lunes, 1 de noviembre de 2021

La denuncia en Michoacán: un laberinto de 95.6% de impunidad

Por Bernardo León

En Michoacán el 100% de las denuncias de los delitos se reciben en las agencias del Ministerio Público que no es un lugar donde las víctimas se sientan seguras para denunciar. 

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/la-denuncia-en-michoacan-un-laberinto-de-95-6-de-impunidad/

Ni abrazos, ni balazos sólo la ley

Por Bernardo León



El 15 de enero de 1996 la revista Time publicó en su portada una fotografía del Comisionado de la policía de Nueva York (Bill Bratton) con una frase sorprendente y esperanzadora “Finalmente Estamos Ganando la Guerra contra el Crimen”. En una ciudad que en la década de los setenta, ochenta y principios de los noventa era famosa por los homicidios, crimen organizado, asaltos, pleitos a balazos de pandillas, venta de drogas, etc., las políticas de Bratton estaban cambiando las cosas radicalmente. 

En los dos primeros años de su mandato de cuatro, Bratton  logró reducir 27% la tasa general de criminalidad lo que significaba 200 mil víctimas menos al año con respecto a 1990, pero el homicidio en particular se redujo 39%. Bratton aplicó una combinación de políticas de “cero tolerancia” contra el crimen, compensadas con estrategias como “ventanas rotas” y lo que en México llamaríamos “policía de proximidad”.

En Nueva York durante las décadas de los 70 y 90, muchos policías se habían corrompido, le quitaban la droga a los “narcomenudistas” y luego ellos la vendían, cada vez estaban mas separados de la sociedad y un mal entendimiento de los “derechos civiles” (el equivalente nuestro a derechos humanos) había permitido que muchísimos delincuentes menores y mayores circularan impunes en las calles.

Esta situación, generaba miedo y desconfianza en la ciudadanía (y en los policías) y deslegitimaba el trabajo policial, así que Bratton, estableció metas muy claras de reducción del delito y atacó las causas, pero a diferencia de lo que se piensa generalmente, la causa no era la pobreza, las drogas o la desigualdad, sino la tolerancia de la policía con el desorden social y el delito.

Con tareas aparentemente menores, como evitar el acoso en la calle, mediar conflictos vecinales con la policía, atender las denuncias de delitos, impedir la violación de reglamentos municipales, etc. Logró recuperar la legitimidad del trabajo policial y mayor confianza entre la ciudadanía, así aumentaron las denuncias de delitos mas graves, mejoró la investigación y por tanto el número de arrestos y procesos y finalmente, menos delincuentes en las calles. 

La sensación de orden y de ausencia de impunidad inhibió la comisión de delitos y los redujo sustancialmente, en los últimos 28 años la tasa de criminalidad bajó 78.85%.  No fueron balazos, ni abrazos, solo la aplicación de la ley.

Por supuesto hubo errores y críticas frente a ello, Bratton afirmaba:

“Nuestras estadísticas nos señalan que un gran porcentaje de quienes cometen crímenes en Nueva York son cometidos por negros e hispanos. Esto es un hecho. Pero también es necesario entender que la mayoría de las víctimas son negros e hispanos. Ellos son las principales víctimas del crimen y de la ineficacia de la policía para reducir el delito. Ellos también tienen derecho a ser protegidos.”

En una circunstancia distinta, en Italia, entre 1992 y 1994 después de 15 años de una muy difícil persecución contra la mafia siciliana encabezada por los Fiscales Giovanni Falcone y Paolo Borsellino y un trabajo de reconstrucción social del alcalde de Palermo Leoluca Orlando, la tasa de homicidios se redujo 42%.   

La hazaña de Falcone y Borsellino, es histórica; después de investigar pacientemente las finanzas y la organización de la mafia siciliana, frente a toda clase de obstáculos y amenazas a su vida, identificaron a una buena parte de sus miembros, expidieron 366 órdenes de aprehensión. La idea fue hacer un operativo y en un solo día detenerlos a todos. El operativo estaba planeado para el 4 de octubre de 1985, sin embargo, por temor a filtraciones lo adelantaron al 29 de septiembre y detuvieron prácticamente a todos. En un solo día.

Desde 1980, Falcone y Borsellino con el llamado “Pool Antimafia” investigaron la operación y organización de la mafia, encontraron que los nexos entra ciertos políticos y el crimen organizado eran muy estrechos y gracias a un testigo protegido ex miembro de la mafia Tommaso Buscetta, pudieron procesar a 474 miembros de la mafia (como el 10% de sus miembros) en un solo juicio llamado el Maxi Juicio, lograron 360 condenas muchas de las cuales fueron revocadas por un tribunal, pero luego confirmadas por la Suprema Corte Italiana.

Fue un golpe cuasi mortal para esta organización, sin embargo, esto permitió que otras organizaciones criminales crecieran como la famosa N´dranghtea que según un estudio del Instituto de Investigación Demoskopita factura 43 mil millones de euros al año y está en todo el mundo . Después de una larga investigación, el fiscal Nicola Gratteri solicitó 334 ordenes de aprehensión que en un operativo de un solo día y con mas de 3,000 policías detuvo a los miembros de esta organización criminal que están siendo juzgados en un nuevo Maxi Juicio. La tasa de homicidios en Italia es de 0.05 por cada 100 mil habitantes en 2019  (50.53 en Michoacán).

Nuevamente, no fueron balazos, ni abrazos, solo la aplicación de la ley.


Michoacán: 2,400 homicidios ¿2,400 homicidas?

Por Bernardo León

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/michoacan-2400-homicidios-2400-homicidas/

lunes, 25 de octubre de 2021

República michoacana o centralismo democrático

Por Bernardo León

Siendo muy estrictos, resolver el grave problema de homicidios, tomas de vías del tren y carreteras por los maestros, los enfrentamientos entre grupos de la delincuencia organizada, etc., no son competencia de las autoridades locales.

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sábado, 16 de octubre de 2021

Ministerio Público o “Juez Civicote”: Delitos o faltas administrativas

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición al artículo 17 constitucional que señala lo siguiente:


“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”

La idea detrás de esta reforma tenía tres objetivos principales: a) privilegiar la reparación del daño a las víctimas de ciertos delitos en lugar de meter a los culpables a la cárcel que mas que centros de reinserción funcionaban mas como escuelas del crimen; b) despresurizar al sistema de justicia (particularmente a las fiscalías) evitando utilizar sus recursos humanos, materiales en investigar y perseguir delitos de poca gravedad y resolverlos a través de acuerdos entre la víctima y el victimario -como señalábamos – a través de la reparación del daño; y c) a través de mecanismos como la mediación, la conciliación o las llamadas juntas restaurativas,  lograr no solamente la reparación del daño sino también restaurar la convivencia social y la “recomposición del tejido social”.

En esa misma reforma, también se modificó el artículo 21 constitucional para que las sanciones por faltas administrativas, por infracciones a los “reglamentos gubernativos y de policía” incluyeran no solamente la multa o el arresto, sino también el trabajo en favor de la comunidad, en la misma lógica de una justicia orientada más a la restauración de la convivencia que al castigo.

La aplicación de la justicia restaurativa tiene sus limitaciones en los delitos de mayor impacto en la sociedad que – hasta ahora- son sancionados exclusivamente con largas penas de prisión. Bajo esta premisa, el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece los casos en que se puede aplicar; a) en los delitos que se persiguen por querella o que admiten el perdón de la víctima; b) en los delitos culposos; y c) en los delitos en contra del patrimonio de las personas en los que no haya habido violencia.

De acuerdo, al Código Penal de Michoacán hay por lo menos 74 delitos o modalidades de delitos (de 110) que admiten este tipo de justicia que se traduce en los llamados “Acuerdos Reparatorios” que se celebran entre la víctima y el imputado y donde se establece la forma de reparar el daño, al mismo tiempo deben ser aprobados por el Ministerio Público antes de que una persona sea vinculada a proceso y por el Juez después de ser vinculada.

En su informe del primer semestre de 2021, la Fiscalía General del Estado (FGE) señala que de las 24,840 carpetas de investigación que inició, 8,811 (51%) se fueron a la reserva o al no ejercicio de la acción penal, de las 16,029 restantes 7,050 (27.9%) se enviaron a mediación, de las cuales derivaron 3,465 “acuerdos reparatorios” aprobados por el Ministerio Público.

Considerando estos datos la principal solución que empleó la FGE para darle salida a las carpetas de investigación (además del archivo y el no ejercicio) fue la mediación y la aprobación “acuerdos reparatorios”.

La Justicia Restaurativa no se aplica solamente en materia penal sino que es un patrimonio de la llamada Justicia Cívica que sanciona de manera muy efectiva y ágil las faltas administrativas que se cometen contra los reglamentos municipales y que incluyen la reparación del daño y la restauración de la convivencia. 

En este contexto y considerando la carga de trabajo de los ministerios públicos valdría la pena preguntarse, ¿si todos esos delitos que permiten los “acuerdos reparatorios” no deberían convertirse en faltas administrativas para ser procesadas en la justicia cívica y despresurizar a la FGE para que se concentrara en los delitos que mas afectan a la sociedad?

¿No estaremos convirtiendo al Ministerio Público en un Juez Civicote y al Código Penal en un catálogo de faltas administrativas?





El Pueblo de Estados Unidos vs Ruben Rocha Moya Et. Al.

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