lunes, 21 de marzo de 2022

Potencias Hegemónicas o Derecho Internacional (Primera Parte)

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale


El 3 de marzo de 2022 de manera atípicamente rápida, el procurador de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Khan, a solicitud de 39 países (la mayoría europeos) inició una investigación por posibles crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en Ucrania.                                                                 

Aunque no mencionó específicamente a Rusia, el Estatuto de la CPI establece que no solo puede procesar a quienes probablemente cometieron esos delitos sino también a quienes los ordenaron, lo que en teoría permitiría imputarle directamente a Vladimir Putin alguno de esos delitos.                                                    

El 7 de marzo Ucrania le pidió a la Corte Internacional de Justicia (tribunal superior de las Naciones Unidas) que le ordenará a Rusia detener su violenta invasión en dicho país. 

El 16 de marzo de 2022 la Corte Internacional de Justicia (tribunal superior de las Naciones Unidas) con el voto de 13 jueces a favor y 2 en contra, ordenó a Rusia un cese inmediato de sus operaciones militares en Ucrania. Los votos en contra fueron de los jueces de Rusia y de China.

En su nota en el New York Times la corresponsal Marlise Simons escribió: “El fallo, aunque es legalmente obligatorio, nadie espera que tenga un impacto en la guerra. Moscú no cumplirá y con su ausencia ha boicoteado la primera audiencia del caso.”

Aunque el presidente de Ucrania festejó el fallo de la Corte como “una victoria total” No parece que haya un poder que de manera coercitiva obligue a Rusia a cumplir. Sin embargo, el fallo de la Corte Internacional de Justicia tendrá un valor moral y diplomático que seguirá aislando a Rusia lo cual tendrá efectos negativos en su economía y en su gobierno.

No obstante, el problema de fondo subsistirá, es decir, ¿Cómo someter a los países (fuertes y débiles) al derecho internacional y así resolver los conflictos entre naciones y comunidades a través de la ley internacional y no a través de la guerra?

El problema eterno del derecho internacional y en particular del derecho internacional público es su incapacidad para poner a todos los estados nacionales (poderosos y débiles) en igualdad ante la ley. 

Sin embargo, en estas semanas en las que Rusia ha invadido sin provocación, ni mucho menos agresión alguna a Ucrania, hemos visto un fenómeno emergente que puede cambiar la ecuación. 

Una parte de la sociedad civil Rusa y de muchas partes del mundo ha salido a manifestarse contra la guerra, los cosmonautas rusos se han vestido con los colores de Ucrania y frente a los graves problemas que enfrenta la humanidad como el calentamiento global, la injusticia, la constante violación de los derechos humanos y la polarización entre extremos políticos, la sociedad se pregunta ¿Qué tienen que ver los obsoletos intereses de un dictador con las soluciones que requiere el mundo en este momento?

La protesta no se parece a los intentos del socialismo de Jean Jaures en 1914 para impedir la I Guerra Mundial alegando que era una “guerra burguesa” y que el proletariado internacional debía unirse contra ese conflicto. Esta vez es una protesta espontánea no ideológica que tal vez está entendiendo que los estados nacionales y los dictadores tienen intereses contrarios a los problemas de la población y que es hora de cambiar de sistema. 

¿Cómo una sola persona puede decidir el destino de millones de personas? ¿cómo podemos impedir que los estados nacionales cuando estén gobernados por un dictador trastoquen el orden internacional y provoquen miles de muertes impunemente?

Quizás y sólo quizás el conflicto que ha detonado Rusia invadiendo Ucrania y los dilemas que implica para Estados Unidos, China y Europa (y de manera marginal América Latina) puedan detonar una transformación de las relaciones internacionales para transitar del orden mundial basado en el equilibrio entre potencias hegemónicas a un orden mundial basado en el derecho. Quizás…

Siguiente entrega ¿El Fin de la Doctrina Brezhnev?



domingo, 6 de febrero de 2022

Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero

Por Bernardo León
@bernardomariale

En 1974 durante la investigación del famoso caso “Watergate” – que desembocó en la renuncia del Presidente de Estados Unidos Richard Nixon – tanto la fiscalía especial como la Comisión de Valores de aquel país, revelaron un problema endémico en muchas empresas transnacionales estadounidenses; básicamente el hecho de que tenían “fondos para sobornos” que utilizaban para corromper políticos y funcionarios no sólo norteamericanos sino fundamentalmente de otros países. 

Las pesquisas demostraron que más de 400 empresas habían gastado por lo menos 300 millones de dólares (1,200 millones actuales) para sobornar – en dinero o en especie – a funcionarios extranjeros para que les entregaran contratos, privilegios o ventajas indebidas que beneficiaban a dichas empresas.

Al interior del Congreso norteamericano surgió la preocupación no sólo de lo poco ético de la práctica, sino del efecto negativo que tendría en el mercado y los negocios el hecho de que empresas obtuvieran contratos millonarios, no por su competitividad o por la excelencia de sus servicios o productos, sino por su capacidad de corromper a funcionarios extranjeros, lo que dañaría la calidad de las empresas estadounidenses.

Con base en los resultados de esa investigación, el Congreso promulgó una ley en 1977 que se denominó “Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero” que le da facultades a la Comisión de Valores y al Departamento de Justicia para investigar y perseguir a funcionarios de empresas y a las propias corporaciones por corromper funcionarios públicos en el extranjero.

Desde 1977 esta Ley ha obligado a compañías corruptas a pagar 20 mil millones de dólares en multas por obtener beneficios a través de sobornos, y ha condenado a empresarios como Joel Esquenazi (ejecutivo de una empresa de telecomunicaciones llamada Terra) a 15 años de prisión, por haber pagado entre 2001 y 2005, casi 1 millón de dólares en sobornos a funcionarios de la empresa estatal de comunicaciones de Haití, a cambio de tarifas mas bajas para sus clientes.

Muchas empresas estadounidenses han sido sancionadas por casos comprobados de sobornos a funcionarios mexicanos, particularmente de PEMEX (https://www.sec.gov/enforce/sec-enforcement-actions-fcpa-cases).

En días pasados una investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la agencia Latinus, así como de la periodista Peniley Ramírez en Reforma, reveló que la empresa del ramo petrolero Baker Hughes recibió contratos de Pemex por 194 millones de dólares sin licitación. La cuestión es que Keith Schilling, alto ejecutivo de esa empresa le rentó por mas de dos años su casa en Houston a la esposa del hijo del Presidente López Obrador apenas un mes después de que se firmará el primer contrato con PEMEX en 2019.

Adicionalmente, Carolyn Adams, esposa del hijo del Presidente, trabajó en una empresa denominada Cava Energy, que al parecer es “parte de un fondo fondo financiero especializado en construcción de gasoductos que es proveedora de Petróleos Mexicanos”.

Con base en estas revelaciones y en la famosa Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, la Senadora Xóchitl Gálvez hizo una denuncia ante la Comisión de Valores y el Departamento de Justicia de Estados Unidos para que en función de esa ley, se haga una investigación que permita conocer si hubo alguna mala práctica o solo han sido una serie de coincidencias desafortunadas.

Sin hacer conclusiones, el asunto es por lo menos sospechoso y los elementos del caso merecen una investigación; no una acusación, ni una sentencia, por lo pronto solo una investigación independiente. 

Dice Xóchitl Gálvez que: “… en Estados Unidos están prácticas si se castigan.” ¿Y en México?


sábado, 8 de enero de 2022

A Disposición del Juez: Todos somos Lilia Ascencio


Por Bernardo León
@bernardomariale

El 6 de enero trascendió en las redes sociales que al coche de la ciudadana Lilia Ascencio Rojas le dieron un “cristalazo” y le robaron algunas pertenencias, aunque el presunto delincuente se dio a la fuga dos oficiales de la Policía de Morelia que acudieron en su ayuda lograron detenerlo y recuperar algunas de sus pertenencias.

Con un notable valor civil, Lilia Ascencio decidió denunciar el hecho y acompañar a las policías a poner a disposición del Ministerio Público (MP) al delincuente, sin embargo, según el relato, estuvo esperando cerca de tres horas en las afueras de la agencia del MP, ella en su coche y las policías en la patrulla donde mantenían retenido al presunto delincuente.

Después de esta espera, ingresan al MP para realizar los trámites y le informan a Lilia que su coche será retenido entre 10 días y un mes – como evidencia – en un corralón privado – que ella tendrá que pagar – además de un certificado sobre la factura.  

Cuando la denuncia iba mas avanzada – después de cuatro horas – el “comandante en turno” les informa que deben liberar al detenido porque dada la tardanza en recibirlo (imputable al MP), una vez que lo llevaran ante un juez, la defensa podría alegar que había una privación ilegal de la libertad y que la víctima tenía 24 horas para presentar su denuncia (¡que estaba presentando en ese momento!). Finalmente, el delincuente quedó libre y Lilia no pudo poner su denuncia. 

Esta historia la hemos escuchado cientos de veces, la famosa “Puerta Giratoria” que mantiene en la impunidad a muchísimos delincuentes. Pero este hecho refleja dos problemas graves en las policías y en el Ministerio Público; en primer lugar las oficiales de policía actuaron muy bien y es encomiable su trabajo pero debieron haber recibido la denuncia de Lilia porque es su obligación en términos del artículos 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y en segundo el hecho de que la Constitución en su artículo 16 permite que los detenidos en flagrancia sean puestos a disposición del MP – no del juez – y que sean retenidos hasta 48 horas por esa autoridad.

En otros países, cuando una persona es detenida en flagrancia se le pone directamente a disposición del juez (sin la intermediación del MP), el trámite es muy sencillo y muy rápido. El detenido ingresa a una especie de barandilla donde deja sus pertenencias (rigurosamente catalogadas y registradas), es revisado por un médico y retenido en una celda, mientras tanto el policía elabora un informe de la detención, que recibe el juez en su computadora y después de leerlo llama al detenido a una audiencia oral y pública donde califica la detención, posteriormente, en esa misma audiencia, le pregunta al MP (que también recibe el informe de la policía) si va a formular imputación (no hay pretexto de retención de mas de 4 horas como en el caso de Lilia) y en caso afirmativo se agenda una nueva audiencia, en caso negativo se le pregunta a la víctima si ejercerá “acción privada” (sin el MP) en cuyo caso se impone una medida de cautela (para que no huya) y se cita a una nueva audiencia de imputación.
De esta manera, en menos de 4 horas la víctima es atendida, el presunto responsable es detenido y “arraigado” es decir, sujeto a un proceso y no queda en la sociedad el desaliento de la impunidad. Además, la policía procesa las pruebas (el coche, los bienes robados de la víctima), las registra y son devueltos a las víctimas, por supuesto sin ningún costo.

Los últimos años hemos estado peleando por estos cambios; urge que las policías municipales reciban denuncias y que logremos la reforma del 16 constitucional para que la puesta a disposición de los detenidos en flagrancia sea directamente ante el juez y no ante el MP y no se repitan los casos como el de Lilia y de tantos más.

Si te interesa conocer la propuesta escríbeme bmarialeon@gmail.com


lunes, 13 de diciembre de 2021

Delitos de Corrupción: Acción Penal por Ciudadanos

Por Bernardo León-Olea

@bernardomariale


El artículo 3° del Código de Procedimientos Penales de 1880 (primer código procesal penal de México) señalaba: “La Acción penal, que corresponde exclusivamente a la sociedad, tiene por objeto el castigo del delincuente.”

En esa época, los ciudadanos que querían denunciar un delito, ya sea porque habían sido víctimas o porque tenían conocimiento de un hecho delictivo, podían ir directamente con un juez para que –en caso de que hubiera indicios – se iniciara un proceso penal.

La facultad de investigar los delitos, le correspondía a los jueces de instrucción y a la policía judicial (que no era un cuerpo específico de policías, sino una función que ejercían TODAS las policías), de tal manera que los ciudadanos al presentar una denuncia directamente ante el juez de instrucción, de hecho, estaban ejerciendo la llamada “acción penal”.

A partir del 1 de mayo de 1917 – cuando entró en vigor la Constitución – los ciudadanos perdieron la posibilidad de ejercer la “acción penal” y dicha facultad se le asignó de manera exclusiva a el Ministerio Público, que – al menos en teoría – representaría a la sociedad y ejercería la “acción penal” en su nombre.

En efecto, el artículo 21 Constitucional original señalaba que: “La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.” Con esta reforma se abrogaba lo establecido en el Código Procesal de 1880 y la sociedad perdía esta valiosa herramienta para promover la justicia.

A partir de 1917 y en particular de 1929 (cuando se establecieron las primeras agencias del Ministerio Público) las víctimas y en general los ciudadanos debemos presentar las denuncias ante el Ministerio Público quien en teoría debe investigarlas y en su caso ejercer acción penal o desecharlas por improcedentes. Hoy en día cerca del 90% de los delitos no se denuncian y mas del 99% quedan impunes.

En 2008 el artículo 21 se volvió a reformar y se amplió nuevamente la acción penal a los ciudadanos con la siguiente fórmula: “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.” Con base en esta reforma, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 428 que, en los delitos de querella, que no tengan pena de prisión o que, en todo caso, la pena sea menor de 3 años los particulares podrán ir directo con el juez a ejercer la acción penal.

Sin embargo, en la mayoría de los Códigos Penales, prácticamente ninguno de los delitos de corrupción, admiten la “acción por particulares” de tal manera que los ciudadanos estamos en manos de las inefables fiscalías anticorrupción para investigar y procesar estos delitos.

Durante los últimos años, las investigaciones periodísticas, las pruebas que presentan las víctimas y las investigaciones de organizaciones sociales y documentales cinematográficos son infinitamente mas eficaces que las fiscalías que deberían hacerlo.

Sin embargo, ningún ciudadano, organización o víctima puede ir ante un tribunal a ejercer “acción penal” contra funcionarios corruptos, en el mejor de los casos pueden denunciar ante la fiscalía anticorrupción para que ésta investigue y eventualmente ejerza acción penal. Cosa que, considerando la forma en que se designan estos fiscales y la dependencia política que tienen de quien los designó, es decir, de los funcionarios que potencialmente deberán investigar, lo hace altamente improbable.

Por ello sería fundamental para la lucha anticorrupción que éstos delitos se incluyan en el catálogo de delitos que admiten la “acción penal” por particulares y todas estas investigaciones periodísticas, privadas o de organizaciones anticorrupción NO estén mediatizadas por las fiscalías, sino que los ciudadanos podamos ir directamente a ejercer “acción penal” ante un juez. 

domingo, 21 de noviembre de 2021

De la Justicia Cívica a la Justicia Restaurativa

Por Bernardo León
@bernardomariale


En 1993, a unas cuantas cuadras del famoso Parque Central de Nueva York (una de las zonas mas caras del mundo), se inauguró un juzgado especializado en delitos menores denominado “Juzgado Comunitario del Centro”. Este juzgado inició como un experimento entre la fiscalía, el poder judicial, la defensoría y el gobierno municipal para atender la famosa “Puerta Giratoria” es decir, el gran número de delincuentes que eran detenidos por delitos menores o “que afectan la calidad de vida” y que rápidamente eran liberados y volvían a delinquir en poco tiempo.

El experimento de este juzgado, buscaba básicamente reducir estos delitos en el centro de Manhattan – esa zona altamente turística – resolverlos rápidamente y promover que en lugar de penas de prisión muy cortas que devolvían a los delincuentes a las calles en poco tiempo, buscaran formas diferentes de atenderlos; sí tenían alguna adicción darles tratamiento, sí estaban en la indigencia ofrecer servicios sociales o, en todo caso, que pagaran su delito con trabajo comunitario, todo con el fin de restaurar la convivencia armónica en una zona del mundo donde conviven los extremos de la opulencia y la indigencia.

En esa época, el proyecto costaría 1.1 millones de dólares sin embargo, la judicatura de Nueva York consiguió 2.5 millones de la iniciativa privada, medio millón del gobierno municipal y 1.6 millones de ayuda federal orientada al tratamiento de adicciones.

El proyecto logró dos cosas que parecían irreconciliables, por un lado, redujo sustancialmente la criminalidad y por el otro el número de personas que iban a la cárcel, es decir, menos delitos y menos gente en la cárcel. Derivado de este exitoso experimento, el Poder Judicial de Nueva York creó el Centro para la Innovación en la Impartición de Justicia que ampliaría el programa y reformaría a todo el sistema de justicia.

La gran innovación de este proyecto – que sigue vigente e innovando – se sostiene en dos pilares; a) la rapidez del proceso y, b) la sanción no debe ser la cárcel sino el trabajo comunitario, el tratamiento, la capacitación, es decir, la restauración armónica de la convivencia (en delitos considerados menores) sin dejar de asumir la responsabilidad de la comisión del delito.


A partir de 2016, siendo quien esto escribe Comisionado de Seguridad de Morelia y en contra de los deseos del gobierno del estado, el municipio asumió su facultad de procesar las faltas administrativas y transformar la inefable “barandilla” en un sistema de justicia restaurativa que denominamos “Justicia Cívica” y que estaría inspirado en este experimento neoyorkino y en la Corte Municipal de San Antonio, de la que hablaremos en otra entrega.

Gracias al éxito del experimento moreliano, muchos municipios lo han ido adoptando y el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó el Modelo Homologado de Justicia Cívica y el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica para implementarlo en todo el país. Al mismo tiempo se aprobó una reforma constitucional para expedir una Ley General de Justicia Cívica que está pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, el mayor problema que enfrenta este proyecto es que solo atiende “faltas administrativas” es decir las infracciones a los reglamentos municipales de orden y de tránsito, pero deja de lado los delitos menores. Estos ahora son “atendidos” en las áreas de mecanismos alternativos de solución de controversias ¡de las fiscalías! Que han convertido al Ministerio Público en una especie de “juez civicote exoficio”.

En esta época en que las reformas punitivas y de “populismo penal”, como el aumento de penas y de prisión preventiva oficiosa y justificada, estamos buscando la reforma para involucrar al Poder Judicial a la justicia cívica-restaurativa y lograr como en la experiencia de Nueva York; reducir el delito y también… el número de personas que están en la cárcel, porque no habrá paz sin justicia.



sábado, 6 de noviembre de 2021

La Lenta Agonía del Sistema Inquisitivo: Brandon Mayfield y el caso de Alejandra Cuevas Morán

Por Bernardo León
@bernardomariale

Era un poco antes de las 8 de la mañana en la estación Atocha del metro de Madrid, como siempre a esa hora estaba llena de personas cuando terroristas de “al Qaeda” detonaron 10 bombas escondidas en mochilas con dinamita – que además contenían afiladas navajas, con el fin de infligir la muerte y el máximo derramamiento de sangre en sus víctimas (Bharara 2019) –partiendo en pedazos los vagones y los cuerpos de muchas personas, dejando una dantesca escena del crimen. En total 191 personas perdieron la vida y casi dos mil sufrieron heridas muy graves.

Inmediatamente después de la explosión, el Cuerpo Nacional de Policía de España (CNP), se movilizó y en unas horas encontraron en una camioneta abandonada una bolsa azul de plástico que contenía 7 detonadores, los restos de explosivos y dos huellas digitales claras con las que se podría identificar a los autores.

Cuando el CNP metió en su sistema de identificación las huellas digitales, al principio, no coincidieron con ninguno de sus registros, así que el FBI apoyó con su sistema y después de revisar 44 millones de huellas digitales llegó a la conclusión de que pertenecían a un abogado musulmán (que había defendido a un terrorista del “al Qaeda”), casado, con 3 hijos, de 37 años que vivía en Oregón llamado, Brandon Mayfield.

La perfección de la huella digital era una prueba muy sólida sin embargo el CNP tenía algunas dudas y no había pruebas de que Brandon Mayfield hubiera ido a España, su pasaporte estaba vencido y al parecer llevaba 10 años sin salir de Estados Unidos. Con base en dichas huellas el FBI lo arrestó el 6 de mayo de 2004, no como imputado sino como testigo. Después de muchas pruebas y discusiones entre el CNP y el FBI, descubrieron que las huellas pertenecían a Ouhnane Daoud un terrorista Argelino y liberaron a Mayfield el 24 de mayo de 2004.

El FBI emitió una sentida disculpa pública y le pago 2 millones de dólares en compensación por el error que había cometido y por haberlo mantenido dos semanas detenido.

Alejandra Cuevas Morán es hija de Laura Morán que fue pareja, durante 52 años, de Federico Gertz Manero (hermano del Fiscal General de la República) que murió el 27 de septiembre de 2015 a los 82 años. El ahora Fiscal General, denunció a Laura Morán de entonces 88 años y a sus hijas (una de ellas Alejandra) señalando que su hermano había muerto por el maltrato y el descuido que ellas habían tenido para con su hermano constituyendo un “homicidio doloso de concubino por omisión por auxilio”.

El asunto no prosperó sino hasta que Alejandro Gertz se convirtió en Fiscal General y se libraron ordenes de aprehensión contra su cuñada de (hoy) 94 años y su hija Alejandra que fue detenida el 16 de octubre de 2020. Se le dictó un Auto de Formal Prisión y lleva 388 días detenida en el reclusorio de Sta. Martha Acatitla.

Alejandra está siendo procesada bajo el viejo sistema inquisitivo, (que entró en vigor en la Ciudad de México para ese delito hasta el 16 de junio de 2016, después de la denuncia Gertz) y debería estar en la etapa de Juicio, pero está suspendido por el amparo que ella interpuso contra el Auto de Formal Prisión.

Lo paradójico del asunto es que si Alejandra estuviera siendo procesada por el Sistema Adversarial (que no acusatorio)… también estaría detenida, porque el presunto delito sería de los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa y aunque estaría vinculada a proceso no conocería de que la acusan hasta que acabe la “investigación complementaria” mientras sigue en prisión. Lo más grave, es que cuando se pruebe su inocencia o se le conceda el amparo no habrá, seguramente, disculpa pública de la Fiscalía ni tampoco un pago de 2 millones de dólares en compensación por el error cometido.

Sin principio acusatorio y con la prisión preventiva oficiosa, el viejo y el nuevo sistema permiten que los fiscales abusen de su poder. ¿Hay que cambiar eso no?


lunes, 1 de noviembre de 2021

Mando Único y el Experimento de Patrullaje Policial Preventivo en Kansas City

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale

En Estados Unidos hay cerca de 17,000 diferentes cuerpos de policía entre federales, estatales y sobre todo municipales (que son la abrumadora mayoría). La policía municipal más grande es la de Nueva York que tiene unos 42 mil elementos, pero el 54% de los cuerpos de policía municipal tienen menos de 10 policías, algunos de ellos de tiempo parcial. De las policías municipales en todo Estados Unidos, solamente 38 municipios tienen mas de mil elementos.

La actividad mas elemental y más común entre los policías es fundamentalmente el patrullaje. Esta forma tradicional de trabajo policial era muy defendida por un famoso Jefe de la Policía de Chicago O.W. Wilson que no dudaba en señalar que “El patrullaje es un servicio indispensable que juega un papel fundamental en el logro del propósito de la policía. Es la única forma de servicio policial que directamente trata de eliminar la oportunidad de cometer un delito.” Y añadía: “La impresión de omni-presencia se crea a través del patrullaje frecuente y visible cada hora en todos los sectores de la comunidad”.

Otro famoso Jefe de la Policía de Kansas City (que luego fue director del FBI) Clarence M. Kelly tenía sus dudas y con la ayuda de un reconocido criminólogo George L. Kelling hicieron un experimento que cimbró la lógica y la tradición del trabajo policial.

Entre Octubre de 1972 y Septiembre de 1973, dividieron los sectores de patrullaje de la policía de Kansas City (1,100 elementos) en tres grupos; a) Un grupo que llamaron Reactivo donde no iban a patrullar a ninguna hora los policías y solamente acudirían a llamados de emergencia específicos de la ciudadanía; b) Otro grupo que llamaron Proactivo donde aumentaron hasta tres veces el numero de policías para aumentar el patrullaje en la zona; y c) Un grupo que llamaron de Control donde se mantuvo el mismo numero de policías de siempre.

La idea era ver que efectos tenía en cada uno de los sectores, el aumento o disminución del patrullaje y el número de policías, en el número de delitos cometidos, la percepción de seguridad de los ciudadanos y la evaluación del trabajo policial por parte de los ciudadanos. 

En ninguno de los tres sectores el cambio en el patrullaje tuvo ningún efecto.

Después de un año y al revisar los indicadores de criminalidad y percepción en cada sector los investigadores concluyeron que: “Aumentar, decrecer o mantener el patrullaje preventivo rutinario no tiene ningún efecto en el delito, la percepción de inseguridad, la percepción y actitud de los ciudadanos para con la policía, el miedo a ser víctima, o los accidentes de tráfico”.

Con esta conclusión no sólo echaban por tierra la premisa del Jefe de la Policía de Chicago, sino que – considerando que el 90% de trabajo policial era patrullaje – cuestionaba fuertemente el papel de la principal estrategia policial para evitar el desorden y el delito.

La relevancia del estudio descansa en la necesidad de buscar formas alternativas de hacer trabajo policial para aprovechar mejor el tiempo de la policía y hacerla mas eficaz para preservar el orden público, disminuir la victimización y en generar condiciones de seguridad para la población.

En los últimos días, la nueva administración estatal ha retomado oooootra vez el tema del mando único con el fin de que la policía estatal controle a las policías municipales para que puedan patrullar y participar en operativos en todo el estado, bajo la premisa de que aumentando el estado de fuerza habrá mas cobertura en el estado. Obviamente los gastos corren por la tesorería de los municipios.

Ahora que vemos patrullar a la Guardia Nacional, la policía estatal y muchas policías municipales, no estaría de mas que le echaran ojo a un experimento que a mas de 50 años, nos sigue diciendo que el camino no es por ahí. ¿Por qué insistir en lo que no sirve?


¿Puede Anaya y los Científicos tener un juicio justo? (Parte II)

Por Bernardo León-Olea

@bernardomariale

Como señalábamos en la primera parte de este artículo, dos cuestiones son características del “Sistema Acusatorio” en primer lugar la necesidad imperiosa de que ninguna persona pueda ser procesada (con todas las molestias que eso conlleva) por ningún delito sí no hay una “ACUSACIÓN” en su contra (insisto no una orden de aprehensión o citatorio, ni una imputación, ni mucho menos una vinculación a proceso) y en segundo lugar el hecho de que si por algunas razón te detienen antes de la “Acusación” el fiscal federal tiene – de acuerdo a la Ley norteamericana de Juicios Rápidos de 1974 – 30 días para acusar y 70 para iniciar el juicio.

El caso de Ricardo Anaya y de los científicos la cuestión será un poco distinta. En México no es necesario que una persona esté acusada de un delito como requisito previo para librar una orden de aprehensión o un citatorio y en todo caso no hay un límite de 30 días para ser acusado y 70 para ser procesado. En nuestra legislación, el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión solamente con una “denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”

Una vez cumplimentada la orden de aprehensión, el imputado es presentado ante el juez y en una audiencia se determina si los elementos de prueba que presenta el Ministerio Público son suficientes para “vincular a proceso” y para ello se deber señalar “el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los mismos datos de prueba necesarios para la orden de aprehensión.

Es decir, la legislación solicita un estándar de prueba para otorgar la orden de aprehensión y otro un poco más completo para vincular a proceso, sin embargo, el imputado estará detenido por lo menos 72 horas y deberá prepar su defensa “privado de su libertad”, aunque no estará ACUSADO de ningún delito. Una vez vinculado a proceso, el juez podrá imponer la prisión preventiva o la libertad bajo caución, sin embargo si es un delito de prisión preventiva oficiosa o sí considera que hay peligro de fuga o de daño a las víctimas, el imputado permanecerá en la cárcel. Acto seguido el juez podrá otorgar hasta seis meses al Ministerio Público para llevar a cabo la llamada “investigación complementaria” y sólo después de eso deberá formular la Acusación.

En el caso de Anaya el juez libró un Citatorio que requiere un estándar probatorio similar a la orden de aprehensión. No obstante, el temor de sus defensores es que se le vincule a proceso y pase mucho tiempo en prisión preventiva sin ser “acusado” de ningún delito ya que la Acusación llegará solo después de concluida la “investigación complementaria” seis meses o más tiempo después. Dicho de otra manera, Anaya o los científicos podrían estar muchos meses en prisión sin saber exactamente de que se les acusa y de qué se están defendiendo. 

Mientras escribo esto Anaya está litigando en cuatro videos los elementos aceptados por el juez para librar un ¡Citatorio! Y los científicos están preocupados por los elementos utilizados por la FGR para solicitar la orden de aprehensión que hasta ahora no ha prosperado.

En suma, nadie está acusado de nada, pero todos están en peligro de ir a la cárcel sin acusación y por tanto sin saber de qué efectivamente se están defendiendo. En México, de las 211 mil personas que están en prisión 80 mil no están sentenciadas. 

Valdría la pena preguntarse qué incentivos tiene el Ministerio Público para hacer una buena investigación, si puede detener a una persona y mantenerla en prisión hasta que concluya la “investigación complementaria”. Si tiene algún significado la presunción de inocencia o si puede llamarse “Acusatorio” un sistema que deja hasta al final – no al principio – la Acusación.


¿Pueden Anaya o los científicos tener un juicio justo? (I)

Por Bernardo León-Olea

@bernardomariale

El 7 de agosto de 2009 Preet Bharara fue confirmado por el Senado de Estados Unidos como Fiscal Federal por el Distrito Sur de Nueva York ; diez días después y en domingo cuando todavía no se acababa de acomodar en su silla, llegó a su oficina en Manhattan uno de sus asistentes y le explicó que el FBI recientemente había iniciado una investigación por un fraude de al menos 74.9 millones de dólares contra un empresario Americo-Irani muy prestigiado en la comunidad llamado Hasan Nemazee. El fiscal Bharara se sorprendió porque no parecía un caso de seguridad nacional ¿por qué la emergencia en domingo?


La cuestión era que el Sr. Nemazee había reservado un vuelo para esa misma tarde a Roma y los agentes del FBI temían que se pudiera fugar. De primera mano Bharara pensó “Lo mas fácil para prevenir la fuga sería arrestar a Nemazee ahí mismo.” Sin embargo, la cuestión no era tan sencilla ya que la investigación “estaba en su infancia”. El Citibank – que era la presunta víctima – tenía sospechas pero en ese punto solamente eran los dichos de los ejecutivos del banco en el sentido de que Namazee era un estafador. “No teníamos ni los documentos que apoyaran el caso” explica en su libro.

Bharara no estaba preocupado por el trámite de solicitar la orden de aprehensión y arrestarlo, sino el hecho de que la investigación todavía no era contundente. En otros casos de personas con poder había solicitado la orden de aprehensión sin inmutarse, pero sólo después de meses de intervenir sus teléfonos y de obtener suficientes pruebas para poder acusarlas.

La preocupación fundamental de Bharara estaba relacionada en el hecho de que la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece que nadie puede ser sometido a un proceso judicial si no esta ACUSADO de un delito (no imputado, mucho menos vinculado a proceso; ACUSADO). Esto no quiere decir que el fiscal o el FBI no puedan pedir una orden de aprehensión en caso de que haya peligro de fuga de una persona que esté siendo investigada – como Namazee – sin embargo, la Ley de Juicio Rápido de 1974 establece que en el caso de que una persona haya sido detenida y no haya acusación en su contra, el fiscal tiene 30 días para presentar su acusación y 70 días para que inicie el juicio.

Por esa razón, Bharara estaba inclinado a no solicitar la orden de aprehensión, porque aun cuando podía haberla conseguido, la presión de acusar en 30 días e iniciar un juicio en 70, sin una investigación adecuada, podía dejar en la impunidad a un criminal.  En Estados Unidos, la Cuarta Enmienda de la Constitución exige que para librar una orden de aprehensión la policía o el fiscal comprueben ante el juez que hay “causa probable” que es un estándar de prueba sin una definición legal clara y por tanto queda casi enteramente al criterio del juez y de algunos precedentes determinar si se cumple o no. 

No obstante, es muy difícil que un policía o un fiscal se atrevan a pedirle a un juez una orden de aprehensión o de presentación sin tener una investigación sólida que la sustente porque el plazo de los 30 y los 70 días empieza a correr.

Al final Bharara y los agentes del FBI decidieron no pedir la orden de aprehensión, pero se presentaron en el aeropuerto, y con mucha amabilidad – no lo golpearon o amenazaron – le dijeron que el Citibank lo estaba señalando por presuntamente haberse robado 75 millones de dólares y le pidieron que se quedara; Namazee decidió no viajar y tiempo después fue acusado, detenido, luego puesto en libertad caucional durante todo el juicio, procesado y sentenciado a 12 años de prisión por un fraude de mas de 292 millones de dólares en perjuicio de Citibank, HSBC y Bank of America.

¿Por qué Namazee aún sabiéndose culpable no huyó y enfrentó su proceso? Namazee pudo haber huido y al FBI le hubieran costado mucho trabajo encontrarlo. Quizás porque tenía la garantía de un juicio justo. (Continuará)


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