viernes, 21 de octubre de 2011

Para entender la propuesta de una Secretaría de Justicia para Michoacán

Diez Lecciones para la Reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal en México

Por Bernardo León


Los graves problemas de inseguridad que vive el Estado de Michoacán y el agotamiento del sistema inquisitivo para los procesos penales, así como la reforma constitucional de 2008, obligan a los poderes del estado a reformarse para implementar un nuevo sistema de seguridad pública y justicia penal que garantice, sin más, una sociedad segura y justa.

Desde que la asociación RENACE, promovió los juicios orales en Nuevo León, hasta la reforma constitucional de 2008, pasando por la reforma integral de 2004 que no se aprobó, las experiencias para legislar e implementar un nuevo sistema de seguridad pública y justicia penal han sido diversas y con resultados distintos, tanto a nivel federal como en las entidades federativas.

Derivado de la experiencia que se ha adquirido estos años, de la meticulosa observación de los aciertos y errores cometidos en otros países y estados y del marco legal en que se han dado las reformas, el Estado de Michoacán puede proponer un modelo para su reforma mucho mas acabado que busca impedir que se cometan los errores de otras latitudes, pero también potenciar los grandes aciertos que se han logrado.

Derivado de esta reflexión, la reforma Michoacana ha encontrado diversas ideas, sin embargo, podrían destacarse diez lecciones, que son indispensables para que el sistema funcione con eficacia y no se vuelva con el paso del tiempo, una decepción para la ciudadanía.

Quizás lo primero que habría que esclarecer, es que la Reforma no es un capricho o una moda o una presión de intereses extranjeros, sino una necesidad imprescindible para que en el marco de una sistema democrático de gobierno, se pueda combatir el fenómeno delictivo bajo la premisa del Estado de Derecho.

Siguiendo esta lógica también es fundamental aclarar que no se trata solamente de hacer “juicios orales” lo cual sería muy limitado y poco eficaz para los verdaderos problemas que enfrenta la convivencia civilizada entre los michoacanos. La reforma consiste básicamente en dotar al gobierno democráticamente electo y que opera bajo la premisa de no actuar fuera de la ley, de una herramienta legal, estructural, gerencial e incluso presupuestal, que le permita transformar los conflictos sociales, a través de una policía que haga una vigilancia eficaz, de una investigación criminal certera, de una fiscalía autónoma, de una defensa que entiende el significado procesal de la presunción de inocencia, de una judicatura independiente y de un proceso penal abierto y diseñado para conocer la verdad, en justicia, reconciliación y por lo tanto paz, para los michoacanos.

Finalmente, quizás uno de los elementos más importantes de la reforma implica, que pueda transformar la realidad, es decir, para ser claro, debe el nuevo sistema reducir la violencia que viven muchos lugares del estado, debe ofrecer mayor paz y seguridad a los ciudadanos y debe lograr que el conflicto social se canalice a través de los tribunales y no por otras vías, entonces podremos decir que cambiamos el sistema, de otra manera lo únicos que podríamos decir con los “juicios orales” es que perfumamos a un muerto.

Lecciones

1.- La doctrina de la reforma consiste en transformar el concepto de “órgano represivo del estado”, para, en su lugar crear uno nuevo, basado en la idea de que la policía y el MP son ciudadanos que ofrecen el servicio de “seguridad pública” a otros ciudadanos, garantizando la convivencia civilizada de los michoacanos y bajando, en primer lugar, los niveles de violencia, que ahora tenemos, no incrementándolos.

Quizás esta primera lección parezca retórica y sin contenido, pero si observamos con cuidado, la política implementada en los últimos años ha fortalecido sustancialmente a las fuerzas armadas y a la policía federal, en sus capacidades represivas, es decir, armamento, logística, equipamiento, etc., sin embargo, a pesar de esta “guerra” no sólo no se han reducido los niveles de violencia, sino que han aumentado; ahora hay más homicidios, más extorsión, más secuestros y una sensación mayor de inseguridad entre los ciudadanos.

Por ello, el modelo debe ser distinto, basándose en primer lugar en la idea general de que el control del fenómeno delictivo debe partir de la vigilancia y la cooperación entre los ciudadanos, la policía y en su caso el Ministerio Público, considerando que la mayor parte de los delitos son del fuero común, no delitos de delincuencia organizada. Por ello, el modelo privilegia, una policía con una doctrina de servicio (que será posible sólo si es mejor pagada, mejor reclutada, etc.) que privilegia la vigilancia, la discreta investigación, el bajo perfil y la relación directa, estrecha y constante con el ciudadano.

El nuevo modelo entiende, sin lugar a dudas que la criminalidad que vive México es producto de años de injusticias y de impunidad de todo tipo que ha afectado a los más marginados y más pobres, por lo tanto, es poco probable que sin atenuar dichas injusticias se genere seguridad por la vía represiva, mas bien ha sucedido lo contrario. Bajo esta premisa, el nuevo sistema de justicia entiende que una buena vigilancia y una buena relación entre el sistema y el ciudadano, impedirá que mas personas desarrollen una carrera criminal y que, por otro lado, vean en la policía y en un sistema de justicia nuevo, abierto y no represivo, un aliado para procesar los conflictos sociales, haciendo justicia de acuerdo a la ley, no por fuera de la ley.

2.- El Modelo de Seguridad y Justicia debe tener una Visión en la que se pueda medir su desempeño y su efectividad.

Es indispensable, que además de una doctrina de servicio público a favor del orden y la prevención, los resultados del Sistema se puedan medir para que no haya promesas vanas. En este sentido, es indispensable que se pueda medir y auditar el éxito o el fracaso de este modelo. Para ello se debe tener la Visión a 10 años de por los menos los indicadores más importantes de seguridad y justicia, para evaluar su desempeño en le tiempo.

La  Visión del Modelo, es la de monitorear los cinco grandes indicadores de seguridad:

a) El número y porcentaje de personas que ha sido víctima de un delito en el estado cada año.
b) La tasa de delitos por cada 100 mil habitantes.
c) El promedio de delitos por víctima.
d) La tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes.
e) La tasa de denuncia.
f) La tasa de cifra negra y
e) La percepción de inseguridad.

Estos indicadores (a los que se podrían agregar más pero estos son vitales) permiten saber, si el nuevo sistema está sirviendo para disminuir el número de víctimas, si hay menos homicidios, si la sociedad confía mas en la policía y el MP, porqué están aumentando el porcentaje de denuncias y disminuyendo la cifra negra y sobre todo si la ciudadanía se siente ahora más segura, lo que determina al final el éxito o el fracaso del modelo.

Ahora importará menos, si se detuvo a tal o cual delincuente, sino si hay menos delitos, menos violencia y la sociedad se siente más segura.

Esto podrá irse midiendo en el tiempo, a través de un monitoreo de mejores prácticas, de la forma que se presenta en el siguiente cuadro y podrá, por supuesto, irse corrigiendo y ajustando para obtener estos resultados.




Está claro que lo que no se mide no se mejora, pero sobre todo no se puede distinguir el éxito del fracaso, por ello los actores del nuevo sistema deben tener claras las metas y orientarse a ellas.

3.- Debe haber una estrategia criminal articulada y con unidad de mando.

Hoy en día la distancia de facultades, de tamaño y de doctrina, entre las secretarías de seguridad pública y las procuradurías han limitado enormemente las estrategias de seguridad. La falta de unidad de mando, la articulación de una visión y metas de seguridad, generan ventajas enormes para la comisión de delitos.

De acuerdo al 21 constitucional, básicamente la tarea de investigar los delitos, incumbe al ministerio público y a la policía, pero ésta depende del aquél para realizar esta tarea, porque la denuncia formal del delito, la solicitud de órdenes judiciales para llevara a cabo actos de molestia y la investigación, deben ser hechas ante el MP.

En este sentido, debe haber una articulación muy estrecha para articular la funciones de vigilancia y de investigación del delito, de tal manera que la existencia de dos dependencias, con dos cabezas distintas que pueden tener visiones, prioridades y estrategias distintas para ofrecer seguridad y justicia a los ciudadanos no es una buena receta para alcanzar los objetivos de la Visión.

Por ello, el modelo michoacano, de manera similar a lo hecho a últimas fechas en Chihuahua y en Coahuila, integra a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia en una sola dependencia denominada Secretaría de Justicia.

Esta Secretaría estará presidida por el Procurador General de Justicia, pero tendrá a su mando un área de estrategia anticriminal, a la Policía Estatal, a la Agencia Estatal de Investigación, a la Policía Científica (peritos) y a los Fiscales de Distrito, de tal manera que la Visión tendrá una herramienta bien articulada, para establecer estrategias de vigilancia, investigación y persecución que puedan observar el fenómeno delincuencial de manera integral.

De esta manera, se podrán establecer de manera unificada, las políticas que puedan disminuir y controlar la inseguridad, y ofrecer a la ciudadanía un servicio público de seguridad con doctrina, visión, estructuras y herramientas para ofrecerle paz y seguridad.


4.- Debe haber policías suficientes, bien pagados, para reclutarlos bien, poderlos capacitar como una policía moderna y mantener el orden y prevenir el delito, conservar escenas del crimen y ejecutar las sanciones y cuidar a los funcionarios.

La clave del nuevo sistema recae en la policía, uno de los más graves errores que se han cometido en otras latitudes, respecto de la Reforma, consiste en haber transformado el proceso penal, de inquisitivo a acusatorio, sin tener una política de profunda reforma policial, tanto de corte preventivo como investigador.

Hoy en día Michoacán tiene una policía estatal muy pequeña y una policía municipal muy precaria. El estándar internacional, recomendado por la ONU, señala la necesidad de un policía por cada 276 habitantes, sin embargo en Michoacán tenemos apenas 1,483 policías estatales en activo, más 5,500 policías municipales, es decir, un policía por cada 644 habitantes, menos de la mitad, lo que imposibilita una adecuada vigilancia de colonias y comunidades, dejando desprotegidas grandes áreas urbanas y rurales del estado.

Adicionalmente, los salarios de los policías son muy bajos en la Policía Estatal y más bajos en las municipales, lo que imposibilita reclutar personal con mayor preparación para ejercer la función policial. Actualmente, la Policía Estatal Preventiva cuenta con un personal cuyo promedio de escolaridad es menor a tercero de secundaria, es decir, menos de 9 años de escolaridad promedio, lo que dificulta mucha la capacitación en modernas técnicas policiales.

Es evidente, que el nuevo sistema requiere de un mayor número de policías para cubrir con una adecuada vigilancia todo el estado, tanto las zonas urbanas como las rurales, para ello se necesita aumentar el número de policías a 15,756 entre municipales y estatales, o en el caso sólo estatales, si se crea la policía única. Bajo esta premisa, los policías deben recibir salarios mayores para poder reclutarlos con la preparatoria terminada y así poderles ofrecer una carrera policial, que satisfaga sus necesidades de vida, inhiba la corrupción y transforme la carrera policial en un oficio más digno y reconocido ante la ciudadanía.

El costo de una policía de excelencia para Michoacán, es alto considerando lo que ahora cuesta, sin embargo, podría establecerse un plan a cinco años para ir reclutando y financiando una policía de estas características. En este sentido, tiene que quedar muy claro, que el gasto en una policía de calidad en Michoacán que realmente tenga un impacto en la seguridad, se convertirá en una de las mejores inversiones, ya que el impacto en el aumento del turismo, la atracción de negocios, industrias y franquicias superará con mucho el costo presupuestal y la recuperación fiscal, de otra manera, la situación podrá deteriorarse más y entrar a un círculo vicioso de menos inversión, mayor desempleo, más inseguridad y por tanto menos inversión, etc.

Finalmente, una buena policía para el estado, podrá transformar la forma en que funcionan los centros de readaptación social, porque junto con los nuevos jueces de ejecución, permitirán mayor vigilancia, menos violaciones a los derechos y una ejecución de sanciones más adecuada a la ley.

En todo caso, es muy importante comprender, que sin la nueva policía – como ha quedado demostrado en otros estados – es muy difícil que el nuevo sistema pueda rendir los resultados que se esperan de éste.


5.- Debe haber detectives con todas las facultades para investigar los delitos y una visión estratégica de ésta para acumular procesos

En el marco del proceso penal adversarial, es indispensable que los delitos sean bien investigados y que se genere evidencia suficiente para que un tribunal de juicio oral pueda sin lugar a dudas determinar la culpabilidad de un probable responsable.

Como es sabido, a diferencia del sistema tradicional, las pruebas desahogadas durante la investigación ministerial, no tienen valor probatorio, a menos que se presenten en la audiencia de juicio oral, bajo las reglas de contradicción establecidas en el propio modelo adversarial.

Esta cuestión, impone una gran presión al Ministerio Público Investigador, porque lo obliga a hacer una investigación, que no solamente acumule evidencia (legal) contra un individuo, sino que también pruebe la comisión de un delito y la autoría o participación del probable responsable, de tal manera que el detective debe ser un ministerio público con un perfil profesional y una capacitación específica como investigador y que además tenga las facultades para recibir denuncias, solicitar al juez órdenes para llevar a cabo actos de molestia, como cateos, por ejemplo, de tal manera que se integren en esta figura, las habilidades y las facultades que cumplan el estándar requerido por el sistema adversarial.

A diferencia, de la función ministerial de investigación actual, que puede desahogar pruebas ante si, dar fe pública de la mismas y evitarse la comparecencia ante los jueces para explicarlas y someterse a los interrogatorios de la defensa. Los nuevos ministerios públicos investigadores, dividirán su vida laboral en tres actividades; la investigación de los delitos, la elaboración de carpetas de investigación SIN VALOR PROBATORIO y la comparecencia constante en las audiencias de juicio para explicar los resultados de sus indagatorias y someterse a las preguntas del Fiscal del propio MP y a los repreguntas de la defensa.

Finalmente, los MPI, deberán llevar a cabo investigaciones integrales, que no respondan solamente a la flagrancia o a las necesidades inmediatas de la denuncia, es indispensable que puedan establecer estrategias para combatir determinados delitos, con tácticas de mayor alcance, con paciencia y constancia para observar comportamientos, establecer ligas criminales, acumular testigos, vincular sospechosos y cómplices y planear operativos discretos que no dañen la percepción de seguridad y profesionalismo y que no dejen cabos sueltos.

Esto permitirá, que cuando llegue un asunto a los tribunales, vaya la investigación completa, es decir no sólo de un presunto responsable, sino muchos de los que han incurrido en determinada conducta para que las detenciones y los procesos, realmente abonen a la seguridad ciudadana y no se lleven a cabo detenciones de manera desarticulada y sin una estrategia de disminución de la criminalidad.

6.- Los Fiscales del Ministerio Público deben tener autonomía para perseguir los delitos sin influencias externas a su trabajo, ni presiones de la policía o los detectives pero deben rendirle cuentas al Congreso de su actuación.

A diferencia de los ministerios públicos investigadores, los fiscales del ministerio público, deben tener un perfil y un entrenamiento centrado en las habilidades de litigación en las audiencias orales.

El nuevo sistema adversarial, debido al principio de inmediación (no de inmediatez) requiere de una habilidad jurídica estratégica, que permita en la dinámica concentrada de las audiencias orales proponer y oponer alegatos y objeciones de una manera muy rápida, para defender la imputación en cada caso y lograr sentencias condenatorias.

Los fiscales del ministerio público, toman decisiones muy importantes para el proceso penal; deciden si los casos que le lleva el MPI tienen los suficientes elementos para ir a un proceso penal, deciden si determinados casos se deben resolver a través de la mediación o si debe tramitarse un proceso abreviado o llegar a un juicio oral y deben oponer recursos de todo tipo para buscar la convicción favorable de jueces y magistrados, por ello, es indispensable que tengan un importante grado de autonomía, para que su trabajo no sea objeto de presiones ajenas al propio deber de imputar y acusar ante el poder judicial.

En este contexto los fiscales del MP serán designados por el Gobernador del Estado, ratificados por el Congreso por un periodo de cuatro años y con la posibilidades de una nueva ratificación, además deberán rendir de manera anual un informe ante el Congreso para explicar sus decisiones, actividades y resultados.

Otro de los grandes problemas que ha tenido la implementación del sistema adversarial, es el hecho de que hay muy pocos juicios orales, la razón fundamental es el hecho de que los jucios propiamente dichos, representan una carga mayor de trabajo para los fiscales del MP, por lo que tienen el incentivo de resolver los asuntos a través de la mediación, cuando es el caso, pero básicamente a través del proceso abreviado, que genera condenas rápidas sin tanta presión. Sin embargo, este incentivo perverso tiene su origen en la falta de autonomía y rendición de cuentas de los fiscales, por ello el modelo michoacano, busca a través de la autonomía y de la rendición de cuentas ante el Congreso, generar un incentivo virtuoso que impulse a los Fiscales a llevar a juicio oral asuntos relevantes y demostrativos que evidencien los éxitos de la procuración de justicia y las bondades del nuevo sistema que busca la justicia de manera transparente y abierta.


7.-La defensa debe concentrarse en demostrar las debilidades de la acusación, no en probar la inocencia de su cliente.

El sistema adversarial ha sido acusado de proteger a los imputados más que a las víctimas, no obstante es indispensable que la sociedad entienda que los juicios penales de cualquier índole sirven para conocer la verdad histórica de un hecho delictuoso y con el derecho de determinar la inocencia o culpabilidad de una persona, dicho de otra manera, los presuntos responsables de un delito son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, porque su culpabilidad sólo podrá determinarse después de un juicio donde se hayan deshogados las pruebas, confrontado los testimonios y evaluado las conductas con respecto a la ley penal.

En este sentido, los fiscales del MP deben llevar casos sólidos a los tribunales, para impedir que una persona que haya cometido un delito quede impune. La clave del sistema adversarial, es decir, donde dos partes, en igualdad de circunstancias, se enfrentan para que, a través de la dialéctica de los contrarios se pueda conocer la verdad, consiste en que los fiscales del MP puedan probar, no ante si mismos, ni ante los medios de comunicación, sino ante el tribunal de juicio oral las imputaciones que hayan hecho sobre las conductas de un probable responsable.

En este contexto, los defensores deben comprender con pristina claridad que, para que el sistema opere adecuadamente, su trabajo fundamental no es demostrar la inocencia de su defendido, sino evidenciar las limitaciones y la, en su caso, debilidad probatoria del fiscal del MP que como es el acusador, debe probar.

En el sistema adversarial, los grandes operadores del sistema son el fiscal del MP y los defensores, sin embargo, la dinámica de la defensa debe centrarse (basado en la presunción de inocencia) en el hecho de que el fiscal debe probar y comprobar, frente a las oposición y alegatos de la defensa, solo bajo esta premisa la reforma probará su eficacia para encontrar en el juicio ( no antes de éste) la verdad histórica de los hechos y su adecuación al derecho, el peligro de no hacer esto es que la defensa estará haciendo el trabajo del fiscal y modificará el trabajo del juez para poder hacer justicia.


8.- Los jueces y tribunales deben ser independientes y hacer justicia.

La reforma michoacana, tiene muy claro que así como el Fiscal del MP debe tener un grado de autonomía para generar incentivos que le permitan hacer bien su trabajo y la defensa debe centrarse en las debilidades de la imputación-acusación, también comprende que es indispensable que los jueces, tanto los de garantías como los de juicio oral deben ser independientes, no sólo de la influencia de los otros poderes sino también de las propias jerarquías de Poder Judicial, de tal manera que puedan tomar decisiones sin la presión de influencias externas, donde su carrera judicial esté en juego por determinada resolución.

En este mismo sentido, es importante mencionar, que al igual que los fiscales y defensores, el nuevo sistema exige de los jueces, habilidades complejas para resolver de inmediato oposiciones, alegatos y objeciones de las partes, por lo que su capacitación y desarrollo de habilidades implica tiempo y estudio. En este contexto, los jueces no pueden manejarse como piezas intercambiables de puedan ser sustituidos fácilmente.

Por ello, la reforma establece que los jueces después de un periodo de cuatro años deben mantenerse en su cargo, ya que esto le dará estabilidad e independencia a su función, además de permitir el desarrollo de habilidades tan complejas como la de decidir asuntos delicados, bajo las premisas y la dinámica del sistema adversarial.

Los jueces, en un sistema prácticamente uni-instancial como es el proceso adversarial, y sin la figura de los jurados, deben entender los hechos y aplicar el derecho, por lo que sus habilidades no se obtienen de un día para otro, por ello es indispensable, cuidar su carrera, preservar su independencia ya que de esta manera estará garantizada una correcta administración de justicia.

9.- Las audiencias orales no son juicios escritos verbalizados.

Uno de los más graves errores en que han incurrido las reformas en otro estados y países es la de repetir la lógica de los procesos penales escritos solamente verbalizando las actuaciones que antes quedaban plasmadas en los expedientes. Esta situación hace que audiencias que deberían ser muy breves y ágiles se conviertan, en audiencias muy largas y aburridas, donde se llevan a cabo diversas formalidades sin ningún sentido, leyendo lo que en una audiencia oral se debería de dar por entendido. Por ello, debe estar prohibido leer, excepto en casos muy excepcionales para refrescar la memoria y aún así el juez y la contraparte deben detener cualquier abuso de esta situación a riesgo de que el nuevo sistema, sea igual que el tradicional, nada mas que verbalizado.

Una de las situaciones que más confunden del nuevo sistema es la necesidad establecida en el artículo 16 constitucional sobre la obligación de fundar y motivar. Bajo esta premisa, muchos ministerios públicos y jueces preparan escritos que leen en las audiencias para que quede registrado que se fundamentó y motivó debidamente. Esta práctica, además de inútil, transforma la audiencia breve y ágil, nuevamente en un proceso soporífero que no garantiza ningún derecho y en general entorpece la impartición de justicia. Por ello, es necesario comprender, que en el nuevo sistema, si bien se debe fundar y motivar como establece la constitución, debe hacerse de forma mucho más económica (no leído) y además debe entender que las actuaciones y decisiones están debidamente fundadas y motivadas por lo que no deberán de estarse repitiendo ni leyendo de manera constante, debe entenderse que la vigilancia del juez asegura esta garantía y por lo tanto debe estar sobre entendida a menos que se pida la explícita fundación y motivación por alguna de las partes.

Otra restricción fundamental, que juega en detrimento de los beneficios de la economía procesal del nuevo sistema, tiene que ver con el plazo constitucional de 72 horas. En lo que respecta a las audiencias preliminares del nuevos sistema, básicamente; la Audiencia de Control de Detención, la de Vinculación a Proceso y la que establece las medidas cautelares (todas ellas dentro del plazo de 72 horas) no son un juicio “chiquito” es decir, no buscan definir el fondo de la imputación, ni mucho menos resolverlo. A diferencia de cómo sucede actualmente el estándar de prueba es mucho mas bajo para lo que ahora entendemos como acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

En el nuevo sistema estas audiencias, buscan establecer, si la detención fue legal, si hay causa probable para procesar (lo que no significa que hay que probar) cuestión que recae, en mas de un sentido, en el compromiso que toma el fiscal del MP para probar su imputación, por ello después de la vinculación a proceso, el juez puede otorgar hasta seis meses para que se concluya la investigación.

Los nuevos equilibrios y contrapesos del sistema, buscan que el Fiscal, no impute en falso, toda vez que deberá rendir cuentas de su actuación y cualquier abuso podrá generar responsabilidad y desprestigio, pero sobre todo, la audiencia respectiva y los alegatos de la defensa deberán impedir que se abuse de la prisión preventiva, de la imputación sin evidencia y de los plazos de investigación, el Fiscal para llevar un caso ante un juez deberá asegurarse que hay evidencia suficiente para vincular o de lo contrario deberá pedirle al MPI que haga una investigación más sustancial. Por otro lado, si por cuestiones de corrupción un fiscal quisiera abusar de alguna medida cautelar para presionar al pago de una deuda o alguna cuestión de carácter civil o mercantil, el juez deberá, asegurarse que el fiscal obra de buena fe y si no llamar su atención para evitar que el esté aproveche el error del juez, para fines ajenos al proceso penal.

La mayoría de las veces, el trámite del plazo constitucional, aunque puede llevarse 72 horas normalmente pueden resolverse, las tres cuestiones, en unos cuantos minutos.

Otra cuestión que es fundamental en el modelo michoacano, tiene que ver con el trabajo de la policía científica o pericial. Derivado de una rémora del sistema tradicional se sigue pensando que los peritajes tienen un valor probatorio superior por venir de un experto y que dichos dictámenes deben leerse en audiencia, esta creencia ha llevado a algunos estados a interpretar que dado el principio de “igualdad de armas” tanto el MP como la defensa deben tener sus propios servicios periciales, todavía bajo la práctica tradicional de presentar peritos de ambas partes y posteriormente un tercero en discordia. Básicemente encontramos un error de interpretación, en el nuevo sistema los peritos no son mas que otro testigo más en las audiencias, por lo que deberán ser presentados por el fiscal o en su defecto por la defensa para ser interrogados y contrainterrogados con el fin de aclarar los resultados de su trabajo, como también puede serlo testigos oculares o incluso policías que hayan efectuado una detención, sin embargo debe quedar claro que, en la medida que la defensa debe concentrarse en evidenciar los errores de la fiscalía no en defender la inocencia de su cliente y el MP en probar su acusación, la práctica de los peritos y su resultados deben desahogarse en las audiencias y ser sujetos de cuidadosa examinación por las partes, nuevamente, por esta misma razón, la lectura de largos dictámenes es innecesaria para los fines del proceso, lo que no significa, por cierto, que la defensa pueda presentar peritos que contradigan los dictámenes de la contraparte, pero éstos últimos deberán sujetarse a las reglas de interrogación del proceso adversarial.

Por ello, es muy importante que, a pesar de que es necesario mejorar la calidad de las pruebas y los alegatos que se desahogan en las audiencias orales, es fundamental no caer en el “síndrome CSI*”, es decir, el error de creer que todos los juicios orales requieren de pruebas periciales sofisticadas y exhaustivas, la mayoría de los juicios se resolverán utilizando el sentido común y la ley, hablando e interrogando a los testigos para conocer la verdad histórica de los hechos, es fundamental para el correcto funcionamiento del nuevo sistema, que no se exagere el trabajo pericial que observe en su justa dimensión, su contribución a la pequeña cantidad de casos complejos y a su aportación más humilde a casos mas sencillos, a riesgo de saturar de trabajos innecesarios que no van a dar mayor valor agregado a lo que los testigos aportaran en el juicio.

Otro error clave en el nuevo sistema que no se debe cometer, porque además es muy caro, es el de sobredimensionar el valor del registro video grabado de las audiencias, en el nuevo sistema, se ha transformado el expediente en video grabaciones de las audiencias, sin embargo, a pesar de su utilidad, el nuevo sistema, además de ser caro genera en la mayoría de los asuntos, registros difíciles de seguir para efectos de apelación, casación e incluso el amparo. Hay otras maneras más sencillas y prácticas para registrar fielmente las audiencias como la estenografía (utilizada en los congresos estatales y el federal) que sería más ágil y útil para la apelación , la casación y el amparo e incluso porque sin la necesidad de atrasar y adelantar el video hasta encontrar la parte conducente que se busca revisar, se puede hacer en el texto con una tecnología más sencilla y barata.

Uno de los debates más importantes del nuevo sistema tiene que ver con el uso que se le de al principio de oportunidad, como una facultad mas o menos discrecional del Ministerio Público y de las partes, en este sentido muchos estados han creado áreas de justicia alternativa en las agencias del Ministerio Público y en los tribunales, con fines de economía procesal. Sin embargo, en el modelo michoacano, las salidas alternas solo pueden y deben llevarse a cabo y ser sancionadas en sede judicial.

No debe olvidarse que el nuevo sistema vive de la igualdad de armas entre la defensa y el Fiscal del MP y que el MPI es un detective, de tal manera que ambos son autoridades administrativas no judiciales, por lo que darles esa facultad de mediar (el principio de oportunidad los pueden aplicar en sus investigaciones e imputaciones respectivamente,) implica resolver controversias, sin el concurso del juez, por tanto no es de su competencia (administrativa) y si puede distorsionar severamente su función investigadora o acusadora.

Sería muy grave para el sistema adversarial que el MP pudiera decidir resolver los asuntos en sede ministerial utilizando el principio de oportunidad sin que los jueces pudieran sancionar esas decisiones, ya que en más de un sentido es regresar al ministerio público que actúa como juez de instrucción en la averiguación previa. Por otro lado, si el delito es muy menor o no vale la pena llevarlo a proceso, el MPI puede decidir no investigarlo (mas no resolverlo) porque esa facultad le otorga la ley.

10.- Las sentencias no son la venganza social al delito, sino la aplicación de la justicia.

Quizás el reto mayor de la Reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal en Michoacán sea la de convencer a la población y a los medios de que la aplicación de la justicia, tiene un efecto positivo en la sociedad, porque el proceso penal es una catarsis social que de alguna manera la reconcilia y cierra sus heridas.

Por ello, se debe entender, que la justicia penal, no es una venganza social, sino un proceso de catarsis, por ello, es necesario que los penales sean lugares más humanos, porque si bien es muy difícil la reinserción social, al final dos injusticias no hacen justicia. En este sentido no se debe abusar de la prisión preventiva, ni de las sentencias condenatorias y tratar de evitar la sobrepoblación carcelaria y el abandono de estos lugares porque, además de convertirse en escuelas del crimen se transforman en sedes de una mayor criminalidad y complican su custodia y orden.

El sistema debe ser congruente, si los juicios deben ser justos también las sentencias y la purga de las mismas, aún considerando las graves dificultades, las prisiones deben buscar, sin parar convertirse en verdaderos centros de reinserción y no en los olvidados y tercermundistas basureros de la miseria humana.


La Implementación

Para concluir, es muy importante señalar que el nuevo sistema debe entrar en vigor lo antes posible. Existe una creencia generalizada en el sentido de que es necesario una larga vacatio legis, sin embargo, considerando las deficiencias del sistema penal actual y las posibilidades del nuevo sistema está claro que, la entrada en vigor con mayor plazo no garantiza necesariamente una mejor aplicación.

Hoy en día se procesan apenas 3.4% de los delitos cometidos en el estado y solamente hay sentencias condenatorias en 1.4% de los delitos, así que cambiar al sistema implica mucho menos riesgos de los que se suponen, en este sentido es indispensable, establecer plazos suficientes de implementación, pero evitar su aplazamiento, ya que los plazos largos muchas veces relajan los procesos de implementación.

Los beneficios de la reforma son amplios y esperanzadores, su éxito permitirá una vida de mayor calidad para los ciudadanos, una mejor percepción del estado, más turismo e inversiones, crecimiento económico y la posibilidad de buscar nuevos horizontes de desarrollo e innovación para los michoacanos.

Además de la obligación constitucional de hacer la reforma, necesitamos la Reforma para que los michoacanos tengamos la posibilidad de convivir civilizadamente y en paz.


* Por la serie de televisión.

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