viernes, 28 de junio de 2013

Consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos: Reflexión y Propuesta








(Toma de Posesión 2 de Julio 2013)

Introducción

“La diferencia más importante entre los países se refiere, no a su forma de gobierno, sino al grado de gobierno con que cuentan. “

Samuel P. Huntington

A lo largo de la historia la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, ha sido un proceso paralelo de, por un lado, reconocer el contenido intrínseco de la dignidad de la persona y por el otro de limitar y reglamentar, la capacidad de la autoridad para violentar esa dignidad.

Antecedentes como la Carta Magna de 1215, el Bill of Rights de 1689, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el Bill of Rights de 1791, así como los Sentimientos de la Nación, entre otros y los tratados que ha firmado México y que son reconocidos por la Constitución como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, han buscado articular una filosofía de valores universales sobre el individuo y su comunidad y sobre las facultades de la autoridad para restringir estos valores.

Esta doble premisa, gira en torno a una paradoja, la necesidad de que el Estado sea lo suficientemente fuerte para proteger los derechos humanos, pero al mismo tiempo tenga limitaciones efectivas para evitar que use ese mismo poder para violarlos.

El Estado de Michoacán esta viviendo una etapa crítica de su historia, porque a pesar del reconocimiento generalizado de los derechos humanos establecidos en la Constitución General y en la particular del Estado, la debilidad del aparato gubernamental ha impedido un pleno goce de los derechos reconocidos y al menos, legalmente, garantizados.

En Michoacán, el 88% de los delitos no se denuncian, del 12% que si lo hacen, menos de 4 se ponen a disposición de los jueces, es decir concluyen la investigación y 1.5 llega a sentencia condenatoria; en otras palabras mas del 98% de los delitos quedan impunes.

No obstante lo anterior, existe una fuerte debilidad en el aparato de seguridad y justicia penal que intenta controlar más de 600 mil delitos al año con menos de 2000 policías estatales para todo el estado.

Por otro lado, en 2010 el CONEVAL estableció que en Michoacán el 54.8% de la población se encontraba en una situación de pobreza y el 13.5% en pobreza extrema.

En esta lógica, el promedio de escolaridad en el estado es de 7.4 años de escolaridad promedio, cuando a nivel nacional es de 8.6, de cada 100 personas de 15 años o mas en el estado, solamente 14.8 concluyeron la educación media superior y 11.8 la superior. Sin embargo, los problemas que genera la fuerza de los sindicatos impiden ampliar y profundizar el proceso educativo.

Al mismo tiempo, Michoacán ocupa el lugar 27 en competitividad a nivel nacional, es el cuarto con menor nivel de inversión extranjera y la debilidad de las finanzas públicas que dependen en su mayor parte de las participaciones y los programas federales, complican seriamente la generación de empleo y las condiciones de bienestar para la población.

1.     Lineamientos generales en materia de Derechos Humanos

Tradicionalmente, el Ombudsman en todo el mundo esta diseñado para vigilar y reclamar los derechos de las personas frente a la trasgresión de esos derechos por parte de la autoridad, sin embargo, en el caso particular de Michoacán, considerando la debilidad del Estado, frente a la delincuencia organizada y otros poderes fácticos, así como los problemas de institucionalidad del aparato público y la delicada situación de sus finanzas, es fundamental articular las políticas de derechos humanos con el objetivo inminente de reconstruir la capacidad de respuesta institucional de la autoridad a los problemas sociales y fundamentalmente, la gobernabilidad para garantizar que los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales y en la Constitución General y particular de Michoacán se conviertan en una realidad en un plazo aceptablemente breve.

a.     Fortalecimiento de la Seguridad Pública y la Justicia Penal

La criminalidad en el Estado, deriva de diferentes y profundos problemas sociales y económicos acumulados por años, pero también de la debilidad institucional del gobierno para hacerlos cumplir, en este contexto la Reforma de Seguridad Pública y Justicia Penal de 2008, la de Derechos Humanos de 2011 y la recientemente promulgada nueva Ley de Amparo, generan retos doctrinales y de prácticas y costumbres formidables para el sector público y en particular para la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En primer lugar es fundamental que la Comisión participe de oficio en el fortalecimiento y desarrollo de los cuerpos de policía del estado, de los ministerios públicos, de los jueces y del sistema penitenciario, tanto para adultos como para menores, para que haya suficientes policías que garanticen derechos, que tengan capacidad de reacción frente a la criminalidad del estado y que actúen NO de manera represiva, sino como el servicio de seguridad ciudadana, suficiente y confiable que requiere la ciudadanía.

Para que los Ministerios Públicos entiendan las garantías del nuevo Sistema de Justicia Penal y reconozcan la inocencia primaria de los imputados, la necesidad de desburocratizar completamente el proceso de denuncia, de investigación y de acusación frente a los tribunales, evitando victimizar dos veces a los sujetos pasivos del delito y deslegitimando la función de procurar justicia.

Para que los jueces, conozcan y apliquen los tratados de derechos humanos, por tanto el innovador, control difuso de la Constitución y las disposiciones de la Nueva Ley de Amparo que generan derechos contra la omisión y negligencia de las autoridades y;

Finalmente para que el Sistema Penitenciario, no sea utilizado como escuela de “altos estudios en criminalidad” para delincuentes menores, sino como un sistema de protección social, de reinserción de aquellos que van a reintegrarse y en todo caso, de justo castigo, no injusto castigo para aquellos que trasgredieron el pacto social.

La entrada en vigor del Nuevo Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal en Michoacán, genera un compromiso activo, no pasivo, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado para coadyuvar con las policías, los ministerios públicos, los jueces y los defensores, para garantizar al mismo tiempo, que la reforma se aplique de manera efectiva, disminuyendo la impunidad, por un lado y por el otro, asegurándose de que la seguridad y la tranquilidad en el estado se recupere bajo las premisas de una sociedad civilizada, respetuosa y garante de los derechos establecidos en la Constitución.

Es, en este contexto indispensable que la Comisión reconozca, coadyuve y fije metas en este proceso para que su actuación no sea reactiva, sino proactiva y diligente para el éxito de las reformas.

b.     Construcción de una Nueva Institucionalidad basada en Derechos Humanos

Los últimos años Michoacán ha sido víctima de poderes fácticos que han limitado fuertemente su desarrollo, por ello es fundamental coadyuvar para que se fortalezca el poder del Estado. Este fortalecimiento no debe ser por la vía represiva, sino construyendo una nueva institucionalidad que garantice a través de adecuados equilibrios y contrapesos los derechos humanos.

Es evidente que no se puede obligar al cumplimiento del derecho, violando el derecho. En este contexto, los graves delitos cometidos para defender derechos laborales o procesales deben documentarse adecuadamente para evitar la impunidad y la Comisión debe ser proactiva para asegurar esta situación.

Los problemas de gobernabilidad que enfrenta el Estado, no se resolverán violando derechos humanos, en todo caso agravaran esta situación, por ello la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no debe ser pasiva frente a los derechos de víctimas, ni de imputados.

c.     Libertad de Expresión

En  este sentido, la coadyuvancia en fortalecer el Estado de Derecho, es para generar mas derechos, no para restringirlos. La Comisión debe enfocarse a proteger la libertad de expresión, atenta a la protección efectiva de periodistas, al ejercicio de la crítica y a la libertad de informar, sin embargo, al mismo tiempo debe encontrar un equilibrio adecuado para proteger el derechos a la privacidad, para articular las libertades de los individuos.

d.     Trata de Personas

Especial énfasis debe ponerse en este delito para asegurar que el gobierno estatal y municipal tengan entre sus prioridades la prevención, investigación y persecución de este delito en coadyuvancia con la autoridad federal y que las víctimas sean atendidas adecuadamente, sin que sus casos vayan a la reserva sin encontrar políticas y soluciones que le den permanencia en el largo plazo.

e.     Estados de Excepción

La situación de gobernabilidad en el estado y los problemas de crimen organizado, generan siempre situaciones de excepción en la aplicación y respeto a los derechos humanos. Estas situaciones de excepción que están consideradas en los tratados internacionales y en la Constitución, deben considerarse para evitar conflictos inútiles que debilitan la fuerza tanto de los defensores de derechos humanos como de la autoridad. Bajo esta premisa, cada condición de excepción debe revisarse y verificarse con cuidado para impedir que se vuelvan pretexto para violar derechos humanos y para conseguir resultados distintos a la protección de la persona y su comunidad.

Debe impedirse con toda energía y diligencia que el derecho penal y la prisión preventiva se utilicen como pena anticipada o como método de chantaje para resolver asuntos mercantiles y civiles de cualquier tipo.

f.      Equidad de Género

De manera proactiva, la Comisión  debe monitorear y estudiar la situación de las mujeres, básicamente, para proponer políticas y metas que generen oportunidades de desarrollo de manera igualitaria para hombres y mujeres. El objetivo debe ser impedir la discriminación por género, la ausencia de oportunidades y la ampliación de espacios para el pleno desarrollo.

Sin embargo lo mas importante será considerar un ejercicio profundo de cambio cultural, que permita a las mujeres, estar en igualdad de circunstancias con los hombres y tener la oportunidad de desarrollarse en plenitud.

g.     Pueblos Indígenas

Los pueblos y comunidades Indígenas, sus mujeres y hombres, deben ser sujetos de más derechos y no de menos derechos, es decir, la particularidad de su cultura, usos y costumbres, tiene que ser el eje en torno al cual se protege su legado histórico y su visión del mundo, que finalmente nos enriquece culturalmente como nación. En este sentido, igualmente de manera proactiva, debe articularse la protección de los derechos humanos, la igualdad de género, el derecho a la vida y la libertad con los usos y costumbres para que en armonía permitan una convivencia armónica en la sociedad y el libre desarrollo de la personalidad en sus habitantes.

2.     Recomendaciones Importantes

Como parte de las funciones de los Consejeros de la Comisión, la revisión de Recomendaciones que pongan a su consideración, es importante que no se haga de una manera reactiva sino basada en una política clara y desarrollada previamente, de defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

3.     Informes, Organización y Presupuesto Interno

La Comisión de Derechos Humanos de Michoacán, es una de las instituciones que puede, por sus facultades y su influencia, transformar el entorno de nuestro estado, promoviendo un cambio cultural, que ponga al frente los derechos humanos y sus consecuencias, por ello, el Consejo debe promover y coadyuvar con su Presidente para que haya recursos suficientes y una organización efectiva, que desarrolle sus tareas e influya en la sociedad para lograr su objetivos. En este sentido, es tarea fundamental de los Consejeros revisar y proponer ideas para su mejoramiento y control.

4.     Relaciones con la Ciudadanía y Organismos de Derechos Humanos

La globalización que vive el mundo, tiene aspectos positivos y negativos; uno de los más positivos es la internacionalización de la protección y defensa de los derechos humanos universales. En este contexto, existen desde hace años organizaciones internacionales de derechos humanos tanto públicas como privadas, que trascienden las fronteras para luchar por la universalidad de éstos derechos.

En este sentido es fundamental, que Michoacán aporte su parte en la visión de políticas universales de derechos humanos y que la Comisión pueda complementar su función invitando organizaciones y gobiernos para que participen en este proceso de fortalecimiento, que trasciende orígenes y diferencias étnicas y sociales.

Este proceso de ida y vuelta, nos permite reconocernos, sin distinción como miembros de la raza humana y a la vez evita que nuestros problemas sean vistos como “locales” sino como parte de un proceso universal de evolución y desarrollo basado en los derechos humanos.

5.     Atención Ciudadana

Finalmente, es labor de un Consejero mantenerse en contacto con la ciudadanía, recabar su opiniones, observaciones y quejas y llevarlas al seno de la Comisión para mejorar de manera permanente su labor.

En este sentido, se debe recorrer el estado, las instituciones de Policía, Ministerio Público, Tribunales de Adultos y de Menores y Centros de Reinserción Social, así como mantener contacto con hospitales, escuelas, sindicatos, ene la medida de los posible para acercar sus opiniones y críticas a la comisión y orientar las políticas.

También, se puede proponer un mecanismo permanente con organizaciones de atención a víctimas, para acercar los servicios de la Comisión de manera proactiva.

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