martes, 25 de junio de 2024

La Reforma Judicial y la Resurrección de Andrew Jackson

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale 

“…quien se mete en política, es decir, quien accede a utilizar como medios el poder y la violencia, ha sellado un pacto con el diablo, de tal modo que ya no es cierto que en su actividad lo bueno solo produzca el bien y lo malo el mal, sino que frecuentemente sucede lo contrario. Quien no ve esto es un niño, políticamente hablando.

Max Weber en “La Política como Vocación” (1919)


En México cada ciudadano tiene derecho a elegir a seis funcionarios de elección popular: 1) cabildo municipal (presidente municipal, síndicos y regidores que se eligen por planilla); 2) diputados locales; 3) gobernador; 4) diputados federales, 5) senadores; y 6) al Presidente de la República.

En Estados Unidos dependiendo el estado, entre 26 y 35 funcionarios públicos son de elección popular (ver cuadro 1). Entre estos funcionarios están los jueces del fuero común, los magistrados de apelaciones y los ministros de la Suprema Corte de Justicia estatal que en un sistema donde el federalismo es muy poderoso, son muy importantes. Los ciudadanos también eligen a los comisionados electorales que se encargan de organizar las elecciones y actualizar el padrón electoral.

Como se ve en el cuadro la participación de la ciudadanía en elecciones locales y federales es muy amplía a la que se debe añadir que deben participar como jurados en juicios civiles y penales cuando sean convocados para ello.

Cuadro 1. Funcionarios de Elección Popular en Estados Unidos

MUNICIPAL

1. Alcalde

2. Regidores

3. Juez Municipal

4. Abogado Municipal

5. Auditor Municipal

CONDADO

6. Consejeros de la Junta de Supervisores del Condado (Todo Estados Unidos está dividido en condados que es un nivel de gobierno intermedio entre el estado y los municipios)

7. Fiscal del Ministerio Público del Condado (District Attorney)

8. Director del Servicio Forense

9. Director de todos los Archivos del Condado

10. Comisionados Electorales

11. Abogado del Condado (encargado de perseguir ciertos delitos en zonas rurales del condado)

12. Comisario de Policía

13. Encargado de identificar y valuar los predios para el pago del impuesto predial (Tax Assessor)

14. Al responsable de Cobrar el Impuesto Predial (Tax Collector)

ESTATAL

15. Miembros de la Junta Distrital de Educación (Hay varios distritos escolares en cada estado). 

16. Jueces de Primera Instancia

17. Magistrados de Apelaciones

18. Ministros de la Suprema Corte Estatal

19. Diputados Locales

20. Senadores Locales (la mayoría de las legislaturas locales son bicamerales).

21. Fiscal General del Estado

22. Tesorero del Estado

23. Auditor Estatal

24. Secretario de Estado (es similar al secretario de gobierno).

25. Comisionado de Reserva Territorial

26. Vicegobernador

27. Gobernador

FEDERAL

28. Diputados Federales

29. Senadores

30. Vicepresidente

31. Presidente

Fuente: Elaboración propia con datos de  https://ballotpedia.org/Main_Page 

Además, la mayoría de estos funcionarios pueden ser revocados de su mandato con un número determinado de personas que soliciten dicha revocación (ver caso de la revocación de mandato de fiscal Chesa Boudin https://bernardoleon.blogspot.com/2022/03/elegir-y-revocar-los-fiscales.html).

¿Demasiada Democracia?

Los diputados que se reunieron en Filadelfia en 1787 para hacer la Constitución de Estados Unidos no estaban muy interesados en el sufragio universal, ni en que gobernara la voluntad de la mayoría, de hecho, su preocupación más bien era como controlar la voluntad de la mayoría. 

En primer lugar, establecieron que el derecho al voto lo regularía cada estado y normalmente solo tenían ese derecho los hombres blancos que fueran propietarios de tierras, además determinaron una forma indirecta de elegir al presidente y vicepresidente a través de un colegio electoral y los senadores serían electos por las legislaturas de los estados.

Los miembros de esa Convención Constitucional tenían una filosofía política que denominaban “republicanismo”  entendido como un sistema de balances y contrapesos que asegurarían la libertad impidiendo que nadie tuviera demasiado poder pero al mismo tiempo pondría el poder en manos de las elites, elegidas exclusivamente por los propietarios de tierras y capitales y al “pueblo” en general no debía confiársele demasiado poder .

La razón es que creían que solo aquellos ciudadanos que tenían propiedades podían votar con responsabilidad porque tenían intereses que proteger, mientras que quienes no tenían independencia económica entonces podrían ser manipulados por su patrones o votar sin ninguna responsabilidad.

Esta filosofía dominó las primeras décadas del siglo XIX en Estados Unidos donde una pequeña élite en Washington DC decidía quien sería presidente, nominando a los candidatos a través de pequeños grupos de diputados y senadores denominados “King Caucus”. Durante esos años escogían a miembros del gabinete de presidentes anteriores y que provenían del estado de Virginia o Massachusetts. Una especie de “democracia aristocrática”.

En 1824 la elección presidencial fue el principio del fin de esta “democracia aristocrática”. John Quincy Adams, hijo de John Adams (uno de los constituyentes de 1787) y en ese momento Secretario de Estado del Presidente Monroe, fue presentado como candidato a la presidencia por esta élite, pero por primera vez un candidato de un origen muy popular, sin educación formal, héroe de la guerra de 1812 contra los británicos, Andrew Jackson se postuló como una alternativa apelando a los ciudadanos y no a la aristocracia republicana para conseguir su voto.

En dicha elección apenas votaron 363,577 personas el 27% de los que podían votar, pero Andrew Jackson obtuvo la mayoría con 151,309 votos frente a 122,440 de John Quincy Adams. Sin embargo, ninguno de los dos consiguió la mayoría de los votos electorales  necesarios y la elección se definió en la Cámara de Diputados que eligió a John Quincy Adams.

Jackson por su carácter y sus propuestas asustaba mucho a la aristocracia republicana, no solo porque quería ampliar el voto a los más ciudadanos posibles, sino también porque proponía que más cargos públicos fueran de elección popular y no de designación y que se eliminara el colegio electoral, le parecía muy mal que existiera el servicio civil porque lo veía como una especie de burocracia dorada no electa que mantenía el poder sin responderle al pueblo. También proponía expulsar a los indios hacia el oeste (por la buena o por la mala) para poblar la Luisiana con familias blancas, mantener la esclavitud y sobre todo evitar que la constitución y los jueces limitaran sus políticas.


John Marshall, el famoso presidente de la Suprema Corte y uno de los últimos patriarcas de la independencia, estaba muy preocupado porque Andrew Jackson llegara al poder si se postulaba nuevamente en 1828. En su opinión, la Constitución había protegido los derechos de los individuos y sus propiedades contra la tiranía de la mayoría, pero el populismo de Jackson parecía llevar a su extremo el principio de la tiranía de la mayoría.

Según Marshall desde que Jackson perdió en 1824, los demócratas iniciaron una campaña depredadora contra John Quincy Adams y su posible sucesor, lo que polarizó al país, Marshall pensaba que esta campaña era una seria amenaza y un peligro para la felicidad pública porque había enfrentado amargamente a los ciudadanos. Marshall temía que la Constitución no pudiera sobrevivir a una victoria de Jackson y que, por ello, éste último podría manejar a la Suprema Corte a su antojo . 

En este contexto, la inmigración, el desarrollo de un capitalismo agrícola de pequeños propietarios, la incipiente industrialización y el capitalismo financiero, provocaron que más ciudadanos tuvieran derecho a votar, al grado de que para 1828, muchos estados habían ampliado ese derecho a todos los hombres blancos de más de 21 años, quitando el requisito de propiedad para poder votar.

Esto permitió que Andrew Jackson se presentara de nuevo en 1828, bajo la bandera del nuevo Partido Demócrata que proponía una ampliación del derecho a voto a todos los ciudadanos y la ruptura con la idea de una “aristocracia republicana” y transitar a una democracia mucho más amplia.

El 3 de diciembre de 1828 Andrew Jackson fue electo como el 7° Presidente de Estados Unidos, en la primera campaña donde se apeló a los más de un millón de ciudadanos con derecho a votar (hombres blancos de más de 21 años) en lugar de la pequeña aristocracia de propietarios. Si en 1824 había votado el 27% de los ciudadanos en 1828 sufragó el 57%.

Con 638,348 votos y 178 votos electorales Jackson impidió la reelección de John Quincy Adams e inauguró una época de ampliación democrática que se denominó “democracia jacksoniana” y que ha sido calificada como “populista”.

Los miembros del Partido Demócrata lidereados por Jackson creían firmemente en la “regla de la mayoría” por lo que afirmaban que los cargos públicos deben ser ocupados por quien la mayoría decida y por tanto los cargos públicos más importantes debían ser de elección popular no de designación.

A partir de ahí, los estados empezaron a cambiar sus constituciones para que además de los diputados y senadores locales y el gobernador, se eligieran por voto popular a muchos más funcionarios entre ellos los ministerios públicos, los jueces, magistrados y ministros de las Suprema Corte de cada estado que eran y siguen siendo muy importantes en el marco de un federalismo muy poderoso.

En 1832 Mississippi fue el primer estado que cambió su constitución para que todos estos cargos, fueran de elección popular, en el caso de los jueces, Frederick Robinson uno de los promotores más fervientes de la “democracia jacksoniana” argumentaba que los abogados se habían apropiado de la judicatura en general a través de las designaciones y que no estaban haciendo justicia, sino que la utilizaban para proteger y promover sus propios intereses por lo que era necesario que los jueces fueran electos popularmente. Sus argumentos suenan muy actuales para el contexto mexicano:

“De todas las reformas que nos hemos propuesto llevar a cabo, la reforma del poder judicial es la más importante […] en primer lugar los jueces tienen que ser responsables ante el pueblo a través de elecciones periódicas. El alarde de que el poder judicial es independiente solo se repite para engañar al pueblo. Ninguna parte de nuestro gobierno debe ser independiente del pueblo. Aquellos que no son responsables ante nadie tampoco deben ser confiables para nadie. ¿Ante quien son responsables los jueces? La aristocracia siempre pone el poder lejos del alcance del pueblo; y hasta que podamos llenar el poder judicial con personas con buen sentido, y amplio juicio que no pertenezcan a la secreta fraternidad de la élite de abogados, todos los intentos de simplificar las leyes y la práctica de la justicia serán en vano. ¿Qué sentido tiene legislar si los jueces pueden nulificar esas leyes a su placer?”  

Sin embargo, detrás de esas proclamas democráticas, la intención era debilitar a los jueces para que no controlaran las decisiones del gobernador o de las legislaturas estatales y de las reformas populistas que proponía la “democracia jacksoniana”. Sin embargo, al parecer el efecto fue el contrario de lo esperado, los jueces electos se volvieron más independientes del poder ejecutivo y legislativo y anularon muchas más leyes que les parecían inconstitucionales de lo que lo habían hecho los jueces designados . 

Andrew Jackson no se atrevió a modificar la Constitución federal para que los jueces federales o los ministros de la Suprema Corte de la Nación fueran electos popularmente, quizás porque la forma en que se nombran los jueces, magistrados y ministros federales de acuerdo a la Constitución, le da mucho poder al Presidente en la decisión ya que solo él nomina a los candidatos a jueces, magistrados y Ministros de la Corte y el Senado los aprueba o los rechaza y normalmente son nombramiento con mucha carga política. Andrew Jackson pudo designar 23 jueces federales, entre ellos seis (de nueve) ministros de la Suprema Corte.

Lo único que mantuvo a la Constitución funcionando fue la inteligencia del Presidente de la Suprema Corte John Marshall hasta su muerte en 1835 y el hecho de que los ministros, magistrados y jueces duran de por vida (la mayoría no le debía el puesto) lo que atenuó las ansias autoritarias del presidente Jackson y sus seguidores y la institución del jurado que le quita a los jueces el poder de juzgar.

El Equilibrio de los Jurados

Alexis de Toqueville llegó a visitar Estados Unidos justo cuando empezaba la “democracia jacksoniana” y cuando observó la institución del jurado escribió en la Democracia en América:

 “… el pueblo nombra a quien hace la ley y a quien la ejecuta; él mismo forma el jurado que castiga las infracciones de la ley. No solamente las instituciones son democráticas en su principio, sino también en todo su desarrollo.”

 “La institución del jurado puede ser aristocrática o democrática, según la clase donde se tome a los jurados; pero conserva su carácter republicano, en cuanto que coloca la dirección real de la sociedad en manos de los gobernados o de una parte de ellos, y no en la de los gobernantes.”

En Estados Unidos 43 estados eligen a sus jueces por voto popular y mucha gente se pregunta ¿cómo en un sistema donde 43 estados eligen a sus jueces popularmente, se evita que estos puedan actuar parcialmente frente a los intereses de la mayoría que los eligió? 

La respuesta está lejos de ser simple porque hay jueces que actúan parcialmente, sin embargo, cuando un ciudadano desconfía de la imparcialidad del juez que lo va a juzgar tanto en materia civil como penal, puede ejercer su derecho inalienable a ser juzgado por un jurado imparcial de ciudadanos que son escogidos por las partes en conflicto y que tienen la peculiaridad de que le quitan al juez el poder de determinar el veredicto (esa es la facultad de los jurados) y así evitar que se imponga el sesgo que pueda tener el juez.

En la reforma que propone MORENA no hay jurados.

La Reforma Judicial de AMLO

Lo que propone López Obrador no es la elección de jueces y magistrados estatales y federales, ni de ministros de la Suprema Corte sino la ratificación de los nombramientos, que ya hicieron los poderes. Me explico, de acuerdo con la iniciativa y el dictamen los candidatos a ministros de la Corte, magistrados federales y estatales y a jueces federales y locales serán designados por cada uno de los tres poderes . Por ejemplo, para la Suprema Corte, el Presidente nombrará 10 candidatos, el Poder Legislativo otros 10 y el Poder judicial 10, nadie más podrá postularse, por tanto la sociedad solamente ratificará, en el restringido marco de esas opciones, a quien mejor le parezca.

En el caso de Estados Unidos, la elección popular de jueces es mucho más abierta, en algunos estados los partidos políticos celebran elecciones primarias donde se inscriben los aspirantes que cumplan los requisitos y cada partido elige a sus candidatos que a su vez serán electos en las elecciones generales y en otros estados el estado organiza una elección primaria pero los candidatos no deben manifestar su preferencia partidaria, si es que la tienen.

En todos los casos se exige que los candidatos tengan el título de abogado y hayan pasado el examen de la Barra de abogados, por ejemplo, en Wisconsin los ministros de la Suprema Corte estatal son electos por periodos de siete años, tienen que ser abogados y haber aprobado el examen de la Barra por lo menos cinco años antes de postularse. Los magistrados son igual pero sólo duran seis años al igual que los jueces y los municipales duran periodos de cuatro años. Todos pueden reelegirse.

Andrew Jackson no tuvo una educación formal, estuvo asistiendo a un abogado y esa pasantía y mucho estudio le permitió aprobar el examen de la Barra de Abogados y después litigar, ser juez y ministro de la Suprema Corte del estado de Tennessee.

¿No sería bueno aprovechar la reforma para obligar a los abogados a colegiarse obligatoriamente, a que pasen un examen de la Barra de Abogados para poder asesorar y litigar en favor de sus clientes, para que se pueda asegurar su competencia técnica y para vigilar su comportamiento ético? Así los abogados que quisieran postularse para jueces, magistrados o ministros tendrían por lo menos la competencia técnica y el control ético que requieren los miembros de la judicatura, en lugar de que los tres poderes designen por sus acuerdos políticos internos y a veces inconfesables a los candidatos que la ciudadanía va a ratificar.

Nada de eso viene en la reforma.

El Problema del Crimen Organizado y la Competencia 

Una de las principales preocupaciones sobre la elección popular de los jueces, es el posible involucramiento del crimen organizado para imponer jueces y magistrados afectos a sus intereses. Pero, considerando que los gobernadores, las legislaturas locales y los poderes judiciales locales serán quienes postulen exclusivamente a los candidatos puede atenuarse ese problema a menos que los poderes de un estado estén sometidos al crimen organizado.

 Sin embargo, la reflexión es oportuna porque la misma preocupación existe en la elección de presidentes municipales, diputados locales y federales, senadores e incluso gobernadores, sin embargo, este peligro no ha derivado en proponer que estos funcionarios (presidentes municipales, diputados locales y federales, senadores e incluso gobernadores) dejen de ser electos popularmente. Argumentar que los funcionarios sean electos por miedo a la infiltración del crimen cuestiona en general la elección democrática de los principales funcionarios del país, cuando lo que se debe cuestionar es la eficacia de la seguridad pública para controlar al crimen.

Evitar la infiltración del crimen organizado en la designación de funcionarios de elección popular no implica eliminar las elecciones para ciertos puestos, sino que se investigue, persiga y procese a los miembros de la delincuencia organizada. En Estados Unidos, el Departamento de Justicia a través de la Sección de Integridad Pública (PIN) y el FBI investigan a los funcionarios federales, estatales y municipales sospechosos de cometer actos de corrupción y evidentemente de colaborar con el crimen organizado.

Otro problema que se ha planteado es el de la capacidad de los candidatos a ocupar los cargos de las judicaturas tanto estatales como federales, la hipótesis de que se propongan candidatos con popularidad, pero sin la capacidad técnica y que los electores tampoco puedan entender las capacidades que el juez debe tener para resolver casos complejos y hacer justicia.

Es una preocupación legitima y el hecho de que los poderes elijan a los candidatos tampoco soluciona el problema, sin embargo, ante la inminencia de la reforma, es importante observar el caso de los legisladores, que son electos por su popularidad (al menos en teoría), pero desconocen en muchos casos las materias sobre las que van a legislar. Por ello, tienen asesores (en otros países llamados letrados) que pueden sustituir las limitaciones técnicas (pero no las políticas) de los legisladores. Lo mismo tendrá que pasar con los jueces, magistrados y ministros que además de requisitos de una mínima competencia técnica, deberán tener asistentes técnicos que sustituyan sus limitaciones acerca de las complejidades del derecho moderno.

Complementar la Reforma Judicial ante su inminencia

La Reforma Judicial que propone MORENA, está enfocada sobre todo a la elección popular de los jueces, magistrados estatales y federales y los ministros de la Suprema Corte, es una reforma que parece inminente por las mayorías que tiene la coalición gobernante en el congreso y en las legislaturas locales, el llamado constituyente permanente.

Aunque es necesaria una reforma judicial profunda que en realidad tiene temas mucho más importantes que la forma de elegir a los jueces, por ejemplo, la reforma al amparo directo y la creación de los tribunales estatales de casación y en general el fortalecimiento de los poderes judiciales estatales, la realidad es que el Plan C parece tener la fuerza política para votarse y aprobarse en el corto plazo.

El populismo es un peligro permanente de las democracias Andrew Jackson es un ejemplo paradigmático de ello, sin embargo, no tiene por qué ser el fin de la democracia mexicana, debe, más bien, ante su inminencia, ser una oportunidad de cambio que amplié el acceso a la justicia y que abra el poder judicial a la ciudadanía.

Bajo esta premisa, el sesgo de los jueces electos puede tener el contrapeso de los jurados, el problema de la popularidad frente a la capacidad técnica se puede compensar con asesores, la ratificación de los candidatos ya designados por los poderes puede resolverse democráticamente abriéndolo a la sociedad y obligando a los abogados a colegiarse y garantizar así su competencia y probidad para abrir la elección a la sociedad. 

Parafraseando a Weber ni todo lo bueno que haga AMLO producirá el bien y no todo lo malo el mal, tal vez sea todo lo contrario.

¿Qué pensaría Andrew Jackson y los seguidores de la “democracia jacksoniana”?

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  Meacham, Jon.  American Lion, Andrew Jackson in the White House. Pp.43, 44. Ed.Randon House 2008.

  Meacham, Jon.  American Lion, Andrew Jackson in the White House. Pp.44. Ed.Randon House 2008.

  Cada estado de acuerdo a su población tiene derecho a un número de votos electorales y aunque el voto popular decide quien se lleva los votos electorales, a veces no coinciden y un candidato puede obtener más votos populares pero menos electorales.

  Richard Paul, Joel. Without Precedent, Chief Justice John Marshall and his Times, pp 385, 386, 387, Ed. Riverhead Books 2018.

  https://www.ushistory.org/us/23b.asp 

  Handelsman Shugerman, Jed. ECONOMIC CRISIS AND THE RISE OF JUDICIAL ELECTIONS AND JUDICIAL REVIEW, HARVARD LAW REVIEW, Vol. 123:1061 VOLUME 123 MARCH 2010 NUMBER 5

   Iniciativa del Ejecutivo federal Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial  https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf 







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