miércoles, 17 de julio de 2024

Sobrerrepresentación: 70 Diputados Ilegítimos

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale

Foto El Universal

Una Cámara de Diputados donde más del 20% de sus diputados no fueron electos por el voto de los ciudadanos se enfrentará a un grave problema de legitimidad en sus decisiones, particularmente aquellas que necesiten de ese ilegitimo 20% para aprobar sus iniciativas.

La coalición “Sigamos Haciendo Historia” ganó 256 distritos electorales que equivale al 51.2% de los diputados, sin embargo, obtuvo el 54.1% de la votación por lo que requiere de 14 diputados de representación proporcional para que su porcentaje de votos sea igual al número de sus diputados, es decir 270. Ese número podría aumentarse si se considerará el 8% de sobrerrepresentación, que permite la constitución (aunque no lo obliga).

Eso sería constitucional y legítimo.

Por su parte la oposición en su conjunto (PAN, PRD, PRI, MC) ganó 44 distritos que equivalen apenas al 8.8% de los diputados, pero obtuvo 41.9% de la votación por lo que se le deben otorgar entre 190 y 230 diputados, para que el número de diputados sea igual a su porcentaje de votos.

Sin embargo, la sobrerrepresentación que le quieren otorgar a la coalición oficial es mayor al 20% con base en el sofisma de que la sobrerrepresentación de hasta el 8% es por partido y no por coalición, lo que equivaldría a otorgarle a “Sigamos Haciendo Historia” entre 102 y 116 diputados adicionales. En ambos casos, el gobierno tendría entre el 71 y el 74.4% de los diputados. Suficientes para aprobar cambios constitucionales.

El problema es que entre 60 y 70 diputados de la coalición serían ilegítimos porque nadie los eligió y las reformas constitucionales que pretenden aprobar, tendrían, por tanto, una enorme ilegitimidad de origen.

Obedézcase, pero no se cumpla y en cuanto se pueda desconózcase 

¿Qué efectos tiene la ilegitimidad de origen?

En 1430 en un cuaderno de peticiones y respuestas de las Cortes de Valladolid el Rey de Castilla Juan II estableció que las leyes que él hubiera mandado, pero que contradijeran el derecho natural debían ser obedecidas pero no cumplirse: “E mando que las tales cartas sean obedecidas e non cumplidas e que por las non cumplir, aunque por mi sea mandado una, dos o tres veces, non cayan en pena aquellos a quienes se dirigieren.” 

De ahí viene el “obedézcase, pero no se cumpla” lo que significa que ante una ley ilegítima no existe razón para que se acate porque viola los derechos de las personas (en este caso la democracia representativa) y en cuanto los equilibrios políticos lo permitan debe desconocerse.

En el inicio de nuestra historia, el 31 de octubre de 1822 Iturbide desconoció al legítimo Congreso constitucional que en su mayoría le era hostil y lo sustituyó por una ilegítima Junta Nacional Instituyente con diputados nombrados por él mismo, sin embargo, cesó en sus funciones apenas el 6 de marzo de 1823 un poco antes de la abdicación de del emperador y, el 21 octubre de 1823 (un año después de la disolución del Congreso) se reunió un nuevo Congreso legítimo que aprobó la Constitución de 1824.

Más recientemente en 2006, alegando un fraude electoral, López Obrador se declaró “Presidente Legítimo” y Marcelo Ebrard quien ganó la elección para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, se negó a tratar con Felipe Calderón alegando una “ilegitimidad de origen”.

Sí el INE y después la Sala Superior del TRIFE aprueban una sobrerrepresentación de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, 60 o 70 diputados serán ilegítimos y las reformas constitucionales del Plan C que aprueben, lo serán también. 

¿Hay legalidad sin legitimidad?




lunes, 1 de julio de 2024

Amparo Directo y Federalismo Judicial: Omisión de la Reforma Judicial

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale


La discusión de la iniciativa de reforma judicial que se discute ahora en el Congreso de la Unión se ha centrado principalmente en la elección de los jueces y magistrados de los poderes judiciales federal y de los estados y de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque cambia radicalmente la filosofía de la neutralidad técnico-jurídica de los jueces por otra donde abiertamente tendrán propuestas y tendencias políticas.

La iniciativa propone otras cosas importantes; a) que la presidenta de la Suprema Corte no sea al mismo tiempo la presidenta del Consejo de la Judicatura; b) que haya un Tribunal (muy inquisitivo) de Disciplina Judicial; c) que los amparos contra leyes no tengan (casi en ningún caso) efectos generales, ni que sean objeto de suspensión provisional o definitiva y un largo etcétera.

Sin embargo, a pesar de que la reforma obliga a los poderes judiciales de los estados a seguir los pasos de la federación (elección popular de jueces y magistrados) olvida uno de los temas más importantes y sentidos de las entidades federativas que es el centralismo judicial representado principalmente por el amparo directo.

Me explico: el artículo 160 de la Constitución de 1824 (que estableció el federalismo en México) establecía que todas las causas civiles o criminales que conozcan los tribunales de cada estado “serán fenecidas en ellos hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia.” Dicho de otra manera, los asuntos sometidos al conocimiento de la justicia local debían, exclusivamente, resolverse localmente.

No obstante, el idealismo federalista, poco a poco los tribunales federales han intervenido de manera definitiva en la justicia local, a través del amparo directo (que es el recurso legal más poderoso contra una sentencia definitiva) y de los tribunales colegiados de circuito que lo tramitan (que son federales) que pueden modificar parcial o totalmente las sentencias de los tribunales locales por lo que la filosofía del federalismo judicial esta muerta.(1)

Muchos litigantes agotan los procedimientos locales contra las sentencias definitivas simplemente para cumplir los requisitos necesarios para poder ir al amparo directo y que un tribunal colegiado de circuito del Poder Judicial federal pueda corregir la sentencia del tribunal local debilitando el poder del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de los juzgados del fuero común y limitando el acceso a la justicia.

El muy recordado Ministro de la Corte José de Jesús Gudiño Pelayo en una conferencia que pronunció en Morelia el 20 de agosto de 2000, bajo el título de “Federalismo e Independencia Judicial” escribió: “Ahora lo que debe seguir es que los Tribunales Colegiados […] permitan a las justicias locales resolver en última instancia las controversias del fuero común para que […] asuman en forma plena su autonomía en materia de administración de justicia.”(2)

En este sentido, sería muy bueno que más allá de elegir jueces o magistrados, se devolviera el poder a los poderes judiciales locales de concluir los asuntos de su competencia hasta la última instancia y crear Tribunales Estatales de Casación equivalentes a los tribunales colegiados de circuito o incluso Supremas Cortes estatales que pudieran resolver cualquier violación a la ley, a la Constitución del Estado o derechos humanos en las sentencias definitivas de los tribunales estatales.

El espíritu federalista de 1824 (ahora que el 4 de octubre se cumplirán 200 años de su promulgación) debe regresar por el bien de la justicia.

______________________________________

1 Rodriguez Vázquez, Miguel Ángel "La Casación y el Derecho a Recurrir en el Sistema Acusatorio" UNAM, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General del Distrito Federal, México, 2013.
2. Op. Cit.

martes, 25 de junio de 2024

La Reforma Judicial y la Resurrección de Andrew Jackson

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale 

“…quien se mete en política, es decir, quien accede a utilizar como medios el poder y la violencia, ha sellado un pacto con el diablo, de tal modo que ya no es cierto que en su actividad lo bueno solo produzca el bien y lo malo el mal, sino que frecuentemente sucede lo contrario. Quien no ve esto es un niño, políticamente hablando.

Max Weber en “La Política como Vocación” (1919)


En México cada ciudadano tiene derecho a elegir a seis funcionarios de elección popular: 1) cabildo municipal (presidente municipal, síndicos y regidores que se eligen por planilla); 2) diputados locales; 3) gobernador; 4) diputados federales, 5) senadores; y 6) al Presidente de la República.

En Estados Unidos dependiendo el estado, entre 26 y 35 funcionarios públicos son de elección popular (ver cuadro 1). Entre estos funcionarios están los jueces del fuero común, los magistrados de apelaciones y los ministros de la Suprema Corte de Justicia estatal que en un sistema donde el federalismo es muy poderoso, son muy importantes. Los ciudadanos también eligen a los comisionados electorales que se encargan de organizar las elecciones y actualizar el padrón electoral.

Como se ve en el cuadro la participación de la ciudadanía en elecciones locales y federales es muy amplía a la que se debe añadir que deben participar como jurados en juicios civiles y penales cuando sean convocados para ello.

Cuadro 1. Funcionarios de Elección Popular en Estados Unidos

MUNICIPAL

1. Alcalde

2. Regidores

3. Juez Municipal

4. Abogado Municipal

5. Auditor Municipal

CONDADO

6. Consejeros de la Junta de Supervisores del Condado (Todo Estados Unidos está dividido en condados que es un nivel de gobierno intermedio entre el estado y los municipios)

7. Fiscal del Ministerio Público del Condado (District Attorney)

8. Director del Servicio Forense

9. Director de todos los Archivos del Condado

10. Comisionados Electorales

11. Abogado del Condado (encargado de perseguir ciertos delitos en zonas rurales del condado)

12. Comisario de Policía

13. Encargado de identificar y valuar los predios para el pago del impuesto predial (Tax Assessor)

14. Al responsable de Cobrar el Impuesto Predial (Tax Collector)

ESTATAL

15. Miembros de la Junta Distrital de Educación (Hay varios distritos escolares en cada estado). 

16. Jueces de Primera Instancia

17. Magistrados de Apelaciones

18. Ministros de la Suprema Corte Estatal

19. Diputados Locales

20. Senadores Locales (la mayoría de las legislaturas locales son bicamerales).

21. Fiscal General del Estado

22. Tesorero del Estado

23. Auditor Estatal

24. Secretario de Estado (es similar al secretario de gobierno).

25. Comisionado de Reserva Territorial

26. Vicegobernador

27. Gobernador

FEDERAL

28. Diputados Federales

29. Senadores

30. Vicepresidente

31. Presidente

Fuente: Elaboración propia con datos de  https://ballotpedia.org/Main_Page 

Además, la mayoría de estos funcionarios pueden ser revocados de su mandato con un número determinado de personas que soliciten dicha revocación (ver caso de la revocación de mandato de fiscal Chesa Boudin https://bernardoleon.blogspot.com/2022/03/elegir-y-revocar-los-fiscales.html).

¿Demasiada Democracia?

Los diputados que se reunieron en Filadelfia en 1787 para hacer la Constitución de Estados Unidos no estaban muy interesados en el sufragio universal, ni en que gobernara la voluntad de la mayoría, de hecho, su preocupación más bien era como controlar la voluntad de la mayoría. 

En primer lugar, establecieron que el derecho al voto lo regularía cada estado y normalmente solo tenían ese derecho los hombres blancos que fueran propietarios de tierras, además determinaron una forma indirecta de elegir al presidente y vicepresidente a través de un colegio electoral y los senadores serían electos por las legislaturas de los estados.

Los miembros de esa Convención Constitucional tenían una filosofía política que denominaban “republicanismo”  entendido como un sistema de balances y contrapesos que asegurarían la libertad impidiendo que nadie tuviera demasiado poder pero al mismo tiempo pondría el poder en manos de las elites, elegidas exclusivamente por los propietarios de tierras y capitales y al “pueblo” en general no debía confiársele demasiado poder .

La razón es que creían que solo aquellos ciudadanos que tenían propiedades podían votar con responsabilidad porque tenían intereses que proteger, mientras que quienes no tenían independencia económica entonces podrían ser manipulados por su patrones o votar sin ninguna responsabilidad.

Esta filosofía dominó las primeras décadas del siglo XIX en Estados Unidos donde una pequeña élite en Washington DC decidía quien sería presidente, nominando a los candidatos a través de pequeños grupos de diputados y senadores denominados “King Caucus”. Durante esos años escogían a miembros del gabinete de presidentes anteriores y que provenían del estado de Virginia o Massachusetts. Una especie de “democracia aristocrática”.

En 1824 la elección presidencial fue el principio del fin de esta “democracia aristocrática”. John Quincy Adams, hijo de John Adams (uno de los constituyentes de 1787) y en ese momento Secretario de Estado del Presidente Monroe, fue presentado como candidato a la presidencia por esta élite, pero por primera vez un candidato de un origen muy popular, sin educación formal, héroe de la guerra de 1812 contra los británicos, Andrew Jackson se postuló como una alternativa apelando a los ciudadanos y no a la aristocracia republicana para conseguir su voto.

En dicha elección apenas votaron 363,577 personas el 27% de los que podían votar, pero Andrew Jackson obtuvo la mayoría con 151,309 votos frente a 122,440 de John Quincy Adams. Sin embargo, ninguno de los dos consiguió la mayoría de los votos electorales  necesarios y la elección se definió en la Cámara de Diputados que eligió a John Quincy Adams.

Jackson por su carácter y sus propuestas asustaba mucho a la aristocracia republicana, no solo porque quería ampliar el voto a los más ciudadanos posibles, sino también porque proponía que más cargos públicos fueran de elección popular y no de designación y que se eliminara el colegio electoral, le parecía muy mal que existiera el servicio civil porque lo veía como una especie de burocracia dorada no electa que mantenía el poder sin responderle al pueblo. También proponía expulsar a los indios hacia el oeste (por la buena o por la mala) para poblar la Luisiana con familias blancas, mantener la esclavitud y sobre todo evitar que la constitución y los jueces limitaran sus políticas.


John Marshall, el famoso presidente de la Suprema Corte y uno de los últimos patriarcas de la independencia, estaba muy preocupado porque Andrew Jackson llegara al poder si se postulaba nuevamente en 1828. En su opinión, la Constitución había protegido los derechos de los individuos y sus propiedades contra la tiranía de la mayoría, pero el populismo de Jackson parecía llevar a su extremo el principio de la tiranía de la mayoría.

Según Marshall desde que Jackson perdió en 1824, los demócratas iniciaron una campaña depredadora contra John Quincy Adams y su posible sucesor, lo que polarizó al país, Marshall pensaba que esta campaña era una seria amenaza y un peligro para la felicidad pública porque había enfrentado amargamente a los ciudadanos. Marshall temía que la Constitución no pudiera sobrevivir a una victoria de Jackson y que, por ello, éste último podría manejar a la Suprema Corte a su antojo . 

En este contexto, la inmigración, el desarrollo de un capitalismo agrícola de pequeños propietarios, la incipiente industrialización y el capitalismo financiero, provocaron que más ciudadanos tuvieran derecho a votar, al grado de que para 1828, muchos estados habían ampliado ese derecho a todos los hombres blancos de más de 21 años, quitando el requisito de propiedad para poder votar.

Esto permitió que Andrew Jackson se presentara de nuevo en 1828, bajo la bandera del nuevo Partido Demócrata que proponía una ampliación del derecho a voto a todos los ciudadanos y la ruptura con la idea de una “aristocracia republicana” y transitar a una democracia mucho más amplia.

El 3 de diciembre de 1828 Andrew Jackson fue electo como el 7° Presidente de Estados Unidos, en la primera campaña donde se apeló a los más de un millón de ciudadanos con derecho a votar (hombres blancos de más de 21 años) en lugar de la pequeña aristocracia de propietarios. Si en 1824 había votado el 27% de los ciudadanos en 1828 sufragó el 57%.

Con 638,348 votos y 178 votos electorales Jackson impidió la reelección de John Quincy Adams e inauguró una época de ampliación democrática que se denominó “democracia jacksoniana” y que ha sido calificada como “populista”.

Los miembros del Partido Demócrata lidereados por Jackson creían firmemente en la “regla de la mayoría” por lo que afirmaban que los cargos públicos deben ser ocupados por quien la mayoría decida y por tanto los cargos públicos más importantes debían ser de elección popular no de designación.

A partir de ahí, los estados empezaron a cambiar sus constituciones para que además de los diputados y senadores locales y el gobernador, se eligieran por voto popular a muchos más funcionarios entre ellos los ministerios públicos, los jueces, magistrados y ministros de las Suprema Corte de cada estado que eran y siguen siendo muy importantes en el marco de un federalismo muy poderoso.

En 1832 Mississippi fue el primer estado que cambió su constitución para que todos estos cargos, fueran de elección popular, en el caso de los jueces, Frederick Robinson uno de los promotores más fervientes de la “democracia jacksoniana” argumentaba que los abogados se habían apropiado de la judicatura en general a través de las designaciones y que no estaban haciendo justicia, sino que la utilizaban para proteger y promover sus propios intereses por lo que era necesario que los jueces fueran electos popularmente. Sus argumentos suenan muy actuales para el contexto mexicano:

“De todas las reformas que nos hemos propuesto llevar a cabo, la reforma del poder judicial es la más importante […] en primer lugar los jueces tienen que ser responsables ante el pueblo a través de elecciones periódicas. El alarde de que el poder judicial es independiente solo se repite para engañar al pueblo. Ninguna parte de nuestro gobierno debe ser independiente del pueblo. Aquellos que no son responsables ante nadie tampoco deben ser confiables para nadie. ¿Ante quien son responsables los jueces? La aristocracia siempre pone el poder lejos del alcance del pueblo; y hasta que podamos llenar el poder judicial con personas con buen sentido, y amplio juicio que no pertenezcan a la secreta fraternidad de la élite de abogados, todos los intentos de simplificar las leyes y la práctica de la justicia serán en vano. ¿Qué sentido tiene legislar si los jueces pueden nulificar esas leyes a su placer?”  

Sin embargo, detrás de esas proclamas democráticas, la intención era debilitar a los jueces para que no controlaran las decisiones del gobernador o de las legislaturas estatales y de las reformas populistas que proponía la “democracia jacksoniana”. Sin embargo, al parecer el efecto fue el contrario de lo esperado, los jueces electos se volvieron más independientes del poder ejecutivo y legislativo y anularon muchas más leyes que les parecían inconstitucionales de lo que lo habían hecho los jueces designados . 

Andrew Jackson no se atrevió a modificar la Constitución federal para que los jueces federales o los ministros de la Suprema Corte de la Nación fueran electos popularmente, quizás porque la forma en que se nombran los jueces, magistrados y ministros federales de acuerdo a la Constitución, le da mucho poder al Presidente en la decisión ya que solo él nomina a los candidatos a jueces, magistrados y Ministros de la Corte y el Senado los aprueba o los rechaza y normalmente son nombramiento con mucha carga política. Andrew Jackson pudo designar 23 jueces federales, entre ellos seis (de nueve) ministros de la Suprema Corte.

Lo único que mantuvo a la Constitución funcionando fue la inteligencia del Presidente de la Suprema Corte John Marshall hasta su muerte en 1835 y el hecho de que los ministros, magistrados y jueces duran de por vida (la mayoría no le debía el puesto) lo que atenuó las ansias autoritarias del presidente Jackson y sus seguidores y la institución del jurado que le quita a los jueces el poder de juzgar.

El Equilibrio de los Jurados

Alexis de Toqueville llegó a visitar Estados Unidos justo cuando empezaba la “democracia jacksoniana” y cuando observó la institución del jurado escribió en la Democracia en América:

 “… el pueblo nombra a quien hace la ley y a quien la ejecuta; él mismo forma el jurado que castiga las infracciones de la ley. No solamente las instituciones son democráticas en su principio, sino también en todo su desarrollo.”

 “La institución del jurado puede ser aristocrática o democrática, según la clase donde se tome a los jurados; pero conserva su carácter republicano, en cuanto que coloca la dirección real de la sociedad en manos de los gobernados o de una parte de ellos, y no en la de los gobernantes.”

En Estados Unidos 43 estados eligen a sus jueces por voto popular y mucha gente se pregunta ¿cómo en un sistema donde 43 estados eligen a sus jueces popularmente, se evita que estos puedan actuar parcialmente frente a los intereses de la mayoría que los eligió? 

La respuesta está lejos de ser simple porque hay jueces que actúan parcialmente, sin embargo, cuando un ciudadano desconfía de la imparcialidad del juez que lo va a juzgar tanto en materia civil como penal, puede ejercer su derecho inalienable a ser juzgado por un jurado imparcial de ciudadanos que son escogidos por las partes en conflicto y que tienen la peculiaridad de que le quitan al juez el poder de determinar el veredicto (esa es la facultad de los jurados) y así evitar que se imponga el sesgo que pueda tener el juez.

En la reforma que propone MORENA no hay jurados.

La Reforma Judicial de AMLO

Lo que propone López Obrador no es la elección de jueces y magistrados estatales y federales, ni de ministros de la Suprema Corte sino la ratificación de los nombramientos, que ya hicieron los poderes. Me explico, de acuerdo con la iniciativa y el dictamen los candidatos a ministros de la Corte, magistrados federales y estatales y a jueces federales y locales serán designados por cada uno de los tres poderes . Por ejemplo, para la Suprema Corte, el Presidente nombrará 10 candidatos, el Poder Legislativo otros 10 y el Poder judicial 10, nadie más podrá postularse, por tanto la sociedad solamente ratificará, en el restringido marco de esas opciones, a quien mejor le parezca.

En el caso de Estados Unidos, la elección popular de jueces es mucho más abierta, en algunos estados los partidos políticos celebran elecciones primarias donde se inscriben los aspirantes que cumplan los requisitos y cada partido elige a sus candidatos que a su vez serán electos en las elecciones generales y en otros estados el estado organiza una elección primaria pero los candidatos no deben manifestar su preferencia partidaria, si es que la tienen.

En todos los casos se exige que los candidatos tengan el título de abogado y hayan pasado el examen de la Barra de abogados, por ejemplo, en Wisconsin los ministros de la Suprema Corte estatal son electos por periodos de siete años, tienen que ser abogados y haber aprobado el examen de la Barra por lo menos cinco años antes de postularse. Los magistrados son igual pero sólo duran seis años al igual que los jueces y los municipales duran periodos de cuatro años. Todos pueden reelegirse.

Andrew Jackson no tuvo una educación formal, estuvo asistiendo a un abogado y esa pasantía y mucho estudio le permitió aprobar el examen de la Barra de Abogados y después litigar, ser juez y ministro de la Suprema Corte del estado de Tennessee.

¿No sería bueno aprovechar la reforma para obligar a los abogados a colegiarse obligatoriamente, a que pasen un examen de la Barra de Abogados para poder asesorar y litigar en favor de sus clientes, para que se pueda asegurar su competencia técnica y para vigilar su comportamiento ético? Así los abogados que quisieran postularse para jueces, magistrados o ministros tendrían por lo menos la competencia técnica y el control ético que requieren los miembros de la judicatura, en lugar de que los tres poderes designen por sus acuerdos políticos internos y a veces inconfesables a los candidatos que la ciudadanía va a ratificar.

Nada de eso viene en la reforma.

El Problema del Crimen Organizado y la Competencia 

Una de las principales preocupaciones sobre la elección popular de los jueces, es el posible involucramiento del crimen organizado para imponer jueces y magistrados afectos a sus intereses. Pero, considerando que los gobernadores, las legislaturas locales y los poderes judiciales locales serán quienes postulen exclusivamente a los candidatos puede atenuarse ese problema a menos que los poderes de un estado estén sometidos al crimen organizado.

 Sin embargo, la reflexión es oportuna porque la misma preocupación existe en la elección de presidentes municipales, diputados locales y federales, senadores e incluso gobernadores, sin embargo, este peligro no ha derivado en proponer que estos funcionarios (presidentes municipales, diputados locales y federales, senadores e incluso gobernadores) dejen de ser electos popularmente. Argumentar que los funcionarios sean electos por miedo a la infiltración del crimen cuestiona en general la elección democrática de los principales funcionarios del país, cuando lo que se debe cuestionar es la eficacia de la seguridad pública para controlar al crimen.

Evitar la infiltración del crimen organizado en la designación de funcionarios de elección popular no implica eliminar las elecciones para ciertos puestos, sino que se investigue, persiga y procese a los miembros de la delincuencia organizada. En Estados Unidos, el Departamento de Justicia a través de la Sección de Integridad Pública (PIN) y el FBI investigan a los funcionarios federales, estatales y municipales sospechosos de cometer actos de corrupción y evidentemente de colaborar con el crimen organizado.

Otro problema que se ha planteado es el de la capacidad de los candidatos a ocupar los cargos de las judicaturas tanto estatales como federales, la hipótesis de que se propongan candidatos con popularidad, pero sin la capacidad técnica y que los electores tampoco puedan entender las capacidades que el juez debe tener para resolver casos complejos y hacer justicia.

Es una preocupación legitima y el hecho de que los poderes elijan a los candidatos tampoco soluciona el problema, sin embargo, ante la inminencia de la reforma, es importante observar el caso de los legisladores, que son electos por su popularidad (al menos en teoría), pero desconocen en muchos casos las materias sobre las que van a legislar. Por ello, tienen asesores (en otros países llamados letrados) que pueden sustituir las limitaciones técnicas (pero no las políticas) de los legisladores. Lo mismo tendrá que pasar con los jueces, magistrados y ministros que además de requisitos de una mínima competencia técnica, deberán tener asistentes técnicos que sustituyan sus limitaciones acerca de las complejidades del derecho moderno.

Complementar la Reforma Judicial ante su inminencia

La Reforma Judicial que propone MORENA, está enfocada sobre todo a la elección popular de los jueces, magistrados estatales y federales y los ministros de la Suprema Corte, es una reforma que parece inminente por las mayorías que tiene la coalición gobernante en el congreso y en las legislaturas locales, el llamado constituyente permanente.

Aunque es necesaria una reforma judicial profunda que en realidad tiene temas mucho más importantes que la forma de elegir a los jueces, por ejemplo, la reforma al amparo directo y la creación de los tribunales estatales de casación y en general el fortalecimiento de los poderes judiciales estatales, la realidad es que el Plan C parece tener la fuerza política para votarse y aprobarse en el corto plazo.

El populismo es un peligro permanente de las democracias Andrew Jackson es un ejemplo paradigmático de ello, sin embargo, no tiene por qué ser el fin de la democracia mexicana, debe, más bien, ante su inminencia, ser una oportunidad de cambio que amplié el acceso a la justicia y que abra el poder judicial a la ciudadanía.

Bajo esta premisa, el sesgo de los jueces electos puede tener el contrapeso de los jurados, el problema de la popularidad frente a la capacidad técnica se puede compensar con asesores, la ratificación de los candidatos ya designados por los poderes puede resolverse democráticamente abriéndolo a la sociedad y obligando a los abogados a colegiarse y garantizar así su competencia y probidad para abrir la elección a la sociedad. 

Parafraseando a Weber ni todo lo bueno que haga AMLO producirá el bien y no todo lo malo el mal, tal vez sea todo lo contrario.

¿Qué pensaría Andrew Jackson y los seguidores de la “democracia jacksoniana”?

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  Meacham, Jon.  American Lion, Andrew Jackson in the White House. Pp.43, 44. Ed.Randon House 2008.

  Meacham, Jon.  American Lion, Andrew Jackson in the White House. Pp.44. Ed.Randon House 2008.

  Cada estado de acuerdo a su población tiene derecho a un número de votos electorales y aunque el voto popular decide quien se lleva los votos electorales, a veces no coinciden y un candidato puede obtener más votos populares pero menos electorales.

  Richard Paul, Joel. Without Precedent, Chief Justice John Marshall and his Times, pp 385, 386, 387, Ed. Riverhead Books 2018.

  https://www.ushistory.org/us/23b.asp 

  Handelsman Shugerman, Jed. ECONOMIC CRISIS AND THE RISE OF JUDICIAL ELECTIONS AND JUDICIAL REVIEW, HARVARD LAW REVIEW, Vol. 123:1061 VOLUME 123 MARCH 2010 NUMBER 5

   Iniciativa del Ejecutivo federal Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial  https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf 







martes, 23 de abril de 2024

Decálogo Ciudadano: Gobernar Participando

 Por Bernardo León-Olea



1. Gobierna Participando: La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Sólo participando puedes ejercer tu derecho a gobernar desde la sociedad. El gobierno decide como se gastan 9 billones de presupuesto, dirige a millones de funcionarios públicos, maestros, policías, médicos, enfermeras, etc., debemos tener voz y voto en las decisiones que nos afectan a todos en general y a cada uno en particular.

2. Infórmate: Para gobernar participando lo primero es estar bien informado, dedícale un tiempo a informarte y obtén las noticias de medios reconocidos, al mismo tiempo verifica que la información en las redes sea de un medio o persona confiable. Es fundamental defender la libertad de expresión y la transparencia en la información siendo crítico con los medios para que publiquen la verdad. La información verídica es clave para que la participación sea efectiva. 

3. Vota e invita a votar: Para gobernar participando es fundamental ir a votar en las elecciones e invitar a votar a por lo menos cinco personas. El abstencionismo acaba por matar la democracia y deja en manos de cúpulas muy pequeñas las decisiones que nos afectan a todos. 

4. Escríbele a tu diputado: Gobernar participando implica que además de elegir a tu diputado, mantengas contacto permanente con él o ella, para exigir que cumpla lo que prometió, para que atienda tus solicitudes y para que sepa que si no cumple se va de regreso a su casa.

5. Se caritativo (Generoso): Gobernar participando implica donar un poco de tu tiempo o si se puede, de tu dinero a las causas que te parezcan importantes (organizaciones de derechos humanos, de protección al medio ambiente, etc.).

6. Tolera: Gobernar participando implica que no todos piensan igual, ni tienen los mismos intereses, pero no por eso son enemigos. Tenemos que seguir conviviendo con los que piensan igual y con los que no. Argumenta con datos y razones y no con insultos, que se note tu intención de gobernar dialogando. Escucha para ser escuchado.

7. Globalízate: para gobernar participando es importante darnos cuenta cómo influye en México todo lo que pasa en el mundo, y que el mundo sepa lo que pasa en México. Los intercambios comerciales, el cambio climático, la cultura, la migración, el problema del narcotráfico, nuestra participación siempre tiene que considerar el entorno global.

8. Exige: gobernar participando no implica sólo ir a votar el día de las elecciones por los candidatos que designaron los partidos, es importante que los ciudadanos podamos también, elegir a los candidatos de los partidos. Exigir que la democracia no esté en manos de unos cuantos líderes de partidos políticos sino de toda la sociedad es fundamental.

9. Exige tu acceso a la justicia: gobernar participando es tener acceso a la justicia para hacer efectivos tus derechos. En México 9 de cada 10 víctimas no denuncia y 99 de cada 100 delitos quedan impunes. Exigir que sea muy fácil denunciar y que haya empatía con las víctimas significa garantizar un sistema de justicia que nos iguale a todos ante la ley y haga efectivos los derechos de cada uno.

Gobernar participando no solo incluye la justicia penal, es importante que cuando tengas un problema de deudas, un divorcio, un problema con la renta de tu casa o negocio, etc., tengas acceso a la justicia. Exigir un sistema de justicia que le dé a cada uno lo que le corresponda es fundamental. Acuérdate que la justicia local es la que mayor carga tiene.

10. Se jurado: En nuestro sistema por el momento no se permiten los jurados, pero para gobernar participando es fundamental que la justicia esté en manos de los ciudadanos, es necesario que los ciudadanos no seamos espectadores pasivos en el sistema de justicia sino que tengamos derecho a participar activamente como jurados. Exigir este derecho es clave para gobernar participando.


jueves, 18 de abril de 2024

Verdad y Esperanza (Un poema)

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale


 No es que la esperanza se acabe,

Es que los faros de luz se apagaron

Y estamos perdidos.


La ruindad del poder y

La tecnología de la mentira

Esfumaron el valor de la palabra

Y confundieron a todos.


De pronto todas las preguntas se respondieron

Y ninguna tenía margen de sospecha ni escepticismo.


La reconfortante seguridad existencial

De la verdad absoluta

Hipnotizó a todos

Y les dio paz.


¡La verdad ha muerto!

¡viva la verdad!... absoluta


Recuperar la palabra

Sin mezquindades y 

Dotarla de verdad, 

Es la última esperanza.


NO la verdad absoluta y contundente de los demagogos

Ni de los propagandistas técnicos de la mentira.

Me refiero a la verdad crítica, llena de dudas de la ciencia

Y del hambre de conocimiento.


Quizás nunca hubo faros de luz,

Quizás la crítica y la palabra

Producían una verdad que

Proyectaba una luz de suspicacia sobre los absolutos 


Quizás, era luz propia

Y quisimos apagarla


Esperanza es la verdad que siempre viene y nunca llega,

Es una respuesta que no durará para siempre

Es la posibilidad de las alternativas y los matices


Pero hay quien tiene más miedo a la verdad que a la mentira.

lunes, 8 de abril de 2024

Propuesta de LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO FEDERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

 ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley Orgánica del Servicio Federal de Investigación Criminal.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO FEDERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

Título I

Estructura y Funciones de la SEFIC

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación y Objeto

La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. Es reglamentaria del Apartado D. del artículo 21 constitucional y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Servicio Federal de Investigación Criminal, en el ámbito de competencia que establece esta Ley y las disposiciones aplicables. 

Artículo 2. Personalidad

La Servicio Federal de Investigación Criminales un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio de la Secretaría de Justicia, con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 3. Objetivos

Son objetivos de la Servicio Federal de Investigación Criminal en los términos del artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los siguientes:

I. Investigar la comisión de delitos federales y aquellos con los que haya conexidad en los términos de la Ley Nacional de Investigación del Delito y del Código Procesal Penal para los Estados Unidos Mexicanos;

II. Llevar a cabo los operativos necesarios para cumplir los mandamientos judiciales y ministeriales en los términos de la legislación aplicable;

III. Participar con el Ministerio Público en las Unidades Mixtas para la Acusación; y

IV. Comparecer en los procesos penales a través de sus detectives en los procesos penales para rendir los resultados de sus investigaciones.

Artículo 4. Principios

Serán principios rectores de la Servicio Federal de Investigación Criminal, los de legalidad, objetividad, debida diligencia, eficiencia, oportunidad, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. Recursos

La Servicio Federal de Investigación Criminal recibirá los recursos financieros que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.

Artículo 6. Glosario 

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial de la SEFIC;

II. Centro de Control de Confianza: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;

III. Código: al Código Procesal Penal para los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Consejo Federal: al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

V. Detectives: a los detectives de la SEFIC;

VI. Director: al titular de la SEFIC;

VII. LNID: Ley Nacional de Investigación del Delito;

VIII. Ley: a la presente Ley Orgánica de la Servicio Federal de Investigación Criminal;

IX. Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Leyes Especiales: A las leyes señaladas en la fracción XVII del artículo 3° de la Ley Nacional de Investigación del Delito;

XI. Ministerio Público: al Ministerio Público de la Federación;

XII. Reglamento: al Reglamento de esta ley;

XIII. Secretaría: a la Secretaría de Justicia; 

XIV. Secretario, a la persona titular de la Secretaría de Justicia; y 

XV. SEFIC: el Servicio Federal de Investigación Criminal.

Artículo 7. Investigación

La investigación de los delitos es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito reunir los datos de prueba para comprobar, la existencia de un hecho que la ley señale como delito, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

Capítulo II

De las Atribuciones y de la Dirección de la SEFIC.


Artículo 8. Atribuciones y Obligaciones

La SEFIC tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Investigar los delitos federales y los del fuero común en los que haya ejercido su facultad de atracción en los términos de la Ley Nacional de Investigación del Delito; 

II. Reunir la información necesaria para, se pruebe la existencia del delito y la identidad de los presuntos responsables;

III. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito;

IV. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos;

V. Recabar información sobre las investigaciones que lleve a cabo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia en los términos de la LNID;

VI. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados. El Reglamento definirá con precisión los lineamientos mínimos para el ejercicio de esta atribución en los términos establecidos en la legislación aplicable;

VII. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

VIII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia, en términos de las disposiciones aplicables. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia en el registro de la investigación;

IX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional los actos de molestia necesarios para la investigación en los términos del Artículo 16 Constitucional y de la LNID; 

X. Solicitar por escrito, previa autorización del juez de control en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para la investigación de los delitos de su competencia. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

XI. Solicitar por escrito ante el juez de control, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los delitos. La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

XII. Obtener, analizar y procesar información así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la investigación de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;

XIII. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia;

XIV. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la Red Pública de Internet sobre sitios web con el fin de investigar conductas delictivas;

XV. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;

XVI. Efectuar las detenciones conforme lo dispuesto en el artículo 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la LNID y del Código y de la legislación aplicable;

XVII. Inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Juez y al Fiscal de Circuito o Especializado competentes;

XVIII. Llevar a cabo la detención de personas y en el aseguramiento de bienes cuando considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables;

XIX. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a la Bodega de Evidencias, conforme al procedimiento establecido en la LNID y en las disposiciones aplicables;

XX. Requerir a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;

XXI. Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberá elaborar informes sobre el desarrollo de la misma;

XXII. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

XXIII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

b) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;

d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial e iniciar la investigación, y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del probable responsable sin riesgo para ellos.

XXIV. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos jurisdiccionales de que se le ordenen con motivo de sus funciones;

XXV. Incorporar a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;

XXVI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

XXVII. Coordinarse en los términos que señala el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el intercambio de información contenida en documentos bases de datos o sistemas de información que sea útil al desempeño de sus funciones;

XXVIII. Colaborar, cuando sean formalmente requeridas, con las autoridades locales y municipales competentes, en la investigación de los delitos, la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; 

XXIX. Integrar en el Registro Administrativo de Detenciones y demás bases de datos criminalísticos y de personal, las huellas decadactilares y otros elementos distintos a las fotografías y videos para identificar a una persona, solicitando a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la información respectiva con que cuenten;

XXX. Suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones, en el marco de la ley;

XXXI. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia, y

XXXII. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

Artículo 9. Director

A frente de la SEFIC habrá un Directo que ejercerá las atribuciones de mando, dirección y disciplina, será nombrado y removido en los términos del Apartado D del Artículo 21 Constitucional.

Artículo 10. Requisitos para ser Director

Para ser Director de la SEFIC deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título de estudios superiores debidamente registrado;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, no haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a proceso penal;

V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública;

V. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y

VI. Ser ratificado por el Senado en los términos del Apartado D. del Artículo 21 Constitucional.


Capítulo III

Estructura de la SEFIC 

Artículo 11. De la Estructura de la SEFIC 

En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Servicio Federal de Investigación Criminaly su Director tendrán la estructura orgánica y de funcionamiento, así como el apoyo de las unidades administrativas que establezca su Reglamento Interior bajo la siguiente estructura básica:

I. Junta de Gobierno;

II. Dirección;

III. División de Investigación;

IV. División de Policía Científica; y

V. División de Planeación, Análisis de Información para la Investigación de los delitos

Para la designación de las personas titulares de las coordinaciones previstas en las fracciones III, IV y V del presente artículo se deberá tomar en cuenta que hayan cumplido con la escala jerárquica establecida, así como contar con los años de servicio que señale el Reglamento.

Artículo 12. Relaciones Jerárquicas

Las relaciones jerárquicas en la SEFIC, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes de su régimen interno, serán determinados en el Reglamento de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13. Coordinación con otras autoridades federales

Todas las autoridades federales, cuyas atribuciones se relacionen con las de la SEFIC, se coordinarán entre sí para el despacho y operación de los asuntos relativos a la investigación de los delitos federales.

Artículo 14. Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno de la SEFIC estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias y las personas consejeras independientes:

I. Secretaria de Justicia quien la presidirá;

II. Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Gobernación;

IV. Secretaria de la Función Pública; y

V. Dos personas consejeras independientes, designados por el Presidente de la República de entre los consejeros ciudadanos del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Al aceptar el cargo los consejeros independientes deberán suscribir un documento donde declaren bajo protesta de decir verdad que no tienen conflicto de interés para desempeñarse como consejeros, así como aceptar  derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se les considere servidores públicos en los términos de la legislación aplicable. 

Los consejeros independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a) No haber ocupado cargos en los últimos cinoc años anteriores a su nombramiento, en la administración pública federal o de las entidades federativas o, municipales, y 

b) Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión, ni ejercer cualquier actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones. Esta limitante no aplicará cuando se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina o concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil. 

Los consejeros independientes deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro en su lugar. 

Artículo 15. Atribuciones de la Junta de Gobierno

Son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

I. Revisar, analizar y aprobar el Plan de trabajo de la SEFIC, evaluar su desempeño y resultados, así como vigilar su adecuada instrumentación; 

II. Aprobar los diagnósticos, planes, programas, proyectos y procesos que emanen de la SEFIC; 

III. Velar por el correcto funcionamiento y desarrollo de la SEFIC; 

IV. Revisar los estados financieros y el inventario de bienes de la SEFIC, así́ como vigilar la adecuada administración de los ingresos y la correcta aplicación de los recursos; 

V. Revisar y aprobar el programa anual de trabajo de la SEFIC; 

VI. Revisar y aprobar el presupuesto anual de egresos e ingresos de la SEFIC, de acuerdo al Plan de Trabajo autorizado;

VII. Proponer la normatividad de la SEFIC, así como las reformas y adiciones a la misma que deban ser sometidas al Secretario o al Congreso de la Unión, la cual establecerá las bases de organización y funcionamiento de los órganos y las áreas técnico- administrativas, así como los manuales de organización, procedimientos y demás documentos necesarios para el adecuado funcionamiento y operación de la SEFIC; 

VIII. Aprobar las condiciones y bases para la celebración de convenios, contratos o cualquier otro acto jurídico que la SEFIC deba celebrar en cumplimiento a sus objetivos; 

IX. Aprobar el programa anual de actividades de la SEFIC; 

X. Otorgar al Director poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial en los casos que conforme a la Ley resulten necesarios; 

XI. La Junta de Gobierno deberá reunirse la segunda semana de cada mes para revisar y aprobar el informe del mes inmediato anterior que presente el Director, el cual deberá contener por lo menos; el informe de estado financieros y el informe de resultados en materia de investigación. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes;

XII. Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Secretario de Justicia tendrá voto de calidad en caso de empate; y

XIII. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 16. Atribuciones del Director

Son atribuciones del Director de la SEFIC:

I. Ejercer atribuciones de mando, dirección y disciplina de la corporación policial;

II. Proponer a la Junta de Gobierno la política en materia de investigación;

III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;

IV. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la SEFIC;

V. Proponer a la Junta de Gobierno los anteproyectos de Reglamento, manuales, acuerdos, circulares, memorando, instructivos, bases y demás normas administrativas para el buen funcionamiento de la corporación y sugerir adecuaciones al marco normativo de la SEFIC;

VI. Nombrar a los mandos superiores de la SEFIC, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

VII. Designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la propia institución y relevarlos en los términos de esta ley y su reglamento;

VIII. Otorgar, en términos que establezca el Reglamento, los grados policiales homólogos;

IX. Adscribir funcionalmente, con aprobación de la Junta de Gobierno, las unidades administrativas a su mando, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;

X. Autorizar, los actos y técnicas de investigación que se requieran en el ejercicio de sus funciones, en los términos de la normatividad aplicable;

XI. Ser el enlace institucional con organismos policiales gubernamentales y no gubernamentales homólogos, nacionales y extranjeros, que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;

XII. Informar a la Junta de Gobierno, sobre el desempeño de las atribuciones de la SEFIC y de los resultados alcanzados;

XIII. Presidir el Consejo Federal, por sí o por conducto de quien designe;

XIV. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales en el ámbito de su competencia;

XV. Llevar a cabo, previo acuerdo del Secretario, las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales;

XVI. Establecer y operar, en el ámbito de su competencia, un sistema de gratificaciones para la investigación, conforme a la disponibilidad presupuestaria y la obtención de resultados;

XVII. Presentar un informe anual de las actividades realizadas en cumplimiento del programa operativo anual de la SEFIC, ante las Comisiones del Congreso de la Unión en la materia; 

XVIII. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la SEFIC;

XIX. Celebrar convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Servicio Federal de Investigación Criminal; y

XX. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.

Artículo 17. Atribuciones de la División de Investigación

Corresponde a la División de Investigación: 

I. Investigar hechos que puedan ser constitutivos de delito y los bienes relacionados o producto del mismo, llevando a cabo las técnicas de investigación autorizadas al efecto y que resulten necesarias;

II. Constatar la veracidad de los datos aportados en informaciones anónimas, mediante los actos de investigación que resulten necesarios conforme a su ámbito de facultades;

III. Ordenar y evaluar el desarrollo de las líneas de investigación, así como reunir la información necesaria para acreditar que se ha cometido un hecho calificado por la Ley como delito federal e identificar a los probables responsables y su grado de participación;

IV. Dirigir y coordinar los procesos de información policial que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas y modos de operación, que presuntamente estén cometiendo delitos federales; 

V. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos y la identidad de las personas autores o de las personas partícipes en la comisión del delito, por lo que si durante la realización de actos de investigación se percata de la probable comisión de un delito diverso deberá abrir la investigación correspondiente e informar a su mando inmediato;

VI. Preservar y procesar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios o datos de prueba;

VII. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación;

VIII. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en términos de las disposiciones aplicables;

IX. Llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas o extracción de información autorizada por el órgano jurisdiccional, en apego estricto a la legislación en la materia y en los términos de dicha autorización;

X. Llevar a cabo la localización geográfica en tiempo real a que se refiere la LNID;

XI. Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta;

XII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y participar en la detención de personas y el aseguramiento de bienes y llevar a cabo todas las diligencias necesarias en la investigación;

XIII. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Poner a disposición del juez de control a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia;

XV. Realizar las técnicas de investigación en operativos policiales de búsqueda y localización de personas con orden de extradición en términos de la legislación aplicable;

XVI. Proporcionar atención a personas víctimas, personas ofendidas o personas testigos del hecho ilícito en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVII. Diseñar e implementar operaciones especiales, que permitan la ubicación de objetivos en investigaciones estratégicas o de alto impacto social;

XVIII. Recabar información mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulte necesaria para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta facultad se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos de las personas ponderando el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo valor probatorio pudiendo dar lugar a las responsabilidades a que haya lugar, incluida la penal;

XIX. Realizar operativos en conjunto con instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno o extranjeras, mediante la eficaz coordinación del mando designado y bajo los principios de actuación policial;

XX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables;

XXI. Establecer la Unidad de Investigación especializada en Delincuencia Organizada a que se refiere el artículo 8 de la Ley en la materia;

XXII. Establecer la Unidad de Atención a Víctimas e Investigación especializada en materia de Derechos Humanos responsable de investigar los delitos del orden federal previstos enlas siguientes leyes:

a. La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 

   b. Los delitos cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a la libertad de expresión; de delitos derivados de asuntos de violaciones o violaciones graves a derechos humanos denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 

c. Los delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; 

d. Los delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas personas de algún pueblo o comunidad indígena y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social; y

e. Asimismo, brindar atención a las víctimas u ofendidos de estos delitos.

XXIII. Establecer la Unidad de investigación y atención a víctimas de los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, responsable de investigar los delitos del orden federal previstos en las siguientes leyes:

a. El Código Penal Federal, delitos relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género y a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación; y 

b. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

XXIV. Establecer las unidades de investigación que las leyes especiales determinen;

XXV. Coordinar la ejecución de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en caso urgente, búsqueda y detención de fugitivos y, en su caso, establecer las herramientas y mecanismos para su control y seguimiento, así como aquellas que faciliten el cumplimiento de dichas funciones; 

XXVI. Proporcionar el servicio de seguridad y protección a personas que intervienen en procedimientos penales, de conformidad con el marco legal establecido en la materia; 

XXVII. Coordinar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes la cooperación internacional en materia de investigación del delito; y 

XXVIII. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que se encuentren conferidas a los integrantes de la Policía. 

Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Unidades de Investigación podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan en los términos de la LNID.

Artículo 18. División de Policía Científica

Corresponde a la División Científica: 

I. Utilizar los conocimientos y herramientas científicas y técnicas en la investigación para la investigación de los delitos; 

II. Recolectar, levantar, preservar y trasladar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia; 

III.   Auxiliar a los Detectives en la búsqueda, preservación y obtención de indicios o datos de prueba, así como el esclarecimiento de los hechos a efecto de lograr la identificación de las personas autores o las personas partícipes, a través de los informes o productos que emitan las personas peritas en su rama de especialidad;

IV. Acudir al lugar que los Detectives soliciten a fin de apoyar en el procesamiento del lugar de los hechos, del hallazgo o cualquier sitio en el que se requiera de su pericia;

V. Aportar información que permita la actualización de los bancos de datos criminalísticos de la SEFIC;

VI. Brindar asesoría técnica a los Detectives, respecto de las especialidades con que cuente, en el ámbito de su competencia;

VII. Realizar los análisis, pruebas de laboratorio, operaciones o estudios que su ciencia, técnica o arte requiera a los elementos de estudio recabados en el lugar de investigación o aportados por la autoridad solicitante, conforme a lo previsto la LNID;

VIII. Registrar sus actuaciones en el sistema informático de la SEFIC;

IX. Aplicar los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, de las huellas o vestigios del hecho delictivo y de los instrumentos, objetos o productos del delito para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia, conforme a las disposiciones aplicables y la normatividad emitida por la persona titular de la SEFIC;

X. Atender las bodegas o almacenes de evidencias en cuanto a las técnicas de manejo y preservación de las sustancias y bienes materia de custodia, en coordinación con la autoridad administrativa a cargo de estas instalaciones;

XI. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios criminalísticos de la SEFIC, cuyo objeto es analizar los elementos químicos, biológicos, tecnológicos y mecánicos, que apoyen la investigación y  el esclarecimiento de hechos delictuosos.

XII. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas, huella balística, huellas dactilares, análisis de voz y sistemas biométricos, fotografías y videos así como otros elementos que sirvan para la identificaciónde personas; 

XIII. Emitir los dictámenes periciales, a efecto de que éstos cumplan con la metodología pericial y las normas vigentes; 

XIV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones legales aplicables. 

Las personas peritas en ejercicio de su encargo tienen libertad y autonomía técnica para emitir y determinar el sentido de sus informes, opiniones o dictámenes, por lo que las solicitudes de los Detectives no influyen, dirigen, condicionan ni afectan los criterios que emitan en sus informes, documentos, opiniones y dictámenes.

La unidad administrativa correspondiente a los servicios periciales tendrá a su cargo el padrón de las personas peritas, que preferentemente integrará a las personas profesionales y personas expertas destacadas en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios.

Artículo 19. División de Planeación, Análisis de Información para la Investigación de los delitos

Corresponde a la División de Planeación, Análisis de Información para la Investigación de los delitos:

I. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia en sus ámbitos nacional e internacional; 

II. Realizar estudios criminógenos y geodelictivos y operar sistemas de procesamiento de información y dictar los lineamientos sobre incidencia delictiva georeferida para captar y sistematizar la información para la investigación de los delitos; 

III. Establecer, operar y actualizar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios para la investigación de los delitos; 

IV. Realizar reportes estratégicos sobre criminalidad nacional, trasnacional o internacional a efecto de identificar patrones, estructuras, organizaciones, modos de operación, así como cualquier otra información que se considere necesaria, oportuna o útil para la formulación, seguimiento, evaluación y replanteamiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia y la investigación de los delitos;

V. Analizar la información derivada de los sistemas de comunicación inherente a las investigaciones relacionadas con delitos cometidos por organizaciones delictivas;

VI. Implementar y administrar bancos de datos y sistemas de información delincuencial que permitan la consulta, integración y clasificación adecuada de los elementos que fortalezcan las investigaciones;

VII. Efectuar el mantenimiento y control documental de los bancos de datos y de los sistemas de información delincuencial para generar y procesar información relacionada con las investigaciones;

VIII. Clasificar la información, así como integrar fichas técnicas y elaborar mapas delincuenciales para la compilación de datos de carácter sensible que permitan vincular e integrar los indicios existentes que fortalezcan las investigaciones a cargo de la SEFIC;

IX. Alimentar y actualizar los bancos de datos y sistemas de información delincuencial;

X. Llevar el control de la información sensible almacenada en el banco de datos, así como en otros medios de acuerdo con las políticas establecidas;

XI. Contribuir en la captación, recuperación, control, análisis y compilación de información delincuencial, así como para la estandarización de procesos de trabajo y la elaboración de bases de colaboración con instituciones públicas y privadas;

XII. Colaborar en el diseño de metodologías para la custodia, seguridad y análisis de información relacionada con cateos y aseguramientos de bienes relacionados con las investigaciones;

XIII. Enviar la información que corresponda a las bases de datos de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a las normas aplicables, en coordinación con las áreas correspondientes;

XIV. Apoyar en la elaboración de metodologías que permitan la consulta de bases de datos nacionales e internacionales para la obtención y vinculación de información criminal o delincuencial, y

XV. Diseñar, concertar, coordinar y dar seguimiento a los sistemas y mecanismos de intercambio de información en materia de operación e impacto de la delincuencia, con instituciones extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y

XVI. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 20. Además de lo señalado en los artículos 17, 18 y 19 de esta Ley, las personas Detectives tendrán las obligaciones siguientes:

I.            Registrar los datos de las actividades e investigaciones que realicen y rendir los informes señalados en los protocolos de actuación; 

II.          Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;

III.         Apoyar a los fiscales de circuito y los especializados cuando se requiera en la persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

IV.         Ejecutar mandamientos judiciales y ministeriales que les sean asignados, así como aquellos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades;

V.           Obedecer las órdenes de las personas superiores jerárquicas, o de quienes ejerzan sobre ellos funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones;

VI.         Hacer uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones atendiendo a los principios de racionalidad, necesidad, legalidad, oportunidad, proporcionalidad, congruencia, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, apegándose a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, con el fin de preservar la vida, la integridad, bienes y derechos de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz pública;

VIII.      Hacerse responsables, mantener, cuidar y proteger el buen estado del armamento y municiones, así como material y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio, y

IX.         Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

 

Capítulo IV

Del auxilio a la SEFIC y de los Servicios Técnicos Especializados.


Artículo 21. Auxilio a la SEFIC

En los casos en que resulte necesario, la SEFIC podrá auxiliarse con:

I. El personal técnico especializado de la Secretaría;

II. Las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales;

IV. El Servicio de Protección Federal, y

V. Los particulares que presten servicios de seguridad privada, sin que puedan substituir en sus funciones a las instituciones de seguridad pública.

Artículo 22. Informe de Auxiliares

Los auxiliares de la SEFIC deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.


Capítulo V

Colaboración con la SEFIC y Coordinación Interinstitucional

 

Artículo 23. Colaboración con la SEFIC

Los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas, así como las personas particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad deberán brindar la colaboración que la SEFIC solicite para el debido ejercicio de sus funciones.

Artículo 24. Entrega de Información a la SEFIC

De igual manera las solicitudes de entrega de registros, bases de datos, información o documentación que sea útil para la investigación de los delitos, deberá entregarse a la SEFIC por parte de las enumeradas en el artículo anterior para el debido ejercicio de sus funciones, en términos de los dispuesto en la LNID y la legislación aplicable.

Durante la investigación, el procedimiento penal y el juicio de extinción de dominio los Detectives conservarán el secreto, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada, en los términos que prevea la legislación aplicable.

Artículo 25. Entrega de información por particulares

Las personas particulares deberán colaborar con los Detectives, proporcionando todos los datos, información y documentación con la que cuenten en términos de la LNID y la legislación aplicable. 

Artículo 26. Sistema Informático para la Investigación

La SEFIC en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública diseñará, construirá y administrará un sistema informático nacional interoperable, alimentado en conjunto con las policías de las entidades federativas y de los municipios del país, con el propósito de compartir información sobre datos existentes en las investigaciones, fenómenos y mercados criminales, características delictivas relevantes, incidencia, reincidencia, resoluciones y criterios relevantes, sanciones, reparación del daño y casos de éxito; así como toda la información relativa a registros y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas de individuos, huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos, de vehículos y otros elementos relacionados con hechos delictivos, para la investigación.

La información que tenga la SEFIC será reservada cuando afecte los derechos humanos de las partes en el proceso penal o sea un obstáculo para las investigaciones, por lo que, en ese caso, únicamente será consultada, revisada o transmitida para los fines y propósitos del ejercicio de las facultades constitucionales de la SEFIC, salvo aquella de carácter estadístico que será pública. 

El derecho a la protección de los datos personales contenidos en las bases de datos se regirá y limitará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, para la prevención, investigación o persecución de los delitos, para proteger los derechos de terceros y de las partes en el proceso penal.


Capítulo VI

De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades.

Artículo 27. Colaboración con el Ministerio Público

En sus funciones de investigación, la SEFIC será asesorada por los fiscales de Circuito y los Especializados competentes en los términos de la LNID.

Artículo 28. Unidad Mixta para la Acusación

Cuando durante el desarrollo de la investigación la SEFIC estime necesario el establecimiento de la una Unidad Mixta para la Acusación lo comunicará al Fiscal de Circuito o Especializado competente para su instalación en los términos de la LNID.

Artículo 29. Puesta a Disposición de Detenidos en Flagrancia

Si se tratare de delito flagrante, la SEFIC dictará las medidas y providencias necesarias la preservación de indicios en los términos de la LNID y pondrá sin demora a la persona detenida a disposición del Juez de control.

Capítulo VII

Del Control Judicial.

Artículo 30. Actos de molestia durante la investigación

Cuando en el curso de una investigación se requiera la solicitud de actos de molestia en los términos del Artículo 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los detectives solicitarán dichos actos al Juez de control dicho acto.

Artículo 31. Principios durante actos de molestia

Las autoridades responsables de efectuar los actos de molestia deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Artículo 32. Responsabilidad del Director

El Director de la SEFIC será responsable de que los actos de molestia se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, la investigación que se está llevando a cabo, el razonamiento por el que se considera procedente y el tipo de acto de molestia en los términos de la LNID.

Título II

Personal y Servicio de Carrera

Capítulo I

Del Personal Activo.


Artículo 33. Relaciones Laborales

La relación entre la SEFIC y su personal se regulará por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 Constitucional, la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 34. Principios de Actuación

La actuación de los miembros de la SEFIC se sujetará, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Capítulo II

Del Servicio Profesional de Carrera Policial.


Artículo 35. Carrera Policial

La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas siguientes:

I. La SEFIC deberá consultar los antecedentes de los aspirantes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que se autorice su ingreso a la misma;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro de Control de Confianza, conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza;

III. Ninguna persona podrá ingresar a la SEFIC si no ha sido debidamente certificada e inscrita en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la SEFIC aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V. La permanencia de los integrantes está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley General, esta Ley y su Reglamento;

VI. Los méritos de los integrantes serán evaluados por el Consejo Federal, encargado de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;

VII. El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la SEFIC en los términos de la Ley General;

VIII. El Reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes;

IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio, sin que esa adscripción implique inamovilidad en la sede a la que fueron destinados;

X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad sólo podrá ser autorizado por el Consejo Federal;

XI. Las sanciones de amonestación, suspensión o remoción que se apliquen a los integrantes, se determinarán mediante el procedimiento que señala la Ley y su Reglamento. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia;

XII. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de integrantes serán establecidos en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan, y

XIII. El Consejo Federal aplicará los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.

La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la SEFIC. 

Artículo 36. Ingreso y Permanencia

Para ingresar o permanecer en la SEFIC se requiere:

A. Para el ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido, la enseñanza superior o equivalente;

IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. No padecer alcoholismo;

IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de ésta;

XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B. Para la Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21;

IV. Acreditar haber concluido, la enseñanza superior;

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;

XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;

XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y

XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.


Capítulo III

Del Régimen Disciplinario.


Artículo 37. Disciplina

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la SEFIC, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá las correcciones disciplinarias y sanciones que al efecto establezcan la Ley y su Reglamento.

Artículo 38. Deberes

Son deberes de los integrantes:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, podrá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por su corporación;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXVIII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la SEFIC;

XXIX. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la SEFIC o en actos del servicio, bebidas embriagantes, así como presentarse a su servicio en estado de ebriedad;

XXXIII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia;

XXXIV. Deberá hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites y alcances que se marcan en las disposiciones legales aplicables y los procedimientos previamente establecidos, y

XXXV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 39. Sanciones

Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los integrantes serán:

I. Amonestación;

II. Suspensión, y

III. Remoción.

Artículo 40. Aplicación de Sanciones

La aplicación de dichas sanciones por el Consejo Federal se realizará considerando los factores siguientes:

I. Gravedad de la infracción;

II. Daños causados a la Institución;

III. Daños infligidos a la ciudadanía;

IV. Condiciones socioeconómicas del infractor;

V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;

VII. Circunstancias de ejecución;

VIII. Intencionalidad o negligencia;

IX. Perjuicios originados al servicio;

X. Daños producidos a otros integrantes;

XI. Daños causados al material y equipo, y

XII. Grado de instrucción del presunto infractor.

Capítulo IV

De la Conclusión del Servicio.


Artículo 41.  Conclusión

La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio del Consejo Federal para conservar permanencia.


II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o

III. Baja, por:

a) Renuncia;

b) Muerte, o incapacidad permanente, o

c) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

Artículo 42. Edad Límite

Los integrantes que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en otras áreas de los servicios de la propia institución.

Capítulo V

Del Consejo Federal de Desarrollo Policial.


Sección Primera.

Generalidades.


Artículo 43. Consejo Federal

El Consejo Federal es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la SEFIC y su Profesionalización.

Artículo 44. Registro de Integrantes

El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de personal del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

Artículo 45. Atribuciones del Consejo Federal

Son atribuciones del Consejo Federal:

I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;

II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio Profesional;

III. Formular normas en materia de previsión social;

IV. Elaborar los planes y programas de Profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;

V. Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionalización;

VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización;

VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia policial;

VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario;

IX. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional;

X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;

XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;

XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;

XIII. Resolver, de acuerdo a las necesidades del servicio, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra;

XIV. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia;

XV. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley;

XVI. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios, conforme a la Ley General;

XVII. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional, Régimen Disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

XVIII. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables que deriven de ésta;

XIX. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al Régimen Disciplinario;

XX. Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;

XXI. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

XXII. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales que de él deriven.

Las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo Federal estarán previstas en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 46. Garantía de Audiencia

En los procedimientos que instruya el Consejo Federal contra los integrantes se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.


Sección Segunda.

De su Integración y Funcionamiento.


Artículo 47. Integración del Consejo Federal

El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

I. Un presidente, que será el Director;

II. Un Secretario General;

III. Un representante del Órgano Interno de Control;

IV. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;

V. Un Consejero por cada área operativa, y

VI. Un Consejero por el área jurídica de la SEFIC.

Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.

Artículo 48. Personas del Consejo Federal

El Consejo Federal contará con el personal necesario para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, conforme a las disponibilidades presupuestales.

Artículo 49. Reglamento del Consejo Federal

El Reglamento de la presente Ley regulará el funcionamiento del Consejo Federal, así como los procedimientos correspondientes para el desarrollo sus atribuciones.


Capítulo VI

Del Procedimiento.

Artículo 50. Procedimiento en el Consejo Federal

El procedimiento que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo Federal iniciará por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos que corresponda, dirigida al Presidente del Consejo Federal y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.

En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo Federal.

El responsable de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por el Presidente de la República; contará con autonomía de gestión y tendrá las atribuciones de supervisión que el Reglamento le otorgue.

Artículo 51. Impugnación de acuerdo de no procedencia

El Acuerdo que emita el presidente del Consejo Federal respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación ante el mismo Consejo, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.

En el escrito de reclamación, la unidad sustentante expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El Pleno del Consejo Federal resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.

Artículo 52. Citación a la Audiencia

Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario General convocará a los miembros de la instancia y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el presidente, plazo en el que presunto infractor podrá imponerse de los autos del expediente

Artículo 53. Notificación de Citatorio

La notificación del citatorio se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a disposición en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva.

Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo Federal que conozca del asunto, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.

El presidente del Consejo Federal podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. El presunto infractor suspendido podrá impugnar esta determinación en reclamación ante el Pleno del Consejo.

Artículo 54. Comparecencia del Presunto Infractor

El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el presidente de la instancia declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el Secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.

El secretario de la instancia concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

Artículo 55. Formulación de Preguntas y Solicitud de Informes

Los integrantes de la instancia podrán formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del Secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.

Artículo 56. Análisis y Ponderación de Pruebas

Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.

Son admisibles como medio de prueba:

I. Los documentos públicos;

II. Los documentos privados;

III. Los testigos;

IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia,

V. Las presunciones, y

VI. Todas aquellas que sean permitidas por la ley.

No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.

Si la prueba ofrecida por el integrante es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos.

Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitara a la instancia que los cite. Esta los citará por una solo ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.

Artículo 57. Aplazamiento de Audiencia

Si el secretario de la instancia lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días para su desahogo.

En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento.

Artículo 58. Cierre de Instrucción

Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción.

El Consejo Federal deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.

La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el Consejo Federal, de la comisión o comité, según corresponda.

Contra la resolución del procedimiento disciplinario procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.

Artículo 59. Resolución del Pleno

La resolución que dicte el Pleno del Consejo Federal deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.

Artículo 60. Firma y Autentificación

Los acuerdos dictados durante el procedimiento serán firmados por el Presidente del Consejo Federal y autentificados por el Secretario general.

Artículo 61. Supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles

Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros de la SEFIC de Investigación Criminal se integrarán a la SEFIC, así como los recursos para la investigación de la unidad de investigación especializada en delincuencia organizada de la Fiscalía General de la República.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Justicia determinará los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía General de la República que deban ser transferidos a la SEFIC para el correcto desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO CUARTO. Todas las menciones que en cualquier disposición se hagan respecto de la SEFIC de Investigación Criminal o a las facultades de investigación de la Fiscalía General de la República se entenderán referidas a la SEFIC.

ARTÍCULO QUINTO. La SEFIC iniciará sus operaciones el 1 de enero de 2023.

ARTÍCULO SEXTO. La Junta de Gobierno de la SEFIC tendrá 90 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para emitir su Reglamento.


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