viernes, 13 de noviembre de 2020

Subordinar el Proceso Penal al Principio Acusatorio

Por Bernardo León


https://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/el-proceso-penal-debe-estar-subordinado-al-principio-acusatorio

 

En 2003 hubo una intensa discusión acerca de una reforma legislativa en materia penal que implantara el Sistema Acusatorio en México. Un grupo de personas argumentaba que no era necesario, que lo que necesitaba el sistema penal era mas ministerios públicos, jueces, capacitación, equipamiento, mejores salarios, carrera, sistemas de gestión, etc.

 

Otros pensábamos que eso era cierto pero insuficiente, la legislación penal tenía interpretaciones muy perversas que incentivaban la fabricación de pruebas y culpables, la tortura, la sustitución de una buena parte de la función judicial por el Ministerio Público y por tanto la nula investigación del delito. Adicionalmente, permitía la ausencia del juez en los procesos gracias al sistema escrito, el desahogo de pruebas antes del juicio (pre-instrucción e instrucción) y con base en el “auto de formal prisión” y un juicio que iniciaba con las “conclusiones” y que repetía mecánicamente lo establecido en las fases anteriores.

 

Era indispensable una reforma constitucional y legal que cerrara el paso a las prácticas mas nocivas del Sistema Inquisitivo a través de la “Acusación”, la inmediación, la oralidad, la concentración, la publicidad, etc., ya que una reforma basada en presupuestos, incremento de personal, capacitación, sistemas de gestión, etc., sin las reformas constitucionales y legales necesarias sería como “perfumar a un muerto” y el resultado sería el mismo o peor.

 

El enorme esfuerzo legislativo para implantar el Sistema Acusatorio a partir de 2004 sin duda logró la transformación del SJP, la oralidad se impuso sobre los documentos escritos, la presencia del juez, el MP y la defensa en las audiencias se ha hecho común, las soluciones alternas con sanción judicial y las formas de terminación anticipada se aplican masivamente, las pruebas se desahogan en audiencia y las obtenidas con violación de derechos fundamentales se desechan, etc.

 

Sin embargo, la insatisfacción de la sociedad, la crisis de seguridad e impunidad no sólo no han podido ser contenidas, sino que se han agudizado y los datos parecen demostrar que el SJP es ineficaz para disminuir y controlar la tasa de homicidios, los robos, la violencia familiar, o el poder de las organizaciones criminales. 

 

Frente a esta crisis, algunos altos funcionarios de las instituciones de seguridad y justicia del país han señalado al Sistema Acusatorio y su premisa “hipergarantista” como el responsable y se ha convertido en un conveniente “chivo expiatorio” lo que ha permitido la aprobación e implantación de reformas regresivas y abiertamente autoritarias.

 

No sería exagerado decir que, frente a la andanada regresiva, la supervivencia del Sistema Acusatorio está en duda y los vientos de contrarreforma cada vez soplan con mas fuerza. 

 

Paradójicamente, la crisis de impunidad no tiene su origen en el Sistema Acusatorio, sino en las reminiscencias inquisitivas que conserva, las cuales han impedido su implementación plena, particularmente dos; las irracionales restricciones que impiden una eficaz investigación del delito y la incomprensible ausencia del “Principio Acusatorio” como requisito ineludible de procedibilidad para iniciar el proceso penal.

 

La diferencia mas importante entre el Sistema Acusatorio y el Inquisitivo no es la oralidad, ni la inmediación o la publicidad, sino la Acusación. En el Sistema Inquisitivo, la Acusación llega casi al final del proceso y no es un requisito para solicitar una orden de aprehensión, ni para iniciar el proceso, en cambio en el Sistema Acusatorio,  sin la Acusación no puede iniciar el proceso, por tanto es un requisito de procedibilidad para solicitar orden de aprehensión o comparecencia y condición sine qua non para iniciar el proceso.

 

En el Sistema Acusatorio, la investigación es un procedimiento separado y previo al proceso penal, la idea es que una persona solo pueda ser sometida a un proceso penal si ha sido acusada (no imputada, ni vinculada a proceso) de un delito y la acusación tiene suficientes elementos para convencer a un juez de que hay suficientes pruebas para demostrar en juicio que se cometió un delito y que el acusado participó en su comisión.

 

Con base en la Acusación, y sólo con base en ésta, el juez podrá librar una orden de aprehensión o un citatorio para que el acusado sea sometido a un proceso penal. En el caso de una detención en flagrancia se pone a disposición directamente del juez (no del fiscal del Ministerio Público) y previos trámites de identificación, se convoca a una audiencia en la que el Juez califica la detención con base en el informe policial y otorga un plazo para que el fiscal presente su acusación (o decreta la libertad si no lo hará) y en su caso, dependiendo del delito y las circunstancias del mismo, impone una medida cautelar (no existe la vinculación a proceso), si dicha medida es de prisión preventiva, el plazo para presentar la acusación es mucho mas corto que si es en libertad.

 

No existe la llamada “investigación complementaria” como una etapa específica del proceso para complementar la acusación, sin embargo, la investigación puede continuar en todo momento y el fiscal o la defensa pueden presentar las pruebas supervinientes que obtengan con la autorización del juez antes de la sentencia, después de escuchar a las partes.

 

Si el delito no es grave o las circunstancias del detenido lo ameritan (no tiene antecedentes, no es violento, etc.) se puede suspender el proceso a condición de que el acusado reciba tratamiento, repare el daño o haya un proceso restaurativo) todo bajo control, supervisión y sanción judicial (en ningún caso del Fiscal del Ministerio Público).

 

Esto incentiva que las investigaciones sean exhaustivas ya que bajo estas premisas, ni la policía, ni el Ministerio Público se atreven a llevar un caso ante un juez, si la investigación no tiene elementos suficientes para que la autoridad jurisdiccional la admita.

 

No obstante lo anterior, tanto la reforma constitucional de 2008 como el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) mantuvieron instituciones inquisitivas que entorpecen y desincentivan la investigación del delito y el proceso.

El artículo 16 constitucional sigue permitiendo que un juez libre una orden de aprehensión sin que haya una acusación previa, en lugar de eso, solamente exige que haya una denuncia o una querella (es decir la noticia criminal, normalmente de la víctima u ofendido) y que haya datos “…que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”

La gravedad de la confusión entre la noticia criminal (denuncia o querella) y el requisito de procedibilidad para librar una orden de aprehensión (que debería ser la acusación) no puede exagerarse. Previo a la Constitución de 1917, la denuncia o la querella se entiendían como noticia criminal y requisito de procediblidad al mismo tiempo, cuando la autoridad responsable de investigar el delito era el “Juez de Instrucción” que con base en éstas podía librar ordenes de aprehensión, porque la investigación era (y en mas de un sentido sigue siendo) parte del proceso (procedimiento) penal.

Sin embargo, en el Sistema Acusatorio la denuncia o la querella son la noticia criminal que detona una investigación pero no justifican una orden de aprehensión. Una denuncia puede decir mucho o poco del delito cometido no así una acusación.

En el mismo sentido, lo que actualmente establece el artículo 16 respecto de los datos necesarios para que el juez libre la orden de aprehensión “…que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.” Son sustancialmente distintos y mucho menos sólidos que los establecidos en el artículo 335 del CNPP para formular una acusación:

Artículo 335. Contenido de la acusación 

Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación. 

La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa: 

  1. La individualización del o los acusados y de su Defensor; 
  2. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico; 
  3. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica; 
  4. La relación de las modalidades del delito que concurrieren; 
  5. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado; 
  6. La expresión de los preceptos legales aplicables; 
  7. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación; 
  8. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo; 
  9. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos; 
  10. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma; 
  11. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; 
  12. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y 
  13. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda. 

(…)

La acusación, como se ve, es mucho más completa que los “datos” establecidos en el 16 constitucional.

En el CNPP actual, adicionalmente la persona detenida deberá ser imputada en la audiencia inicial (previamente el juez debe revisar que se hayan cumplido los requisitos de procedibilidad art. 308 CNPP) y luego vinculada a proceso, si el juez considera que: 

De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo…”

Finalmente, en un plazo de 72 horas, el juez podrá determinar el plazo para la investigación complementaria hasta en dos meses si la pena de los delitos es inferior a dos años de prisión y hasta 6 meses si excede ese tiempo.

Dos párrafos son particularmente interesantes tanto de la Constitución como del CNPP, el 19 constitucional en su quinto párrafo establece que: “Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso…” que se replica en el artículo 335 penúltimo párrafo señalando que: “La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.”

Dicho de otra manera, los datos de la solicitud de orden de aprehensión, la imputación y la vinculación a proceso, en mas de un sentido atan el contenido de la acusación, pero sobre todo pueden mantener a una persona entre dos y seis meses vinculada a proceso sin que se le haya formulado acusación.

Este procedimiento (proceso) se parece mas al viejo Sistema Inquisitivo con nombres distintos que al Sistema Acusatorio como se ve en el siguiente cuadro:

Códigos de Procedimientos Penales previos a 2008

Proceso posterior a 2008

Denuncia o Querella

Denuncia o Querella

Averiguación Previa

Investigación Inicial

Consignación sin Detenido y solicitud de Orden de Aprehensión o Presentación

Orden de Aprehensión 

Consignación con detenido

Imputación

Pre-Instrucción

Declaración Preparatoria

 

Control de Detención

Auto de Formal Prisión o Sujeción a Proceso

Vinculación a Proceso

Instrucción

Etapa Intermedia (Oral y Escrita)

Conclusiones

Acusación

Juicio

Juicio

 

En el Sistema Acusatorio todo el proceso debería girar en torno de la Acusación que debería ser el primer acto del proceso, no el penúltimo (como ahora) por lo que la investigación debe estar terminada antes de acusar (considerando a la acusación el primer acto del proceso) y solo con base en sus méritos permite solicitar la orden de aprehensión o comparecencia del acusado para que responda por los delitos que se le imputan y pueda defenderse (con toda certeza) de la acusación desde el principio.

 

Así mismo, cuando sea detenido en flagrancia, el Fiscal del Ministerio Público debe tener tiempo suficiente para formular su acusación (sin la presión de la calificación de la detención, la imputación, ni de la vinculación a proceso) y la defensa deben tener tiempo y conocimiento de la acusación para refutar la misma, considerando que la medida cautelar (especialmente la prisión preventiva) depende, sobre todo, del plazo para formular acusación y de las circunstancias de la flagrancia y del acusado y sólo una vez formulada la acusación, de la gravedad del delito (no de un catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa).

 

El Principio Acusatorio modifica la investigación y el proceso, incentiva mejores investigaciones y mejores procesos, garantías mayores para víctimas, ofendidos, acusados y posibilidades de mayor eficacia y transparencia en la labor de policías, fiscales y defensores y por tanto menor impunidad.

 

Por ello, es necesario modificar el 16 y el 19 constitucional para que nadie pueda ser sometido a un proceso penal si no hay una acusación y que no se pueda librar una orden de aprehensión sin el requisito de procedibilidad de la acusación.

La denuncia o la querella deben ser desde ya, sólo una noticia criminal para iniciar o no una investigación, pero de ninguna manera un requisito de procedibilidad para librar ordenes de aprehensión.
 

martes, 2 de septiembre de 2014

Memorias de Los Pinos XX: Fox Gobernador

La campaña de Fox para gobernador fue bastante interesante y tuvo muchas adhesiones, a diferencia de la campaña federal y la de alcaldes, que se celebraron en medio del éxito salinista, la campaña de Fox se desarrolló en plena crisis del “error de diciembre” y después de que se había incrementado el IVA de 10% a 15%, lo que le había costado al PRI, a principios del 95 la gubernatura de Jalisco. A diferencia de 1991, Fox tenía mucho apoyo, incluso de medios de comunicación como el de Nino Canún que lo respaldaba abiertamente. Por mi parte, me integré a la campaña, preparando algunas partes de la plataforma política de Fox (que leyó en una ceremonia en el Teatro Juárez de Guanajuato), ayudando a Rosi Puente (que estaba encargada de algunos aspectos de comunicación) con ideas para anuncios de radio y haciendo algo de campaña en la calle, de repente hablaba con Marta Sagún que se encargaba (si no mal recuerdo) de organizar a mujeres y recaudar fondos. También uno de los empresarios que apoyaban más fuerte a Fox me quiso reclutar para que buscara “cadáveres en el closet” de Vázquez Torres (que era el candidato del PRI) pero me negué y seguí preparando documentos y haciendo proselitismo a favor de Fox.


Fox era un candidato excelente, que captaba la imaginación de la gente y la entusiasmaba para seguirlo, sin embargo, corría el rumor de que no era santo de la devoción de la cúpula del PAN nacional. El Presidente del PAN nacional en esos días era Carlos Castillo Peraza y se comentaba que le irritaba mucho y le causaba problemas en sus negociaciones con el gobierno federal, las críticas y burlas que hacía Fox de Zedillo y del PRI. Casi al final de la campaña se celebró un mitin de cierre en Guanajuato capital, ahí además de Fox, asistió el propio Carlos Castillo Peraza, en su calidad de presidente del partido, viéndolos juntos, me percaté de lo distinto que eran sus personalidades. Fox era extrovertido, emprendedor, de espíritu festivo y ranchero, Carlos Castillo era un intelectual, también era buen orador pero con un discurso distinto y daba la impresión (al menos a mi me parecía) de que despreciaba a Fox, de que no le era simpático y de que le hubiera gustado otro perfil para candidato del PAN a Guanajuato. En algún momento del mitin, esto se hizo bastante evidente, Fox estaba de camisa vaquera, pantalones de mezclilla y botas y Carlos Castillo de corbata y traje. En su discurso Fox mencionó algo acerca de que como gobernador no trabajaría encerrado en una oficina con corbata y traje, sino que estaría de botas trabajando codo con codo con los campesinos o algo similar. Cuando llegó el turno de Carlos Castillo, mientras daba su discurso, se quitó la corbata y se la regaló a Fox para que la usara de vez en cuando. El detalle fue menor y mucha gente no lo captó pero a mi me pareció que Castillo Peraza hizo una crítica muy sutil al populismo de Fox. Representaban dos visiones muy distintas del PAN y de México.


El día de las elecciones, me presenté en el PAN temprano en la mañana y ofrecí mi ayuda, no tenía nombramiento como representante de casilla o general, así que estaba dispuesto a cualquier tarea. Primero contesté los teléfonos, que servían para recibir denuncias de fraude o de problemas en las casillas, sin embargo, no recibí muchas denuncias, en lugar de eso contestaba llamadas de apoyo y de entusiasmo de muchas personas, una mujer norteamericana llamó para desear suerte y ofrecer ayuda (no se si era una trampa o apoyo sincero), pero le dije que en México no estaba permitido que extranjeros participaran en la política doméstica, le di las gracias y colgué. Más tarde, nos avisaron que había algunos problemas en el municipio de Cortazár, así que llegó un voluntario con una carroza de difuntos dispuesto a llevarnos a ese lugar, inmediatamente nos dispusimos a partir y defender el voto, sin embargo, al llegar supimos que era una falsa alarma, pero aprovechamos para vigilar las casillas, así, nos pasamos todo el resto del día de las elecciones vigilando las casillas en una carroza funeraria. Al final de la jornada el chofer de la carrosa me dijo que lo hacía porque el municipio de León le daba trabajo y así retribuía el hecho de que le “pasaran chamba”.

En la noche, cuando regresamos a León, asistí al hotel donde estaba Fox para celebrar el triunfo, ahí estaba Ramón, con cara de momia porque llevaba dos días sin dormir, coordinando la estrategia de promoción y defensa del voto, pero muy contento, - ganamos – me dijo. En León 6 a 1. Fue extremadamente emocionante esa noche, a diferencia de las elecciones de Chihuahua 86, todo había transcurrido en paz, se respetó el voto y a cierta hora de la noche se dieron los resultados en los que Fox ganaba la gubernatura. En el hotel estaban muchos políticos como Adolfo Aguilar Zínser, Julio Faesler y algunos otros que no recuerdo, pero era evidente que Fox era una personalidad de alcance nacional que había trascendido el ámbito de Guanajuato.


Al día siguiente de la elección llegué a la oficina de Ramón, bastante desvelado, me había quedado hasta el final del festejo y para mi sorpresa, unos momentos después llegó Ramón acompañado, ni más ni menos que de Vicente Fox. Cuando lo ví, lo felicité, pero sin poder decir más, se encerraron en su oficina, después de algunos minutos me llamó Ramón, entré a su privado saludé nuevamente a Fox que estaba sentado en el escritorio de Ramón y sin mucho preámbulo me dijo que quería que consultáramos a diferentes sectores de la sociedad, cámaras empresariales, sindicatos, etc., para que propusieran candidatos para ocupar cargos en su gabinete. 

Salí de su oficina y preparé una carta dirigida a diferentes sectores informándoles de la intención del gobernador electo de recibir sugerencias para la integración de su equipo de trabajo. Una vez hecha la redacción, volví a entrar al privado de Ramón y se los mostré, después de algunas correcciones me lo devolvieron y redacté la carta final. Finalmente, le pregunté si la carta la enviaba a todos los sectores o debía restringirla a quienes nos habían apoyado (se me hacía un poco inocente pensar que el PRI o algunos sectores opositores al PAN harían sugerencias de buena fe), pero Fox me dijo - ¡a todos los sectores! ¡Ya sabes que hay muchos acomplejados! Me sorprendió su respuesta e intuyo que a Ramón también, pero cumplí la instrucción y envié las cartas. Unos días después recibimos propuestas y curricula de muchas personas, hicimos unas listas y se las entregué a Ramón y supongo que algunos secretarios salieron de esa consulta no todos evidentemente, pero muchos de ellos Fox los conoció en el momento de entrevistarlos para el puesto (unos días antes habíamos platicado como Margareth Tatcher en su memorias mencionaba algunas buenas ideas para formar un gabinete así que la decisión era más compleja que solo recibir propuestas, pero el ejercicio no fue en vano).

Como siempre en estos casos, el tema del gabinete y los rumores sobre los nombramientos eran objeto de toda clase de especulaciones y chismes, pero Fox se esperó hasta un día antes de tomar posesión para anunciar a su gabinete. El gabinete de Fox era bastante innovador, se había diseñado de tal forma, que parecía el gabinete de un país y no de un estado. Entre otros organismos, se creó un especie de INEGI estatal, para medir la evolución económica y social del estado, una especie de banco de fomento estatal, un pequeño organismo de asuntos exteriores para atender a los Guanajuatenses en el exterior. Fox creó tres coordinaciones de gabinete, una económica que coordinaba Eduardo Sojo, un profesor del Tecnológico de Monterrey en León que había trabajado en el INEGI y que había hecho estudios sobre la economía de Guanajuato, una de desarrollo regional que coordinaría Carlos Flores (que después lo bautizaron como el embajador dormimundo) que era director de un centro de estudios estratégicos del Tecnológico de Monterrey en León y Ramón que coordinaría a un grupo de asesores en lo que el llamó Desarrollo Gubernamental. 


Aunque algunos nombramientos ya los intuía, me sorprendió muchísimo que hubiera nombrado a dos priístas en el gabinete, como Secretaria de la Contraloría nombró a Maria Elena Morales a quien luego apodaron la “Dama de Hierro”, y a José Luís Romero Hicks como Secretario de Finanzas. Sin conocerlos, me preguntaba porqué después de todo lo que había hecho el PRI para evitar que Fox fuera gobernador; de la mala experiencia de Medina con un Secretario de Gobierno priísta ¿Porqué Fox nombraba a un priísta para controlar el dinero del gobierno del estado? Y dada la corrupción que imperaba en el PRI ¿porqué una priísta a la Contraloría del Estado?


Yo estaba en completo desacuerdo con esos nombramientos, pensaba que si había ganado el PAN, debían gobernar el PAN. No me refiero al patronazgo de dar empleos a los militantes panistas en la administración pública, sino a que los primeros niveles de gobierno (secretarios, subsecretarios y asesores), donde se hace mucho más política que administración, el PAN debía incorporar a sus cuadros y darle una personalidad al gobierno. Si se incorporan priístas al gobierno del PAN, después de toda la catilinaria que Fox había dicho del PRI y de sus miembros, ¿significaba que sólo era discurso de campaña, pero que no era verdad? ¿Significaba que el PAN no tenía a nadie que pudiera manejar bien sus finanzas? El caso de la Contraloría era un poco distinto, ya que esa dependencia nunca debió ser parte del Poder Ejecutivo, porque, por regla general es muy difícil que siendo el vigilante empleado del vigilado, pueda ser independiente y certero en sus juicios y dictámenes. Además, pensaba, ¿Por qué finanzas? Podía ser desarrollo económico o vivienda o alguna otra menos importante pero ¿Porqué finanzas? Siendo Fox presidente siguió el mismo patrón de conducta que en Guanajuato.


En lo personal, ni en lo profesional, tenía nada contra ninguno de ellos, de hecho resultaron, especialmente Romero Hicks, excepcionalmente buenos secretarios. José Luís resultó un mago de las finanzas y logró emitir Certificados de Participación Ordinaria en el mercado bursátil, para financiar la carretera de Silao a Guanajuato, sin que le costara un solo centavo a los contribuyentes del estado, fue un firme defensor del federalismo y leal Secretario del Gobernador, sin embargo, nunca renunció al PRI. Cuando Fox, renunció para postularse para Presidente, la única razón por la que no fue nombrado gobernador sustituto, a pesar de su aspiración, y de que tenía, sin duda, los mas amplios méritos para serlo, fue que era miembro del PRI.

Unos días antes de que Fox tomara posesión como gobernador, Ramón me pidió que hiciera un borrador de discurso para su toma de posesión, considerando el entusiasmo que había en el estado por el triunfo del PAN, me sentí muy honrado de hacer esa tarea, me apresuré a ponderar la situación política tanto del estado como del país y el proceso, entonces, de transición democrática, la crisis económica que enfrentaba el país, los fenómenos de globalización, telecomunicaciones, biotecnología, robótica y todos los cambios que vivía el mundo en ese entonces, la unión de Europa y su moneda única y la reconstrucción de Europa del este, etc., y construí un discurso que – según yo- no sólo mandaría un mensaje de modernidad, sino también de fuerza, la historia del gobierno de Carlos Medina, donde el PRI se oponía a todo y por todo, no podía repetirse, pero al mismo tiempo había que tener otras miras hacia el mundo y hacia la transición a la democracia que yo veía como un proceso irreversible.


Una vez que terminé mi discurso, Ramón me pidió que le llevara el discurso al racho de Fox, cosa que me sorprendió, porque tenía mucha curiosidad de conocerlo (desde entonces ya era mítico) y porque una invitación así me hizo sentir como parte del círculo cercano al nuevo gobernador. Muy ufano de eso, le pedí a mi esposa que me acompañara, junto con mi pequeña hija de dos años y tomé camino al rancho San Cristóbal, previas indicaciones de como llegar. Llegando a donde – según yo era el camino – me sorprendió, que la llegada era por una terracería francamente en malas condiciones, el coche que tenía en ese entonces era un volkswagen donde la sinuosidad de la brecha permitía que sintieras en las entrañas sus imperfecciones y pienso que tanto mi esposa como mi hija venían preguntándose a dónde las había traído. Finalmente unos metros antes de llegar a la entrada del rancho, había un gran charco que impedía que mi coche pasara, después de calcular un camino alterno, me arriesgué a quedarme “atascado” y arranqué, no obstante el “lodasal”, pude pasar no sin antes dejar mi “bochito” que supuestamente era azul, completamente negro.

Entré al rancho y un par de “guaruras” me dijeron donde estacionarme, me estacioné en un pequeño jardín que había a la entrada, de mi lado izquierdo había una cancha de tenis un poco descuidada y uno de los hijos de Fox jugando en ella, le pedí a mi esposa que me esperara y caminé hasta una entrada. Me sorprendió lo rústico del famoso rancho (o por lo menos de la parte que conocí) era una casa blanca, con una puerta de madera, adelante había un jardín y una cancha de tenis y atrás se veía un pequeño lago con patos o con cisnes. Toqué en la entrada y salió Ramón, le di el borrador y me pidió que pasara, entrando del lado izquierdo había una especie de despacho y luego una sala, donde me pidió que esperara. En el despacho alcancé a ver a Fox, discutiendo un borrador con Rafael Díaz, quien era uno de los responsables de comunicación social en el gobierno del estado.

Ramón se metió al despacho en el que estaba Fox con Rafael Díaz y le dijo algo, luego salió y me dijo que lo esperara, me dio un borrador del otro discurso que estaba revisando Fox y se volvió a meter, alcancé a oír que Ramón le decía que traía algunas ideas para el discurso, a lo que Fox respondió algo que no pude oír pero me pareció que despreció la idea de revisar mi discurso. Ramón salió de nuevo, me dio las gracias y me pidió que ya me fuera. Salí un poco desilusionado, porque me imaginaba discutiendo con el gobernador electo las ideas que había escrito en mi discurso y la dimensión política que podría tener su gobierno, sin embargo, apenas unos minutos después de llegar tomaron mi discurso, probablemente ni siquiera lo leyeron y me pidieron que me fuera, ni siquiera pude saludar al gobernador. Salí nuevamente y ví a mi hija jugando con el hijo de Fox, nos despedimos y salimos en nuestro bochito, de cualquier manera, sin ocultar mi decepción, me pareció que había sido interesante, ver a un hombre el día anterior a tomar posesión como gobernador y haber conocido su casa, pensé que tal vez en el futuro lo recordaría como una anécdota interesante.

Fox tomó posesión y leyó un discurso bastante soso, donde citaba un largísimo pasaje de la exposición de motivos de la constitución de 1824, aunque parecía de suma trascendencia histórica, la verdad se perdió la oportunidad de hacer de ese discurso un manifiesto político, nada de lo que yo escribí se reprodujo en el discurso...

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