lunes, 1 de noviembre de 2021

¿Puede Anaya y los Científicos tener un juicio justo? (Parte II)

Por Bernardo León-Olea

@bernardomariale

Como señalábamos en la primera parte de este artículo, dos cuestiones son características del “Sistema Acusatorio” en primer lugar la necesidad imperiosa de que ninguna persona pueda ser procesada (con todas las molestias que eso conlleva) por ningún delito sí no hay una “ACUSACIÓN” en su contra (insisto no una orden de aprehensión o citatorio, ni una imputación, ni mucho menos una vinculación a proceso) y en segundo lugar el hecho de que si por algunas razón te detienen antes de la “Acusación” el fiscal federal tiene – de acuerdo a la Ley norteamericana de Juicios Rápidos de 1974 – 30 días para acusar y 70 para iniciar el juicio.

El caso de Ricardo Anaya y de los científicos la cuestión será un poco distinta. En México no es necesario que una persona esté acusada de un delito como requisito previo para librar una orden de aprehensión o un citatorio y en todo caso no hay un límite de 30 días para ser acusado y 70 para ser procesado. En nuestra legislación, el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión solamente con una “denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”

Una vez cumplimentada la orden de aprehensión, el imputado es presentado ante el juez y en una audiencia se determina si los elementos de prueba que presenta el Ministerio Público son suficientes para “vincular a proceso” y para ello se deber señalar “el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los mismos datos de prueba necesarios para la orden de aprehensión.

Es decir, la legislación solicita un estándar de prueba para otorgar la orden de aprehensión y otro un poco más completo para vincular a proceso, sin embargo, el imputado estará detenido por lo menos 72 horas y deberá prepar su defensa “privado de su libertad”, aunque no estará ACUSADO de ningún delito. Una vez vinculado a proceso, el juez podrá imponer la prisión preventiva o la libertad bajo caución, sin embargo si es un delito de prisión preventiva oficiosa o sí considera que hay peligro de fuga o de daño a las víctimas, el imputado permanecerá en la cárcel. Acto seguido el juez podrá otorgar hasta seis meses al Ministerio Público para llevar a cabo la llamada “investigación complementaria” y sólo después de eso deberá formular la Acusación.

En el caso de Anaya el juez libró un Citatorio que requiere un estándar probatorio similar a la orden de aprehensión. No obstante, el temor de sus defensores es que se le vincule a proceso y pase mucho tiempo en prisión preventiva sin ser “acusado” de ningún delito ya que la Acusación llegará solo después de concluida la “investigación complementaria” seis meses o más tiempo después. Dicho de otra manera, Anaya o los científicos podrían estar muchos meses en prisión sin saber exactamente de que se les acusa y de qué se están defendiendo. 

Mientras escribo esto Anaya está litigando en cuatro videos los elementos aceptados por el juez para librar un ¡Citatorio! Y los científicos están preocupados por los elementos utilizados por la FGR para solicitar la orden de aprehensión que hasta ahora no ha prosperado.

En suma, nadie está acusado de nada, pero todos están en peligro de ir a la cárcel sin acusación y por tanto sin saber de qué efectivamente se están defendiendo. En México, de las 211 mil personas que están en prisión 80 mil no están sentenciadas. 

Valdría la pena preguntarse qué incentivos tiene el Ministerio Público para hacer una buena investigación, si puede detener a una persona y mantenerla en prisión hasta que concluya la “investigación complementaria”. Si tiene algún significado la presunción de inocencia o si puede llamarse “Acusatorio” un sistema que deja hasta al final – no al principio – la Acusación.


¿Pueden Anaya o los científicos tener un juicio justo? (I)

Por Bernardo León-Olea

@bernardomariale

El 7 de agosto de 2009 Preet Bharara fue confirmado por el Senado de Estados Unidos como Fiscal Federal por el Distrito Sur de Nueva York ; diez días después y en domingo cuando todavía no se acababa de acomodar en su silla, llegó a su oficina en Manhattan uno de sus asistentes y le explicó que el FBI recientemente había iniciado una investigación por un fraude de al menos 74.9 millones de dólares contra un empresario Americo-Irani muy prestigiado en la comunidad llamado Hasan Nemazee. El fiscal Bharara se sorprendió porque no parecía un caso de seguridad nacional ¿por qué la emergencia en domingo?


La cuestión era que el Sr. Nemazee había reservado un vuelo para esa misma tarde a Roma y los agentes del FBI temían que se pudiera fugar. De primera mano Bharara pensó “Lo mas fácil para prevenir la fuga sería arrestar a Nemazee ahí mismo.” Sin embargo, la cuestión no era tan sencilla ya que la investigación “estaba en su infancia”. El Citibank – que era la presunta víctima – tenía sospechas pero en ese punto solamente eran los dichos de los ejecutivos del banco en el sentido de que Namazee era un estafador. “No teníamos ni los documentos que apoyaran el caso” explica en su libro.

Bharara no estaba preocupado por el trámite de solicitar la orden de aprehensión y arrestarlo, sino el hecho de que la investigación todavía no era contundente. En otros casos de personas con poder había solicitado la orden de aprehensión sin inmutarse, pero sólo después de meses de intervenir sus teléfonos y de obtener suficientes pruebas para poder acusarlas.

La preocupación fundamental de Bharara estaba relacionada en el hecho de que la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece que nadie puede ser sometido a un proceso judicial si no esta ACUSADO de un delito (no imputado, mucho menos vinculado a proceso; ACUSADO). Esto no quiere decir que el fiscal o el FBI no puedan pedir una orden de aprehensión en caso de que haya peligro de fuga de una persona que esté siendo investigada – como Namazee – sin embargo, la Ley de Juicio Rápido de 1974 establece que en el caso de que una persona haya sido detenida y no haya acusación en su contra, el fiscal tiene 30 días para presentar su acusación y 70 días para que inicie el juicio.

Por esa razón, Bharara estaba inclinado a no solicitar la orden de aprehensión, porque aun cuando podía haberla conseguido, la presión de acusar en 30 días e iniciar un juicio en 70, sin una investigación adecuada, podía dejar en la impunidad a un criminal.  En Estados Unidos, la Cuarta Enmienda de la Constitución exige que para librar una orden de aprehensión la policía o el fiscal comprueben ante el juez que hay “causa probable” que es un estándar de prueba sin una definición legal clara y por tanto queda casi enteramente al criterio del juez y de algunos precedentes determinar si se cumple o no. 

No obstante, es muy difícil que un policía o un fiscal se atrevan a pedirle a un juez una orden de aprehensión o de presentación sin tener una investigación sólida que la sustente porque el plazo de los 30 y los 70 días empieza a correr.

Al final Bharara y los agentes del FBI decidieron no pedir la orden de aprehensión, pero se presentaron en el aeropuerto, y con mucha amabilidad – no lo golpearon o amenazaron – le dijeron que el Citibank lo estaba señalando por presuntamente haberse robado 75 millones de dólares y le pidieron que se quedara; Namazee decidió no viajar y tiempo después fue acusado, detenido, luego puesto en libertad caucional durante todo el juicio, procesado y sentenciado a 12 años de prisión por un fraude de mas de 292 millones de dólares en perjuicio de Citibank, HSBC y Bank of America.

¿Por qué Namazee aún sabiéndose culpable no huyó y enfrentó su proceso? Namazee pudo haber huido y al FBI le hubieran costado mucho trabajo encontrarlo. Quizás porque tenía la garantía de un juicio justo. (Continuará)


Carrera Policial o Fraude Piramidal

Por Bernardo León

Los policías tienen horarios de trabajo exhaustivos, algunos trabajan 24 por 24 horas de descanso, otros 12 por 24 y por lo regular es irrelevante si sus turnos caen en días laborales, en domingo o en Navidad.

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/carrera-policial-o-fraude-piramidal/ 

$23,825 millones o Financiamiento a las Policías

 Por Bernardo León

A los michoacanos nos cuesta un poco mas de $23,825 millones de pesos al año el problema de seguridad, sin contar el gasto municipal.

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/23825-millones-o-financiamiento-a-las-policias/

$7 mil millones a las policías municipales

Por Bernardo León

El próximo 8 de septiembre el Presidente de la República deberá presentar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, por ello es indispensable que los presidentes municipales, policías y sociedad civil podamos promover entre los diputados de todos los partidos que regrese el subsidio con el fin de fortalecer a las policías municipales.

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/7-mil-millones-a-las-policias-municipales/

El Pueblo de Estados Unidos vs Ruben Rocha Moya Et. Al.

  Por Bernardo León “En todo proceso penal, las personas señaladas tienen derecho […] a que la acusación en su contra sea formulada por un g...