusión de que pertenecían a un abogado musulmán (que había defendido a un terrorista del “al Qaeda”), casado, con 3 hijos, de 37 años que vivía en Oregón llamado, Brandon Mayfield.

La perfección de la huella digital era una prueba muy sólida sin embargo el CNP tenía algunas dudas y no había pruebas de que Brandon Mayfield hubiera ido a España, su pasaporte estaba vencido y al parecer llevaba 10 años sin salir de Estados Unidos. Con base en dichas huellas el FBI lo arrestó el 6 de mayo de 2004, no como imputado sino como testigo. Después de muchas pruebas y discusiones entre el CNP y el FBI, descubrieron que las huellas pertenecían a Ouhnane Daoud un terrorista Argelino y liberaron a Mayfield el 24 de mayo de 2004.

El FBI emitió una sentida disculpa pública y le pago 2 millones de dólares en compensación por el error que había cometido y por haberlo mantenido dos semanas detenido.

Alejandra Cuevas Morán es hija de Laura Morán que fue pareja, durante 52 años, de Federico Gertz Manero (hermano del Fiscal General de la República) que murió el 27 de septiembre de 2015 a los 82 años. El ahora Fiscal General, denunció a Laura Morán de entonces 88 años y a sus hijas (una de ellas Alejandra) señalando que su hermano había muerto por el maltrato y el descuido que ellas habían tenido para con su hermano constituyendo un “homicidio doloso de concubino por omisión por auxilio”.

El asunto no prosperó sino hasta que Alejandro Gertz se convirtió en Fiscal General y se libraron ordenes de aprehensión contra su cuñada de (hoy) 94 años y su hija Alejandra que fue detenida el 16 de octubre de 2020. Se le dictó un Auto de Formal Prisión y lleva 388 días detenida en el reclusorio de Sta. Martha Acatitla.

Alejandra está siendo procesada bajo el viejo sistema inquisitivo, (que entró en vigor en la Ciudad de México para ese delito hasta el 16 de junio de 2016, después de la denuncia Gertz) y debería estar en la etapa de Juicio, pero está suspendido por el amparo que ella interpuso contra el Auto de Formal Prisión.

Lo paradójico del asunto es que si Alejandra estuviera siendo procesada por el Sistema Adversarial (que no acusatorio)… también estaría detenida, porque el presunto delito sería de los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa y aunque estaría vinculada a proceso no conocería de que la acusan hasta que acabe la “investigación complementaria” mientras sigue en prisión. Lo más grave, es que cuando se pruebe su inocencia o se le conceda el amparo no habrá, seguramente, disculpa pública de la Fiscalía ni tampoco un pago de 2 millones de dólares en compensación por el error cometido.

Sin principio acusatorio y con la prisión preventiva oficiosa, el viejo y el nuevo sistema permiten que los fiscales abusen de su poder. ¿Hay que cambiar eso no?


¡SENADORES DE MORENA VOTEN EN CONTRA! El Intento de Roosevelt de Destruir la Corte y cómo los Salvaron los Senadores de su Partido

Bernardo León-Olea @bernardomariale En las elecciones de 1936 Franklin D. Roosevelt y el partido demócrata ganaron la mayoría calificada en ...