domingo, 6 de febrero de 2022

Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero

Por Bernardo León
@bernardomariale

En 1974 durante la investigación del famoso caso “Watergate” – que desembocó en la renuncia del Presidente de Estados Unidos Richard Nixon – tanto la fiscalía especial como la Comisión de Valores de aquel país, revelaron un problema endémico en muchas empresas transnacionales estadounidenses; básicamente el hecho de que tenían “fondos para sobornos” que utilizaban para corromper políticos y funcionarios no sólo norteamericanos sino fundamentalmente de otros países. 

Las pesquisas demostraron que más de 400 empresas habían gastado por lo menos 300 millones de dólares (1,200 millones actuales) para sobornar – en dinero o en especie – a funcionarios extranjeros para que les entregaran contratos, privilegios o ventajas indebidas que beneficiaban a dichas empresas.

Al interior del Congreso norteamericano surgió la preocupación no sólo de lo poco ético de la práctica, sino del efecto negativo que tendría en el mercado y los negocios el hecho de que empresas obtuvieran contratos millonarios, no por su competitividad o por la excelencia de sus servicios o productos, sino por su capacidad de corromper a funcionarios extranjeros, lo que dañaría la calidad de las empresas estadounidenses.

Con base en los resultados de esa investigación, el Congreso promulgó una ley en 1977 que se denominó “Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero” que le da facultades a la Comisión de Valores y al Departamento de Justicia para investigar y perseguir a funcionarios de empresas y a las propias corporaciones por corromper funcionarios públicos en el extranjero.

Desde 1977 esta Ley ha obligado a compañías corruptas a pagar 20 mil millones de dólares en multas por obtener beneficios a través de sobornos, y ha condenado a empresarios como Joel Esquenazi (ejecutivo de una empresa de telecomunicaciones llamada Terra) a 15 años de prisión, por haber pagado entre 2001 y 2005, casi 1 millón de dólares en sobornos a funcionarios de la empresa estatal de comunicaciones de Haití, a cambio de tarifas mas bajas para sus clientes.

Muchas empresas estadounidenses han sido sancionadas por casos comprobados de sobornos a funcionarios mexicanos, particularmente de PEMEX (https://www.sec.gov/enforce/sec-enforcement-actions-fcpa-cases).

En días pasados una investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la agencia Latinus, así como de la periodista Peniley Ramírez en Reforma, reveló que la empresa del ramo petrolero Baker Hughes recibió contratos de Pemex por 194 millones de dólares sin licitación. La cuestión es que Keith Schilling, alto ejecutivo de esa empresa le rentó por mas de dos años su casa en Houston a la esposa del hijo del Presidente López Obrador apenas un mes después de que se firmará el primer contrato con PEMEX en 2019.

Adicionalmente, Carolyn Adams, esposa del hijo del Presidente, trabajó en una empresa denominada Cava Energy, que al parecer es “parte de un fondo fondo financiero especializado en construcción de gasoductos que es proveedora de Petróleos Mexicanos”.

Con base en estas revelaciones y en la famosa Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, la Senadora Xóchitl Gálvez hizo una denuncia ante la Comisión de Valores y el Departamento de Justicia de Estados Unidos para que en función de esa ley, se haga una investigación que permita conocer si hubo alguna mala práctica o solo han sido una serie de coincidencias desafortunadas.

Sin hacer conclusiones, el asunto es por lo menos sospechoso y los elementos del caso merecen una investigación; no una acusación, ni una sentencia, por lo pronto solo una investigación independiente. 

Dice Xóchitl Gálvez que: “… en Estados Unidos están prácticas si se castigan.” ¿Y en México?


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