Por Bernardo León-Olea
@bernardomariale
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición al artículo 17 constitucional que señala lo siguiente:
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”
La idea detrás de esta reforma tenía tres objetivos principales: a) privilegiar la reparación del daño a las víctimas de ciertos delitos en lugar de meter a los culpables a la cárcel que mas que centros de reinserción funcionaban mas como escuelas del crimen; b) despresurizar al sistema de justicia (particularmente a las fiscalías) evitando utilizar sus recursos humanos, materiales en investigar y perseguir delitos de poca gravedad y resolverlos a través de acuerdos entre la víctima y el victimario -como señalábamos – a través de la reparación del daño; y c) a través de mecanismos como la mediación, la conciliación o las llamadas juntas restaurativas, lograr no solamente la reparación del daño sino también restaurar la convivencia social y la “recomposición del tejido social”.
En esa misma reforma, también se modificó el artículo 21 constitucional para que las sanciones por faltas administrativas, por infracciones a los “reglamentos gubernativos y de policía” incluyeran no solamente la multa o el arresto, sino también el trabajo en favor de la comunidad, en la misma lógica de una justicia orientada más a la restauración de la convivencia que al castigo.
La aplicación de la justicia restaurativa tiene sus limitaciones en los delitos de mayor impacto en la sociedad que – hasta ahora- son sancionados exclusivamente con largas penas de prisión. Bajo esta premisa, el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece los casos en que se puede aplicar; a) en los delitos que se persiguen por querella o que admiten el perdón de la víctima; b) en los delitos culposos; y c) en los delitos en contra del patrimonio de las personas en los que no haya habido violencia.
De acuerdo, al Código Penal de Michoacán hay por lo menos 74 delitos o modalidades de delitos (de 110) que admiten este tipo de justicia que se traduce en los llamados “Acuerdos Reparatorios” que se celebran entre la víctima y el imputado y donde se establece la forma de reparar el daño, al mismo tiempo deben ser aprobados por el Ministerio Público antes de que una persona sea vinculada a proceso y por el Juez después de ser vinculada.
En su informe del primer semestre de 2021, la Fiscalía General del Estado (FGE) señala que de las 24,840 carpetas de investigación que inició, 8,811 (51%) se fueron a la reserva o al no ejercicio de la acción penal, de las 16,029 restantes 7,050 (27.9%) se enviaron a mediación, de las cuales derivaron 3,465 “acuerdos reparatorios” aprobados por el Ministerio Público.
Considerando estos datos la principal solución que empleó la FGE para darle salida a las carpetas de investigación (además del archivo y el no ejercicio) fue la mediación y la aprobación “acuerdos reparatorios”.
La Justicia Restaurativa no se aplica solamente en materia penal sino que es un patrimonio de la llamada Justicia Cívica que sanciona de manera muy efectiva y ágil las faltas administrativas que se cometen contra los reglamentos municipales y que incluyen la reparación del daño y la restauración de la convivencia.
En este contexto y considerando la carga de trabajo de los ministerios públicos valdría la pena preguntarse, ¿si todos esos delitos que permiten los “acuerdos reparatorios” no deberían convertirse en faltas administrativas para ser procesadas en la justicia cívica y despresurizar a la FGE para que se concentrara en los delitos que mas afectan a la sociedad?
¿No estaremos convirtiendo al Ministerio Público en un Juez Civicote y al Código Penal en un catálogo de faltas administrativas?