domingo, 21 de noviembre de 2021

De la Justicia Cívica a la Justicia Restaurativa

Por Bernardo León
@bernardomariale


En 1993, a unas cuantas cuadras del famoso Parque Central de Nueva York (una de las zonas mas caras del mundo), se inauguró un juzgado especializado en delitos menores denominado “Juzgado Comunitario del Centro”. Este juzgado inició como un experimento entre la fiscalía, el poder judicial, la defensoría y el gobierno municipal para atender la famosa “Puerta Giratoria” es decir, el gran número de delincuentes que eran detenidos por delitos menores o “que afectan la calidad de vida” y que rápidamente eran liberados y volvían a delinquir en poco tiempo.

El experimento de este juzgado, buscaba básicamente reducir estos delitos en el centro de Manhattan – esa zona altamente turística – resolverlos rápidamente y promover que en lugar de penas de prisión muy cortas que devolvían a los delincuentes a las calles en poco tiempo, buscaran formas diferentes de atenderlos; sí tenían alguna adicción darles tratamiento, sí estaban en la indigencia ofrecer servicios sociales o, en todo caso, que pagaran su delito con trabajo comunitario, todo con el fin de restaurar la convivencia armónica en una zona del mundo donde conviven los extremos de la opulencia y la indigencia.

En esa época, el proyecto costaría 1.1 millones de dólares sin embargo, la judicatura de Nueva York consiguió 2.5 millones de la iniciativa privada, medio millón del gobierno municipal y 1.6 millones de ayuda federal orientada al tratamiento de adicciones.

El proyecto logró dos cosas que parecían irreconciliables, por un lado, redujo sustancialmente la criminalidad y por el otro el número de personas que iban a la cárcel, es decir, menos delitos y menos gente en la cárcel. Derivado de este exitoso experimento, el Poder Judicial de Nueva York creó el Centro para la Innovación en la Impartición de Justicia que ampliaría el programa y reformaría a todo el sistema de justicia.

La gran innovación de este proyecto – que sigue vigente e innovando – se sostiene en dos pilares; a) la rapidez del proceso y, b) la sanción no debe ser la cárcel sino el trabajo comunitario, el tratamiento, la capacitación, es decir, la restauración armónica de la convivencia (en delitos considerados menores) sin dejar de asumir la responsabilidad de la comisión del delito.


A partir de 2016, siendo quien esto escribe Comisionado de Seguridad de Morelia y en contra de los deseos del gobierno del estado, el municipio asumió su facultad de procesar las faltas administrativas y transformar la inefable “barandilla” en un sistema de justicia restaurativa que denominamos “Justicia Cívica” y que estaría inspirado en este experimento neoyorkino y en la Corte Municipal de San Antonio, de la que hablaremos en otra entrega.

Gracias al éxito del experimento moreliano, muchos municipios lo han ido adoptando y el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó el Modelo Homologado de Justicia Cívica y el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica para implementarlo en todo el país. Al mismo tiempo se aprobó una reforma constitucional para expedir una Ley General de Justicia Cívica que está pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, el mayor problema que enfrenta este proyecto es que solo atiende “faltas administrativas” es decir las infracciones a los reglamentos municipales de orden y de tránsito, pero deja de lado los delitos menores. Estos ahora son “atendidos” en las áreas de mecanismos alternativos de solución de controversias ¡de las fiscalías! Que han convertido al Ministerio Público en una especie de “juez civicote exoficio”.

En esta época en que las reformas punitivas y de “populismo penal”, como el aumento de penas y de prisión preventiva oficiosa y justificada, estamos buscando la reforma para involucrar al Poder Judicial a la justicia cívica-restaurativa y lograr como en la experiencia de Nueva York; reducir el delito y también… el número de personas que están en la cárcel, porque no habrá paz sin justicia.



sábado, 6 de noviembre de 2021

La Lenta Agonía del Sistema Inquisitivo: Brandon Mayfield y el caso de Alejandra Cuevas Morán

Por Bernardo León
@bernardomariale

Era un poco antes de las 8 de la mañana en la estación Atocha del metro de Madrid, como siempre a esa hora estaba llena de personas cuando terroristas de “al Qaeda” detonaron 10 bombas escondidas en mochilas con dinamita – que además contenían afiladas navajas, con el fin de infligir la muerte y el máximo derramamiento de sangre en sus víctimas (Bharara 2019) –partiendo en pedazos los vagones y los cuerpos de muchas personas, dejando una dantesca escena del crimen. En total 191 personas perdieron la vida y casi dos mil sufrieron heridas muy graves.

Inmediatamente después de la explosión, el Cuerpo Nacional de Policía de España (CNP), se movilizó y en unas horas encontraron en una camioneta abandonada una bolsa azul de plástico que contenía 7 detonadores, los restos de explosivos y dos huellas digitales claras con las que se podría identificar a los autores.

Cuando el CNP metió en su sistema de identificación las huellas digitales, al principio, no coincidieron con ninguno de sus registros, así que el FBI apoyó con su sistema y después de revisar 44 millones de huellas digitales llegó a la conclusión de que pertenecían a un abogado musulmán (que había defendido a un terrorista del “al Qaeda”), casado, con 3 hijos, de 37 años que vivía en Oregón llamado, Brandon Mayfield.

La perfección de la huella digital era una prueba muy sólida sin embargo el CNP tenía algunas dudas y no había pruebas de que Brandon Mayfield hubiera ido a España, su pasaporte estaba vencido y al parecer llevaba 10 años sin salir de Estados Unidos. Con base en dichas huellas el FBI lo arrestó el 6 de mayo de 2004, no como imputado sino como testigo. Después de muchas pruebas y discusiones entre el CNP y el FBI, descubrieron que las huellas pertenecían a Ouhnane Daoud un terrorista Argelino y liberaron a Mayfield el 24 de mayo de 2004.

El FBI emitió una sentida disculpa pública y le pago 2 millones de dólares en compensación por el error que había cometido y por haberlo mantenido dos semanas detenido.

Alejandra Cuevas Morán es hija de Laura Morán que fue pareja, durante 52 años, de Federico Gertz Manero (hermano del Fiscal General de la República) que murió el 27 de septiembre de 2015 a los 82 años. El ahora Fiscal General, denunció a Laura Morán de entonces 88 años y a sus hijas (una de ellas Alejandra) señalando que su hermano había muerto por el maltrato y el descuido que ellas habían tenido para con su hermano constituyendo un “homicidio doloso de concubino por omisión por auxilio”.

El asunto no prosperó sino hasta que Alejandro Gertz se convirtió en Fiscal General y se libraron ordenes de aprehensión contra su cuñada de (hoy) 94 años y su hija Alejandra que fue detenida el 16 de octubre de 2020. Se le dictó un Auto de Formal Prisión y lleva 388 días detenida en el reclusorio de Sta. Martha Acatitla.

Alejandra está siendo procesada bajo el viejo sistema inquisitivo, (que entró en vigor en la Ciudad de México para ese delito hasta el 16 de junio de 2016, después de la denuncia Gertz) y debería estar en la etapa de Juicio, pero está suspendido por el amparo que ella interpuso contra el Auto de Formal Prisión.

Lo paradójico del asunto es que si Alejandra estuviera siendo procesada por el Sistema Adversarial (que no acusatorio)… también estaría detenida, porque el presunto delito sería de los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa y aunque estaría vinculada a proceso no conocería de que la acusan hasta que acabe la “investigación complementaria” mientras sigue en prisión. Lo más grave, es que cuando se pruebe su inocencia o se le conceda el amparo no habrá, seguramente, disculpa pública de la Fiscalía ni tampoco un pago de 2 millones de dólares en compensación por el error cometido.

Sin principio acusatorio y con la prisión preventiva oficiosa, el viejo y el nuevo sistema permiten que los fiscales abusen de su poder. ¿Hay que cambiar eso no?


lunes, 1 de noviembre de 2021

Mando Único y el Experimento de Patrullaje Policial Preventivo en Kansas City

Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale

En Estados Unidos hay cerca de 17,000 diferentes cuerpos de policía entre federales, estatales y sobre todo municipales (que son la abrumadora mayoría). La policía municipal más grande es la de Nueva York que tiene unos 42 mil elementos, pero el 54% de los cuerpos de policía municipal tienen menos de 10 policías, algunos de ellos de tiempo parcial. De las policías municipales en todo Estados Unidos, solamente 38 municipios tienen mas de mil elementos.

La actividad mas elemental y más común entre los policías es fundamentalmente el patrullaje. Esta forma tradicional de trabajo policial era muy defendida por un famoso Jefe de la Policía de Chicago O.W. Wilson que no dudaba en señalar que “El patrullaje es un servicio indispensable que juega un papel fundamental en el logro del propósito de la policía. Es la única forma de servicio policial que directamente trata de eliminar la oportunidad de cometer un delito.” Y añadía: “La impresión de omni-presencia se crea a través del patrullaje frecuente y visible cada hora en todos los sectores de la comunidad”.

Otro famoso Jefe de la Policía de Kansas City (que luego fue director del FBI) Clarence M. Kelly tenía sus dudas y con la ayuda de un reconocido criminólogo George L. Kelling hicieron un experimento que cimbró la lógica y la tradición del trabajo policial.

Entre Octubre de 1972 y Septiembre de 1973, dividieron los sectores de patrullaje de la policía de Kansas City (1,100 elementos) en tres grupos; a) Un grupo que llamaron Reactivo donde no iban a patrullar a ninguna hora los policías y solamente acudirían a llamados de emergencia específicos de la ciudadanía; b) Otro grupo que llamaron Proactivo donde aumentaron hasta tres veces el numero de policías para aumentar el patrullaje en la zona; y c) Un grupo que llamaron de Control donde se mantuvo el mismo numero de policías de siempre.

La idea era ver que efectos tenía en cada uno de los sectores, el aumento o disminución del patrullaje y el número de policías, en el número de delitos cometidos, la percepción de seguridad de los ciudadanos y la evaluación del trabajo policial por parte de los ciudadanos. 

En ninguno de los tres sectores el cambio en el patrullaje tuvo ningún efecto.

Después de un año y al revisar los indicadores de criminalidad y percepción en cada sector los investigadores concluyeron que: “Aumentar, decrecer o mantener el patrullaje preventivo rutinario no tiene ningún efecto en el delito, la percepción de inseguridad, la percepción y actitud de los ciudadanos para con la policía, el miedo a ser víctima, o los accidentes de tráfico”.

Con esta conclusión no sólo echaban por tierra la premisa del Jefe de la Policía de Chicago, sino que – considerando que el 90% de trabajo policial era patrullaje – cuestionaba fuertemente el papel de la principal estrategia policial para evitar el desorden y el delito.

La relevancia del estudio descansa en la necesidad de buscar formas alternativas de hacer trabajo policial para aprovechar mejor el tiempo de la policía y hacerla mas eficaz para preservar el orden público, disminuir la victimización y en generar condiciones de seguridad para la población.

En los últimos días, la nueva administración estatal ha retomado oooootra vez el tema del mando único con el fin de que la policía estatal controle a las policías municipales para que puedan patrullar y participar en operativos en todo el estado, bajo la premisa de que aumentando el estado de fuerza habrá mas cobertura en el estado. Obviamente los gastos corren por la tesorería de los municipios.

Ahora que vemos patrullar a la Guardia Nacional, la policía estatal y muchas policías municipales, no estaría de mas que le echaran ojo a un experimento que a mas de 50 años, nos sigue diciendo que el camino no es por ahí. ¿Por qué insistir en lo que no sirve?


¿Puede Anaya y los Científicos tener un juicio justo? (Parte II)

Por Bernardo León-Olea

@bernardomariale

Como señalábamos en la primera parte de este artículo, dos cuestiones son características del “Sistema Acusatorio” en primer lugar la necesidad imperiosa de que ninguna persona pueda ser procesada (con todas las molestias que eso conlleva) por ningún delito sí no hay una “ACUSACIÓN” en su contra (insisto no una orden de aprehensión o citatorio, ni una imputación, ni mucho menos una vinculación a proceso) y en segundo lugar el hecho de que si por algunas razón te detienen antes de la “Acusación” el fiscal federal tiene – de acuerdo a la Ley norteamericana de Juicios Rápidos de 1974 – 30 días para acusar y 70 para iniciar el juicio.

El caso de Ricardo Anaya y de los científicos la cuestión será un poco distinta. En México no es necesario que una persona esté acusada de un delito como requisito previo para librar una orden de aprehensión o un citatorio y en todo caso no hay un límite de 30 días para ser acusado y 70 para ser procesado. En nuestra legislación, el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión solamente con una “denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”

Una vez cumplimentada la orden de aprehensión, el imputado es presentado ante el juez y en una audiencia se determina si los elementos de prueba que presenta el Ministerio Público son suficientes para “vincular a proceso” y para ello se deber señalar “el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los mismos datos de prueba necesarios para la orden de aprehensión.

Es decir, la legislación solicita un estándar de prueba para otorgar la orden de aprehensión y otro un poco más completo para vincular a proceso, sin embargo, el imputado estará detenido por lo menos 72 horas y deberá prepar su defensa “privado de su libertad”, aunque no estará ACUSADO de ningún delito. Una vez vinculado a proceso, el juez podrá imponer la prisión preventiva o la libertad bajo caución, sin embargo si es un delito de prisión preventiva oficiosa o sí considera que hay peligro de fuga o de daño a las víctimas, el imputado permanecerá en la cárcel. Acto seguido el juez podrá otorgar hasta seis meses al Ministerio Público para llevar a cabo la llamada “investigación complementaria” y sólo después de eso deberá formular la Acusación.

En el caso de Anaya el juez libró un Citatorio que requiere un estándar probatorio similar a la orden de aprehensión. No obstante, el temor de sus defensores es que se le vincule a proceso y pase mucho tiempo en prisión preventiva sin ser “acusado” de ningún delito ya que la Acusación llegará solo después de concluida la “investigación complementaria” seis meses o más tiempo después. Dicho de otra manera, Anaya o los científicos podrían estar muchos meses en prisión sin saber exactamente de que se les acusa y de qué se están defendiendo. 

Mientras escribo esto Anaya está litigando en cuatro videos los elementos aceptados por el juez para librar un ¡Citatorio! Y los científicos están preocupados por los elementos utilizados por la FGR para solicitar la orden de aprehensión que hasta ahora no ha prosperado.

En suma, nadie está acusado de nada, pero todos están en peligro de ir a la cárcel sin acusación y por tanto sin saber de qué efectivamente se están defendiendo. En México, de las 211 mil personas que están en prisión 80 mil no están sentenciadas. 

Valdría la pena preguntarse qué incentivos tiene el Ministerio Público para hacer una buena investigación, si puede detener a una persona y mantenerla en prisión hasta que concluya la “investigación complementaria”. Si tiene algún significado la presunción de inocencia o si puede llamarse “Acusatorio” un sistema que deja hasta al final – no al principio – la Acusación.


¿Pueden Anaya o los científicos tener un juicio justo? (I)

Por Bernardo León-Olea

@bernardomariale

El 7 de agosto de 2009 Preet Bharara fue confirmado por el Senado de Estados Unidos como Fiscal Federal por el Distrito Sur de Nueva York ; diez días después y en domingo cuando todavía no se acababa de acomodar en su silla, llegó a su oficina en Manhattan uno de sus asistentes y le explicó que el FBI recientemente había iniciado una investigación por un fraude de al menos 74.9 millones de dólares contra un empresario Americo-Irani muy prestigiado en la comunidad llamado Hasan Nemazee. El fiscal Bharara se sorprendió porque no parecía un caso de seguridad nacional ¿por qué la emergencia en domingo?


La cuestión era que el Sr. Nemazee había reservado un vuelo para esa misma tarde a Roma y los agentes del FBI temían que se pudiera fugar. De primera mano Bharara pensó “Lo mas fácil para prevenir la fuga sería arrestar a Nemazee ahí mismo.” Sin embargo, la cuestión no era tan sencilla ya que la investigación “estaba en su infancia”. El Citibank – que era la presunta víctima – tenía sospechas pero en ese punto solamente eran los dichos de los ejecutivos del banco en el sentido de que Namazee era un estafador. “No teníamos ni los documentos que apoyaran el caso” explica en su libro.

Bharara no estaba preocupado por el trámite de solicitar la orden de aprehensión y arrestarlo, sino el hecho de que la investigación todavía no era contundente. En otros casos de personas con poder había solicitado la orden de aprehensión sin inmutarse, pero sólo después de meses de intervenir sus teléfonos y de obtener suficientes pruebas para poder acusarlas.

La preocupación fundamental de Bharara estaba relacionada en el hecho de que la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece que nadie puede ser sometido a un proceso judicial si no esta ACUSADO de un delito (no imputado, mucho menos vinculado a proceso; ACUSADO). Esto no quiere decir que el fiscal o el FBI no puedan pedir una orden de aprehensión en caso de que haya peligro de fuga de una persona que esté siendo investigada – como Namazee – sin embargo, la Ley de Juicio Rápido de 1974 establece que en el caso de que una persona haya sido detenida y no haya acusación en su contra, el fiscal tiene 30 días para presentar su acusación y 70 días para que inicie el juicio.

Por esa razón, Bharara estaba inclinado a no solicitar la orden de aprehensión, porque aun cuando podía haberla conseguido, la presión de acusar en 30 días e iniciar un juicio en 70, sin una investigación adecuada, podía dejar en la impunidad a un criminal.  En Estados Unidos, la Cuarta Enmienda de la Constitución exige que para librar una orden de aprehensión la policía o el fiscal comprueben ante el juez que hay “causa probable” que es un estándar de prueba sin una definición legal clara y por tanto queda casi enteramente al criterio del juez y de algunos precedentes determinar si se cumple o no. 

No obstante, es muy difícil que un policía o un fiscal se atrevan a pedirle a un juez una orden de aprehensión o de presentación sin tener una investigación sólida que la sustente porque el plazo de los 30 y los 70 días empieza a correr.

Al final Bharara y los agentes del FBI decidieron no pedir la orden de aprehensión, pero se presentaron en el aeropuerto, y con mucha amabilidad – no lo golpearon o amenazaron – le dijeron que el Citibank lo estaba señalando por presuntamente haberse robado 75 millones de dólares y le pidieron que se quedara; Namazee decidió no viajar y tiempo después fue acusado, detenido, luego puesto en libertad caucional durante todo el juicio, procesado y sentenciado a 12 años de prisión por un fraude de mas de 292 millones de dólares en perjuicio de Citibank, HSBC y Bank of America.

¿Por qué Namazee aún sabiéndose culpable no huyó y enfrentó su proceso? Namazee pudo haber huido y al FBI le hubieran costado mucho trabajo encontrarlo. Quizás porque tenía la garantía de un juicio justo. (Continuará)


Carrera Policial o Fraude Piramidal

Por Bernardo León

Los policías tienen horarios de trabajo exhaustivos, algunos trabajan 24 por 24 horas de descanso, otros 12 por 24 y por lo regular es irrelevante si sus turnos caen en días laborales, en domingo o en Navidad.

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/carrera-policial-o-fraude-piramidal/ 

$23,825 millones o Financiamiento a las Policías

 Por Bernardo León

A los michoacanos nos cuesta un poco mas de $23,825 millones de pesos al año el problema de seguridad, sin contar el gasto municipal.

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/23825-millones-o-financiamiento-a-las-policias/

$7 mil millones a las policías municipales

Por Bernardo León

El próximo 8 de septiembre el Presidente de la República deberá presentar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, por ello es indispensable que los presidentes municipales, policías y sociedad civil podamos promover entre los diputados de todos los partidos que regrese el subsidio con el fin de fortalecer a las policías municipales.

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/7-mil-millones-a-las-policias-municipales/

Policía Michoacán: Cambio y Continuidad

 Por Bernardo León

Michoacán es un estado que no puede darse el lujo de reinventar sus instituciones cada seis años. El costo de desechar lo que se hizo en un sexenio y empezar de cero en el que sigue es excesivamente caro…

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/policia-michoacan-cambio-y-continuidad/

110 delitos y 98.9% de Impunidad

Por Bernardo León

En el Código se tipifican conductas desde el homicidio, todo tipo de robos, ambos castigados con muchos años de prisión dependiendo las circunstancias y las intenciones de quien lo cometa.

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/110-delitos-y-98-9-de-impunidad/

La denuncia en Michoacán: un laberinto de 95.6% de impunidad

Por Bernardo León

En Michoacán el 100% de las denuncias de los delitos se reciben en las agencias del Ministerio Público que no es un lugar donde las víctimas se sientan seguras para denunciar. 

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/la-denuncia-en-michoacan-un-laberinto-de-95-6-de-impunidad/

Ni abrazos, ni balazos sólo la ley

Por Bernardo León



El 15 de enero de 1996 la revista Time publicó en su portada una fotografía del Comisionado de la policía de Nueva York (Bill Bratton) con una frase sorprendente y esperanzadora “Finalmente Estamos Ganando la Guerra contra el Crimen”. En una ciudad que en la década de los setenta, ochenta y principios de los noventa era famosa por los homicidios, crimen organizado, asaltos, pleitos a balazos de pandillas, venta de drogas, etc., las políticas de Bratton estaban cambiando las cosas radicalmente. 

En los dos primeros años de su mandato de cuatro, Bratton  logró reducir 27% la tasa general de criminalidad lo que significaba 200 mil víctimas menos al año con respecto a 1990, pero el homicidio en particular se redujo 39%. Bratton aplicó una combinación de políticas de “cero tolerancia” contra el crimen, compensadas con estrategias como “ventanas rotas” y lo que en México llamaríamos “policía de proximidad”.

En Nueva York durante las décadas de los 70 y 90, muchos policías se habían corrompido, le quitaban la droga a los “narcomenudistas” y luego ellos la vendían, cada vez estaban mas separados de la sociedad y un mal entendimiento de los “derechos civiles” (el equivalente nuestro a derechos humanos) había permitido que muchísimos delincuentes menores y mayores circularan impunes en las calles.

Esta situación, generaba miedo y desconfianza en la ciudadanía (y en los policías) y deslegitimaba el trabajo policial, así que Bratton, estableció metas muy claras de reducción del delito y atacó las causas, pero a diferencia de lo que se piensa generalmente, la causa no era la pobreza, las drogas o la desigualdad, sino la tolerancia de la policía con el desorden social y el delito.

Con tareas aparentemente menores, como evitar el acoso en la calle, mediar conflictos vecinales con la policía, atender las denuncias de delitos, impedir la violación de reglamentos municipales, etc. Logró recuperar la legitimidad del trabajo policial y mayor confianza entre la ciudadanía, así aumentaron las denuncias de delitos mas graves, mejoró la investigación y por tanto el número de arrestos y procesos y finalmente, menos delincuentes en las calles. 

La sensación de orden y de ausencia de impunidad inhibió la comisión de delitos y los redujo sustancialmente, en los últimos 28 años la tasa de criminalidad bajó 78.85%.  No fueron balazos, ni abrazos, solo la aplicación de la ley.

Por supuesto hubo errores y críticas frente a ello, Bratton afirmaba:

“Nuestras estadísticas nos señalan que un gran porcentaje de quienes cometen crímenes en Nueva York son cometidos por negros e hispanos. Esto es un hecho. Pero también es necesario entender que la mayoría de las víctimas son negros e hispanos. Ellos son las principales víctimas del crimen y de la ineficacia de la policía para reducir el delito. Ellos también tienen derecho a ser protegidos.”

En una circunstancia distinta, en Italia, entre 1992 y 1994 después de 15 años de una muy difícil persecución contra la mafia siciliana encabezada por los Fiscales Giovanni Falcone y Paolo Borsellino y un trabajo de reconstrucción social del alcalde de Palermo Leoluca Orlando, la tasa de homicidios se redujo 42%.   

La hazaña de Falcone y Borsellino, es histórica; después de investigar pacientemente las finanzas y la organización de la mafia siciliana, frente a toda clase de obstáculos y amenazas a su vida, identificaron a una buena parte de sus miembros, expidieron 366 órdenes de aprehensión. La idea fue hacer un operativo y en un solo día detenerlos a todos. El operativo estaba planeado para el 4 de octubre de 1985, sin embargo, por temor a filtraciones lo adelantaron al 29 de septiembre y detuvieron prácticamente a todos. En un solo día.

Desde 1980, Falcone y Borsellino con el llamado “Pool Antimafia” investigaron la operación y organización de la mafia, encontraron que los nexos entra ciertos políticos y el crimen organizado eran muy estrechos y gracias a un testigo protegido ex miembro de la mafia Tommaso Buscetta, pudieron procesar a 474 miembros de la mafia (como el 10% de sus miembros) en un solo juicio llamado el Maxi Juicio, lograron 360 condenas muchas de las cuales fueron revocadas por un tribunal, pero luego confirmadas por la Suprema Corte Italiana.

Fue un golpe cuasi mortal para esta organización, sin embargo, esto permitió que otras organizaciones criminales crecieran como la famosa N´dranghtea que según un estudio del Instituto de Investigación Demoskopita factura 43 mil millones de euros al año y está en todo el mundo . Después de una larga investigación, el fiscal Nicola Gratteri solicitó 334 ordenes de aprehensión que en un operativo de un solo día y con mas de 3,000 policías detuvo a los miembros de esta organización criminal que están siendo juzgados en un nuevo Maxi Juicio. La tasa de homicidios en Italia es de 0.05 por cada 100 mil habitantes en 2019  (50.53 en Michoacán).

Nuevamente, no fueron balazos, ni abrazos, solo la aplicación de la ley.


Michoacán: 2,400 homicidios ¿2,400 homicidas?

Por Bernardo León

https://www.lavozdemichoacan.com.mx/opinion/bernardo-leon/michoacan-2400-homicidios-2400-homicidas/

¡SENADORES DE MORENA VOTEN EN CONTRA! El Intento de Roosevelt de Destruir la Corte y cómo los Salvaron los Senadores de su Partido

Bernardo León-Olea @bernardomariale En las elecciones de 1936 Franklin D. Roosevelt y el partido demócrata ganaron la mayoría calificada en ...